Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
Ruta procesal completa ante la SIC, con cada plazo citado a su artículo
Las dos ventanas de 20 días hábiles y la fecha que cierra la salida por garantías: el ofrecimiento debe presentarse antes de que venza la probatoria.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.El procedimiento por prácticas comerciales restrictivas tiene una estructura propia, distinta del sancionatorio general del CPACA. Y contiene un plazo que decide la estrategia entera: el ofrecimiento de garantías debe presentarse antes de que venza el término para solicitar o aportar pruebas. Pasado ese día, la salida por garantías se cierra.
La ruta, etapa por etapa
El artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, en el texto modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, la describe completa:
| # | 阶段 | 期限 |
|---|---|---|
| 1 | Averiguación preliminar, si la SIC considera la solicitud «admisible y prioritaria» | Sin plazo fijado en el artículo |
| 2 | 启动调查, notificada personalmente | — |
| 3 | Solicitar o aportar pruebas | 20 días hábiles siguientes a la notificación |
| 4 | Práctica de pruebas: las solicitadas y las que el Superintendente Delegado considere procedentes | — |
| 5 | Audiencia verbal, «por una sola vez», con argumentos orales de investigados y terceros reconocidos | — |
| 6 | Informe motivado del Superintendente Delegado al Superintendente | — |
| 7 | Traslado del informe al investigado y a los terceros interesados reconocidos | 20 días hábiles |
| 8 | 决定 del Superintendente de Industria y Comercio | — |
Y una cláusula de cierre: «En lo no previsto en este artículo se aplicará el Código Contencioso Administrativo», remisión que hoy se entiende hecha a la Ley 1437 de 2011 (CPACA), cuyo artículo 47 dispone que sus preceptos se aplican en lo no previsto por las leyes especiales.
Los dos plazos de veinte días hábiles
Son distintos y hacen cosas distintas:
- El primero, tras la apertura, es la ventana probatoria: allí se solicita y se aporta. Es también el que marca el límite para ofrecer garantías.
- El segundo, tras el informe motivado, es la ventana de contradicción del informe. Ese informe es la propuesta de decisión, de modo que el traslado es la última oportunidad de influir en el acto final.
La salida por garantías, y su fecha límite
El sexto inciso del artículo 52 la habilita: «Durante el curso de la investigación, el Superintendente de Industria y Comercio podrá ordenar la clausura de la investigación cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga».
Y el parágrafo 1º fija la condición temporal:
«Para que una investigación por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas pueda terminarse anticipadamente por otorgamiento de garantías, se requerirá que el investigado presente su ofrecimiento antes del vencimiento del término concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar o aportar pruebas.»
| Regla | Contenido |
|---|---|
| Fecha límite | Antes del vencimiento de los 20 días hábiles de la etapa probatoria |
| Antes de decidir | La SIC «podrá solicitar aclaraciones sobre el ofrecimiento» |
| Si se acepta | En el mismo acto de clausura se señalan «las condiciones en que verificará la continuidad del cumplimiento» |
| Si se incumple | «Se considera una infracción a las normas de protección de la competencia y dará lugar a las sanciones previstas en la ley», previa solicitud de explicaciones |
Ese último punto conviene medirlo antes de ofrecer: las garantías no cierran el riesgo, lo trasladan al cumplimiento. Y el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009 confirma que entre las conductas sancionables está el incumplimiento «de las obligaciones… derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías».
La otra salida: colaboración
El artículo 14 de la Ley 1340 permite beneficios —«exoneración total o parcial de la multa»— a quien informe o colabore, «aun cuando la autoridad de competencia ya se encuentre adelantando la correspondiente actuación». Con una exclusión absoluta: «No podrán acceder a los beneficios el instigador o promotor de la conducta».
| Garantías (art. 52, par. 1º) | Colaboración (art. 14 Ley 1340) | |
|---|---|---|
| Fecha límite | Vencimiento de los 20 días hábiles probatorios | Sin fecha fija en la ley; el reglamento la fija antes del vencimiento de los 20 días para descorrer el pliego y solicitar o aportar pruebas (Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.29.2.5), y la oportunidad es factor de valoración |
| 效果 | Clausura de la investigación | Exoneración total o parcial de la multa |
| Exclusión | — | Instigador o promotor |
| Riesgo posterior | Incumplir es infracción autónoma | — |
Otras reglas del trámite
- Terceros. El artículo 19 de la Ley 1340 regula la intervención de terceros, que participan en la audiencia y reciben traslado del informe motivado.
