Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
Defensa de empresas en investigaciones de la SIC por protección al consumidor
¿La SIC lo investiga o lo demandaron? Son dos carriles distintos: 15 días de descargos frente a la acción del art. 58. Cómo saber en cuál está.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.Frente a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de consumo, una empresa puede enfrentar dos actuaciones distintas que se confunden con frecuencia: una investigación administrativa que termina en sanción, y una acción de protección al consumidor en la que la SIC actúa como juez. Tienen reglas, plazos y consecuencias diferentes, y lo primero es saber en cuál está.
Los dos carriles
| Investigación administrativa | Acción de protección al consumidor | |
|---|---|---|
| Qué es la SIC | Autoridad administrativa | Juez: «reemplaza al juez de primera o única instancia» |
| Norma | Arts. 59 a 61 y 63 de la Ley 1480, con el procedimiento del CPACA | Art. 58 de la Ley 1480 — procedimiento verbal sumario |
| Quién la inicia | De oficio o por solicitud de cualquier persona | El consumidor, con reclamación directa previa |
| Resultado | Sanción hasta 2.000 SMLMV y otras cinco medidas | Condena, más multa de hasta 150 SMLMV |
| Plazo de defensa | 15 días desde la notificación del pliego | El de la contestación en el verbal sumario |
Carril 1: la investigación administrativa
El artículo 60 remite el procedimiento al Código Contencioso Administrativo, y el 63 hace lo mismo con la caducidad. Rigen por tanto los artículos 47 a 52 del CPACA:
| Etapa | Prazo |
|---|---|
| Descargos y pruebas | 15 días desde la notificación del pliego |
| Período probatorio | Hasta 30 días; 60 con tres o más investigados |
| Traslado para alegatos | 10 días |
| Acto definitivo | 30 días desde los alegatos |
| Decadência | 3 años, dentro de los cuales el acto debe estar expedido y notificado |
| Recursos | 1 año para decidirlos, so pena de pérdida de competencia y fallo a favor del recurrente |
Las seis sanciones
El artículo 61 las enumera: multa hasta 2.000 SMLMV; cierre temporal del establecimiento hasta por 180 días; cierre definitivo o retiro definitivo de una página web —solo en caso de reincidencia—; prohibición de producir, distribuir u ofrecer determinados productos; destrucción de producto perjudicial para la salud y seguridad; y multas sucesivas hasta de 1.000 SMLMV «mientras permanezca en rebeldía».
Con un inciso que alcanza a las personas naturales: «cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias» a la ley, multa hasta de 300 SMLMV e prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco años.
Carril 2: la acción de protección al consumidor
El artículo 58 la tramita por el procedimiento verbal sumario, con la SIC o el juez conociendo a prevención. Tres reglas definen la estrategia:
- Caducidad de un año: desde la expiración de la garantía; desde la terminación del contrato en controversias contractuales; o desde que el consumidor conoce los hechos en los demás casos.
- Facultades ultra y extrapetita: el fallador resuelve «de la forma que considere más justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita».
- La multa se evita: la de hasta 150 SMLMV «no procederá… si el proceso termina por conciliación, transacción, desistimiento o cuando el demandado se allana a los hechos en la contestación».
Lo que la empresa debe tener montado antes
El numeral 5 del artículo 58 impone obligaciones que se cumplen —o se incumplen— mucho antes de que exista un proceso:
- Respuesta en 15 días hábiles a toda reclamación directa, «con todas las pruebas en que se basa». No responder «se tendrá como indicio grave en su contra».
- Grabación de las reclamaciones telefónicas: quien disponga de esa vía «deberá garantizar que queden grabadas».
- Constancia escrita de las reclamaciones verbales, «con la fecha de presentación y el objeto de reclamo».
- No negarse a recibir: la negativa comprobada «dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la presente ley y será apreciada como indicio grave».
Las medidas que pueden parar la operación
El artículo 59 faculta a la SIC, mientras se surte la investigación, para:
- Suspender preventivamente la producción o comercialización «hasta por un término de sesenta (60) días, prorrogables hasta por un término igual», cuando existan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad, o de que no cumple el reglamento técnico.
- Ordenar el cese y la difusión correctiva de la publicidad «en las mismas o similares condiciones de la difusión original, a costa del anunciante».
- Adoptar las medidas necesarias para evitar el daño, «incluyendo las del comercio electrónico» —numeral modificado por el artículo 8 de la Ley 2439 de 2024—.
- Publicar periódicamente quiénes han sido sancionados «y las causas de la sanción».
