Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
Delación ante la SIC: el reloj de los beneficios
El instigador o promotor nunca accede al beneficio, y además ve agravada su multa. Los siete elementos de eficacia y por qué el reloj le resta valor.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.El beneficio por colaboración puede llegar a la exoneración total de la multa. Pero la ley pone dos condiciones que definen si vale la pena y cuándo: hay una exclusión absoluta —el instigador o promotor no accede nunca— y un factor explícito de oportunidad, que hace que el mismo aporte valga menos cuanto más tarde llegue. El reglamento vigente añade una fecha de cierre: la solicitud de beneficios debe presentarse antes de que venza el término de veinte días para descorrer el pliego de cargos y solicitar o aportar pruebas (Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.29.2.5, sustituido por el Decreto 253 de 2022).
Qué permite el artículo 14
«La Superintendencia de Industria y Comercio podrá conceder beneficios a las personas naturales o jurídicas que hubieren participado en una conducta que viole las normas de protección a la competencia, en caso de que informen a la autoridad de competencia acerca de la existencia de dicha conducta y/o colaboren con la entrega de información y de pruebas, incluida la identificación de los demás participantes, aun cuando la autoridad de competencia ya se encuentre adelantando la correspondiente actuación.»
Tres elementos que suelen malinterpretarse:
| Punto | Lo que dice la norma |
|---|---|
| Quién puede | Personas naturales o jurídicas que «hubieren participado en la conducta» |
| Qué se entrega | Información y pruebas, «incluida la identificación de los demás participantes» |
| Cuándo | También después de abierta la actuación: «aun cuando la autoridad… ya se encuentre adelantando la correspondiente actuación» |
| Cuánto | «Podrán incluir la exoneración total o parcial de la multa que le sería impuesta» |
La exclusión que no admite matices
El numeral 1 la enuncia en una frase: «No podrán acceder a los beneficios el instigador o promotor de la conducta».
Es una exclusión objetiva, no una circunstancia de graduación. Por eso la primera pregunta antes de considerar la delación no es qué se puede aportar, sino si el candidato califica. Y esa calificación no depende de cómo la empresa se describa a sí misma: depende de los hechos que consten en la documentación —quién convocó, quién propuso, quién sostuvo la coordinación—.
Los dos factores que fijan el monto del beneficio
El numeral 2 establece que la SIC determinará los beneficios «en función de la calidad y utilidad de la información que se suministre», teniendo en cuenta dos factores:
a) La eficacia de la colaboración
La norma la define con precisión inusual: «el suministro de información y de pruebas que permitan establecer la existencia, modalidad, duración y efectos de la conducta, así como la identidad de los responsables, su grado de participación y el beneficio obtenido con la conducta ilegal».
Son siete elementos concretos. Funcionan como una lista de verificación: un aporte que cubre existencia y modalidad pero no duración, efectos ni beneficio obtenido es menos eficaz en los términos del propio artículo.
b) La oportunidad
«La oportunidad en que las autoridades reciban la colaboración». Es el factor que introduce el reloj: como la ley permite colaborar incluso con la actuación ya abierta, pero valora cuándo llega el aporte, el valor marginal de la información decrece a medida que la autoridad la obtiene por otras vías. El reglamento del programa (Decreto 1074 de 2015, capítulo 29, sustituido por el Decreto 253 de 2022, artículo 2.2.2.29.2.2) lo convierte en un orden de prelación: si la solicitud se presenta antes de la apertura de investigación, el primer solicitante obtiene la exoneración total, el segundo una reducción de entre el 30 % y el 50 % y el tercero de hasta el 25 %; desde el día de la apertura, las reducciones son de hasta el 30 %, el 20 % y el 15 %.
El otro camino: garantías para terminar la investigación
No es lo mismo y conviene distinguirlo. El artículo 16 de la Ley 1340 regula el ofrecimiento de garantías suficientes para la terminación anticipada de la investigación. Es una vía distinta de la colaboración del artículo 14, con su propio trámite.
Y tiene una consecuencia que conviene anticipar: el artículo 25 incluye entre las conductas sancionables «el incumplimiento… de las obligaciones derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías». Incumplir lo comprometido reabre el riesgo sancionatorio.
La reserva de la información aportada
El artículo 15 de la Ley 1340 regula la reserva de documentos en las investigaciones por prácticas restrictivas. Es una pieza central de cualquier decisión sobre colaborar, y conviene revisar su texto y su alcance concreto —qué documentos, frente a quién y por cuánto tiempo— antes de entregar información. Esta guía no reproduce su contenido porque su análisis excede el propósito de este texto.
Lo que está en juego si no se colabora
| Persona jurídica | Persona natural | |
|---|---|---|
| Tope | 100.000 SMLMV o el 150% de la utilidad derivada de la conducta, «por cada violación y a cada infractor» | 2.000 SMLMV |
| Norma | Art. 25 Ley 1340 | Art. 26 Ley 1340 |
| ¿Puede pagarla la empresa? | Sí | No — ni la matriz, ni las subordinadas, ni el grupo |
Esa última fila cambia el cálculo individual. Para la persona natural, la colaboración es la única vía prevista en la ley para reducir una multa que nadie más puede asumir.
Cómo se decide
- Determine el rol con documentos: si la persona o la empresa fue instigador o promotor, el beneficio del artículo 14 está cerrado y además opera como agravante.
- Inventaríe lo que se puede probar contra los siete elementos de eficacia: existencia, modalidad, duración, efectos, identidad de responsables, grado de participación y beneficio obtenido.
- Decida rápido. La oportunidad es un factor expreso de valoración.
- Separe la decisión de la empresa y la de las personas naturales: los topes, los criterios y la posibilidad de asumir el pago son distintos.
- Evalúe también el artículo 16 como alternativa, teniendo presente que incumplir las garantías es sancionable.
- Revise la reserva del artículo 15 antes de entregar cualquier documento.
- Verifique la caducidad del artículo 27: cinco años desde la conducta o el último hecho, sin que el acto sancionatorio haya sido notificado.
Normas y jurisprudencia citadas
- Ley 1340 de 2009, artículo 14 — Beneficios por colaboración con la autoridad: posibilidad de exoneración total o parcial de la multa, procedencia aun con la actuación ya iniciada, exclusión del instigador o promotor, y determinación del beneficio en función de la eficacia —con sus siete elementos— y de la oportunidad de la colaboración. Fuente
- Ley 1340 de 2009, artículos 15, 16, 25, 26 y 27 — Reserva de documentos; ofrecimiento de garantías para la terminación anticipada de la investigación; multas a personas jurídicas con sus criterios y la agravante de haber actuado como líder, instigador o promotor, junto con la sanción por incumplir las obligaciones derivadas de la terminación por aceptación de garantías; multas a personas naturales con la prohibición de que la empresa o su grupo cubran el pago; y caducidad de cinco años. Fuente
Resolvemos sus dudas
Preguntas frecuentes
¿La delación puede librarme por completo de la multa?
¿Sirve si la investigación ya está abierta?
¿Quién puede pedir el beneficio?
¿Qué hay que entregar exactamente?
¿Puede delatar quien organizó el acuerdo?
¿Cómo se determina si fui instigador o promotor?
¿Haber sido el promotor tiene otra consecuencia?
¿De qué depende el tamaño del beneficio?
¿Qué información se considera eficaz?
¿Importa cuándo me presente?
¿Cuánto puede costarle la multa a la empresa?
¿La empresa puede pagar mi multa personal?
¿Hay una alternativa a delatar?
¿Qué pasa si incumplo las garantías que ofrecí?
Para profundizar
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