Estudio de títulos en Colombia: qué revisar antes de comprar un inmueble

Borrador actualizado 16 de junio de 2026 · Fabio Castro Forero

Estudio de títulos en Colombia: qué revisar antes de comprar un inmueble

Un estudio de títulos no es mirar si el vendedor aparece como dueño. Es revisar tradición, limitaciones, gravámenes, medidas y coherencia.

Categoría Direito Civil Atualizado 16 de junio de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Compra inmobiliaria

¿Vas a firmar promesa o pagar un inmueble? Antes de entregar dinero, revise tradición, vendedor, gravámenes, afectaciones, linderos y documentos del negocio.

Derecho Civil e Inmobiliario

Un estudio de títulos no es mirar si el vendedor tiene una escritura. Es reconstruir toda la historia jurídica del inmueble para determinar si el comprador recibirá un derecho limpio, transferible y libre de cargas ocultas. En Colombia, quien compra sin hacerlo asume todos los riesgos que el vendedor —conscientemente o no— estaba cargando.

El Código Civil colombiano es claro en su artículo 756: la tradición del dominio de un bien raíz no se perfecciona con la firma de la escritura, sino con su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Eso significa que el comprador que paga y firma, pero cuya escritura aún no se inscribe, no es dueño. Y el que compra un inmueble con una hipoteca no levantada, un embargo activo o una afectación a vivienda familiar vigente, recibe el inmueble con esa carga encima, porque la inscripción en el registro es pública y oponible a todos.

El estudio de títulos sirve precisamente para detectar esas situaciones antes de que el daño sea irreversible. No es un lujo para negocios grandes: es la revisión mínima que cualquier comprador debería exigir antes de comprometer dinero.

En breveEl estudio de títulos revisa la cadena de dominio de los últimos 20 a 50 años, las cargas y limitaciones inscritas (hipotecas, embargos, afectaciones), la capacidad del vendedor para enajenar, las medidas y linderos declarados y la coherencia entre todos los documentos del negocio. Su base legal está en los artículos 756, 762, 764, 1740, 1741, 2529 y 2532 del Código Civil. No sustituye la escritura ni el registro; los complementa y los precede.

Por qué la inscripción en el registro define quién es dueño

El artículo 756 CC establece que la tradición del dominio de bienes raíces "se efectuará por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos". Eso tiene una consecuencia práctica fundamental: si dos personas compran el mismo inmueble a distintos vendedores y la primera no inscribió su escritura, quien inscriba primero será el propietario frente a terceros. El contrato de compraventa, regulado en el artículo 1857 CC, exige escritura pública para que la venta sea perfecta ante la ley, pero la propiedad solo se transfiere con la inscripción posterior. El estudio de títulos verifica que esa cadena de inscripciones sea continua, completa y sin interrupciones.

Cuándo es obligatorio y cuándo es recomendable

Ninguna norma lo exige expresamente como condición previa a la firma, pero la práctica bancaria y notarial lo ha convertido en un requisito de hecho para créditos hipotecarios. Aun sin financiación, es recomendable en cualquier compra de inmueble: usado o nuevo, urbano o rural, de persona natural o jurídica. Se vuelve indispensable cuando hay herederos, sucesiones, poderes de representación, sociedades vendedoras, divorcios recientes, inmuebles rurales o propiedades con historial de litigio.

El punto de partida

La cadena de tradición: cómo rastrear quién ha sido dueño del inmueble

La cadena de tradición es la secuencia de actos jurídicos inscritos mediante los cuales el dominio ha pasado de una persona a otra desde el origen del folio de matrícula inmobiliaria hasta el propietario actual. Reconstruirla es el núcleo del estudio de títulos.

El certificado de tradición y libertad como punto de partida

El documento de entrada es el certidão de matrícula imobiliária, expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro. Contiene el número de matrícula inmobiliaria, el historial de propietarios y las anotaciones de cargas, limitaciones, embargos, hipotecas, condiciones resolutorias y medidas cautelares que han estado inscritas. Su lectura requiere saber qué significa cada anotación y cuál de ellas sigue vigente.

