Atualizado em 16 de junho de 2026 · Fabio Castro Forero
Pacto de accionistas en una SAS: cláusulas de salida, veto, arrastre y control
Un pacto de accionistas bien diseñado evita que cada desacuerdo entre socios termine paralizando la empresa o destruyendo.
Reglas entre socios
Deje pactada la salida antes del conflicto. Un pacto útil ordena veto, información, arrastre, acompañamiento, valoración y salida antes de que la empresa quede bloqueada.Pacto de accionistas en una SAS: para qué sirve y cuándo decidirlo
Casi ningún conflicto entre socios empieza el día en que estalla. Empieza mucho antes, el día en que se constituyó la sociedad sobre acuerdos de palabra: quién manda, qué pasa si alguien quiere salir, cómo se valora la participación, qué decisiones exigen el acuerdo de todos. El pacto de accionistas es el documento que pone esas reglas por escrito mientras todavía hay buena fe, para que la empresa tenga con qué decidir cuando la buena fe se enfríe.
Esta guía explica qué es realmente un pacto de accionistas en una SAS, para qué sirve, qué cláusulas suele incluir —compra y venta, preferencia, arrastre, acompañamiento, veto, permanencia, no competencia, desempate y salida—, cómo se hace cumplir, cuánto dura y en qué se diferencia de los estatutos. La idea es que usted llegue a la conversación con sus socios sabiendo qué pedir y qué evitar, antes de registrar la sociedad o, si ya existe, antes de la primera discusión seria.
Em resumoUn pacto de accionistas debe regular la entrada y la salida de socios, los derechos de veto, la venta de acciones, el arrastre, el acompañamiento, la no competencia, la confidencialidad, la solución de empates, la valoración y el manejo de incumplimientos. En la SAS tiene un respaldo legal expreso: el artigo 24 da Lei 1258 de 2008 reconoce los acuerdos de accionistas sobre compra, venta, preferencia, restricciones a transferir y ejercicio del voto, con una vigencia máxima de diez años prorrogables. No reemplaza los estatutos: los complementa, y debe convivir con ellos sin contradecirlos. En empresas con inversionistas, familia o socios 50/50, puede ser la diferencia entre negociar con reglas o paralizar la compañía.
Qué es y qué no es
Qué es un pacto de accionistas (y en qué se apoya en la ley)
Un pacto de accionistas —o acuerdo de socios— es un contrato privado entre quienes son dueños de una sociedad para fijar cómo se gobiernan, cómo entran y salen, cómo se transfieren las acciones y cómo resuelven sus desacuerdos. No es un papel decorativo ni una formalidad de constitución: es la regla de juego que la empresa invoca el día en que dos socios leen la misma situación de maneras opuestas. Mientras todo va bien, nadie lo abre; cuando algo se tuerce, es lo primero que se busca.
En la SAS, esa figura no depende solo de la voluntad de las partes: la ley la reconoce expresamente. El artigo 24 de la Ley 1258 de 2008 habilita acuerdos sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto y la persona que representará las acciones en la asamblea. Esa misma norma marca dos límites que conviene recordar desde el principio: la vigencia del pacto no puede pasar de diez años —aunque sí puede prorrogarse por voluntad unánime de sus suscriptores—, y, para que la sociedad quede obligada a respetarlo, el acuerdo debe depositarse en las oficinas de la administración. Es decir, el pacto es poderoso, pero tiene fecha, exige mantenimiento y solo le es oponible a la sociedad cuando esta lo conoce formalmente.
La libertad para diseñarlo es amplia porque la propia SAS es un tipo societario flexible: el artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 excluye a la SAS de varias prohibiciones del Código de Comercio, de modo que los socios pueden pactar reglas que en una sociedad tradicional serían difíciles. Esa flexibilidad es la materia prima de un buen pacto; el reto no es tener libertad, sino usarla con orden y sin chocar con lo que ya dicen los estatutos.
La intención de quien lo busca
No reemplaza al abogado societario: lo hace más concreto
Conviene aclarar para qué sirve esta lectura. La asesoría societaria general —constituir la empresa, elegir el tipo, redactar estatutos a la medida— responde una necesidad amplia. El pacto de accionistas responde una intención más precisa: la de los socios que ya están pensando en reglas concretas para prevenir o resolver conflictos de control.
