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Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Cómo salir del Boletín de Responsables Fiscales: las 4 vías legales y el Formulario 02

¿Figura en el Boletín de Responsables Fiscales? Las cuatro vías de retiro del art. 60 y por qué el acuerdo de pago ya no suspende la anotación.

分类 行政制裁法 发布于 22 de septiembre de 2026 作者 法比奥*卡斯特罗*福雷罗*

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

Estar en el Boletín de Responsables Fiscales no es una sanción autónoma: es la consecuencia de no haber satisfecho la obligación contenida en un fallo con responsabilidad fiscal en firme. Y de esa constatación se deriva todo lo demás, incluida la única manera limpia de salir. Esta guía explica quién entra, quién sale y por qué vía.

Quién entra al Boletín

El artículo 60 de la Ley 610 de 2000 lo define en una sola frase, y conviene leerla completa porque cada condición cuenta:

«La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado 和 no hayan satisfecho la obligación contenida en él.»

Tres requisitos concurrentes: fallo con responsabilidad fiscal, en firme y ejecutoriado, e incumplido. Falta cualquiera de ellos y la inclusión no procede. Y sí, cobija también a personas jurídicas.

Quién reporta y quién publicaEl mismo artículo obliga a las contralorías territoriales a informar a la Contraloría General la relación de las personas con fallo, de las que acreditaron el pago, de los fallos anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocatorias directas, «para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso». Y advierte: «El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta». Si su contraloría territorial no ha reportado el pago, ese incumplimiento tiene nombre en la norma; el reporte de retiro se hace en el Formulario 02 de exclusión de responsables fiscales del Boletín (SIBOR), que la contraloría que reporta diligencia y remite a la Contraloría General junto con la providencia que motiva la exclusión.

Las cuatro vías de salida

El artículo 60 no las lista como tal, pero las nombra al describir qué debe reportarse para «retirar» un nombre; el Formulario 02 de exclusión de la Contraloría General recoge esas causales (terminación por pago, fallos anulados por la jurisdicción contencioso administrativa y revocación directa) y añade la pérdida de fuerza ejecutoria, la prescripción de la acción de cobro y la remisión del artículo 820 del Estatuto Tributario. Son estas:

VíaQué se acreditaDónde se tramita
1. PagoLa satisfacción de la obligación contenida en el falloAnte la contraloría que profirió el fallo, que debe reportarlo a la CGR
2. Nulidad judicialQue el fallo fue anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativoDemanda de nulidad y restablecimiento del derecho
3. Revocatoria directaQue la propia contraloría revocó el actoAnte el mismo órgano de control
4. Exclusión por la CGRCuando el pago «no fuere procedente», la CGR excluye al responsable del boletínContraloría General de la República

La cuarta merece explicación porque suele pasarse por alto. El parágrafo 1º del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 dispone que la inhabilidad «cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales». Es decir: la ley contempla expresamente supuestos en los que el retiro no pasa por pagar.

Lo que la norma no dice, y conviene saber

El acuerdo de pago ya no suspende la anotación

Es el punto donde más información desactualizada circula. El artículo 121 del Decreto Ley 403 de 2020 disponía que «la suscripción de acuerdo de pago suspenderá la anotación en el boletín de responsables fiscales y la inhabilidad». Ese artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-113 de 2022.

De modo que quien firme un acuerdo de pago no puede contar con que la anotación quede suspendida por ese solo hecho. Lo que el artículo 60 exige reportar es que la contraloría «declare haber recibido el pago».

La demanda por sí sola no retira el nombre

El artículo 59 de la Ley 610 precisa que «solamente será demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo el Acto Administrativo con el cual termina el proceso, una vez se encuentre en firme». Y lo que el artículo 60 manda reportar es el fallo anulado, no el demandado. Presentar la demanda abre la vía, no cierra la anotación.

Y el fallo en firme presta mérito ejecutivoEl artículo 58 dispone que, una vez en firme, el fallo con responsabilidad fiscal «prestará mérito ejecutivo contra los responsables fiscales y sus garantes, el cual se hará efectivo a través de la jurisdicción coactiva de las Contralorías». La anotación en el boletín y el cobro coactivo corren en paralelo.

El desembargo, mientras tanto

Si hay medidas cautelares, el artículo 12 de la Ley 610 abre dos caminos:

  • Se ordena de oficio el desembargo cuando se profiere auto de archivo o fallo sin responsabilidad fiscal, «caso en el cual la Contraloría procederá a ordenarlo en la misma providencia».
  • Se puede solicitar en cualquier momento del proceso, o cuando el acto esté demandado ante el tribunal competente, «siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del presunto detrimento y aprobada por quien decretó la medida».