- Reserva. El artículo 15 regula la reserva de documentos para los investigados por prácticas restrictivas. Conviene revisar su texto antes de aportar información sensible.
- Actos de trámite. El artículo 20 dispone que, para los efectos del artículo 49 del Código Contencioso Administrativo —hoy artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que excluye los recursos contra los actos de trámite—, todos los actos que se expidan en el curso de la actuación son de trámite, con excepción del acto que niegue pruebas.
- Vicios. El artículo 21 regula los vicios y otras irregularidades del proceso.
- 预防措施。 El artículo 18 modificó el numeral 11 del artículo 4º del Decreto 2153 en esta materia.
Cada uno de esos artículos debe consultarse en su texto vigente para el caso concreto; aquí se señalan como parte del mapa del procedimiento.
El reloj y lo que está en juego
El artículo 27 de la Ley 1340 fija la caducidad: cinco años «de haberse ejecutado la conducta violatoria o del último hecho constitutivo de la misma en los casos de conductas de tracto sucesivo, sin que el acto administrativo sancionatorio haya sido notificado».
Y las sanciones son las del artículo 25 —hasta 100.000 SMLMV o el 150% de la utilidad derivada de la conducta, «por cada violación y a cada infractor»— y las del artículo 26 para personas naturales —hasta 2.000 SMLMV, que la empresa no puede pagar ni garantizar—.
Cómo se planifica la defensa
- Marque el día del vencimiento de los veinte días hábiles desde la notificación personal: es la ventana probatoria, el límite para ofrecer garantías 和, según el reglamento vigente del programa de beneficios por colaboración, también el límite para solicitarlos (Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.29.2.5, sustituido por el Decreto 253 de 2022).
- Decida temprano entre las tres rutas: defensa de fondo, garantías o colaboración; las dos salidas negociadas comparten fecha límite, porque la solicitud de beneficios por colaboración también debe presentarse antes de que venza el término de veinte días para descorrer el pliego de cargos y solicitar o aportar pruebas. Verifique primero si califica como instigador o promotor.
- Aporte, no solo solicite: lo que ya tiene entra sin depender del decreto de pruebas.
- Prepare la audiencia aunque la inasistencia no genere indicio: es la única exposición oral.
- Trate el traslado del informe motivado como la última oportunidad real: veinte días hábiles para atacar la propuesta de decisión.
- Si ofrece garantías, dimensione el compromiso: incumplirlo es infracción autónoma.
- Cuente los cinco años del artículo 27 hasta la notificación del acto sancionatorio.
所引用的法律与判例
- Decreto 2153 de 1992, artículo 52 — Procedimiento para determinar infracciones a las normas de promoción de la competencia: averiguación preliminar, apertura notificada personalmente, veinte días hábiles para solicitar o aportar pruebas, práctica de pruebas, audiencia verbal por una sola vez sin que la inasistencia constituya indicio, informe motivado con traslado de veinte días hábiles, decisión, clausura por garantías suficientes, aplicación supletoria del Código Contencioso Administrativo, y parágrafo 1º con la fecha límite para ofrecer garantías y las consecuencias de su incumplimiento. Texto modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012. 来源
- Ley 1340 de 2009, artículos 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 — Beneficios por colaboración con exclusión del instigador o promotor; reserva de documentos; ofrecimiento de garantías para la terminación anticipada; medidas cautelares; intervención de terceros; actos de trámite; vicios e irregularidades; montos de las multas a personas jurídicas y naturales con la prohibición de que la empresa cubra el pago de estas últimas; y caducidad de cinco años sin notificación del acto sancionatorio. 来源
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常见问题
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar o aportar pruebas?
¿Cuánto dura el traslado del informe motivado?
¿Qué pasa si no asisto a la audiencia?
¿Cómo empieza la investigación?
¿Qué sigue después de la etapa probatoria?
¿Puedo aportar pruebas o solo solicitarlas?
¿Qué norma se aplica en lo que no está previsto?
¿Hasta cuándo puedo ofrecer garantías?
¿Qué efecto tiene que acepten las garantías?
¿Qué pasa si después incumplo lo ofrecido?
¿Cuándo caduca la facultad de sancionar?
¿Cuánto pueden multarme?
¿En qué se diferencian garantías y colaboración?
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