Por eso este artículo no compite con la asesoría de un advogado de direito societário: la complementa. Si usted ya intuye que su sociedad necesita reglas claras sobre veto, salida o valoración, está en el momento exacto en que un pacto bien diseñado vale más que cualquier proforma. La función de esta guía es que llegue a esa conversación con las preguntas correctas, no con un modelo copiado de internet que casi siempre responde a otra ley y a otra realidad.
El núcleo del documento
Las cláusulas típicas que suelen evitar conflictos caros
Las cláusulas más útiles no son las más sofisticadas, sino las que responden a la realidad del negocio: quién decide, qué pasa si un socio se va, cómo se valora la participación, qué decisiones requieren acuerdo unánime y cómo se evita que un socio bloquee la caja. Estas son las que aparecen una y otra vez en los buenos pactos; junto a cada una conviene ver no solo qué hace, sino qué pasa si falta.
Estas cláusulas no se eligen en abstracto. En una empresa familiar pesan más la sucesión y la separación entre familia y administración; en una startup con inversionistas, el veto, el arrastre y la permanencia; en una sociedad 50/50, el desempate y la valoración. El pacto debe hablar de gobierno, dinero, información y salida en la proporción que el negocio real exija, no copiar un índice estándar. Si la sociedad es una startup con inversionistas, revise antes el diseño legal de una startup frente a una ronda.
Pacto y estatutos
En qué se diferencia de los estatutos (y por qué deben coincidir)
La pregunta más frecuente es si el pacto reemplaza a los estatutos. No: cumplen funciones distintas y conviene que conversen entre sí. Los estatutos son el documento público de la sociedad, inscrito en la Cámara de Comercio; el pacto es un acuerdo entre socios que puede mantenerse reservado y descender al detalle de la relación entre ellos. Uno mira hacia afuera —la sociedad frente a terceros—; el otro, hacia adentro —los socios entre sí—.
| Aspecto | Estatutos | Pacto de accionistas |
|---|---|---|
| Naturaleza | Documento de constitución por documento privado inscrito en Cámara de Comercio (art. 5). | Contrato entre socios reconocido por el art. 24; puede ser reservado. |
| Frente a quién obliga | A la sociedad y a terceros una vez inscrito. | Sobre todo entre quienes lo firman; la sociedad lo acata cuando se le ha depositado. |
| Qué regula mejor | Objeto, capital, administración, mayorías, representación legal (arts. 5 y 26). | Veto, arrastre, acompañamiento, salida, permanencia, no competencia, desempate. |
| Vigencia | Sin término fijado, la duración es indefinida (art. 5, num. 4). | Máximo diez años, prorrogables (art. 24). |
| Si se contradicen | Frente a la sociedad y a terceros prevalece lo estatutario; el régimen de mayorías de los estatutos no puede ser desconocido por un acuerdo entre algunos socios. Lo prudente es alinearlos antes de cualquier decisión disputada. | |
Hay un punto en el que ambos documentos se apoyan en la misma norma: las restricciones a transferir acciones. El artigo 13 de la Ley 1258 de 2008 permite que los estatutos restrinjan —o incluso prohíban— la negociación de acciones por un plazo de hasta diez años, prorrogable con el voto unánime de los titulares. Un derecho de preferencia o una restricción de venta funciona mejor cuando vive a la vez en los estatutos (oponible a terceros) y en el pacto (con el detalle del procedimiento), diciendo exactamente lo mismo. Si el pacto promete una cosa y los estatutos permiten otra, la empresa queda con dos relojes marcando horas distintas.
La doctrina de Supersociedades: el pacto no puede desconocer el régimen de mayorías de los estatutos
La Superintendencia de Sociedades precisó este límite en el Oficio 220-099807 de 16 de maio de 2023. Allí recordó que el acuerdo de accionistas del artículo 24 puede versar sobre cualquier asunto lícito, pero advirtió que "no basta que el asunto resulte lícito; también se requiere que sea posible su interacción con lo normado en los estatutos sociales". Su conclusión es práctica y conviene tenerla presente al redactar: el régimen de mayorías y demás reglas fijadas en los estatutos no pueden ser desconocidos aisladamente por un acuerdo entre algunos accionistas, y el sentido del voto que se pacte no debe pugnar con el contrato social. Dicho de otro modo, un pacto no sirve para "saltarse" por la puerta de atrás las mayorías que la propia sociedad se fijó: si quiere cambiar esas reglas, el camino es reformar los estatutos, no firmar un acuerdo paralelo que las contradiga. Conviene recordar que los conceptos de la Superintendencia son orientaciones generales y no son de obligatorio cumplimiento (artículo 28 del CPACA), pero marcan con claridad cómo lee la autoridad estos acuerdos.