El certificado tiene una vigencia práctica de 30 días para efectos notariales y bancarios, pero el estudio de títulos no se limita a su contenido: también revisa las escrituras que dieron lugar a cada anotación, porque el certificado resume, pero no reproduce el contenido de los actos.

Qué busca el abogado al revisar la cadena

Se buscan tres cosas. Primero, continuidad: que cada propietario haya adquirido de quien tenía facultad para enajenar. Un salto en la cadena —alguien que aparece como propietario sin que conste cómo adquirió— es una alerta mayor. Segundo, coherencia de linderos y medidas: que el inmueble descrito en las escrituras sea el mismo inmueble que se vende. Discrepancias en área o en colindantes pueden indicar errores, subdivisiones no formalizadas o superposición con otro predio. Tercero, ausencia de cargas activas: que las hipotecas, embargos y afectaciones inscritas estén debidamente canceladas antes del cierre.

El artículo 756 CC y la importancia de cada inscripción

Cada eslabón de la cadena se sostiene en el artículo 756 CC. Si alguna transferencia en la cadena se realizó por contrato privado sin escritura pública o sin inscripción en el registro, ese eslabón es inválido o inoponible. El resultado es lo que el registro llama falsa tradición: el inscrito aparece como titular pero sin derecho real perfecto. Comprar un inmueble con falsa tradición implica adquirir un problema que puede tardar años en corregirse judicialmente.

Para una revisión completa, la práctica en Colombia exige revisar la cadena de los últimos 20 años como mínimo, y hasta 50 años cuando hay inmuebles rurales, heredades antiguas o cuando el plazo de prescripción extraordinaria (artículo 2532 CC, 10 años) deja dudas sobre poseedores no titulares.

Las cargas que heredará el comprador

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, SC10882 de 2015. En inmuebles la propiedad se transfiere con el registro del título, no con el solo contrato (Código Civil, arts. 740 y 756). Si quien vende no es el verdadero dueño hay falsa tradición: el comprador recibe posesión, no dominio. Texto oficial.

Las limitaciones al dominio que debe detectar el estudio

Comprar un inmueble gravado equivale a asumir la carga de quien lo vendió. Las cargas y limitaciones al dominio se inscriben en el folio de matrícula y son oponibles al comprador aunque no las haya pactado. El estudio de títulos debe detectarlas y verificar que estén canceladas o en proceso de cancelación antes del cierre.

Hipotecas

La hipoteca es un derecho real de garantía inscrito sobre el inmueble. Si el vendedor tomó un crédito hipotecario y no lo ha cancelado, el comprador recibe el inmueble hipotecado. El banco acreedor puede perseguir el bien aunque cambie de dueño. La solución es exigir que el saldo de la hipoteca se pague como parte de la transacción y que el levantamiento quede inscrito antes de o simultáneamente con la escritura de compraventa.

Embargos y medidas cautelares

Un embargo inscrito impide la enajenación. Si el notario advierte un embargo activo, en principio no puede autorizar la escritura de venta sin orden judicial que lo levante. Existe un error frecuente: confundir embargos ya cancelados con embargos activos por la lectura apresurada del certificado. El estudio verifica el estado real de cada anotación.

Afetação de bem de família

La Ley 258 de 1996 permite afectar un inmueble destinado a vivienda de la familia para restringir su enajenación sin el consentimiento de ambos cónyuges o compañeros permanentes. Si el vendedor tiene afectación vigente y solo uno de los cónyuges firma, el acto de disposición queda viciado de nulidad absoluta (Ley 258 de 1996, art. 6). El estudio verifica si la afectación está activa y si quien debe prestar el consentimiento efectivamente lo hace.

Bem de família impenhorável

El inmueble constituido como patrimonio de familia (Ley 70 de 1931 y normas concordantes) no puede embargarse ni enajenarse libremente. Su levantamiento requiere proceso judicial o cumplimiento de condiciones específicas. Un inmueble con este gravamen activo puede ser imposible de transferir sin surtir previamente ese trámite.

