Documento sellado y un recibo en blanco, separados sobre la mesa

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

No tiene que pagar la multa para demandar: el artículo 26 es inexequible desde 1992

¿Le impusieron una multa cambiaria? No tiene que pagarla para demandar: el artículo 26 del Decreto 1746 es inexequible. Cuatro meses para hacerlo.

分类 行政制裁法 发布于 22 de septiembre de 2026 作者 法比奥*卡斯特罗*福雷罗*

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

Circulan copias del Decreto 1746 de 1991 que reproducen sus 28 artículos sin notas de vigencia. Quien lea una de ellas encontrará en el artículo 26 una exigencia que hoy no existe. La Corte Constitucional declaró inexequibles ese artículo —y el 27, en la versión modificada por el Decreto 2248 de 1991— en la sentencia C-599 de 1992, del 10 de diciembre de 1992, y así los marca el texto oficial con control de constitucionalidad. No hay que pagar la multa para poder demandarla.

Qué dice el texto oficial

En la versión con vigencia expresa y control de constitucionalidad de la Secretaría del Senado, los dos artículos aparecen así:

«ARTICULO 26. <Artículo INEXEQUIBLE>»
«ARTICULO 27. <Artículo INEXEQUIBLE>»

No es una interpretación ni una lectura doctrinal: es la decisión de la Corte Constitucional (sentencia C-599 de 1992, M.P. Fabio Morón Díaz), recogida en la anotación del propio texto normativo oficial. Los artículos fueron expulsados del ordenamiento y no producen efecto alguno.

Por qué esto genera confusiónMuchos repositorios privados y compilaciones sectoriales publican el articulado «tal como fue expedido», sin las notas de vigencia. En un decreto de 1991 con artículos derogados —el 5º, por el artículo 31 del Decreto 2116 de 1992— y artículos declarados inexequibles, esa diferencia no es cosmética: cambia lo que la norma exige.

Qué significa en la práctica

Si a su empresa le impusieron una sanción cambiaria y decide demandarla ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el pago previo de la multa no es requisito para hacerlo.

Esa conclusión se refuerza con dos reglas del régimen general que sí están vigentes:

ReglaQué dispone法律依据
No pagar para recurrir«Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber»CPACA, art. 77
Efecto suspensivo«Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo»: la sanción no se ejecuta mientras el recurso esté pendienteCPACA, art. 79

De modo que, en sede administrativa, el recurso de reposición se tramita sin pagar y con la sanción suspendida; y en sede judicial, la exigencia de pago previo que contemplaba el artículo 26 ya no rige.

Cómo verificarlo usted mismo

  1. Consulte el decreto en un repositorio que publique vigencia expresa y control de constitucionalidad, no una copia simple del articulado.
  2. Busque la anotación entre corchetes angulares junto al número del artículo: ahí aparecen las notas de derogatoria, modificación o inexequibilidad.
  3. Si la copia que tiene no trae ninguna anotación en 28 artículos de una norma de 1991, es señal de que no está actualizada.

Lo que sí condiciona la demanda

Que no haya que pagar no significa que no haya requisitos. Antes de demandar hay que verificar tres cosas del régimen general:

  • Agotamiento de la vía administrativa. En cambiario, el artículo 20 del Decreto 1746 dispone que contra la resolución que decide de fondo «procederá, únicamente el recurso de reposición». No hay apelación, en concordancia con el artículo 74 del CPACA, que la excluye frente a las decisiones de superintendentes.
  • El término para demandar. Cuatro meses desde el día siguiente a la notificación, comunicación, ejecución o publicación del acto, según el artículo 164, numeral 2, literal d) del CPACA.
  • La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad cuando el asunto es conciliable, conforme al artículo 161 del CPACA. Su trámite consume tiempo, pero su solicitud ante el Ministerio Público suspende la caducidad hasta que se expidan las constancias, quede ejecutoriada la providencia que impruebe el acuerdo o venzan tres meses desde la solicitud, lo primero que ocurra (Ley 2220 de 2022, artículo 96).
Un matiz sobre la competenciaEl Decreto 1746 menciona a la «Superintendencia de Cambios», entidad que ya no existe. Antes de dirigir cualquier actuación conviene establecer qué autoridad es hoy competente para el tipo de operación investigada, porque el control cambiario está repartido según la materia.

所引用的法律与判例

  • Decreto 1746 de 1991, artículos 20, 26 y 27 — Procedencia únicamente del recurso de reposición contra la resolución que decide de fondo; y anotación de inexequibilidad de los artículos 26 y 27 en el texto oficial con control de constitucionalidad. Corte Constitucional, sentencia C-599 de 1992 (10 de diciembre de 1992, M.P. Fabio Morón Díaz) — Declaró inexequibles el artículo 26 y el artículo 27, este último en cuanto modificado por el Decreto 2248 de 1991. 来源
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 74, 77 y 79 — Exclusión de la apelación frente a decisiones de superintendentes; no obligación de pagar para tramitar el recurso; y trámite de los recursos en efecto suspensivo. 来源
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 161 y 164 — Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad y término de cuatro meses para demandar. 来源

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常见问题

¿Tengo que pagar la multa para poder demandarla?
No. En el texto oficial con vigencia expresa y control de constitucionalidad, el artículo 26 del Decreto 1746 de 1991 aparece marcado como inexequible, igual que el artículo 27, este último en la versión modificada por el Decreto 2248 de 1991 (sentencia C-599 de 1992). Fueron expulsados del ordenamiento y no producen efecto alguno.
¿Y para presentar el recurso hay que pagar?
Tampoco. El artículo 77 del CPACA dispone que para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
¿Por qué circula información que dice lo contrario?
Porque muchos repositorios privados y compilaciones sectoriales publican el articulado tal como fue expedido, sin las notas de vigencia. En un decreto de 1991 con artículos derogados y artículos declarados inexequibles, esa diferencia no es cosmética: cambia lo que la norma exige.

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