Juego de pesas patrón de latón en su estuche, junto a un acta impresa

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Acta de verificación metrológica desfavorable: cómo se controvierte

El acta la emite el OAVM por el SIMEL y no admite recurso. Se rebate en los descargos: 15 días desde el pliego. Qué contrastar, punto por punto.

分类 行政制裁法 发布于 22 de septiembre de 2026 作者 法比奥*卡斯特罗*福雷罗*

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

El acta de verificación metrológica no la expide la Superintendencia: la emite un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica a través del SIMEL, con dos días hábiles para entregarla. Un acta desfavorable inmoviliza el instrumento y alimenta una investigación administrativa. Se controvierte, pero no donde suele intentarse.

Dónde nace el acta

El Capítulo Tercero del Título VI de la Circular Única organiza el control metrológico en dos fases: la de evaluación de la conformidad, previa a la comercialización o importación, y la de instrumentos de medición en servicio. El acta pertenece a la segunda. Dentro de ella, el numeral 3.4.2.1 distingue tres procedimientos, y conviene saber cuál se practicó:

ProcedimientoCuándo aplicaNumeral
RegularizaciónInstrumentos en uso 事先 de la entrada en vigencia del reglamento técnico metrológico, cuya conformidad no se evaluó previamente. Llevan etiqueta con la leyenda «instrumento regularizado»3.4.2.1.1
Verificación periódicaComprueba que el instrumento en servicio «mantiene las características esenciales, metrológicas, técnicas y administrativas que le son aplicables, desde su última verificación»3.4.2.1.2
Verificación después de reparaciónTras una reparación o modificación «que requirió rotura de precintos», para comprobar que conserva las características metrológicas de su diseño3.4.2.1.3

La distinción importa desde el primer momento: en la regularización, «en caso que el instrumento de medición no supere la verificación metrológica con fines de regularización, no será precintado», y el titular deberá repararlo y regularizarlo de nuevo. Es un resultado distinto del de una periódica no superada.

Qué es el acta y qué debe contener

El numeral 3.4.2.4 fija su naturaleza, su emisor, su contenido mínimo y su plazo de entrega:

«En adición al marcado de verificación metrológica señalado en el anterior numeral, el OAVM, a través del Sistema de Información de Metrología Legal -SIMEL, deberá emitir a nombre del titular del instrumento de medición, un acta de verificación metrológica en la cual se deberá indicar, además de la situación de superación o no superación de la verificación metrológica del instrumento, nombre del OAVM que intervino en el procedimiento y la fecha de la verificación.»

Y añade que el OAVM debe entregarla al titular «dentro del término máximo de dos (2) días hábiles siguientes a la ejecución de la verificación».

Tres lecturas. El acta es adicional al marcado, no lo sustituye. Se emite a través del SIMEL: no es un documento suelto, queda registrado. Y su contenido mínimo es verificable punto por punto —resultado, organismo, fecha—, de modo que cualquier omisión es un dato objetivo, no una impresión.

El acta no la firma la SICEl OAVM es una persona jurídica de derecho privado, unión temporal o consorcio designado por la Superintendencia mediante acto administrativo en el que se definen «su composición, obligaciones, actividades, zonas geográficas de operación designada、 instrumentos de medición cuya verificación metrológica le corresponde, la fase de control metrológico en que deberá actuar, tarifas… y el régimen de infracciones y sanciones al cual están sujetos» (numeral 3.8.1). De ahí una comprobación elemental: que el organismo que verificó estuviera designado para esa zona y para ese tipo de instrumento. La designación, aclara el parágrafo, no afecta las facultades de la SIC ni de las alcaldías, que pueden asumir la verificación «a prevención en cualquier momento».

El marcado que la acompaña

Cuando el resultado es negativo, el numeral 3.4.2.3.2 obliga al OAVM a hacer constar la no superación «mediante la fijación de una etiqueta en un lugar visible» del instrumento. La consecuencia opera sin acto adicional:

«El instrumento de medición que sea marcado por el OAVM por no haber superado la verificación metrológica, no podrá ser utilizado por el titular hasta que sea reparado, o en su defecto se deberá sacar del mercado. Es responsabilidad del titular mantener la etiqueta fijada por el OAVM visible al público.»