Servidões

Las servidumbres activas y pasivas inscritas acompañan al predio aunque cambie de dueño. Una servidumbre de paso, de acueducto o de vista puede restringir el uso del inmueble de manera significativa. El comprador debe conocerlas antes de firmar, no después de construir.

Condiciones resolutorias y fideicomisos

Una condición resolutoria inscrita significa que el dominio puede revertirse si se incumple la condición pactada (por ejemplo, que el comprador anterior no pague determinadas cuotas). Un fideicomiso civil inscrito implica que el inmueble pasará a un beneficiario en determinado momento, lo que puede limitar la disposición del actual titular. Ambos deben identificarse y analizarse antes de que el comprador entregue dinero.

El riesgo del poseedor

La posesión y la usucapión como riesgos antes de comprar

El certificado de tradición y libertad solo refleja lo inscrito. No refleja quién ocupa el inmueble ni con qué ánimo lo ocupa. Esa brecha es la que aprovecha la figura de la posesión para crear un riesgo que el comprador desprevenido no ve en el papel.

Qué es la posesión según el Código Civil

El artículo 762 CC define la posesión como "la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño". El poseedor no necesita ser el titular inscrito; basta con que ejerza poder material sobre el bien comportándose como si fuera el dueño. Y el mismo artículo establece que "el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo". Es decir, quien posee tiene una presunción legal a su favor.

El artículo 764 CC distingue la posesión regular —la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe— de la posesión irregular, que carece de alguno de esos requisitos. La distinción importa porque el tipo de posesión determina cuál plazo de prescripción adquisitiva aplica.

Prescripción adquisitiva ordinaria: 5 años (artículo 2529 CC)

El artículo 2527 CC establece que la prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria. El artículo 2528 CC dispone que para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida durante el tiempo que las leyes requieren. El artículo 2529 CC fija ese tiempo: tres años para bienes muebles y cinco años para bienes raíces. Quien haya poseído un inmueble con justo título y buena fe por cinco años continuos puede demandar que se le declare el dominio, aunque el certificado de tradición no lo registre como propietario.

Prescripción adquisitiva extraordinaria: 10 años (artículo 2532 CC)

El artículo 2531 CC establece las reglas de la prescripción extraordinaria: no se necesita título alguno, y la buena fe se presume de derecho. El artículo 2532 CC fija el plazo: diez años contra toda persona, sin suspensión (término vigente desde la Ley 791 de 2002, que lo redujo de veinte a diez años; para posesiones iniciadas antes del 27 de diciembre de 2002 puede regir el término anterior). Eso significa que ni siquiera los ausentes o incapaces pueden alegar que el plazo estuvo suspendido a su favor. Quien haya poseído un inmueble durante diez años, aunque haya actuado de mala fe y aunque carezca de cualquier documento, puede demandar la declaración de dominio.

Por qué esto importa antes de comprar

Si el inmueble que usted está comprando tiene un poseedor —un familiar del vendedor, un arrendatario que alega derechos, un vecino que ha ocupado parte del lote— ese poseedor puede haber estado acumulando el tiempo necesario para una declaración de pertenencia. Si el proceso ya está en curso, puede aparecer inscrito como medida cautelar en el folio; si no está inscrito, solo la inspección física del predio lo revela.

El Código General del Proceso regula en su artículo 375 el proceso de declaración de pertenencia, que es el mecanismo judicial por el cual un poseedor pide que se declare su dominio. Una sentencia favorable se inscribe en el registro y puede desplazar al titular inscrito. El comprador que no verificó la ocupación real del inmueble puede encontrarse con ese proceso en curso o con una sentencia que desconoce su compra.

La solución práctica es simple: visitar el inmueble, verificar quién lo ocupa y en qué condiciones, y exigir al vendedor que cualquier ocupante desocupe antes del cierre o que firme una declaración expresa reconociendo la calidad de tenedor —no de poseedor— del inmueble (CSJ SC388-2023, Sala Civil).

Cuando el título es inválido

La nulidad del título: causales y consecuencias para el comprador

No todo documento que parece una escritura válida lo es. El Código Civil contempla causales de nulidad que pueden afectar el acto jurídico de compraventa desde su origen, con consecuencias que el comprador puede sufrir aunque haya actuado de buena fe.

