Seis carpetas escalonadas sobre una mesa de laboratorio

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

El procedimiento sancionatorio ambiental paso a paso tras la Ley 2387 de 2024

Etapas y plazos tras la Ley 2387 de 2024: 6 meses de indagación, 10 días de descargos, 80 para decidir y el techo de 5 años del procedimiento.

Categoría Derecho Administrativo Sancionatorio Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

La Ley 2387 de 2024 reformó buena parte del procedimiento sancionatorio ambiental: cambió el contenido del pliego de cargos, amplió el plazo de decisión, creó una salida anticipada por corrección o compensación, y puso por primera vez un techo de duración al procedimiento. Esta guía recorre la ruta completa, etapa por etapa, con el texto vigente.

El mapa

EtapaPlazoArtículo
Indagación preliminarMáximo 6 meses17
Auto de aperturaNotificado personalmente18
Formulación de cargosSin recurso24
Descargos y pruebas10 días hábiles25
Práctica de pruebas30 días, prorrogables por una sola vez hasta 6026
Decisión80 días desde el vencimiento del término de descargos o alegatos27
RecursosReposición y, si hay superior jerárquico, apelación30
Techo del procedimiento5 años, prorrogables por otro tanto con resolución motivada10, parágrafo

1. Indagación preliminar

El artículo 17 la ordena «con el objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio». Tiene tres finalidades expresas: «verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad».

Dos límites que conviene conocer:

  • Duración: «máximo de seis (6) meses», y «culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación».
  • Objeto: «no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

El segundo límite es una restricción real: si la investigación derivó hacia hechos no conexos con la denuncia original, ese desbordamiento es alegable.

2. Iniciación del procedimiento

El artículo 18 prevé tres orígenes: «de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva», mediante acto motivado que se notifica personalmente.

Y una regla que acelera el trámite en dos supuestos: «En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos».

3. Formulación de cargos

El artículo 24, en el texto del artículo 16 de la Ley 2387 de 2024, exige que el pliego contenga «expresamente consagradas las acciones u omisiones que constituyen la infracción e individualizadas las normas ambientales que se estiman violadas o el daño causado». La reforma añadió dos exigencias:

  • Si hay riesgo o afectación ambiental, «estas circunstancias se deberán indicar en la motivación del pliego de cargos».
  • Debe «indicar y explicar los tipos de agravantes».

Contra este acto «no procede recurso alguno», de modo que su control se ejerce en los descargos.

4. Descargos: diez días hábiles

El artículo 25 concede diez días hábiles desde la notificación para presentar descargos «y aportar o solicitar la práctica de las pruebas». Es la oportunidad que la ley le da para aportar o solicitar pruebas frente a los cargos. Su parágrafo advierte que «los gastos que ocasione la práctica de una prueba serán a cargo de quien la solicite».

5. Práctica de pruebas

El artículo 26 fija treinta días, «el cual podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por 60 días, soportado en un concepto técnico que establezca la necesidad de un plazo mayor». Dos controles verificables: que la prórroga sea única y que tenga concepto técnico.

Contra el acto que niegue pruebas procede reposición. Y la autoridad «podrá comisionar en otras autoridades la práctica de las pruebas decretadas».

6. Decisión

El artículo 27, modificado por el artículo 9 de la Ley 2387 de 2024, da ochenta días «siguientes al vencimiento del término para presentar descargos o alegatos de conclusión, según sea el caso» para declarar la responsabilidad e imponer sanciones y medidas de corrección y compensación, o para exonerar.

Y su parágrafo introduce un control externo: «Si la decisión excede este periodo de tiempo, la autoridad deberá informar a la Procuraduría General de la Nación».

Dónde está regulada la etapa de alegatosDentro de la Ley 1333 la expresión «alegatos de conclusión» aparece únicamente en este artículo 27, como referencia para contar los ochenta días. La etapa no está en su articulado porque la creó el artículo 8 de la Ley 2387 de 2024, que dispone que el procedimiento sancionatorio ambiental «tendrá la etapa de alegatos de conclusión de que trata el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011», y que esos alegatos «procederán únicamente cuando se hayan practicado pruebas en el periodo probatorio previsto en el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009». El plazo, por tanto, es el del artículo 48 del CPACA: diez días de traslado una vez vencido el período probatorio.

7. Notificación, publicidad y recursos

  • Notificación (art. 28): al interesado «y a los terceros intervinientes debidamente reconocidos».
  • Publicidad (art. 29): el acto se publica conforme al artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
  • Recursos (art. 30): reposición y, «siempre que exista superior jerárquico», apelación, en los términos del Código Contencioso Administrativo, hoy sustituido por la Ley 1437 de 2011 (CPACA), cuyo artículo 76 fija diez (10) días desde la notificación para interponerlos. Los actos del procedimiento quedan en firme conforme al artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que sustituyó al artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

La salida anticipada que creó la reforma

El artículo 18A —adicionado por el artículo 10 de la Ley 2387 de 2024— permite suspender el ejercicio de la potestad sancionatoria «desde la iniciación del procedimiento… y hasta antes de emitir la decisión que define la responsabilidad», a petición del presunto infractor que presente «propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir y/o compensar la afectación o daño ambiental ocasionado, las cuales deberán ejecutarse directamente por el presunto infractor».