Y hay una escala. La Superintendencia «podrá ordenar la no utilización de ese instrumento hasta que se subsanen las deficiencias» y, si la deficiencia no se subsana o el instrumento «presenta fallas que son insubsanables», podrá adoptar las medidas necesarias para que sea retirado definitivamente del servicio.

La fase anterior: evaluación de la conformidad

Si la discusión no es sobre un instrumento en servicio sino sobre instrumentos que se producen, importan o comercializan, la consecuencia del numeral 3.4.1 es más severa y llega sin necesidad de acta:

«Los instrumentos de medición sujetos a control metrológico que no superen la evaluación de la conformidad correspondiente, no podrán ser producidos para su comercialización en Colombia, importados ni comercializados dentro del territorio nacional. Aquellos instrumentos de medición que no cumplan lo establecido en el presente numeral, podrán ser retirados de forma inmediata del mercado o prohibida su utilización por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio o de las alcaldías, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que haya lugar.»

La medida es de retiro o prohibición, y la puede adoptar tanto la SIC como una alcaldía. La fórmula final significa que el retiro no agota la actuación: la investigación sancionatoria corre aparte. En sentido inverso, el numeral 3.4.2 confirma que los instrumentos que sí superan esa fase «podrán ser comercializados y utilizados libremente en el territorio nacional».

Las obligaciones del titular

El numeral 3.5 enumera seis, y casi todas terminan siendo cargos posibles:

  1. Cumplir el reglamento en todo momento (3.5.1). Con independencia de la verificación periódica, los instrumentos deben asegurar la validez de la calidad de las mediciones «en todo momento». Haber pasado la última verificación no es, por sí sola, una defensa.
  2. Reparar (3.5.2). Si el instrumento «provee resultados de medida fuera de las errores máximos permitidos» y requiere rotura de precintos, hay que acudir a un reparador inscrito en el SIMEL y luego pedir al OAVM la verificación de después de reparación.
  3. Permitir la verificación y sufragar su costo «de manera anticipada a su realización» (3.5.3).
  4. Custodiar los precintos (3.5.4). Si uno se deteriora o se desprende parcialmente, se informa al OAVM; si hay rotura total que permita manipulación, procede reparación y verificación posterior.
  5. Prestar colaboración (3.5.5): suministrar y permitir la reproducción de «toda clase de información, datos y documentos de los instrumentos inspeccionados y controles metrológicos realizados».
  6. Informar al OAVM (3.5.6) de modificaciones de características metrológicas, traslados, reemplazo, puesta fuera de servicio y cambio de titular.
Obstruir la verificación tiene consecuencia propiaEl numeral 3.5.3 remite al artículo 16 de la Ley 1753 de 2015: «en caso de que el titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación del instrumento, se ordenará la suspensión inmediata de su utilización hasta que se realice su verificación, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011». El artículo 2.2.1.7.14.7 del Decreto 1595 de 2015 lo recoge en los mismos términos. Discutir el cobro no suspende la obligación de permitir la verificación. El artículo 16 de la Ley 1753 de 2015 sigue vigente: no figura entre los artículos de esa ley que derogaron expresamente la Ley 1955 de 2019 (artículo 336) ni la Ley 2294 de 2023 (artículo 372), y ambas mantienen en vigor los no derogados.

El SIMEL y quién sanciona

Todo procedimiento de verificación efectuado por el OAVM «deberá ser documentado en la forma, oportunidad y con sujeción a los requisitos de contenido de información que se establezcan en el reglamento técnico metrológico correspondiente… todo lo cual deberá ser registrado en SIMEL» (numeral 3.8.4). El historial queda: la Tarjeta de Control Metrológico es el «soporte documental almacenado en el SIMEL que contiene el historial de verificaciones metrológicas» del instrumento. Y es público: los datos sobre instrumentos, titulares, productores, importadores, reparadores y OAVM «son de carácter público», salvo reserva legal (numeral 3.9.2). Un acta desfavorable no es, por tanto, un asunto entre el titular y el organismo.

