Requerimiento de la DIAN: cómo responder sin agravar el caso

Borrador actualizado 16 de junio de 2026 · Fabio Castro Forero

Requerimiento de la DIAN: cómo responder sin agravar el caso

Responder a la DIAN no es mandar documentos en bloque. La respuesta debe ordenar hechos, soportes, cifras, plazos y riesgos.

Categoría Gestão Patrimonial Atualizado 16 de junio de 2026 Autor Fabio Castro Forero

DIAN y defensa tributaria

¿Recibiste un requerimiento de la DIAN? Antes de responder, ordene tipo de actuación, periodo, cifras, soportes, plazos y riesgos sancionatorios.

Resolução de Controvérsias

Recibir un requerimiento especial de la DIAN no equivale a recibir una sanción. Es una notificación formal en la que la autoridad tributaria anuncia que tiene dudas sobre su declaración y le ofrece la oportunidad de explicarlas, corregirlas o rebatirlas antes de emitir una liquidación oficial. Lo que usted haga dentro de ese plazo determina si el caso se cierra en esta etapa o escala hacia consecuencias más costosas.

La diferencia entre un contribuyente que responde bien y uno que responde mal no siempre está en si tenía la razón. Con frecuencia está en si entendió el proceso, si preparó la respuesta con orden y argumento jurídico, y si actuó dentro del tiempo que la ley le concede. Una respuesta parcial, imperfecta pero entregada a tiempo, suele ser mucho mejor que el silencio. El silencio le cierra puertas.

Esta guía explica qué es el requerimiento especial, cómo se articula dentro del proceso de revisión de la DIAN, cómo debe prepararse la respuesta, qué errores lo agravan y cuándo conviene negociar en lugar de litigar. Todo con base en el Estatuto Tributario colombiano y la norma que rige cada etapa.

En breveO requerimiento especial (Estatuto Tributario, art. 703) es el aviso previo que la DIAN debe enviar antes de modificar su declaración. Usted tiene tres meses para responder (ET art. 707), contados desde la notificación. Si no responde o si la respuesta no convence, la DIAN puede proferir una liquidación oficial de revisión (ET art. 710) dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de respuesta. Contra esa liquidación procede el recurso de reconsideración (ET art. 720) en los dos meses siguientes. Si no impugna ese acto y queda ejecutoriado, la DIAN puede cobrar directamente mediante títulos ejecutivos (ET art. 828). Cada etapa tiene un plazo perentorio: perderlo cierra la puerta de esa fase.

El mapa del proceso

La línea de tiempo del proceso DIAN: de la primera señal al cobro

El procedimiento de determinación oficial no comienza con el requerimiento especial. Para los contribuyentes que presentaron declaración, el punto de partida es una discrepancia que la DIAN detecta entre lo declarado y la información que tiene en sus sistemas: cruces con terceros, inconsistencias en facturación electrónica, diferencias entre declaraciones de renta e IVA, o información reportada por bancos, proveedores o clientes. Antes de actuar formalmente, la DIAN suele requerir información o hacer visitas de verificación. El camino formal, sin embargo, sigue una secuencia precisa.

Para los contribuyentes que no presentaron declaración estando obligados, el camino es distinto: comienza con un emplazamiento para declarar (ET art. 715), que da un mes para cumplir con esa obligación. Si usted no declara en ese mes, la DIAN aplica sanción por no declarar (ET art. 716) y puede proferir una liquidación de aforo (ET art. 717). Esa ruta, aunque relacionada, es diferente al proceso de revisión de una declaración ya presentada. Esta guía se concentra en este segundo supuesto: el de quien declaró y recibe un requerimiento especial.

