Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
Publicidad engañosa desde el anunciante: qué defensas existen realmente
¿Le imputan publicidad engañosa? El art. 32 dice «solo»: fuerza mayor, caso fortuito o suplantación inevitable. La buena fe no exonera. Qué probar.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.Las defensas del anunciante frente a la publicidad engañosa son tres. No cuatro, ni «las que se puedan alegar»: el artículo 32 de la Ley 1480 de 2011 usa la palabra «solo». Conocer ese cierre desde el principio cambia por completo dónde se invierte el esfuerzo probatorio.
Las tres causales, textualmente
«El anunciante solo podrá exonerarse de responsabilidad, cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la publicidad fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación.»
| Causal | Qué hay que probar |
|---|---|
| Fuerza mayor | El hecho y su carácter irresistible e imprevisible |
| Caso fortuito | Ídem |
| Adulteración o suplantación | Que ocurrió 和 que no se hubiera podido evitar |
La tercera tiene dos elementos acumulativos: no basta acreditar que la pieza fue alterada; hay que mostrar que la alteración no era evitable. En la práctica eso se traduce en trazabilidad de los materiales aprobados, controles de versión y cadena de custodia con las agencias y los medios.
Quién responde, y hasta dónde
El artículo 30 reparte la responsabilidad con una precisión que conviene retener:
«Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.»
Tres consecuencias:
- La responsabilidad del anunciante es directa y no requiere prueba de dolo o culpa.
- La del medio es excepcional: exige comprobar dolo o culpa grave.
- Los dos planos —el sancionatorio ante la SIC y el indemnizatorio frente al consumidor— corren en paralelo. Resolver uno no cierra el otro.
Lo que la SIC puede ordenar antes de sancionar
El numeral 6 del artículo 59 le permite ordenar, «como medida definitiva o preventiva», el cese de la publicidad y su difusión correctiva:
«…el cese y la difusión correctiva en las mismas o similares condiciones de la difusión original, a costa del anunciante, de la publicidad que no cumpla las condiciones señaladas en las disposiciones contenidas en esta ley o de aquella relacionada con productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud y ordenar las medidas necesarias para evitar que se induzca nuevamente a error o que se cause o agrave el daño o perjuicio a los consumidores.»
La expresión «en las mismas o similares condiciones de la difusión original» es la que fija el costo. Si la campaña fue nacional, multicanal y sostenida en el tiempo, la corrección tenderá a serlo también. Documentar el alcance real de la difusión original —medios, período, inversión, alcance— es por tanto una tarea urgente, no posterior.
Las promociones y ofertas tienen reglas propias
El artículo 33 dispone que «los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice», y que las condiciones «de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad».
Y añade dos reglas de integración que operan contra el anunciante cuando falta información: «de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público», y la omisión de la fecha de vigencia o de la condición de validez hasta agotar inventarios tiene su propia consecuencia en el mismo artículo.
Conviene leerlo junto al artículo 31, que exige advertir «claramente al público» sobre la nocividad en la publicidad de productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud.
Y la publicidad como conducta de competencia
Hay un puente que se pasa por alto. El numeral 1 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992 considera contrario a la libre competencia el acto de «infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección al consumidor».
Es decir: la misma conducta puede analizarse en dos carriles con topes muy distintos —hasta 2.000 SMLMV en el artículo 61 de la Ley 1480, y hasta 100.000 SMLMV o el 150% de la utilidad en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009—. Conviene evaluar la exposición completa y no solo la del régimen por el que llegó el requerimiento.
Qué hacer
- Reconstruya la pieza y su aprobación. Versión final, quién la aprobó, cuándo y con qué soportes.
- Verifique las condiciones objetivas anunciadas contra lo efectivamente ofrecido. Es el supuesto del artículo 30.
- Encuadre la defensa en una de las tres causales del artículo 32, o acepte que la discusión será de graduación y no de exoneración.
- Documente el alcance de la difusión original, por si procede la difusión correctiva.
- Cese la difusión apenas identifique el problema: la persistencia es criterio de graduación y, si la SIC ya ordenó el cese, desatender esa orden genera multas sucesivas de hasta 1.000 SMLMV «mientras permanezca en rebeldía».
- Revise promociones y ofertas vigentes contra el artículo 33: fechas, condiciones y disponibilidad.
- Evalúe el riesgo en el carril de competencia por el numeral 1 del artículo 48 del Decreto 2153.
所引用的法律与判例
- Ley 1480 de 2011, artículos 30, 31, 32 y 33 — Prohibición de la publicidad engañosa, responsabilidad del anunciante y responsabilidad solidaria del medio solo si se comprueba dolo o culpa grave; advertencia obligatoria en la publicidad de productos nocivos; las tres únicas causales de exoneración del anunciante; y régimen de promociones y ofertas con las reglas sobre información de condiciones y fechas. 来源
- Ley 1480 de 2011, artículos 59 y 61 — Facultad de ordenar como medida definitiva o preventiva el cese y la difusión correctiva en las mismas o similares condiciones de la difusión original y a costa del anunciante; y sanciones con sus criterios de graduación y multas sucesivas por inobservancia de órdenes. 来源
- Decreto 2153 de 1992, artículo 48, numeral 1 — Infringir las normas sobre publicidad del estatuto de protección al consumidor como acto contrario a la libre competencia. 来源
- Ley 1340 de 2009, artículo 25 — Multas a personas jurídicas por violación del régimen de protección de la competencia, hasta 100.000 SMLMV o el 150% de la utilidad derivada de la conducta. 来源
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常见问题
¿Qué defensas tiene el anunciante frente a la publicidad engañosa?
¿Basta con probar que le alteraron la pieza publicitaria?
¿Sirve alegar buena fe o que corrigió el aviso?
¿Responde también el medio que publicó el aviso?
¿Tiene que probarse su culpa como anunciante?
¿Le pueden cobrar perjuicios además de la sanción?
¿Qué puede ordenarle la SIC antes de sancionarlo?
¿Cuánto puede costarle una difusión correctiva?
¿Qué pasa si no cesa la difusión de la pieza?
¿La misma publicidad puede exponerlo a otro régimen?
¿Los términos de una promoción lo obligan?
¿Qué pasa si no indica la fecha de inicio de la promoción?
¿Debe advertir si el producto es nocivo?
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