Ler o Oficio 220-099807 de 2023 →Del papel a la práctica
Cómo se hace cumplir un pacto de accionistas
Un pacto solo vale lo que valen sus mecanismos de cumplimiento. Cuatro palancas lo hacen exigible en la práctica, y conviene diseñarlas desde el inicio y no cuando ya hay conflicto.
- Depósito ante la sociedad. Cuando el pacto se deposita en las oficinas de la administración, la sociedad queda obligada a acatarlo en lo que le concierne; por ejemplo, a respetar la forma pactada de votar o de representar las acciones (art. 24). Sin depósito, el acuerdo sigue obligando a quienes lo firmaron, pero la sociedad puede actuar como si no existiera.
- Mecanismos de salida autoejecutables. Las opciones de compra y venta, las fórmulas de valoración y los plazos permiten resolver una salida sin pedir permiso a un juez: si se configura el supuesto pactado, se dispara el procedimiento. Cuanto más automático sea el mecanismo, menos espacio queda para que el conflicto se eternice.
- Ejecución específica ante la Superintendencia. El artículo 24 prevé que el pacto depositado se hace cumplir; en materia societaria, la Superintendencia de Sociedades conoce de varios de estos conflictos por proceso verbal sumario, una vía más ágil que un proceso ordinario. Eso permite, por ejemplo, pedir que se respete la forma de votar pactada o que se ejecute una obligación del acuerdo, en lugar de conformarse solo con una indemnización tardía.
- Sanciones y solución de controversias. Multas por incumplimiento, pérdida de ciertos derechos, cláusulas de compra forzada y un foro claro —conciliación, arbitraje o jurisdicción ordinaria— le dan dientes al documento. Un pacto sin consecuencias por incumplirlo es apenas una declaración de buenas intenciones.
Hay, además, un límite de fondo que el redactor no debe perder de vista: por bien diseñado que esté el mecanismo, no puede usarse para imponer un resultado que desconozca el régimen de mayorías de los estatutos. Como precisó la Superintendencia en el Oficio 220-099807 de 2023, el pacto debe poder "interactuar" con el contrato social, no contradecirlo; un acuerdo que pretenda forzar votaciones contrarias a lo estatutario nace con un flanco abierto a ser discutido.
Cuando el conflicto escala a abuso, la ley añade un respaldo de fondo. El artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 sanciona el abuso del derecho de voto —de mayoría, de minoría o de paridad— con nulidad de la decisión e indemnización de perjuicios, y atribuye el conocimiento de esos casos a la Superintendencia de Sociedades. Y el artigo 24 recuerda el límite estructural: el pacto rige por un máximo de diez años. Lo prudente es revisar cumplimiento y vigencia con cierta periodicidad, no archivarlo y olvidarlo.
Las fallas que se repiten
Errores frecuentes al firmar pactos entre socios
No suelen ser errores escandalosos, sino omisiones que nadie nota el primer día y que reaparecen cuando ya hay dinero o desacuerdos de por medio. Estos son los más costosos:
- Copiar modelos extranjeros que responden a otra ley y a otra realidad societaria, con figuras que en Colombia no encajan o que chocan con la Ley 1258.
- Pactar derechos que chocan con los estatutos —en especial el régimen de mayorías—, de modo que ninguno de los dos documentos resulta confiable; un riesgo que la propia Superintendencia advirtió en el Oficio 220-099807 de 2023.
- Dejar fórmulas de valoración ambiguas, que convierten cada salida en una nueva negociación o en un pleito.
- Olvidar las obligaciones de confidencialidad y no competencia, justo lo que protege el conocimiento del negocio.
- No prever empates ni mecanismos de desempate en sociedades 50/50.
- No depositar el pacto ante la sociedad, con lo que esta no queda obligada a acatarlo en lo que le concierne.
- Ignorar la fecha: dejar vencer el plazo de diez años sin prorrogarlo a tiempo (art. 24).
También es riesgoso firmar el pacto después de que el conflicto ya explotó, cuando cada socio defiende la lectura que más le conviene. Aun así, puede servir para renegociar las reglas si todos entienden algo simple: la empresa vale más viva que bloqueada.