Nulidad absoluta: artículos 1740 y 1741 CC

El artículo 1740 CC establece que "es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato". La nulidad puede ser absoluta o relativa. El artículo 1741 CC precisa las causales de nulidad absoluta: objeto ilícito, causa ilícita, omisión de formalidades prescritas para el valor del acto en razón de su naturaleza, y actos de personas absolutamente incapaces.

La nulidad absoluta tiene una característica especialmente grave para el comprador: el artículo 1742 CC establece que "puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello". Eso significa que cualquier tercero con interés legítimo puede demandar la nulidad de una compraventa cuyo objeto era ilícito o cuya formalidad era incumplida, sin que el comprador pueda impedirlo invocando su buena fe.

Nulidad relativa: artículo 1743 CC

El artículo 1743 CC establece que la nulidad relativa solo puede alegarse por quienes la norma beneficia, sus herederos o cesionarios, y puede sanearse por el lapso del tiempo o por ratificación de las partes. Las causales típicas son el error, la fuerza o el dolo como vicios del consentimiento, y la incapacidad relativa del contratante. Aunque su alcance es menor que el de la nulidad absoluta, puede afectar la validez del título y generar litigios costosos.

Qué busca el estudio de títulos en este punto

El estudio revisa si hay indicios de objeto ilícito en actos anteriores de la cadena: por ejemplo, ventas de bienes de incapaces sin autorización judicial, actos sobre bienes embargados sin permiso del juez, o transferencias que se realizaron en fraude a acreedores. También verifica si el vendedor actual tiene plena capacidad para enajenar: si es persona natural sin restricciones, si es sociedad debidamente representada, si es heredero con la sucesión plenamente tramitada o si actúa mediante poder suficiente y vigente.

La escritura pública como formalidad de la compraventa

El artículo 1857 CC establece que la venta de bienes raíces "no se reputa perfecta ante la ley mientras no se ha otorgado escritura pública". La omisión de esa formalidad es causal de nulidad absoluta por omisión de requisito prescrito para el valor del acto. Aunque parezca obvio, el estudio también verifica que la escritura haya sido debidamente autorizada por notario competente, que las firmas sean auténticas y que el protocolo sea el correcto.

Los documentos del estudio

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, SC3654 de 2021. Por eso importa revisar el certificado de tradición: quien compró a quien figuraba como titular inscrito, tras verificar el folio sin restricciones, conserva su condición de poseedor de buena fe aunque luego se anule el título del vendedor. Texto oficial.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, SC5662 de 2021. El comprador que consultó el folio y la escritura y no pudo advertir la irregularidad pese a su diligencia es tercero de buena fe exenta de culpa, y queda a salvo frente a reclamos posteriores. Texto oficial.

Los documentos que componen un estudio de títulos completo

Un estudio de títulos completo no se hace con un solo documento. Requiere un conjunto de soportes que, leídos en conjunto, permiten reconstruir la situación jurídica del inmueble y del negocio.

El certificado de tradición y libertad (20 a 50 años)

Es el documento de partida. Debe solicitarse con vigencia actual y revisarse desde el folio de apertura o, mínimo, desde los últimos 20 años. Para inmuebles rurales con historia de ocupación o para predios con antecedentes de litigio, conviene revisar 50 años hacia atrás. Cada anotación debe leerse con su fecha, número de escritura y notaría de origen, y verificar si está activa o cancelada.

Las escrituras encadenadas

Cada anotación del certificado corresponde a una escritura pública inscrita. El estudio solicita copia auténtica de todas las escrituras relevantes —compraventas, hipotecas, cancelaciones, afectaciones, poderes de disposición— y verifica que el contenido de cada escritura sea coherente con la anotación en el registro. Las escrituras permiten detectar errores de transcripción, condiciones resolutorias pactadas, reservas de dominio o compromisos de saneamiento que no aparecen en el certificado.

