Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
Protocolo de las primeras 24 horas de una visita administrativa de la SIC
Llegó la SIC a su empresa. Qué debe entregar, qué exige orden judicial y por qué obstruir cuesta hasta 100 salarios mínimos. Protocolo de la diligencia.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.Una visita administrativa de la SIC se rige por dos cuerpos normativos a la vez: las facultades legales de la entidad y los límites constitucionales que ninguna facultad administrativa desplaza. Conocer ambos evita los dos errores opuestos — obstruir, que es agravante expreso, y ceder más allá de lo exigible, que amplía el expediente.
Qué puede hacer la SIC
El artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 le atribuye, en materia de protección al consumidor:
- Numeral 3: «Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de los hechos… Para los efectos de lo previsto en el presente numeral, se podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto».
- Numeral 4: «Practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley» — aparte declarado exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional en la sentencia C-165 de 2019, en el entendido de que esas competencias deben ejercerse a la luz del CPACA y del Código General del Proceso y no comprenden interceptaciones, registros ni otras actividades probatorias sometidas a reserva judicial.
- Numeral 7: «Solicitar la intervención de la fuerza pública con el fin de hacer cumplir una orden previamente impartida».
En materia de datos personales, el artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 le permite «adelantar las investigaciones del caso» y «solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones».
Los tres límites constitucionales
1. Inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones
El artículo 28 de la Constitución dispone que nadie puede ser «molestado en su persona o familia… ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley».
Y el artículo 15, sobre comunicaciones: «La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley».
2. Pero los libros de contabilidad sí pueden exigirse
El mismo artículo 15 trae la excepción que delimita el terreno:
«Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.»
Esa cláusula es la que da soporte constitucional a las facultades de inspección. Su alcance está acotado por dos condiciones: que se trate de los supuestos enunciados, y que sea «en los términos que señale la ley».
3. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo
El artículo 33: «Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil».
Y el artículo 29 encuadra todo lo anterior: «El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas».
| Situación | Regla constitucional | Artículo |
|---|---|---|
| Registro del domicilio | Exige mandamiento escrito de autoridad judicial | 28 |
| Interceptación o registro de comunicaciones privadas | Exige orden judicial | 15 |
| Exhibición de libros de contabilidad y documentos privados | Puede exigirse en inspección, vigilancia e intervención del Estado, «en los términos que señale la ley» | 15 |
| Declaración de la propia persona investigada | Nadie está obligado a declarar contra sí mismo | 33 |
| Toda la actuación | Debido proceso, también en lo administrativo | 29 |
Y el límite legal a la prueba obtenida mal
El artículo 47 del CPACA cierra el círculo desde la ley ordinaria: en el procedimiento sancionatorio, las pruebas inconducentes, impertinentes y superfluas «serán rechazadas de manera motivada» y «no se atenderán las practicadas ilegalmente».
Por eso la trazabilidad de lo que ocurre en la visita importa: si algo se obtuvo excediendo los límites, la vía no es discutirlo en el momento sino documentarlo y alegar la exclusión en los descargos.
Lo que cuesta obstruir
El otro extremo tiene precio propio. El artículo 51 del CPACA sanciona con multa hasta de 100 salarios mínimos a quienes «se rehúsen a presentar los informes o documentos requeridos… los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta», con posibilidad de multas sucesivas y «sin perjuicio de la obligación de suministrar» la información. En las visitas de competencia el régimen es más severo: el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009 incluye «la obstrucción de las investigaciones» entre las violaciones sancionables y, para las personas jurídicas, prevé por cada violación y a cada infractor multa hasta de 100.000 salarios mínimos o, si resulta mayor, hasta el 150 % de la utilidad derivada de la conducta; para las personas naturales, el artículo 26 fija multas hasta de 2.000 salarios mínimos.
Y la obstrucción es criterio de graduación en los tres regímenes: numeral 4 del artículo 50 del CPACA, literal d) del artículo 24 de la Ley 1581, y numeral 5 del parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 1480 — este último por el reverso, como «disposición o no de colaborar con las autoridades competentes»—; y en competencia lo es «la conducta procesal de los investigados», criterio de graduación de los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009.
El protocolo
Al llegar
- Solicite y copie el acto que ordena la visita: quién la ordena, con qué fundamento, sobre qué materia y con qué alcance.
- Identifique a los funcionarios y déjelo consignado.
- Avise al responsable interno designado y a la asesoría jurídica antes de entregar nada.
- Verifique la materia: consumo, datos personales, competencia o reglamentos técnicos. Cada una tiene su norma habilitante.
Durante
- Entregue lo que se pide, dentro del alcance del acto. Aportar de más amplía el expediente.
- Lleve inventario de todo lo entregado, con copia idéntica para la empresa.
- Distinga documento de declaración. Exhibir libros y documentos es exigible por el artículo 15; declarar contra sí mismo, no.
- Si se pretende registrar el domicilio o acceder a comunicaciones privadas, consigne en el acta la solicitud de la orden judicial que exigen los artículos 28 y 15.
- No obstruya. Si hay desacuerdo, deje constancia escrita en el acta en vez de negar el acceso.
Al cerrar
- Lea el acta antes de firmarla y consigne las observaciones. Es el documento que después define qué ocurrió.
- Pida copia del acta y del inventario.
- Registre internamente fecha, hora, alcance, entregas y observaciones el mismo día.
Normas y jurisprudencia citadas
- Constitución Política, artículos 15, 28, 29 y 33 — Derecho a la intimidad, inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación privada con exigencia de orden judicial para interceptarlas o registrarlas, y posibilidad de exigir libros de contabilidad y demás documentos privados para efectos tributarios o judiciales y en casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado; exigencia de mandamiento escrito de autoridad judicial competente para registrar el domicilio; aplicación del debido proceso a toda actuación judicial y administrativa; y garantía de no declarar contra sí mismo ni contra parientes en los grados señalados. Fuente
- Ley 1480 de 2011, artículos 59 y 61 — Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio: interrogatorio bajo juramento con medidas coercitivas para exigir comparecencia, práctica de visitas de inspección y cualquier otra prueba consagrada en la ley, y solicitud de intervención de la fuerza pública para hacer cumplir una orden previamente impartida; y criterios de graduación, incluida la disposición a colaborar con las autoridades. Fuente
- Ley 1581 de 2012, artículos 21 y 24 — Funciones de la SIC en materia de protección de datos, incluidas adelantar investigaciones y solicitar la información necesaria; y criterios de graduación, con la resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora. Fuente
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 47, 50 y 51 — Rechazo motivado de pruebas inconducentes, impertinentes y superfluas y regla de que no se atienden las practicadas ilegalmente; criterios de graduación, incluida la resistencia, negativa u obstrucción; y sanción por renuencia a suministrar información hasta de 100 salarios mínimos, con multas sucesivas. Fuente
Resolvemos sus dudas
Preguntas frecuentes
¿Qué hago apenas llegan los funcionarios de la SIC?
¿Debo entregar todo lo que me pidan?
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con algo de la diligencia?
¿Qué reviso antes de firmar el acta?
¿Qué puede hacer la SIC en una visita?
¿Pueden llegar con la policía?
¿Y si la visita es por datos personales?
¿Pueden registrar el domicilio sin orden judicial?
¿Pueden revisar mis correos y comunicaciones?
¿Estoy obligado a mostrar los libros de contabilidad?
¿Qué me pasa si no entrego la información?
¿Obstruir agrava la sanción?
¿Sirve alegar que una prueba se obtuvo mal?
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