EtapaNormaPlazoQué puede hacerQué pasa si no actúa
Emplazamiento para declarar (solo si no declaró)ET art. 7151 mes desde la notificaciónPresentar la declaración omitida (con sanción por extemporaneidad)La DIAN aplica sanción por no declarar (art. 716) y puede emitir liquidación de aforo (art. 717)
Intimação especialET art. 703La DIAN notifica; usted tiene 3 meses para responder (art. 707)Presentar respuesta escrita con objeciones, pruebas, solicitud de inspección tributaria y argumentos jurídicosLa DIAN toma su silencio como aceptación tácita y procede a liquidar
Liquidación oficial de revisiónET art. 7106 meses desde el vencimiento del plazo de respuesta (o de la ampliación)Preparar la defensa para la etapa de recursoEl acto queda ejecutoriado si no se impugna oportunamente
Recurso de reconsideraçãoET art. 7202 meses desde la notificación de la liquidaciónInterponer recurso ante la oficina competente, con fundamentos de hecho y de derecho y pruebas adicionalesLa liquidación queda en firme y la DIAN puede ejecutar el cobro directamente
Jurisdicción contencioso-administrativaET art. 720 pár.4 meses desde la notificación de la liquidación (si se corrigió o liquidó el mayor impuesto y se respondió de fondo)Acudir directamente al Consejo de Estado o Tribunal sin agotar la vía gubernativaPérdida de la acción judicial en el tiempo correspondiente
Cobrança coativaET art. 828Desde la ejecutoria del actoPagar, acogerse a facilidades de pago o impugnar la legalidad del títuloEmbargo de cuentas, bienes e ingresos; procesos coactivos administrativos

Un aspecto que muchos contribuyentes no conocen: el plazo de seis meses que tiene la DIAN para notificar la liquidación oficial de revisión (ET art. 710) puede suspenderse. Se suspende tres meses cuando se practica inspección tributaria, por el tiempo que dure la inspección contable si la solicita el contribuyente, o por dos meses adicionales cuando la solicitud de pruebas involucra documentos que no obran en el expediente. Esas suspensiones alargan el periodo en que la DIAN puede actuar, razón por la cual conviene llevar el control preciso de cada hito del proceso desde el inicio.

Leer antes de responder

Consejo de Estado, Sección Cuarta, rad. 21185 (2016). Y si vence el término de firmeza de la declaración (art. 714 —por regla general, hoy, tres años—) sin que se notifique el requerimiento, la declaración queda en firme e inmodificable, incluso para la DIAN. Texto oficial.

Cómo leer un requerimiento especial: partes, glosas y qué significa cada término

El requerimiento especial es un acto administrativo formal. El artículo 703 del Estatuto Tributario establece que debe contener todos los puntos que la DIAN se propone modificar, con explicación de las razones en que se sustenta. El artículo 704 complementa que debe incluir la cuantificación de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones que se pretenden adicionar a la liquidación privada. Eso significa que la DIAN no puede llegar con una liquidación que incluya puntos que no mencionó en el requerimiento: lo que no está en el requerimiento no puede entrar en la liquidación de revisión (C. de Estado, Secc. 4ª, exp. 16534).

Antes de redactar una sola palabra de la respuesta, conviene leer el requerimiento de punta a punta y hacer una matriz de sus componentes. Estos son los elementos que debe identificar:

1Identificación del contribuyente y el periodo fiscal. Verifique que el NIT, el nombre o razón social y el periodo gravable sean los correctos. Un requerimiento mal dirigido tiene consecuencias procesales que conviene evaluar con un abogado tributarista antes de responder de fondo.
2La o las "glosas". En lenguaje tributario, una glosa es el cuestionamiento concreto que la DIAN hace a una partida de la declaración: un ingreso que no reconoce, un costo que rechaza, una deducción que cuestiona, un impuesto descontable que objeta. Cada glosa es un problema separado que requiere respuesta separada. Numérelas, identifique el monto en discusión de cada una y verifique si corresponde al periodo y al concepto correcto.
3El "ajuste propuesto". Es la suma en que la DIAN pretende aumentar la base gravable o el impuesto a cargo. Puede incluir el impuesto en discusión, los intereses de mora calculados hasta la fecha del requerimiento y las sanciones aplicables (normalmente sanción por inexactitud). Verifique si la cuantificación es correcta en cada componente.
4Las pruebas que respaldan el cuestionamiento de la DIAN. La autoridad debe motivar el requerimiento. Revise qué información usó: reportes de terceros, cruces de facturación electrónica, información bancaria, comparativos de sectores. Si la fuente es incorrecta o está mal interpretada, ese es su primer argumento.
5La fecha de notificación y el plazo de respuesta. El artículo 707 establece tres meses contados desde la fecha de notificación del requerimiento, no desde la fecha en que usted lo leyó o lo recibió físicamente. La notificación puede ser personal, por correo certificado o por aviso. Identifique la fecha exacta y calcule el vencimiento. Un día de diferencia puede ser decisivo.
6Las menciones a posibles sanciones adicionales. Además del mayor impuesto, la DIAN puede proponer sanción por inexactitud (equivalente al ciento por ciento de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor determinado en la liquidación y el declarado por el contribuyente, con ciertos topes y reducciones). Si hay sanciones propuestas, evalúe si existen causales de exoneración o reducción.