Los paz y salvos de servicios públicos e impuestos

Aunque no son parte del análisis de dominio estrictamente hablando, las deudas de predial, valorización y servicios públicos pueden convertirse en cargas que acompañan al inmueble. En el caso del predial, los municipios pueden cobrar al nuevo propietario obligaciones de períodos anteriores. Los paz y salvos deben ser actuales y deben cubrir la misma matrícula del inmueble que se compra.

El levantamiento de hipotecas y cancelación de gravámenes

Cuando el vendedor tiene un crédito hipotecario activo, el proceso de compraventa debe incluir la cancelación simultánea o previa de la hipoteca. El estudio verifica que la escritura de cancelación esté inscrita en el registro y que el banco haya emitido paz y salvo. Una hipoteca "en proceso de cancelación" que no consta inscrita sigue siendo oponible al comprador.

Las promesas previas y documentos de negociación

Si el vendedor firmó previamente una promesa de venta con un tercero y esa promesa no fue cumplida ni rescindida, ese tercero puede tener acción para exigir el cumplimiento o para demandar perjuicios. El estudio revisa si existen promesas previas, verificando tanto el registro como los documentos que el vendedor declara o que se detectan en la cadena de negociación.

Documentos adicionales según el tipo de vendedor

  • Vendedor sociedad: certificado de existencia y representación legal vigente, acta o certificación de la decisión de enajenar, poderes si aplica.
  • Vendedor heredero: registro de defunción, acta de sucesión tramitada y protocolizada, sentencia de adjudicación inscrita.
  • Vendedor con poder: poder especial para vender ese inmueble, vigente y con firma auténtica, con facultades expresas de enajenar.
  • Inmueble en propiedad horizontal: reglamento de propiedad horizontal, paz y salvo de administración, acta de la junta si el reglamento exige autorización.
  • Inmueble rural: certificado catastral, uso del suelo según EOT o POT, licencias o títulos mineros si aplica.

Lo que aparece con más frecuencia

Los 10 riesgos más frecuentes que detecta el estudio de títulos

Estos son los hallazgos que los abogados inmobiliarios encuentran con más regularidad en el estudio de títulos. Ninguno de ellos impide necesariamente la compra, pero todos exigen una decisión informada antes de firmar.

RiesgoQué lo causaCómo se detectaCómo se sanea
Hipoteca sin cancelarEl vendedor tiene un crédito hipotecario activo sobre el inmueble.Anotación de hipoteca activa en el certificado de tradición.Cancelación del crédito e inscripción de la escritura de levantamiento antes o durante el cierre.
Embargo en cursoEl vendedor o un propietario anterior tiene un proceso ejecutivo con medida cautelar inscrita.Anotación de embargo en el folio de matrícula.Levantamiento judicial de la medida o pago del crédito al acreedor embargante con autorización del juzgado.
Afectación a vivienda familiar sin levantarEl inmueble fue afectado bajo la Ley 258 de 1996 y el cónyuge o compañero no ha levantado la afectación.Anotación de afectación a vivienda familiar en el certificado.Escritura de levantamiento firmada por ambos cónyuges o compañeros, o sentencia judicial si hay separación.
Promesa de venta previa no inscritaEl vendedor firmó promesa con un tercero que no concluyó en escritura y que no fue formalmente rescindida.Revisión de documentos del vendedor; el tercero puede aparecer en proceso de cumplimiento.Declaración de rescisión o cumplimiento de la promesa anterior, con acuerdo o sentencia según el caso.
Resolución de compraventa anteriorUna compraventa previa en la cadena quedó sujeta a condición resolutoria que se cumplió o puede cumplirse.Lectura detallada de escrituras anteriores; condición resolutoria inscrita en el folio.Escritura de extinción de la condición resolutoria o sentencia que declare su prescripción.
Dominio fragmentado (condóminos no identificados)El inmueble tiene varios propietarios en cuotas y alguno no figura en el negocio actual.El certificado muestra múltiples titulares o cuotas sin consolidar.Obtener la firma de todos los condóminos en la escritura de venta, o comprar solo la cuota disponible.
Irregularidades de medidas y linderosEl área o los linderos del inmueble no coinciden entre el folio, la escritura, el plano catastral y la realidad física.Comparación entre certificado, escritura, plano catastral e inspección física del predio.Proceso de deslinde o rectificación de área, según la magnitud de la discrepancia.
Nulidad en acto de adquisición anteriorUna escritura previa en la cadena adolece de causal de nulidad absoluta o relativa.Revisión del contenido de cada escritura en la cadena; verificación de capacidad, formalidades y objeto.Subsanación notarial si es posible, o proceso judicial de declaración de nulidad y nueva transferencia.
Propietario aparente con poder restringidoEl vendedor actúa como apoderado o representante sin facultades suficientes para enajenar ese inmueble.Revisión del poder: debe ser especial, para ese inmueble, con facultad expresa de vender.Ratificación por el verdadero titular o renovación del poder con las facultades faltantes.
Acción de simulación pendiente de algún terceroUn acreedor o heredero alega que alguna transferencia previa fue simulada para ocultarle bienes al deudor.Proceso judicial anotado como medida cautelar, o información que emerge del análisis de la cadena.Resultado del proceso judicial; en casos graves, el inmueble puede quedar afectado hasta que haya sentencia.