El parágrafo añade una regla que conviene anticipar: si las medidas se decretaron en jurisdicción coactiva y el deudor demuestra que hay demanda admitida y pendiente de fallo, «aquellas no podrán ser levantadas hasta tanto no se preste garantía bancaria o de compañía de seguros, por el valor adeudado más los intereses moratorios».

Qué hacer, en orden

  1. Verifique los tres requisitos del artículo 60: fallo con responsabilidad fiscal, firme y ejecutoriado, e insatisfecho. Si el fallo no está ejecutoriado, la inclusión es el primer punto a controvertir.
  2. Identifique la contraloría que profirió el fallo: territorial o General. De ella depende a quién se dirige la acreditación.
  3. Si pagó, exija la constancia y el reporte. El artículo 60 impone a la contraloría territorial informar a la CGR, y su omisión es causal de mala conducta.
  4. Si el fallo es anulable, demande dentro de los cuatro meses del CPACA (artículo 164, numeral 2, literal d), contados desde el día siguiente a la notificación del acto, y siga la vía del numeral 2.
  5. Evalúe la revocatoria directa ante el mismo órgano, que el artículo 60 reconoce como causal de retiro.
  6. Si el pago no fuere procedente, plantee la exclusión ante la Contraloría General por la vía del parágrafo 1º del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019.
  7. Documente todo con fechas: el boletín se publica trimestralmente y el retiro depende de que el reporte llegue a tiempo.
Un límite honestoLos tiempos reales de actualización del boletín dependen de trámites administrativos que la ley no cronometra: el artículo 60 solo fija la periodicidad trimestral de la publicación y ordena a las contralorías territoriales informar «en la forma y términos que esta establezca» —es decir, los que fije la Contraloría General—. Cualquier promesa de un plazo exacto de salida sería un dato que la norma no contiene.

所引用的法律与判例

  • Ley 610 de 2000, artículo 60 — Boletín de Responsables Fiscales: periodicidad trimestral, requisitos de inclusión (fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado, no satisfecho), deber de las contralorías territoriales de reportar pagos, anulaciones judiciales y revocatorias directas para incluir o retirar nombres bajo causal de mala conducta, y deber de nominadores y contratantes de abstenerse de nombrar o contratar con quienes figuren en él. 来源
  • Ley 610 de 2000, artículos 12, 58 y 59 — Medidas cautelares, desembargo de oficio y a solicitud con constitución de garantía, y regla sobre levantamiento cuando hay demanda admitida; mérito ejecutivo del fallo en firme contra responsables y garantes; e impugnación ante lo contencioso administrativo únicamente del acto que termina el proceso, una vez en firme. 来源
  • Ley 1952 de 2019, artículo 42, parágrafo 1º — Cese de la inhabilidad cuando la contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General excluya al responsable del boletín. 来源
  • Decreto Ley 403 de 2020, artículo 121 — Preveía que el acuerdo de pago suspendiera la anotación en el boletín y la inhabilidad. Artículo declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-113 de 2022. 来源

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常见问题

¿Cómo salgo del Boletín de Responsables Fiscales?
Por cuatro vías principales. El pago de la obligación contenida en el fallo, acreditado ante la contraloría que lo profirió. La anulación del fallo por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La revocatoria directa del acto por el mismo órgano de control. Y la exclusión por la Contraloría General de la República cuando el pago no fuere procedente. El Formulario 02 de exclusión recoge además la pérdida de fuerza ejecutoria, la prescripción de la acción de cobro y la remisión del artículo 820 del Estatuto Tributario.
¿Por qué sigo apareciendo si ya pagué?
Porque el retiro depende del reporte. El artículo 60 de la Ley 610 de 2000 obliga a las contralorías territoriales a informar a la Contraloría General la relación de quienes acreditaron el pago, para incluir o retirar sus nombres del boletín, y advierte que el incumplimiento de esa obligación será causal de mala conducta. Exija la constancia del pago y el reporte.
¿Se puede salir sin haber pagado?
La ley lo contempla. El parágrafo 1º del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 dispone que la inhabilidad cesará cuando la contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.
¿Cuánto tarda el retiro?
La norma no fija un plazo exacto de salida. El artículo 60 solo establece la periodicidad trimestral de la publicación y ordena a las contralorías territoriales informar en la forma y términos que fije la Contraloría General. Los tiempos reales dependen de trámites administrativos que la ley no cronometra.

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