Cuatro carpetas alineadas, una de ellas abierta

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Las seis puertas de archivo: cesación del procedimiento y eximentes

Cuatro causales de cesación y dos eximentes cierran el caso. El artículo 23 exige que aparezcan plenamente demostradas: qué prueba cada una.

Categoría Derecho Administrativo Sancionatorio Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

En el procedimiento sancionatorio ambiental hay cuatro causales de cesación y dos eximentes. Seis puertas de salida en total, cada una con su propio supuesto. Y una regla que gobierna las de cesación: el artículo 23 exige que la causal aparezca «plenamente demostrada». No basta con alegarla.

Las cuatro causales de cesación

El artículo 9º de la Ley 1333 de 2009, en el texto modificado por el artículo 14 de la Ley 2387 de 2024, las enumera:

#CausalQué se prueba
1Muerte del investigado persona natural, o liquidación definitiva de la persona jurídicaRegistro civil de defunción, o acta y registro de liquidación definitiva
2Que el hecho investigado no sea constitutivo de infracción ambientalQue la conducta no encaja en ninguna de las dos vías del artículo 5º
3Que la conducta no sea imputable al presunto infractorQue fue otro quien la realizó, o que no había deber de actuar
4Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizadaLicencia, permiso, concesión, autorización o registro vigente y aplicable

El parágrafo añade un límite que conviene anticipar: «Las causales consagradas en los numerales 1 y 4 operan sin perjuicio de continuar el procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere». La cesación por muerte, liquidación o amparo legal es personal; no arrastra a los demás.

La cuarta merece atención

«Legalmente amparada y/o autorizada» no equivale a «tener una licencia». Exige que el título cubra la actividad concreta reprochada, en el alcance y durante la vigencia en que ocurrió. Un permiso vigente pero de alcance distinto no ampara; una licencia que sí cubría la actividad pero cuyos términos se incumplieron tampoco, porque ese incumplimiento es en sí mismo una infracción por la primera vía del artículo 5º.

Liquidación no es salida libreEl artículo 9A —adicionado por el artículo 15 de la Ley 2387 de 2024— condiciona esa puerta. Quien entre o prevea entrar en disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia «informará inmediatamente de la situación a la autoridad ambiental competente», y debe constituir garantías a favor de la autoridad e incluir los rubros en el pasivo contingente. La inobservancia «hará responsable solidariamente en el pago de las obligaciones al representante legal, liquidador, promotor de la empresa y miembros de junta directiva o de socios».

Los dos eximentes

El artículo 8º es breve y taxativo:

«Son eximentes de responsabilidad:
1. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con la definición de los mismos contenida en la Ley 95 de 1890.
2. El hecho de un tercero, sabotaje o acto terrorista.»

La remisión a la Ley 95 de 1890 fija el estándar de imprevisibilidad e irresistibilidad con el que se mide la primera causal, y por eso conviene construirla sobre esos dos elementos y no sobre la mera dificultad del evento.

La segunda tiene un riesgo asociado que conviene medir antes de invocarla: el numeral 4 del artículo 7º incluye entre los agravantes «rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros». Alegar el hecho de un tercero sin sustento sólido puede leerse por esa vía.

Por qué importan tanto en este régimen

Porque el parágrafo 1º del artículo 5º presume la culpa o el dolo del infractor y le traslada la carga de desvirtuarla. En ese contexto, las causales de cesación y los eximentes son las vías que la propia ley reconoce para hacerlo, y las únicas que producen archivo en lugar de rebaja.

Cesación (art. 9º)Eximentes (art. 8º)Atenuantes (art. 6º)
EfectoTermina el procedimientoExcluye la responsabilidadReducen la sanción
Estándar«Plenamente demostrada» (art. 23)Prueba del eventoPrueba del supuesto
Momento | Antes del auto de formulación de cargos, salvo fallecimiento del infractor (art. 23) | En los descargos | Las dos primeras, antes de iniciarse el procedimiento |

Y una salida más: que la obligación no sea ambiental

No está en el artículo 9º pero produce el mismo efecto de sacar el caso de este régimen. El parágrafo 4º del artículo 5º dispone que el incumplimiento de obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos sin contenido ambiental «será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011».