Cómo se gradúa lo que puede costar
El parágrafo 1º del artículo 61 lista ocho criterios. Cuatro dependen de lo que la empresa haga depois de conocer el problema, y son los más fáciles de documentar:
- A persistencia en la conducta infractora — cesar y probarlo.
- A disposición a buscar una solución adecuada a los consumidores.
- A disposición a colaborar con las autoridades.
- O grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes — que se prueba con controles anteriores al hallazgo.
La lista corta
- Identifique el carril. Investigación administrativa o acción de protección: cambian los plazos y las consecuencias.
- Marque el plazo —quince días hábiles en el administrativo, porque el artículo 47 del CPACA no dispone lo contrario y en los plazos de días «se entienden suprimidos los feriados y de vacantes» (Ley 4.ª de 1913, art. 62)— y trátelo como la oportunidad que la ley le da para aportar o solicitar pruebas frente a los cargos.
- Verifique la caducidad: tres años en el administrativo, un año en la acción.
- Encuadre la defensa en las causales cerradas de los artículos 16, 22 o 32.
- Cese la conducta y ofrezca solución a los consumidores afectados, con constancia.
- Responda todo requerimiento completo y a tiempo: el artículo 51 del CPACA sanciona la renuencia con multa hasta de 100 salarios mínimos.
- En la acción, decida sobre el allanamiento a los hechos antes de redactar la contestación.
- Revise la exposición personal de administradores y revisor fiscal por el inciso del artículo 61.
Normas e jurisprudência citadas
- Ley 1480 de 2011, artículos 58, 59, 60, 61 y 63 — Procedimiento verbal sumario de la acción de protección al consumidor, con competencia a prevención, caducidad de un año, requisito de reclamación directa con respuesta en quince días hábiles, indicios graves por no responder o negarse a recibir, facultades para fallar infra, extra y ultrapetita, y multa de hasta 150 SMLMV con sus causales de improcedencia; facultades administrativas de la SIC, incluidas la suspensión preventiva hasta por sesenta días prorrogables ante indicios graves, el cese y difusión correctiva de la publicidad a costa del anunciante y la publicación de sancionados; remisión del procedimiento sancionatorio al Código Contencioso Administrativo; las seis sanciones administrativas, la sanción personal a administradores y revisores fiscales y los ocho criterios de graduación, con la restricción de las causales de exoneración; y remisión de la caducidad al mismo Código. Fonte
- Ley 1480 de 2011, artículos 16, 22, 30 y 32 — Causales de exoneración de la responsabilidad derivada de la garantía y por daños por producto defectuoso; y régimen de la publicidad engañosa con las tres únicas causales de exoneración del anunciante. Fonte
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 47 a 52 — Procedimiento administrativo sancionatorio, criterios de graduación, sanción por renuencia a suministrar información y caducidad de la facultad sancionatoria con pérdida de competencia al año para resolver los recursos. Fonte
Esclarecemos suas dúvidas
Perguntas frequentes
¿Cómo sabe si la SIC le abrió una investigación o si lo demandaron?
¿Quién puede iniciar una investigación administrativa en su contra?
¿Cuánto puede costarle cada carril?
¿Cuánto tiempo tiene para responder un pliego de cargos?
¿En cuánto tiempo caduca la facultad de sancionarlo?
¿Qué pasa si la SIC no resuelve su recurso a tiempo?
¿En cuánto tiempo debe responder la reclamación de un consumidor?
¿Debe grabar las reclamaciones que recibe por teléfono?
¿Qué pasa si su empresa se niega a recibir una reclamación?
¿La SIC puede parar su operación antes de sancionarlo?
¿Pueden sancionarlo a usted personalmente?
¿Qué puede hacer para que la sanción sea menor?
Para se aprofundar
Continue se informando
Otras guías del mismo frente, por si su caso toca más de un punto.
Cómo responder un pliego de cargos de la SIC: paso a paso y los plazos que no puede perderUn pliego de cargos de la SIC en materia de consumo abre quince días para descargos y pruebas.Ler o guia
Cuánto puede multarlo la SIC y cómo se gradúa la sanciónEl artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 no contiene una sanción sino seis, y la multa de 2.000 salarios mínimos es apenas la primera.Ler o guia
Caducidad de la facultad sancionatoria de la SICLa Ley 1480 de 2011 no fija un plazo propio de caducidad: su artículo 63 remite.Ler o guiaAcompañamiento profesional
Atienda su proceso sancionatorio con respaldo profesional
Si le llegó un pliego de cargos o una acción de protección al consumidor, conviene revisar los hechos y los plazos antes de contestar.




