Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
¿Su empresa quedó obligada? Los umbrales en UVB y cómo se calculan
El umbral general es 4.929.017 UVB en ingresos o activos al 31 de diciembre anterior, y 3.696.762 por sector. Cómo se calcula y qué CIIU decide.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.Los umbrales de SAGRILAFT ya no se miden en salarios mínimos. La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 los expresa en Unidades de Valor Básico (UVB), y el umbral general del nuevo Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos es de 4.929.017 UVB en ingresos totales o activos totales. Esta guía recorre todos los umbrales del Capítulo IX, sector por sector, con el texto de la circular a la vista.
De dónde sale la UVB
La propia circular lo explica en sus definiciones:
«Unidad de Valor Básico: El artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo, establece que la tasación de las sanciones en cabeza de esta Superintendencia se efectuará en UVBs (Unidad de Valor Básico), cuyo valor corresponderá a aquel vigente al momento de la imposición de la medida sancionatoria.»
Nótese la precisión: la circular invoca esa norma para la tasación de sanciones y fija como referencia el valor vigente al imponerlas, aunque el artículo 313 creó la UVB con un alcance más amplio (cobros, sanciones, multas, tarifas y otros montos antes expresados en salarios mínimos o UVT). La circular adopta además esa unidad para expresar los umbrales de obligación.
El umbral general
El numeral 9.4 delimita quién queda obligado por regla general:
«Las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades (siempre y cuando no estén vigiladas por otra entidad y tengan un régimen de vigilancia especial en razón de su actividad), que hubieren obtenido ingresos totales o presenten activos totales iguales o superiores a cuatro millones novecientos veintinueve mil diecisiete (4.929.017) unidades de valor básico - UVB, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.»
| Elemento | Regla |
|---|---|
| Quién | Sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera vigiladas o controladas por Supersociedades |
| Exclusión | Las vigiladas por otra entidad con régimen especial en razón de su actividad |
| Medida | Ingresos totales ou activos totales — basta uno de los dos |
| Umbral | 4.929.017 UVB |
| Fecha de corte | 31 de diciembre del año inmediatamente anterior |
La conjunción «o» es determinante: una sociedad con activos altos e ingresos bajos queda igualmente obligada si cualquiera de los dos supera el umbral.
Los umbrales por sector
El numeral 9.5 baja el umbral para seis sectores, todos al mismo valor: 3.696.762 UVB. En todos ellos concurren tres condiciones —estar sujeta a vigilancia o control conforme a los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, tener el código CIIU correspondiente inscrito en el registro mercantil, y superar el umbral al 31 de diciembre del año anterior—.
| Setor | Códigos CIIU Rev. 4 A.C. | Umbral |
|---|---|---|
| Agentes inmobiliarios | 6810 y 6820 | 3.696.762 UVB |
| Metales y piedras preciosas | 4662, 3211, 2421 y 0722 | 3.696.762 UVB |
| Servicios jurídicos | 6910 | 3.696.762 UVB |
| Servicios contables | 6920 | 3.696.762 UVB |
| Construcción de edificios y obras de ingeniería civil | 4111, 4112, 4210, 4220 y 4290 | 3.696.762 UVB |
| Comercio de vehículos | 4511, 4512 y G4541 | 3.696.762 UVB |
Activos virtuales: dos vías y tres umbrales
El numeral 9.5.7 es el más técnico y el que introduce cifras más bajas.
Vía a) — Por recibir aportes
Quedan obligadas las sociedades, sucursales y empresas unipersonales «que reciban uno o varios aportes de Activos Virtuales iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a doce mil trescientos veintitrés (12.323) unidades de valor básico – UVB, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior».
Vía b) — Por prestar servicios
Aplica a quienes realicen «para o en nombre de, otra persona natural o jurídica» una o más de estas actividades por un valor igual o superior a 12.323 UVB, individualmente o en conjunto:
- Intercambio entre Activos Virtuales y monedas fiat.
- Intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales.
- Transferencia de Activos Virtuales.
- Custodia o administración de Activos Virtuales o de instrumentos que permitan su control.
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un Activo Virtual, y en general servicios relacionados con Activos Virtuales.
Y además exige superar uno de estos dos umbrales al 31 de diciembre del año anterior:
| Medida | Umbral |
|---|---|
| Ingresos | 369.676 UVB |
| Activos totales | 616.127 UVB |
Quienes caen en este numeral tienen una carga adicional: «deberán dar cumplimiento al proceso de Debida Diligencia Intensificada para conocer a su Contraparte y a los Activos Virtuales».
Los obligados sin umbral
El numeral 9.5.8 lista cinco categorías de «supervisión especial o regímenes especiales» que quedan obligadas por su actividad, sin condición de tamaño:
- Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
- Sociedades Operadoras de Libranza vigiladas por Supersociedades.
- Sociedades que llevan a cabo actividades de Mercadeo Multinivel.
- Fondos ganaderos.
- Sociedades que realizan actividades de factoring vigiladas por Supersociedades.
Cámaras de comercio
El numeral 9.5.9 las incorpora: están obligadas «aquellas cámaras de comercio cuyos Ingresos por actividades ordinarias a fin de ejercicio del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 4.929.017 UVB». Y sin umbral: «CONFECÁMARAS está obligada a la implementación».
