Documento de descargos en blanco sobre una mesa de laboratorio, con un reloj detrás

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Descargos en el proceso sancionatorio ambiental: los 10 días hábiles y qué debe llevar

Diez días hábiles desde la notificación del pliego, y es su única oportunidad probatoria. Qué debe contener el pliego y qué defectos puede alegar.

Categoría Derecho Administrativo Sancionatorio Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

Diez días hábiles. Ese es todo el plazo que da el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009 para presentar descargos, y es la oportunidad que la ley le da para aportar o solicitar pruebas frente a los cargos. Contra el pliego de cargos no procede recurso alguno, de modo que los descargos son la oportunidad para controvertirlo y para aportar o solicitar pruebas; antes de la decisión solo quedan la reposición contra el acto que niegue pruebas y, si se practicaron, los alegatos de conclusión, y contra la decisión final, los recursos del artículo 30.

Qué debe contener el pliego

El artículo 24, en el texto modificado por el artículo 16 de la Ley 2387 de 2024, es la primera lista contra la cual cotejar el documento recibido:

RequisitoTexto de la norma
Motivación«Mediante acto administrativo debidamente motivado»
Conductas«Deben estar expresamente consagradas las acciones u omisiones que constituyen la infracción»
Normas«E individualizadas las normas ambientales que se estiman violadas o el daño causado»
Riesgo o afectación«En caso de que haya riesgo o afectación ambiental, estas circunstancias se deberán indicar en la motivación»
Agravantes«Así como indicar y explicar los tipos de agravantes»
NotificaciónDebe ser notificado al presunto infractor
Recursos«Contra el acto administrativo que formula cargos no procede recurso alguno»

Los dos últimos requisitos sustantivos son adición de la reforma de 2024 y conviene explotarlos: si el pliego afirma que hubo riesgo o afectación sin indicarlo en la motivación, o si anuncia agravantes sin explicarlos, hay defectos concretos que alegar en los descargos.

Los diez días, y qué caben en ellos

«Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos al presunto infractor este, directamente o mediante apoderado debidamente constituido, podrá presentar descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes.»

Y una advertencia de costo en el parágrafo: «Los gastos que ocasione la práctica de una prueba serán a cargo de quien la solicite». Cuando la defensa depende de un peritaje técnico, ese costo debe estar previsto desde el primer día del plazo.

Aportar es mejor que solicitarEl artículo 26 condiciona la práctica de las pruebas solicitadas a los criterios de «conducencia, pertinencia y necesidad», y contra el acto que las niegue solo procede reposición. Lo que ya está en su poder —informes, monitoreos, certificaciones, registros de operación— conviene aportarlo con los descargos y no dejarlo sujeto a que se decrete.

El calendario completo

EtapaPlazoArtículo
Indagación preliminarPara establecer si existe o no mérito17
Formulación de cargosSin recurso24
Descargos y pruebas10 días hábiles25
Práctica de pruebas30 días, prorrogables por una sola vez y hasta por 60, «soportado en un concepto técnico que establezca la necesidad de un plazo mayor»26
Determinación de responsabilidad y sanción80 días siguientes al vencimiento del término para descargos o alegatos27
Duración máxima del procedimiento5 años, prorrogables por otro tanto mediante resolución motivada10, parágrafo

Dos controles verificables en el expediente. La prórroga del período probatorio es por una sola vez y exige concepto técnico que la sustente. Y si la decisión del artículo 27 excede los ochenta días, el parágrafo ordena que «la autoridad deberá informar a la Procuraduría General de la Nación».

Qué se discute en los descargos

La ley organiza la discusión en cuatro planos, y conviene recorrerlos en ese orden:

1. Los eximentes

El artículo 8º los enuncia como una lista propia. Es el primer plano porque, de prosperar, cierra el caso.

2. La cesación del procedimiento

El artículo 23 dispone que procede «cuando aparezca plenamente demostrada» alguna de las causales del artículo 9º, y que solo puede declararse antes del auto de formulación de cargos, excepto en el caso de fallecimiento del infractor; por eso conviene plantearla antes de que se formulen cargos si ya se puede acreditar. Y el artículo 9º —modificado— enumera las causales de cesación del procedimiento en materia ambiental. Ambas normas deben revisarse contra los hechos del caso.