Una distinción que genera confusión: el requerimiento especial (ET art. 703) aplica a quienes declararon. No debe confundirse con la liquidación de aforo (ET art. 717), que es la herramienta de la DIAN para los contribuyentes que nunca presentaron la declaración. El procedimiento, los plazos y la defensa son distintos en cada caso. Si usted declaró, el camino es el requerimiento especial y la liquidación de revisión. Si no declaró, el camino pasa primero por el emplazamiento del artículo 715.

El requerimiento especial: transcripción del artículo 703 del Estatuto Tributario

El ET art. 703 dispone: "Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Administración enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta." El artículo 704 agrega que ese requerimiento "deberá contener la cuantificación de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones, que se pretende adicionar a la liquidación privada."

La regla del "por una sola vez" es importante: la DIAN solo puede emitir un requerimiento especial por cada declaración cuestionada. Si ya lo recibió, ese es el documento central del proceso. Cualquier punto que la DIAN no incluyó en él no puede aparecer en la liquidación de revisión.

La etapa más importante

Consejo de Estado, Sección Cuarta, rad. 17205 (2011). El requerimiento especial es un acto previo y necesario a la liquidación oficial y debe estar motivado (Estatuto Tributario, arts. 703 y 730): sin él, o sin motivación, el proceso se vicia. Texto oficial.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, rad. 16534 (2010). Rige el principio de correspondencia (art. 711): la liquidación oficial solo puede referirse a los hechos y glosas propuestos en el requerimiento. La DIAN no puede sorprenderlo con cargos nuevos. Texto oficial.

La respuesta al requerimiento: tres meses para construir su defensa

El artículo 707 del Estatuto Tributario establece que el contribuyente tiene tres meses desde la notificación del requerimiento especial para formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, pedir a la DIAN que practique inspecciones tributarias o contables, y en general dar respuesta al requerimiento. Ese plazo es perentorio. No admite prórroga ordinaria por parte del contribuyente, aunque la DIAN puede ampliar el requerimiento durante ese periodo si lo considera necesario.

La respuesta al requerimiento es la actuación más importante de todo el proceso. Es la única oportunidad formal para presentar pruebas, plantear excepciones, corregir omisiones y construir el expediente que más tarde servirá de base en la etapa de reconsideración o ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Lo que no se dice en la respuesta al requerimiento es difícil de introducir después: el artículo 723 del ET dispone que en la etapa de reconsideración el recurrente no puede objetar los hechos que aceptó expresamente en la respuesta al requerimiento.

¿Qué debe incluir la respuesta? No existe un formato oficial obligatorio, pero una respuesta bien estructurada aborda cada glosa por separado y contiene, como mínimo, estos elementos:

  • Identificación precisa del acto que se responde: número del requerimiento, fecha de notificación, periodo fiscal y NIT del contribuyente.
  • Respuesta glosa por glosa. Para cada cuestionamiento: la posición del contribuyente (rechazo total, rechazo parcial o aceptación), la explicación económica de la operación, los soportes documentales y la norma que ampara la posición adoptada.
  • Soportes documentales ordenados e indexados. Facturas, contratos, extractos bancarios, certificados de retención en la fuente, comprobantes de pago, declaraciones de otros periodos que expliquen la operación, y cualquier documento que desvirtúe el cuestionamiento de la DIAN.
  • La norma que sustenta cada argumento. La DIAN no solo quiere explicaciones económicas; quiere ver la disposición legal, el concepto o la jurisprudencia que justifica el tratamiento tributario que usted le dio a la operación.
  • Solicitud de pruebas, si es procedente. Si necesita que la DIAN practique una inspección tributaria o contable, o que solicite documentos a terceros, este es el momento para pedirlo. Solicitar pruebas activa ciertas suspensiones del plazo de la DIAN (art. 710).
  • Corrección de la declaración, si corresponde. En algunos casos conviene corregir voluntariamente la declaración durante la etapa de respuesta, especialmente cuando hay errores menores cuya corrección reduce las sanciones. Esa decisión requiere calcular previamente el impacto en sanciones e intereses.