Si queda por debajo: el Régimen de Medidas Mínimas
Estar bajo el umbral del Sistema no significa quedar fuera. El numeral 9.6 establece un Régimen de Medidas Mínimas (RMM) con ámbito propio, umbrales propios y diez sectores. Todos comparten el mismo par de cifras:
| Medida | Umbral RMM |
|---|---|
| Ingresos totales | 369.676 UVB |
| Activos totales | 616.127 UVB |
Y aplican a estos sectores, cada uno con sus códigos CIIU Rev. 4 A.C. inscritos en el registro mercantil:
| Numeral | Setor | Códigos CIIU |
|---|---|---|
| 9.6.1 | Agentes inmobiliarios | 6810 y 6820 |
| 9.6.2 | Metales preciosos y piedras preciosas | 4662, 0722, 3211 y 2421 |
| 9.6.3 | Servicios jurídicos | 6910 |
| 9.6.4 | Servicios contables | 6920 |
| 9.6.5 | Comercio de vehículos | 4511, 4512 y G4541 |
| 9.6.7 | Farmacéutico | 2011, 2100, 3250 y 4645 |
| 9.6.8 | Infraestructura y construcción | 4111, 4112, 4210, 4220 y 4290 |
| 9.6.9 | Manufacturero | Lista extensa: 1020, 1030, 1040, 1051, 1063, 1071, 1072, 1081, 1082, 1083, 1084, 1089, 1090, 1391, 1399, 1410, 1420, 1430, 1512, 1521, 1522, 1701, 1640, 2013, 2014, 2030, 2219, 2410, 2651 y 2826 |
| 9.6.10 | Minero-energético | B05, B07 y 4662 |
Las cámaras de comercio, con una banda propia
El numeral 9.6.6 no usa esas cifras sino un rango: quedan en el RMM las cámaras de comercio cuyos ingresos por actividades ordinarias del año anterior sean «iguales o superiores a 1.109.029 unidades de valor básico – UVB e inferiores a 4.929.017 unidades de valor básico – UVB». Por encima de ese techo pasan al Sistema completo del numeral 9.5.9.
El contenido del RMM está en el numeral 9.21: diseño y aprobación, divulgación y capacitación, debida diligencia, y reportes y canales de comunicación. Es una versión reducida, no una exención.
Los plazos
| Situação | Prazo | Numeral |
|---|---|---|
| Adquiere la calidad de Sujeto Obligado por primera vez a partir del 31 de diciembre del año de expedición de la circular | Poner en marcha el Sistema a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirió la calidad | 9.28 |
| Ya estaba obligado por las circulares 100-000016 de 2020, 100-000011 de 2021 o 100-300000 de 2024 | Ajustar su Sistema al Capítulo IX a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al de la expedición de esta circular | 9.29 |
El numeral 9.29 añade una regla que da tranquilidad durante la transición: «Durante el término señalado, los sistemas y programas actualmente implementados se entenderán válidos para efectos del cumplimiento normativo».
Cómo se hace el diagnóstico
- Verifique el régimen de supervisión: ¿vigilada o controlada por Supersociedades, y no por otra entidad con régimen especial?
- Consulte el CIIU inscrito en el registro mercantil, no la actividad real.
- Tome ingresos totales y activos totales al 31 de diciembre del año anterior. Basta que uno supere el umbral.
- Compare con el umbral que corresponda: 4.929.017 UVB general, 3.696.762 UVB sectorial.
- Si maneja activos virtuales, aplique las dos vías del 9.5.7 y sus tres umbrales.
- Si está en las cinco categorías del 9.5.8, queda obligado sin umbral.
- Si queda por debajo, revise el Régimen de Medidas Mínimas del numeral 9.6.
- Documente el resultado con fecha. Es la evidencia de diligencia si más adelante hay requerimiento.
Normas e jurisprudência citadas
- Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026, Capítulo IX, numerales 9.2, 9.4, 9.5, 9.6, 9.28, 9.29 y 9.30 — Definición de Unidad de Valor Básico con remisión al artículo 313 de la Ley 2294 de 2023; ámbito general del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST con umbral de 4.929.017 UVB en ingresos totales o activos totales al 31 de diciembre del año anterior; ámbitos sectoriales con umbral de 3.696.762 UVB y sus códigos CIIU, umbrales de activos virtuales de 12.323, 369.676 y 616.127 UVB con debida diligencia intensificada, sectores de supervisión especial sin umbral y régimen de cámaras de comercio y CONFECÁMARAS; ámbito del Régimen de Medidas Mínimas en sus numerales 9.6.1 a 9.6.10, con umbrales de 369.676 UVB en ingresos totales o 616.127 UVB en activos totales para nueve sectores y banda de 1.109.029 a 4.929.017 UVB para las cámaras de comercio; plazo del 31 de mayo del año siguiente para nuevos sujetos obligados; período de transición con validez de los sistemas ya implementados; y período mínimo de permanencia de dos años y un año.
- Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo), artículo 313 — Tasación de las sanciones de la Superintendencia de Sociedades en Unidades de Valor Básico, con el valor vigente al momento de la imposición de la medida sancionatoria. Fonte
- Ley 222 de 1995, artículos 84 y 85 — Vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, presupuesto de sujeción en todos los ámbitos sectoriales del Capítulo IX. Fonte
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Perguntas frequentes
¿Desde qué tamaño queda obligada su empresa?
¿Se miden los ingresos o los activos?
¿Cuánto vale la UVB en pesos?
¿Qué sectores tienen un umbral más bajo?
¿Cuenta la actividad que realmente desarrolla o la inscrita?
¿Hay empresas obligadas sin importar su tamaño?
¿Qué pasa si maneja activos virtuales?
¿Queda libre si no alcanza el umbral?
¿Qué sectores están en el Régimen de Medidas Mínimas?
¿Se exige estar vigilado por Supersociedades?
¿Cuándo debe tener el sistema en marcha si acaba de quedar obligado?
¿Y si ya tenía un sistema implementado?
¿Puede desmontar el sistema si baja del umbral?
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