AspectoRegla
Evaluación de la propuesta1 mes desde su radicación
GarantíaDentro de los 5 días hábiles siguientes a la declaratoria de suspensión, a favor de la autoridad
Duración de la suspensiónMáximo 2 años, prorrogable hasta por la mitad
Efecto sobre los plazos«Durante la suspensión no correrá el término de la caducidad» del artículo 10
Si se verifica el cumplimientoTerminación anticipada, inscrita «con la advertencia de no ser un antecedente»
Si se incumple«Se levantará la suspensión del procedimiento sancionatorio»
RecursoReposición contra la negativa, decidida en 10 días
CostosLa autoridad «podrá cobrarle» los del procedimiento y los de evaluación, control y seguimiento

Y una limitación temporal que define la estrategia a largo plazo: el parágrafo 4º dispone que el beneficio «no podrá aplicarse a presuntos infractores que hayan accedido al mismo dentro de los cinco (5) años anteriores», contados desde la firmeza del acto que declaró la terminación. Es una salida que se usa una vez por quinquenio.

El techo de cinco años

El parágrafo del artículo 10 —adicionado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024— lo introdujo: «Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental… el procedimiento no podrá extenderse más allá de cinco (5) años», prorrogable «hasta por otro término igual» mediante resolución motivada y «cuando la complejidad del caso o del acervo probatorio lo haga necesario».

Es independiente de la caducidad de veinte años del mismo artículo: uno mide el tiempo para iniciar, el otro el tiempo para tramitar.

Qué conviene rastrear en el expediente

  1. Duración de la indagación preliminar: si superó seis meses.
  2. Alcance de la indagación: si se extendió a hechos no conexos.
  3. Contenido del pliego frente a las exigencias del artículo 24, incluidas las dos que añadió la reforma.
  4. Prórroga del período probatorio: única, y con concepto técnico.
  5. Fecha de la decisión frente a los ochenta días, y si se informó a la Procuraduría.
  6. Duración total del procedimiento frente al techo de cinco años y, si hubo prórroga, si consta la resolución motivada.
  7. Viabilidad del artículo 18A, verificando primero si accedió al beneficio en los últimos cinco años.

Normas y jurisprudencia citadas

  • Ley 1333 de 2009, artículos 17, 18, 18A y 24 a 30 — Indagación preliminar con término máximo de seis meses y límite a hechos conexos; iniciación del procedimiento de oficio, a petición de parte o por medida preventiva, con descargos inmediatos en flagrancia o confesión; suspensión y terminación anticipada por corrección o compensación, con evaluación en un mes, garantía en cinco días hábiles, suspensión de hasta dos años prorrogable por la mitad, no corrimiento de la caducidad, inscripción sin carácter de antecedente y limitación de acceso por cinco años —artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 2387 de 2024—; contenido del pliego de cargos —artículo 16 de la Ley 2387 de 2024—; diez días hábiles de descargos; práctica de pruebas en treinta días prorrogables por una sola vez hasta sesenta con concepto técnico; ochenta días para decidir con deber de informar a la Procuraduría si se excede —artículo 9 de la Ley 2387 de 2024—; notificación, publicidad y recursos. Fuente
  • Ley 1333 de 2009, artículo 10 — Caducidad de veinte años y techo de cinco años para el procedimiento, prorrogable por otro tanto mediante resolución motivada. Parágrafo adicionado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Fuente

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las etapas del procedimiento sancionatorio ambiental?
Indagación preliminar de máximo 6 meses (art. 17), auto de apertura notificado personalmente (art. 18), formulación de cargos sin recurso (art. 24), descargos y pruebas en 10 días hábiles (art. 25), práctica de pruebas en 30 días prorrogables por una sola vez hasta 60 (art. 26), decisión en 80 días (art. 27) y recursos (art. 30).
¿Cuánto puede durar la indagación preliminar?
Máximo seis meses. El artículo 17 dispone que culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación, y que no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos. Si la investigación derivó hacia hechos no conexos, ese desbordamiento es alegable.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
El artículo 18 prevé tres orígenes: de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva, mediante acto motivado que se notifica personalmente. En casos de flagrancia o confesión se procede a recibir descargos.
¿Cómo se notifica y se publica la decisión?
La notificación se hace al interesado y a los terceros intervinientes debidamente reconocidos (art. 28), y el acto se publica conforme al artículo 71 de la Ley 99 de 1993 (art. 29). Contra la decisión proceden reposición y, siempre que exista superior jerárquico, apelación (art. 30).

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