El escudo y sus límites
El pacto protege, pero no es un blindaje frente al fraude
Un buen pacto reduce conflictos y ordena la salida de los socios, pero no convierte a la sociedad en un refugio para hacer daño. Conviene tener clara esta frontera antes de confiar todo a un documento.
La responsabilidad limitada es constitucional, con un contrapeso
Na Sentencia C-090 de 2014 (M.P. Mauricio González Cuervo), a Corte Constitucional declarou exequible (constitucional) que o acionista responda apenas até o montante de seu aporte —inclusive diante de obrigações trabalhistas— precisamente porque a lei prevê um contrapeso: a desconsideração da personalidade jurídica y la sanción al abuso del derecho de voto (artículos 42 y 43 de la Ley 1258 de 2008), que la Superintendencia de Sociedades puede declarar ante el fraude o el perjuicio a terceros. En la práctica: el pacto y la estructura de la SAS protegen el patrimonio de cada socio y ordenan sus relaciones, pero ese escudo cae si la sociedad se usa para defraudar o si se confunde la caja personal con la de la empresa. Diseñar reglas claras es, también, la mejor defensa frente a una acusación de abuso.
Ler a Sentencia C-090 de 2014 →Según su tipo de sociedad
Matriz prática de decisão
El mismo pacto no sirve para todos. Esta matriz resume qué revisar y cuál suele ser el primer movimiento prudente según la situación de la sociedad.
| Situação | Qué revisar | Primer movimiento prudente |
|---|---|---|
| Socios 50/50 | Empates, administración, salida forzada y compra de participación. | Definir mecanismos de desempate y una fórmula de valoración clara. |
| Inversionista minoritario | Derechos de información, veto, arrastre y acompañamiento. | Equilibrar el control del fundador con la protección del inversionista. |
| Empresa familiar | Trabajo de familiares, dividendos, sucesión, salarios y venta. | Separar las reglas de familia, propiedad y administración. |
Antes de firmar, márquelas
Checklist de cláusulas que deberían quedar resueltas
Use esta lista como un control rápido. Marque cada punto a medida que lo resuelve con su abogado; lo que quede sin marcar es justo lo que conviene definir antes de firmar el pacto o registrar la sociedad.
- Gobierno — decisiones reservadas: ¿qué actos exigen aprobación calificada y no pueden decidirse por mayoría simple, sin contradecir las mayorías de los estatutos?
- Gobierno — quórums, mayorías y veto: ¿qué umbrales rigen cada tipo de decisión y quién tiene derecho de veto?
- Gobierno — desempate e información: ¿cómo se rompe un empate y qué información financiera recibe cada socio?
- Salida — preferencia, arrastre y acompañamiento: ¿están pactados el derecho de preferencia, el drag along y el tag along?
- Salida — valoración y forma de pago: ¿hay una fórmula clara para valorar la participación y plazos para pagarla?
- Protección — confidencialidad y no competencia: ¿qué obligaciones rigen mientras se es socio y por cuánto tiempo después?
- Protección — propiedad intelectual y sanciones: ¿de quién es la marca, el software o el dominio, y qué pasa si alguien incumple el pacto?
- Formalidad — depósito y vigencia: ¿se depositó el pacto ante la sociedad y está controlada la fecha de vencimiento de los diez años?
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- Direito comercial e as sociedades mercantis na Colômbia, una guía informativa para ubicar a la SAS dentro del marco general.
Para que você mesmo possa verificar
Fontes e normas citadas
- Lei 1258 de 2008 — sociedad por acciones simplificada (texto oficial, Función Pública): arts. 1, 5, 13, 24, 26, 38, 42 y 43.
- Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-099807 de 16 de maio de 2023 — el pacto de accionistas (art. 24) no puede desconocer aisladamente el régimen de mayorías de los estatutos (concepto general, no vinculante; art. 28 del CPACA).
- Corte Constitucional, Sentencia C-090 de 2014 — responsabilidade limitada do acionista e desconsideração da personalidade jurídica.
- Superintendencia de Sociedades — Cien preguntas y respuestas sobre la SAS.
Contenido preparado por Cafore Abogados para orientación general en Colombia. No reemplaza una revisión de documentos, plazos, pruebas, autoridades, contratos o decisiones concretas; la estrategia depende de los socios, la actividad económica y la ciudad de registro. Última revisión editorial: mayo de 2026.
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