Una respuesta parcial es mejor que no responder. Si el plazo está por vencer y la documentación no está completa, es preferible entregar la respuesta con lo que se tiene, dejar constancia de los argumentos principales y de los soportes disponibles, y si es posible, solicitar la práctica de inspecciones o pruebas adicionales que extienden el plazo de la DIAN. El silencio total equivale a cerrar la puerta antes de tiempo.

Sobre la aceptación parcial del ajuste propuesto: si después de revisar la situación concluye que algunas glosas tienen razón y otras no, puede aceptar las primeras y controvertir las segundas. La aceptación parcial puede reducir sanciones si va acompañada de una corrección oportuna de la declaración. En cambio, si acepta un punto en la respuesta al requerimiento, no podrá objetarlo en la reconsideración (ET art. 723). Esa decisión debe tomarse con asesoría tributaria, analizando el costo de la sanción por inexactitud frente al costo de litigar.

Lo que agrava el caso

Los cinco errores que convierten un requerimiento en una deuda mayor

El proceso de revisión de la DIAN ofrece varias etapas de defensa. Lo que diferencia a un contribuyente que sale bien librado de uno que termina pagando más de lo que debería no siempre son los hechos sustanciales: con frecuencia son errores procedimentales que cierran puertas, crean compromisos no deseados o dejan el expediente sin soporte. Estos son los cinco más frecuentes:

1Ignorar el requerimiento o asumir que "alguien lo está manejando". El plazo de tres meses del artículo 707 corre desde la notificación, no desde que usted lo leyó. Si el requerimiento fue notificado en la dirección registrada en el RUT y usted no se enteró a tiempo, ese no es un argumento válido para pedir prórroga. La DIAN actúa sobre los datos que usted registró. Verificar periódicamente el correo certificado, la dirección del RUT y el buzón tributario electrónico no es un detalle administrativo: es una obligación que puede evitar perder el plazo más importante del proceso.
2Responder fuera del plazo legal. Una respuesta presentada el día 91 (cuando el plazo venció el día 90) no tiene efecto jurídico en la etapa del requerimiento. La DIAN puede ignorarla y proceder a dictar la liquidación oficial de revisión. No existe un término de gracia. El plazo de tres meses del artículo 707 es perentorio, y el cómputo incluye días hábiles o calendario según corresponda en la interpretación aplicable. Ante la duda, actúe con margen.
3No guardar prueba del envío y la entrega de la respuesta. Si la respuesta se presentó en la DIAN por ventanilla, el radicado con sello de recibido es su prueba. Si se envió por correo certificado, el número de guía y el acuse de recibo son indispensables. Si se entregó a través de la plataforma MUISCA, el número de presentación y la constancia electrónica son el soporte. Sin esa prueba, en una discusión posterior sobre si respondió o no, usted no tiene cómo demostrarlo. Esto puede parecer un formalismo, pero ha sido determinante en múltiples procesos.
4Contradecirse entre declaraciones o entre lo declarado y lo explicado. Si su declaración de renta dice una cosa, su declaración de IVA dice otra y su respuesta al requerimiento explica una tercera versión de los hechos, la DIAN tendrá argumentos adicionales para desconfiar de todos los soportes. La respuesta debe construirse sobre la misma historia económica que respaldan los libros de contabilidad, las facturas y los pagos. Si hay inconsistencias reales entre las declaraciones presentadas, lo primero es identificarlas con claridad y decidir si conviene corregir antes de responder.
5No citar la norma que ampara su posición. Afirmar que "la operación es legítima" o que "el costo fue real" sin señalar el artículo del Estatuto Tributario, el decreto reglamentario o el concepto de la DIAN que lo respalda no es suficiente en un proceso formal. La respuesta al requerimiento es un documento jurídico. Cada argumento debe anclar en una norma. Si el fundamento legal no es claro, la respuesta pierde fuerza y la DIAN tiene más margen para insistir en su posición.

Hay un sexto comportamiento que, sin ser técnicamente un error procedimental, suele agravar las cosas: involucrar al contador sin un criterio jurídico claro. El contador es esencial para organizar los soportes contables y explicar las operaciones, pero la respuesta a un requerimiento especial es un acto jurídico que requiere conocimiento del procedimiento tributario, de las causales de sanción y de los plazos procesales. Cuando el contador y el abogado tributarista trabajan juntos con una estrategia compartida, el expediente resulta mucho más sólido.

