Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
Las seis puertas de archivo: cesación del procedimiento y eximentes
Cuatro causales de cesación y dos eximentes cierran el caso. El artículo 23 exige que aparezcan plenamente demostradas: qué prueba cada una.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.En el procedimiento sancionatorio ambiental hay cuatro causales de cesación y dos eximentes. Seis puertas de salida en total, cada una con su propio supuesto. Y una regla que gobierna las de cesación: el artículo 23 exige que la causal aparezca «plenamente demostrada». No basta con alegarla.
Las cuatro causales de cesación
El artículo 9º de la Ley 1333 de 2009, en el texto modificado por el artículo 14 de la Ley 2387 de 2024, las enumera:
| # | Causal | Qué se prueba |
|---|---|---|
| 1 | Muerte del investigado persona natural, o liquidación definitiva de la persona jurídica | Registro civil de defunción, o acta y registro de liquidación definitiva |
| 2 | Que el hecho investigado no sea constitutivo de infracción ambiental | Que la conducta no encaja en ninguna de las dos vías del artículo 5º |
| 3 | Que la conducta no sea imputable al presunto infractor | Que fue otro quien la realizó, o que no había deber de actuar |
| 4 | Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada | Licencia, permiso, concesión, autorización o registro vigente y aplicable |
El parágrafo añade un límite que conviene anticipar: «Las causales consagradas en los numerales 1 y 4 operan sin perjuicio de continuar el procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere». La cesación por muerte, liquidación o amparo legal es personal; no arrastra a los demás.
La cuarta merece atención
«Legalmente amparada y/o autorizada» no equivale a «tener una licencia». Exige que el título cubra la actividad concreta reprochada, en el alcance y durante la vigencia en que ocurrió. Un permiso vigente pero de alcance distinto no ampara; una licencia que sí cubría la actividad pero cuyos términos se incumplieron tampoco, porque ese incumplimiento es en sí mismo una infracción por la primera vía del artículo 5º.
Los dos eximentes
El artículo 8º es breve y taxativo:
«Son eximentes de responsabilidad:
1. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con la definición de los mismos contenida en la Ley 95 de 1890.
2. El hecho de un tercero, sabotaje o acto terrorista.»
La remisión a la Ley 95 de 1890 fija el estándar de imprevisibilidad e irresistibilidad con el que se mide la primera causal, y por eso conviene construirla sobre esos dos elementos y no sobre la mera dificultad del evento.
La segunda tiene un riesgo asociado que conviene medir antes de invocarla: el numeral 4 del artículo 7º incluye entre los agravantes «rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros». Alegar el hecho de un tercero sin sustento sólido puede leerse por esa vía.
Por qué importan tanto en este régimen
Porque el parágrafo 1º del artículo 5º presume la culpa o el dolo del infractor y le traslada la carga de desvirtuarla. En ese contexto, las causales de cesación y los eximentes son las vías que la propia ley reconoce para hacerlo, y las únicas que producen archivo en lugar de rebaja.
| Cesación (art. 9º) | Eximentes (art. 8º) | Atenuantes (art. 6º) | |
|---|---|---|---|
| Efecto | Termina el procedimiento | Excluye la responsabilidad | Reducen la sanción |
| Estándar | «Plenamente demostrada» (art. 23) | Prueba del evento | Prueba del supuesto |
| Momento | Antes del auto de formulación de cargos, salvo fallecimiento del infractor (art. 23) | En los descargos | Las dos primeras, antes de iniciarse el procedimiento | |
Y una salida más: que la obligación no sea ambiental
No está en el artículo 9º pero produce el mismo efecto de sacar el caso de este régimen. El parágrafo 4º del artículo 5º dispone que el incumplimiento de obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos sin contenido ambiental «será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011».
Y define cuáles son: «aquellas cuyo incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, planificación y control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar el daño o afectación ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para mitigarlos, compensarlos y restaurarlos».
Verificar el encuadre de la obligación incumplida contra esa definición es una tarea temprana y de alto rendimiento: si la obligación es puramente formal o administrativa, el carril sancionatorio ambiental no es el que corresponde.
Cómo se plantean
- Revíselas antes que cualquier otra defensa. Un archivo por cesación evita toda la discusión de fondo.
- Construya la prueba, no el argumento. El artículo 23 exige que la causal aparezca «plenamente demostrada».
- Para la causal 4, coteje el título contra la actividad concreta: alcance, condiciones y vigencia.
- Para los eximentes, encuádrelos en la definición de la Ley 95 de 1890 o en el hecho de tercero, sabotaje o acto terrorista.
- Mida el riesgo del agravante antes de atribuir el hecho a un tercero.
- Verifique el encuadre del parágrafo 4º del artículo 5º: puede que el régimen aplicable ni siquiera sea este.
- Si hay liquidación en curso, cumpla el artículo 9A: informar de inmediato, constituir garantías y provisionar. Omitirlo genera responsabilidad solidaria personal.
- Plantee la cesación tan pronto pueda acreditarla, porque el artículo 23 solo permite declararla antes del auto de formulación de cargos, salvo fallecimiento del infractor; los eximentes, en los descargos, dentro de los diez días hábiles del artículo 25, que es la oportunidad que la ley le da para aportar o solicitar pruebas frente a los cargos.
Normas y jurisprudencia citadas
- Ley 1333 de 2009, artículos 8º, 9º, 9A y 23 — Los dos eximentes de responsabilidad, con remisión a la Ley 95 de 1890; las cuatro causales de cesación del procedimiento y su parágrafo sobre continuación frente a otros investigados —artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 2387 de 2024—; deberes de información, constitución de garantías y provisión en casos de disolución, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia, con responsabilidad solidaria del representante legal, liquidador, promotor, miembros de junta directiva o socios por su inobservancia —artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 2387 de 2024—; y exigencia de que la causal aparezca plenamente demostrada. Fuente
- Ley 1333 de 2009, artículos 5º, 6º, 7º y 25 — Definición de infracción ambiental, presunción de culpa o dolo y delimitación de los actos sin contenido ambiental remitidos al artículo 90 de la Ley 1437 de 2011; causales de atenuación con su ventana temporal; agravante de rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros; y diez días hábiles para descargos y pruebas. Fuente
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Preguntas frecuentes
¿En qué casos se archiva el proceso sancionatorio ambiental?
¿Basta con alegar la causal?
¿Tener licencia lo salva siempre?
¿Si a un investigado le cesan el proceso, se cae para todos?
¿Qué eximentes de responsabilidad reconoce la ley?
¿Cómo se sustenta la fuerza mayor?
¿Es riesgoso atribuir el hecho a un tercero?
¿Liquidar la empresa cierra el proceso?
¿Qué más exige el artículo 9A?
¿Qué pasa si no cumple ese deber?
¿En qué momento se presentan?
¿Qué diferencia hay entre cesación, eximentes y atenuantes?
¿Hay alguna salida fuera del artículo 9º?
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