3. Las atenuantes y agravantes

El artículo 6º lista las causales de atenuación de la responsabilidad ambiental y el artículo 7º las de agravación. Como el artículo 24 ahora exige que el pliego «indique y explique los tipos de agravantes», la contradicción de cada agravante es una tarea concreta y no una alegación genérica.

4. La sanción y su motivación

Aun acreditada la infracción, queda la discusión sobre la sanción: la magnitud del daño, las capacidades socioeconómicas del infractor, y —si se impuso multa sin sanción adicional— la justificación técnica que exige el parágrafo 3º del artículo 40.

La salida anticipada

El artículo 18A regula la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental. Es una vía que conviene evaluar temprano, junto con las medidas compensatorias del artículo 31, porque su valor suele depender del momento en que se plantea. Su trámite y requisitos concretos deben verificarse en el texto del artículo antes de tomar la decisión; esta guía no los reproduce.

Y la sanción no sustituye la reparaciónEl parágrafo 1º del artículo 40 lo dice: la imposición de sanciones «no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o los ecosistemas afectados», y se aplican «sin perjuicio de las acciones civiles, penales, fiscales y disciplinarias». Un plan de restauración iniciado por decisión propia trabaja tanto en las atenuantes como en la obligación de fondo.

Cómo se organizan los diez días

  1. Día 1: fije la fecha de notificación y cuente los diez hábiles. Ese es el único reloj que corre en su contra.
  2. Coteje el pliego contra los siete requisitos del artículo 24, en especial la indicación del riesgo o afectación y la explicación de los agravantes.
  3. Revise eximentes y causales de cesación antes que cualquier otra cosa.
  4. Inventaríe lo que ya tiene y decida qué aporta directamente.
  5. Si necesita peritaje, contrátelo de inmediato y provisione el costo: corre por su cuenta.
  6. Contradiga cada agravante por separado, y sustente las atenuantes del artículo 6º con evidencia.
  7. Evalúe la terminación anticipada del artículo 18A y las medidas compensatorias.
  8. Si hay medida preventiva vigente, trabaje su levantamiento en paralelo: es otro carril, con el artículo 35 como base.

Normas y jurisprudencia citadas

  • Ley 1333 de 2009, artículos 24, 25, 26 y 27 — Contenido del pliego de cargos, con acciones u omisiones expresamente consagradas, normas individualizadas o daño causado, indicación del riesgo o afectación en la motivación, explicación de los agravantes y ausencia de recurso —artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 2387 de 2024—; diez días hábiles para descargos y pruebas, con los gastos a cargo de quien las solicite; práctica de pruebas en treinta días prorrogables por una sola vez hasta sesenta con concepto técnico, y reposición contra la negativa de pruebas; y ochenta días para determinar la responsabilidad y la sanción, con deber de informar a la Procuraduría si se excede —artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 2387 de 2024—. Fuente
  • Ley 1333 de 2009, artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 17, 18A, 23, 31 y 40 — Causales de atenuación y de agravación de la responsabilidad ambiental; eximentes de responsabilidad; causales de cesación del procedimiento y su declaratoria cuando aparezcan plenamente demostradas; indagación preliminar; suspensión y terminación anticipada del procedimiento; medidas compensatorias; y sanciones, con la regla de que no eximen de restaurar ni excluyen las acciones civiles, penales, fiscales y disciplinarias. Fuente

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene para presentar descargos?
Diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos, según el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009. Puede hacerlo directamente o mediante apoderado debidamente constituido.
¿Puede pedir pruebas después de ese plazo?
No conviene dejarlo para después: los mismos diez días hábiles son la oportunidad que la ley le da para aportar o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes y conducentes frente a los cargos. Antes de la decisión solo quedan la reposición contra el acto que niegue pruebas y, si se practicaron, los alegatos de conclusión; y contra la decisión final, los recursos del artículo 30.
¿Quién paga las pruebas que usted pide?
Usted. El parágrafo del artículo 25 dispone que los gastos que ocasione la práctica de una prueba serán a cargo de quien la solicite. Si la defensa depende de un peritaje técnico, ese costo debe estar previsto desde el primer día del plazo.
¿Conviene aportar la prueba o solicitarla?
Aportarla. El artículo 26 condiciona la práctica de lo solicitado a los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad, y contra el acto que la niegue solo procede reposición. Lo que ya está en su poder, como informes, monitoreos, certificaciones y registros de operación, conviene aportarlo con los descargos.

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