La sanción viene por otra vía. El numeral 3.10 asigna a la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal la vigilancia del cumplimiento del Capítulo y de los reglamentos técnicos metrológicos, con facultad para «imponer las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011». El OAVM tampoco queda fuera: el numeral 5.12 somete a esa misma Dirección la inspección, vigilancia y control sobre los OAVM, sancionables conforme al mismo artículo 61. Si el defecto está en el procedimiento del organismo, hay una vía institucional para ponerlo de presente.

Cómo se controvierte

Conviene ser preciso sobre el punto de partida: las normas consultadas no prevén un recurso contra el acta misma. El acta documenta el resultado de un procedimiento técnico; no es el acto que impone una sanción. Y el artículo 75 del CPACA recuerda que «no habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa». La contradicción se ejerce en dos momentos.

1. En los descargos

Si el acta da lugar a una actuación sancionatoria, el artículo 47 del CPACA abre el espacio: los investigados podrán, «dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer», y «no se atenderán las practicadas ilegalmente». Ahí es donde el acta se discute como prueba. Puntos de contraste, todos tomados de la propia Circular:

  • Contenido — que indique resultado, nombre del OAVM que intervino y fecha de la verificación (3.4.2.4).
  • Entrega — dentro de los dos días hábiles siguientes a la ejecución de la verificación (3.4.2.4).
  • Competencia del organismo — designación vigente para esa zona y ese tipo de instrumento, registrada en el SIMEL (3.8.1 y 3.9.4).
  • Procedimiento aplicado — la verificación «deberá realizarse con arreglo al procedimiento de verificación establecido en el reglamento técnico metrológico al cual está sujeto» (3.4.2.2), y debe corresponder a la situación real del instrumento: regularización, periódica o después de reparación.
  • Apoyo de laboratorio — el reglamento aplicable define si el OAVM «debe apoyarse de un laboratorio acreditado» (3.4.2.1.2 y 3.4.2.1.3). Ni el Capítulo Tercero ni el Decreto 1595 de 2015 prevén una contraprueba o contraverificación a solicitud del titular: si el instrumento no superó la verificación, no puede usarse hasta que sea reparado, y cuando su ajuste requiere romper precintos la vía es repararlo con un reparador inscrito en el SIMEL y pedir la verificación de después de reparación (3.4.2.3.2 y 3.5.2).
  • Trazabilidad — procedimiento documentado y registrado en SIMEL con el contenido exigido (3.8.4).

2. Contra el acto que decide

Contra la resolución sancionatoria proceden los recursos de los artículos 74 a 79 del CPACA: reposición ante quien expidió la decisión «para que la aclare, modifique, adicione o revoque», y apelación ante el inmediato superior administrativo o funcional. Se interponen en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez días siguientes, deben sustentarse «con expresión concreta de los motivos de inconformidad» y solicitar y aportar las pruebas —la falta de sustentación conduce al rechazo—, y se tramitan en el efecto suspensivo. Esos diez días, como los quince de los descargos, son hábiles: el CPACA no dispone lo contrario y la regla general excluye los feriados (Ley 4.ª de 1913, artículo 62); los dos días de entrega del acta ya son hábiles por disposición expresa (3.4.2.4).

Mientras tanto, el instrumento sigue inmovilizadoNi los descargos ni los recursos levantan por sí solos el efecto del marcado. La Circular condiciona el regreso al servicio a un hecho, no a un escrito: el instrumento marcado «no podrá ser utilizado por el titular hasta que sea reparado» (3.4.2.3.2), y cuando su ajuste requiere romper precintos la vía prevista es acudir a un reparador inscrito en el SIMEL y solicitar la verificación de después de reparación (3.5.2). Reparar y discutir no son alternativas: normalmente hay que hacer ambas cosas, y en ese orden.