La decisión estratégica

Cuándo conviene aceptar el ajuste propuesto y cuándo vale la pena litigar

Una de las decisiones más importantes del proceso no es técnica sino estratégica: ¿cuánto cuesta litigar frente a cuánto cuesta ceder? Esa pregunta no tiene una respuesta universal, pero sí tiene variables concretas que conviene calcular antes de tomar la decisión.

El análisis empieza por el monto en discusión. Si la glosa involucra un ajuste de cinco millones de pesos con sanción por inexactitud incluida, el costo de una asesoría tributaria calificada para litigar hasta la jurisdicción contencioso-administrativa puede superar ampliamente ese valor. Si el ajuste propuesto es de quinientos millones con sanciones que se acumulan mes a mes con intereses de mora, el análisis cambia completamente.

Las reducciones de sanción por aceptación oportuna. El Estatuto Tributario prevé reducciones en la sanción por inexactitud cuando el contribuyente corrige y acepta el mayor impuesto en etapas tempranas del proceso. Aceptar en la etapa del requerimiento especial y corregir la declaración puede significar una sanción menor que la que tendría si espera la liquidación oficial. Esa diferencia debe calcularse antes de decidir, no después de que la liquidación quede en firme.

La solidez de los soportes. Si la DIAN está cuestionando una operación que usted realizó, que fue real, que tiene factura, contrato, pago verificable y explicación económica coherente, la decisión de controvertir tiene base. Si la operación fue cuestionable desde el inicio, si los soportes están incompletos o si los hechos declarados son difíciles de explicar con coherencia, la aceptación parcial y la corrección oportuna suelen ser la salida más ordenada.

El riesgo de que el proceso escale. Una liquidación oficial de revisión (ET art. 710) que no se impugna oportunamente queda ejecutoriada. Una vez ejecutoriada, la DIAN puede cobrarla por la vía coactiva (ET art. 828) mediante embargo de cuentas, retención de devoluciones e ingresos y otras medidas administrativas. Ese cobro es rápido y no espera decisiones judiciales. Anticipar ese escenario es parte del análisis de riesgo.

FactorFavorece aceptar el ajusteFavorece controvertir
Solidez de los soportesSoportes incompletos o inconsistentesOperación real, soportada y coherente
Monto en discusiónMonto bajo frente al costo de litigarMonto alto con impacto patrimonial significativo
Reducción de sancionesReducción significativa por aceptar en etapa tempranaSanción base ya reducida o exoneración posible
Posición de la DIANCuestionamiento técnicamente fundadoCuestionamiento basado en interpretación discutible o fuente de información incorrecta
Historial del contribuyenteAntecedentes de correcciones previas o procesos en cursoHistorial limpio y declaraciones consistentes
Capacidad de cajaPago inmediato es posible y cierra el riesgoEl litigio da tiempo para organizarse sin pagar antes de que haya decisión

Sobre la vía contencioso-administrativa: el artículo 720 del ET establece una ruta alternativa para ciertos contribuyentes que hayan dado respuesta de fondo al requerimiento y hayan corregido la declaración o liquidado el mayor impuesto propuesto. Esa ruta permite acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial, sin necesidad de agotar el recurso de reconsideración. Es una opción que conviene evaluar con un abogado tributarista cuando el proceso ya ha superado la etapa de requerimiento y la posición jurídica está bien documentada.

Herramientas prácticas

Tabla de etapas y checklist de documentos para responder el requerimiento

La siguiente tabla resume las etapas del proceso de revisión tributaria, el plazo de cada una, lo que puede hacer el contribuyente y las consecuencias de no actuar. Úsela como referencia rápida para ubicar en qué punto del proceso se encuentra y qué sigue:

