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Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Medida preventiva sin recurso: cuatro vías que sí existen

Contra la medida preventiva no procede recurso alguno. Pero el artículo 35 abre el levantamiento: qué prueba exige y qué costos debe pagar antes.

Categoría Derecho Administrativo Sancionatorio Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

El artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 es de los más duros del derecho administrativo colombiano: las medidas preventivas ambientales «son de ejecución inmediata… surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno». No hay reposición ni apelación. Pero que no haya recurso no significa que no haya nada que hacer: la propia ley abre varias vías, y todas dependen de actuar rápido sobre los hechos, no sobre el acto.

Qué son y qué no son

El artículo 12 fija su objeto: «Las medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana».

Y el artículo 32 su naturaleza: «son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar».

RasgoConsecuencia práctica
Ejecución inmediataNo espera firmeza. Se cumple desde que se impone
TransitoriaSu vocación es acabarse: existe mientras exista su causa
Sin recursoNo hay reposición ni apelación contra el acto que la impone
Sin perjuicio de las sancionesNo es una sanción anticipada ni la sustituye

Las cuatro medidas del artículo 36

El artículo 36, en el texto modificado por el artículo 19 de la Ley 2387 de 2024, las enumera. Se imponen «mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción»:

  1. Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  2. Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestres o acuática.
  3. Suspensión del proyecto, obra o actividad «cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y los ecosistemas o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos».
  4. Realización de los estudios y evaluaciones requeridos para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados, «así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas».

El numeral 3 es el de mayor impacto operativo y tiene tres causales alternativas. Distinguir cuál invoca el acto importa: la primera exige un juicio sobre el peligro; las otras dos son objetivas —ausencia de título o incumplimiento de sus términos— y se acreditan con documentos.

Y el acto debe estar motivadoEl artículo 36 exige «acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción». Que no proceda recurso no exime de motivar: si la medida se impuso sin expresar el supuesto de hecho ni la gravedad que la sustenta, ese defecto sigue siendo alegable por las vías que se explican más abajo.

Las vías que sí existen

1. El levantamiento por desaparición de la causa

Es la vía principal y está en el artículo 35: «Las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron».

La palabra clave es «compruebe». La solicitud de levantamiento no se gana argumentando: se gana aportando la prueba de que la causa desapareció. Si la medida fue por ausencia de licencia, la prueba es la licencia; si fue por incumplir sus términos, la prueba es el ajuste ejecutado y verificable.

2. El cumplimiento de las condiciones impuestas

El parágrafo 2º del artículo 36 añade una segunda ruta: «En todo caso, la medida preventiva se levantará una vez se cumplan las condiciones impuestas para tal efecto, en los términos que dispone el artículo 35 de la presente ley, o hasta la expedición de la decisión que ponga fin al procedimiento; la cual se pronunciará sobre su levantamiento».

De ahí que el acto que impone la medida deba leerse buscando qué condiciones fijó. Cumplirlas y acreditarlo es el camino más corto.

3. La decisión final del procedimiento

El mismo parágrafo lo establece: el acto que pone fin al procedimiento «se pronunciará sobre su levantamiento». Es un pronunciamiento obligatorio, no facultativo.

4. El control judicial del acto

La ausencia de recursos administrativos no excluye el control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con las causales y términos del CPACA: la Corte Constitucional, al examinar el artículo 32 en la sentencia C-703 de 2010, precisó que el acto administrativo que adopta la medida preventiva es susceptible de demanda ante esa jurisdicción. Es una vía más lenta, y por eso conviene trabajarla en paralelo con el levantamiento, no en su lugar.

El costo corre por su cuenta

Dos artículos lo dicen. El 34: «Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra».

Y el parágrafo 1º del artículo 36 amplía la lista: «almacenamiento, transporte, vigilancia, parqueadero, destrucción, demolición, entre otros».

La consecuencia práctica es concreta: obtener el levantamiento no basta para reanudar. Hay que haber pagado esos costos antes.

La medida no espera al procedimiento sancionatorioEl artículo 13 regula la iniciación del procedimiento para imponer medidas preventivas, y el 14 contempla el caso de flagrancia. La medida puede preceder al proceso sancionatorio, y el artículo 16 prevé la continuidad de la actuación una vez legalizada. Por eso recibir una medida preventiva no significa que ya exista un pliego de cargos: son dos actuaciones con lógicas distintas.

Qué hacer en las primeras horas

  1. Cumpla la medida. Es de ejecución inmediata y su desacato agrava todo lo demás.
  2. Lea el acto buscando dos cosas: cuál de los cuatro numerales del artículo 36 aplicó, y qué condiciones fijó para el levantamiento.
  3. Si es suspensión, identifique la causal: peligro, ausencia de título, o incumplimiento de sus términos. Cada una se desactiva de forma distinta.
  4. Construya la prueba de que la causa desapareció, que es lo que exige el artículo 35.
  5. Radique la solicitud de levantamiento con esa prueba, no antes.
  6. Cuantifique y provisione los costos del artículo 34: sin pagarlos no hay devolución ni reapertura.
  7. Prepare en paralelo la defensa del sancionatorio, que corre por su propio carril: diez días hábiles para descargos desde la notificación del pliego, según el artículo 25.

Normas y jurisprudencia citadas

  • Ley 1333 de 2009, artículos 12, 13, 14, 16, 32, 34, 35 y 36 — Objeto de las medidas preventivas; iniciación del procedimiento para imponerlas y supuesto de flagrancia; continuidad de la actuación una vez legalizada; carácter preventivo y transitorio, ejecución inmediata y ausencia de recurso; costos a cargo del infractor y exigencia de cancelarlos antes de devolver el bien o reabrir la obra; levantamiento de oficio o a petición de parte cuando se compruebe que desaparecieron las causas; y los cuatro tipos de medidas preventivas con las tres causales de suspensión y el pronunciamiento obligatorio sobre el levantamiento en la decisión final —artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 2387 de 2024—. Fuente
  • Ley 1333 de 2009, artículos 25 y 40 — Diez días hábiles para presentar descargos desde la notificación del pliego de cargos; y catálogo de sanciones, que se aplican sin perjuicio de las medidas preventivas. Fuente

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿Puede recurrir la medida preventiva que le impusieron?
No. El artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 dispone que las medidas preventivas son de ejecución inmediata, surten efectos inmediatos y contra ellas no procede recurso alguno. No hay reposición ni apelación.
¿Tiene que cumplirla aunque no esté de acuerdo?
Sí. Es de ejecución inmediata: no espera firmeza y se cumple desde que se impone. Su desacato agrava todo lo demás.
¿La medida preventiva es una sanción?
No. El artículo 32 le atribuye carácter preventivo y transitorio, y precisa que se aplica sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. No es una sanción anticipada ni la sustituye.
¿El acto debe estar motivado si no admite recurso?
Sí. El artículo 36 exige acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción. Que no proceda recurso no exime de motivar, y ese defecto sigue siendo alegable por las demás vías.

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