所引用的法律与判例

  • Superintendencia de Industria y Comercio, Circular Única, Título VI — Metrología Legal, numerales 3.4, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.2.1, 3.4.2.2, 3.4.2.3, 3.4.2.4, 3.5, 3.8, 3.9, 3.10 y 5.12 — Fases de control metrológico; retiro inmediato del mercado o prohibición de utilización de los instrumentos que no superen la evaluación de la conformidad; regularización, verificación periódica y verificación después de reparación; procedimiento conforme al reglamento técnico metrológico aplicable; marcado de no superación, prohibición de uso hasta la reparación y posible retiro definitivo del servicio; emisión del acta por el OAVM a través del SIMEL, su contenido mínimo y el plazo de dos días hábiles de entrega; obligaciones del titular; designación, control y documentación de los OAVM; objeto y carácter público del SIMEL; y régimen sancionatorio a cargo de la Dirección de Investigaciones, aplicable también a los OAVM.
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 47 y 74 a 79 — Quince días para descargos con solicitud o aporte de pruebas, rechazo motivado de las inconducentes, impertinentes y superfluas, y exclusión de las practicadas ilegalmente; recursos de reposición, apelación y queja; improcedencia de recurso contra los actos de trámite, preparatorios o de ejecución salvo norma expresa; oportunidad de diez días; requisitos de sustentación y aporte de pruebas; rechazo del recurso; y trámite en el efecto suspensivo. 来源
  • Ley 1480 de 2011, artículos 61 y 62 — Sanciones por inobservancia de reglamentos técnicos y de normas de metrología legal, con multas hasta por 2.000 salarios mínimos, cierre temporal hasta por 180 días, cierre definitivo por reincidencia, prohibición de producir, distribuir u ofrecer productos, destrucción del producto y multas sucesivas hasta por 1.000 salarios mínimos; y facultades de los alcaldes, que en el ámbito de su territorio «ejercerán también facultades en materia de metrología legal». 来源
  • Decreto 1595 de 2015, artículos 2.2.1.7.14.1 a 2.2.1.7.14.7 y 2.2.1.7.17.1 — La SIC como autoridad competente para expedir reglamentos técnicos metrológicos y ejercer el control, directamente o con apoyo de OAVM y organismos evaluadores; instrumentos sujetos a control; fases de control y responsabilidad del usuario por el buen funcionamiento y la conservación del instrumento; reparación por personal idóneo inscrito en el registro de la SIC; el SIMEL y la suspensión inmediata de la utilización cuando el titular impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación; y facultades para adelantar investigaciones administrativas contra organismos de verificación metrológica, reparadores autorizados y responsables de instrumentos de medición.
Alcance de las fuentes consultadasLa consolidación disponible del Título VI de la Circular Única es la del 29 de diciembre de 2023, que comprende los Capítulos I a IX. En 2025 se añadieron el Capítulo X (medidores de energía eléctrica residencial, Resolución 40972 de 2025) y el Capítulo XI (medidores de agua potable residencial, Resolución 69940 de 2025), que no fueron consultados. Además, la Circular remite de forma constante al reglamento técnico metrológico aplicable a cada tipo de instrumento —que define procedimiento, plazos, marcado y documentos exigibles—, de modo que la vigencia y el contenido puntual de un reglamento técnico concreto exigen verificación caso a caso.

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常见问题

¿Quién expide el acta de verificación metrológica?
No la expide la Superintendencia. La emite un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM) a través del SIMEL, a nombre del titular del instrumento. El OAVM es una persona jurídica de derecho privado, unión temporal o consorcio designado por la Superintendencia mediante acto administrativo que define su composición, obligaciones, zonas geográficas de operación e instrumentos cuya verificación le corresponde.
¿Qué debe decir el acta?
El numeral 3.4.2.4 fija su contenido mínimo: la situación de superación o no superación de la verificación, el nombre del OAVM que intervino y la fecha de la verificación. El acta es adicional al marcado, no lo sustituye. Ese contenido es verificable punto por punto, de modo que cualquier omisión es un dato objetivo.
¿En cuánto tiempo deben entregársela?
Dentro del término máximo de dos (2) días hábiles siguientes a la ejecución de la verificación, según el mismo numeral 3.4.2.4. La entrega tardía es uno de los puntos de contraste que se alegan después.
¿El acta desfavorable queda registrada en alguna parte?
Sí. Todo procedimiento de verificación debe quedar registrado en el SIMEL (numeral 3.8.4), y la Tarjeta de Control Metrológico es el soporte documental que contiene el historial de verificaciones del instrumento. Además, los datos sobre instrumentos, titulares, productores, importadores, reparadores y OAVM son de carácter público, salvo reserva legal (numeral 3.9.2).

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