Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
No tiene que pagar la multa para demandar: el artículo 26 es inexequible desde 1992
¿Le impusieron una multa cambiaria? No tiene que pagarla para demandar: el artículo 26 del Decreto 1746 es inexequible. Cuatro meses para hacerlo.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.Circulan copias del Decreto 1746 de 1991 que reproducen sus 28 artículos sin notas de vigencia. Quien lea una de ellas encontrará en el artículo 26 una exigencia que hoy no existe. La Corte Constitucional declaró inexequibles ese artículo —y el 27, en la versión modificada por el Decreto 2248 de 1991— en la sentencia C-599 de 1992, del 10 de diciembre de 1992, y así los marca el texto oficial con control de constitucionalidad. No hay que pagar la multa para poder demandarla.
Qué dice el texto oficial
En la versión con vigencia expresa y control de constitucionalidad de la Secretaría del Senado, los dos artículos aparecen así:
«ARTICULO 26. <Artículo INEXEQUIBLE>»
«ARTICULO 27. <Artículo INEXEQUIBLE>»
No es una interpretación ni una lectura doctrinal: es la decisión de la Corte Constitucional (sentencia C-599 de 1992, M.P. Fabio Morón Díaz), recogida en la anotación del propio texto normativo oficial. Los artículos fueron expulsados del ordenamiento y no producen efecto alguno.
Qué significa en la práctica
Si a su empresa le impusieron una sanción cambiaria y decide demandarla ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el pago previo de la multa no es requisito para hacerlo.
Esa conclusión se refuerza con dos reglas del régimen general que sí están vigentes:
| Regla | Qué dispone | 法律依据 |
|---|---|---|
| No pagar para recurrir | «Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber» | CPACA, art. 77 |
| Efecto suspensivo | «Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo»: la sanción no se ejecuta mientras el recurso esté pendiente | CPACA, art. 79 |
De modo que, en sede administrativa, el recurso de reposición se tramita sin pagar y con la sanción suspendida; y en sede judicial, la exigencia de pago previo que contemplaba el artículo 26 ya no rige.
Cómo verificarlo usted mismo
- Consulte el decreto en un repositorio que publique vigencia expresa y control de constitucionalidad, no una copia simple del articulado.
- Busque la anotación entre corchetes angulares junto al número del artículo: ahí aparecen las notas de derogatoria, modificación o inexequibilidad.
- Si la copia que tiene no trae ninguna anotación en 28 artículos de una norma de 1991, es señal de que no está actualizada.
Lo que sí condiciona la demanda
Que no haya que pagar no significa que no haya requisitos. Antes de demandar hay que verificar tres cosas del régimen general:
- Agotamiento de la vía administrativa. En cambiario, el artículo 20 del Decreto 1746 dispone que contra la resolución que decide de fondo «procederá, únicamente el recurso de reposición». No hay apelación, en concordancia con el artículo 74 del CPACA, que la excluye frente a las decisiones de superintendentes.
- El término para demandar. Cuatro meses desde el día siguiente a la notificación, comunicación, ejecución o publicación del acto, según el artículo 164, numeral 2, literal d) del CPACA.
- La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad cuando el asunto es conciliable, conforme al artículo 161 del CPACA. Su trámite consume tiempo, pero su solicitud ante el Ministerio Público suspende la caducidad hasta que se expidan las constancias, quede ejecutoriada la providencia que impruebe el acuerdo o venzan tres meses desde la solicitud, lo primero que ocurra (Ley 2220 de 2022, artículo 96).
所引用的法律与判例
- Decreto 1746 de 1991, artículos 20, 26 y 27 — Procedencia únicamente del recurso de reposición contra la resolución que decide de fondo; y anotación de inexequibilidad de los artículos 26 y 27 en el texto oficial con control de constitucionalidad. Corte Constitucional, sentencia C-599 de 1992 (10 de diciembre de 1992, M.P. Fabio Morón Díaz) — Declaró inexequibles el artículo 26 y el artículo 27, este último en cuanto modificado por el Decreto 2248 de 1991. 来源
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 74, 77 y 79 — Exclusión de la apelación frente a decisiones de superintendentes; no obligación de pagar para tramitar el recurso; y trámite de los recursos en efecto suspensivo. 来源
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 161 y 164 — Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad y término de cuatro meses para demandar. 来源
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常见问题
¿Tengo que pagar la multa para poder demandarla?
¿Y para presentar el recurso hay que pagar?
¿Por qué circula información que dice lo contrario?
¿Qué recurso procede contra la sanción cambiaria?
¿Puedo apelar ante un superior?
¿Me pueden cobrar mientras el recurso se decide?
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
¿Debo conciliar antes de demandar?
¿Ante qué entidad se dirige la actuación?
¿Cómo sé si la copia del decreto que tengo está actualizada?
¿Dónde aparecen esas anotaciones?
¿Hay otros artículos afectados en ese decreto?
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