Dos planos superpuestos con un límite marcado a lápiz

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Un vecino puso querella por mi obra: cómo se defiende

Un particular puede iniciar la acción de Policía y a los cinco días lo citan a audiencia. El quejoso es parte, no testigo: cómo se prepara la defensa.

Categoria Direito Administrativo Sancionador Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

La acción de Policía por infracción urbanística puede iniciarse de oficio o a petición de quien tenga interés. Eso significa que un vecino puede poner en marcha el procedimiento, y que a los cinco días siguientes la autoridad citará a audiencia. Esta guía explica qué pasa entonces y cómo se prepara la defensa.

Sí, un particular puede iniciar la actuación

El numeral 1 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 lo dispone expresamente:

«La acción de Policía puede iniciarse de oficio o a petición de la persona que tenga interés en la aplicación del régimen de Policía, contra el presunto infractor.»

De ahí que se hable de «quejoso» a lo largo del procedimiento. El quejoso no es un testigo: es parte, y el artículo 223 le reconoce los mismos veinte minutos de exposición que al presunto infractor, además de la posibilidad de solicitar pruebas.

La competencia la fija dónde ocurrieron los hechosEl artículo 216 establece que «la competencia de la autoridad de Policía para conocer sobre los comportamientos contrarios a la convivencia, se determina por el lugar donde suceden los hechos». No por el domicilio del quejoso ni por el del propietario.

Qué pasa después de la querella

MomentoO que acontecePrazo
CitaciónLa autoridad cita a audiencia pública al quejoso y al presunto infractor5 días siguientes a conocida la querella
AudienciaArgumentos, invitación a conciliar, pruebas y decisión20 minutos por parte; pruebas en máximo 5 días
DecisãoOrden de Policía o medida correctiva, sustentadaNotificada en estrados
RecursosReposición y, en subsidio, apelaciónDentro de la misma audiencia

El plazo de cinco días para la citación corre desde que la autoridad conoce la querella, no desde que usted se entera. Por eso el margen real de preparación suele ser corto, y conviene empezar a reunir documentos apenas se tenga noticia de la actuación.

La invitación a conciliar

El literal b) del numeral 3 del artículo 223 dispone que «la autoridad de Policía invitará al quejoso y al presunto infractor a resolver sus diferencias». No es un formalismo: cuando el conflicto de fondo es vecinal —ruido de obra, escombros, ocupación temporal del andén, afectación de un muro medianero— la conciliación puede resolver la diferencia entre vecinos; pero el artículo 232 excluye de la conciliación los comportamientos contrarios a las normas urbanísticas, de modo que el acuerdo no dispone de la infracción ni de la medida correctiva.

Conviene llegar a la audiencia habiendo pensado qué se puede ofrecer y qué no, en lugar de improvisar esa conversación en el momento.

Separe el conflicto vecinal de la infracción

Es la distinción que más ordena la defensa. Que un vecino esté molesto no convierte la obra en infracción; y a la inversa, conciliar con el vecino no borra una infracción urbanística que efectivamente exista: el artículo 232 de la Ley 1801 excluye expresamente de la conciliación y la mediación los comportamientos contrarios a las normas urbanísticas.

ReprocheDónde está en el artículo 135Cómo se atiende
Construir sin licencia o con licencia caducadaBloque A, numeral 4Licencia, o restablecimiento del artículo 137
Apartarse de lo autorizado en la licenciaBloque A, numeral 2Ajuste de la obra o modificación de la licencia
Uso distinto al de la licenciaBloque CRestituir el uso autorizado
Escombros en el espacio público, falta de señalización, andamios sin retirar, emisión de partículasBloque DCorrección inmediata y prueba de la corrección

Las conductas del bloque D son las que más suelen originar quejas vecinales y también las más fáciles de corregir antes de la audiencia. Corregirlas y llevar la prueba de la corrección cambia el tono de toda la diligencia.

Qué preparar

  1. La licencia y sus fechas de expedición y vencimiento.
  2. Planos aprobados frente a lo ejecutado, si el reproche es haberse apartado de la licencia.
  3. Registro fotográfico fechado del estado de la obra y del espacio público circundante.
  4. Prueba de las correcciones ya adoptadas sobre las obligaciones del bloque D.
  5. Levantamiento de áreas y certificación de estrato, por si la discusión llega a la liquidación de la multa del artículo 181.
  6. La sustentación de los recursos, preparada de antemano, porque se interponen en la misma audiencia.
No asistir tiene consecuencia probatoriaEl parágrafo 1 del artículo 223 —declarado exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional en la sentencia C-349 de 2017— dispone que si el presunto infractor no se presenta sin comprobar caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento; conforme a esa sentencia, el procedimiento se suspende hasta por tres días para que el ausente aporte prueba siquiera sumaria de una justa causa y, de admitirse, se programe nueva audiencia. Frente a una querella vecinal, no presentarse equivale a aceptar la versión del quejoso.

Si la decisión es adversa

Los recursos se solicitan, conceden y sustentan dentro de la misma audiencia. La reposición se resuelve de inmediato; la apelación se remite al superior en dos días, se sustenta en dos días más y se decide dentro de los ocho siguientes.

Y en asuntos urbanísticos la apelación se concede en el efecto suspensivo: la medida no se ejecuta mientras el superior resuelve.

Normas e jurisprudência citadas

  • Ley 1801 de 2016, artículo 223 — Iniciación de la acción de oficio o a petición de quien tenga interés; citación a audiencia dentro de los cinco días; veinte minutos por parte; invitación a conciliar; pruebas en máximo cinco días; notificación en estrados; recursos dentro de la audiencia con apelación en efecto suspensivo en asuntos urbanísticos; y consecuencia probatoria de la inasistencia injustificada. Fonte
  • Ley 1801 de 2016, artículo 216 — Factor de competencia: el lugar donde suceden los hechos. Fonte
  • Ley 1801 de 2016, artículos 135 y 137 — Catálogo de comportamientos contrarios a la integridad urbanística, en el texto corregido por el artículo 10 del Decreto 555 de 2017; y exclusión de la multa por restablecimiento del orden urbanístico antes de la firmeza. Fonte
  • Ley 1801 de 2016, artículo 181, numeral 2 — Liquidación de la multa por infracción urbanística. Fonte

Esclarecemos suas dúvidas

Perguntas frequentes

¿Un vecino puede abrir un proceso contra mi obra?
Sí. El numeral 1 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 dispone que la acción de Policía puede iniciarse de oficio o a petición de la persona que tenga interés en la aplicación del régimen de Policía, contra el presunto infractor.
¿El vecino es testigo o es parte?
Es parte, y por eso se le llama quejoso a lo largo del procedimiento. El artículo 223 le reconoce los mismos veinte minutos de exposición que al presunto infractor, además de la posibilidad de solicitar pruebas.
¿Ante qué autoridad se tramita?
El artículo 216 establece que la competencia de la autoridad de Policía se determina por el lugar donde suceden los hechos. No por el domicilio del quejoso ni por el del propietario.

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