EtapaPlazoQué puede hacerQué pasa si no actúa
Emplazamiento para declarar (ET art. 715)1 mes desde la notificaciónPresentar la declaración omitida y pagar sanción por extemporaneidadSanción por no declarar (ET art. 716) y eventual liquidación de aforo (ET art. 717)
Requerimiento especial (ET art. 703)3 meses para responder (ET art. 707)Presentar respuesta escrita con objeciones, pruebas, solicitudes y argumentos jurídicosLa DIAN procede a liquidar; los hechos no objetados se consideran aceptados
Liquidación oficial de revisión (ET art. 710)La DIAN tiene 6 meses desde el vencimiento del plazo de respuesta para notificarlaPreparar el recurso de reconsideraciónSi no se impugna en los 2 meses siguientes, el acto queda ejecutoriado
Recurso de reconsideración (ET art. 720)2 meses desde la notificación de la liquidaciónInterponer el recurso con fundamentos y pruebas; o acudir directamente a lo contencioso si se cumplen los requisitos del párrafo del art. 720La liquidación queda en firme y la DIAN puede iniciar cobro coactivo
Cobro coactivo (ET art. 828)Desde la ejecutoria del actoPagar, solicitar facilidades de pago o discutir la legalidad del títuloEmbargo y persecución de bienes y cuentas

A continuación, un checklist de los diez documentos que debe reunir antes de redactar la respuesta al requerimiento especial. Cada punto se puede marcar a medida que lo reúne:

  • Declaración tributaria cuestionada con su número de presentación, fecha y recibo de pago correspondiente.
  • Correcciones previas a la declaración cuestionada, si las hubo, con sus fechas y justificaciones.
  • Facturas electrónicas y soportes de las operaciones gloseadas, organizados por glosa y periodo.
  • Contratos y órdenes de servicio relacionados con los costos, deducciones o ingresos cuestionados.
  • Extractos bancarios y comprobantes de pago que demuestren el flujo real de la operación.
  • Certificados de retención en la fuente practicados o recibidos en el periodo revisado.
  • Libros de contabilidad o estados financieros del periodo en que se realizaron las operaciones cuestionadas.
  • Conciliación fiscal entre el resultado contable y la declaración tributaria.
  • Conceptos tributarios, resoluciones DIAN o jurisprudencia que sustenten el tratamiento que usted le dio a las operaciones.
  • Copia del propio requerimiento especial con la fecha de notificación y el número de radicado, para tener el plazo exacto y el marco de referencia de la respuesta.

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Perguntas frequentes

¿Puedo pedir una prórroga para responder el requerimiento especial?
El artículo 707 del Estatuto Tributario no contempla una prórroga ordinaria del plazo de respuesta a solicitud del contribuyente. El plazo de tres meses corre desde la notificación sin posibilidad de extensión por petición unilateral. Lo que sí puede ocurrir es que la DIAN amplíe el propio requerimiento durante ese periodo, lo cual puede modificar el mapa de glosas y, en algunos casos, afectar los tiempos de la etapa posterior. Si por alguna razón el plazo está próximo a vencer y la documentación aún no está lista, lo aconsejable es presentar la respuesta con lo disponible para no perder el plazo, dejando constancia de los argumentos y los soportes que se están consiguiendo, y si es procedente, solicitando la práctica de inspecciones o pruebas que la DIAN deba evacuar.
¿Qué es exactamente la liquidación oficial de revisión y cuándo se produce?
La liquidación oficial de revisión es el acto administrativo mediante el cual la DIAN modifica formalmente la declaración tributaria del contribuyente, aumentando el impuesto a cargo o reduciendo el saldo a favor. Se produce después de la etapa del requerimiento especial: una vez que vence el plazo de respuesta (tres meses desde la notificación del requerimiento, según el ET art. 707), la DIAN tiene seis meses adicionales para notificar esa liquidación (ET art. 710). Ese acto ya no es una propuesta: es la posición oficial de la DIAN. Para controvertirlo, el contribuyente tiene dos meses para interponer el recurso de reconsideración (ET art. 720). Si no lo hace en ese plazo, la liquidación queda ejecutoriada y puede cobrarse por vía coactiva.
¿Qué pasa si la DIAN no notifica la liquidación oficial dentro del plazo del artículo 710?
Si la DIAN no notifica la liquidación oficial de revisión dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de respuesta al requerimiento (o de su ampliación), ese proceso caduca. La consecuencia es que la declaración privada del contribuyente queda en firme tal como fue presentada, y la DIAN pierde la posibilidad de modificarla por ese camino. Sin embargo, determinar si ese plazo venció realmente requiere considerar las suspensiones que el artículo 710 contempla (inspecciones tributarias y contables, pruebas documentales solicitadas), que pueden alargar el periodo disponible. El cómputo preciso de ese término es uno de los primeros pasos que conviene verificar con asesoría especializada cuando el proceso está en una etapa avanzada.

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