Y define cuáles son: «aquellas cuyo incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, planificación y control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar el daño o afectación ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para mitigarlos, compensarlos y restaurarlos».

Verificar el encuadre de la obligación incumplida contra esa definición es una tarea temprana y de alto rendimiento: si la obligación es puramente formal o administrativa, el carril sancionatorio ambiental no es el que corresponde.

Cómo se plantean

  1. Revíselas antes que cualquier otra defensa. Un archivo por cesación evita toda la discusión de fondo.
  2. Construya la prueba, no el argumento. El artículo 23 exige que la causal aparezca «plenamente demostrada».
  3. Para la causal 4, coteje el título contra la actividad concreta: alcance, condiciones y vigencia.
  4. Para los eximentes, encuádrelos en la definición de la Ley 95 de 1890 o en el hecho de tercero, sabotaje o acto terrorista.
  5. Mida el riesgo del agravante antes de atribuir el hecho a un tercero.
  6. Verifique el encuadre del parágrafo 4º del artículo 5º: puede que el régimen aplicable ni siquiera sea este.
  7. Si hay liquidación en curso, cumpla el artículo 9A: informar de inmediato, constituir garantías y provisionar. Omitirlo genera responsabilidad solidaria personal.
  8. Plantee la cesación tan pronto pueda acreditarla, porque el artículo 23 solo permite declararla antes del auto de formulación de cargos, salvo fallecimiento del infractor; los eximentes, en los descargos, dentro de los diez días hábiles del artículo 25, que es la oportunidad que la ley le da para aportar o solicitar pruebas frente a los cargos.

Normas y jurisprudencia citadas

  • Ley 1333 de 2009, artículos 8º, 9º, 9A y 23 — Los dos eximentes de responsabilidad, con remisión a la Ley 95 de 1890; las cuatro causales de cesación del procedimiento y su parágrafo sobre continuación frente a otros investigados —artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 2387 de 2024—; deberes de información, constitución de garantías y provisión en casos de disolución, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia, con responsabilidad solidaria del representante legal, liquidador, promotor, miembros de junta directiva o socios por su inobservancia —artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 2387 de 2024—; y exigencia de que la causal aparezca plenamente demostrada. Fuente
  • Ley 1333 de 2009, artículos 5º, 6º, 7º y 25 — Definición de infracción ambiental, presunción de culpa o dolo y delimitación de los actos sin contenido ambiental remitidos al artículo 90 de la Ley 1437 de 2011; causales de atenuación con su ventana temporal; agravante de rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros; y diez días hábiles para descargos y pruebas. Fuente

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿En qué casos se archiva el proceso sancionatorio ambiental?
El artículo 9º de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 2387 de 2024, enumera cuatro causales de cesación: muerte del investigado persona natural o liquidación definitiva de la persona jurídica; que el hecho investigado no sea constitutivo de infracción ambiental; que la conducta no sea imputable al presunto infractor; y que la actividad esté legalmente amparada o autorizada.
¿Basta con alegar la causal?
No. El artículo 23 exige que la causal aparezca plenamente demostrada. El estándar es alto, así que conviene sustentarla con documentos y no con alegaciones.
¿Tener licencia lo salva siempre?
No. Que la actividad esté legalmente amparada o autorizada exige que el título cubra la actividad concreta reprochada, en el alcance y durante la vigencia en que ocurrió. Un permiso vigente pero de alcance distinto no ampara, y una licencia cuyos términos se incumplieron tampoco, porque ese incumplimiento es en sí mismo una infracción.
¿Si a un investigado le cesan el proceso, se cae para todos?
No. El parágrafo del artículo 9º dispone que las causales de los numerales 1 y 4 operan sin perjuicio de continuar el procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere.

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