Un hallazgo no siempre impide la compra

Encontrar un gravamen o un problema en el estudio no necesariamente significa que el negocio debe abandonarse. En muchos casos, la solución es condicionar el pago al saneamiento previo, retener parte del precio para cubrir el levantamiento del gravamen, o incluir en la escritura una cláusula de garantía del vendedor sobre la existencia de cargas ocultas. El valor del estudio está precisamente en que permite negociar en posición informada, no en una emergencia posterior.

Fuentes legales verificadas

  • Código Civil colombiano, art. 756 — tradición de bienes raíces por inscripción en registro de instrumentos públicos.
  • Código Civil colombiano, art. 762 — posesión: tenencia con ánimo de señor o dueño.
  • Código Civil colombiano, art. 764 — posesión regular (justo título y buena fe) e irregular.
  • Código Civil colombiano, art. 1857 — compraventa de bienes raíces: escritura pública obligatoria.
  • Código Civil colombiano, art. 1740 — nulidad absoluta y relativa de actos y contratos.
  • Código Civil colombiano, art. 1741 — causales de nulidad absoluta: objeto ilícito, causa ilícita, incapacidad absoluta.
  • Código Civil colombiano, art. 1742 — la nulidad absoluta puede declararse de oficio.
  • Código Civil colombiano, art. 1743 — nulidad relativa: solo puede alegarla quien la norma beneficia.
  • Código Civil colombiano, art. 2527 — prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria.
  • Código Civil colombiano, art. 2528 — prescripción ordinaria exige posesión regular.
  • Código Civil colombiano, art. 2529 — plazos: 3 años para muebles, 5 años para bienes raíces.
  • Código Civil colombiano, art. 2531 — reglas de la prescripción adquisitiva extraordinaria.
  • Código Civil colombiano, art. 2532 — prescripción adquisitiva extraordinaria: 10 años contra toda persona, sin suspensión.
  • Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, art. 375 — declaración de pertenencia (proceso para declarar prescripción adquisitiva).
  • Ley 258 de 1996 — afectación a vivienda familiar.
  • Superintendencia de Notariado y Registro — sistema de información de registro de instrumentos públicos.

Contenido preparado por Cafore Abogados para orientación general en Colombia. El análisis concreto de un inmueble depende de sus documentos, su historia registral, la ciudad de ubicación y las condiciones específicas del negocio. Última revisión editorial: junio de 2026.

¿Va a comprar un inmueble?

Revise los títulos antes de comprometerse

Cafore puede hacer el estudio de títulos del inmueble que le interesa: revisamos la cadena de dominio, los gravámenes, la capacidad del vendedor y los documentos del negocio para que usted compre con certeza, no con suposiciones.

Tiramos suas dúvidas

Perguntas frequentes sobre direito civil e imobiliário

¿Qué requisitos debe cumplir un contrato de compraventa de inmueble en Colombia?
Conforme a los artículos 1857 y 756 del Código Civil colombiano, la compraventa de un bien inmueble debe constar en escritura pública e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que la tradición del dominio sea válida y oponible a terceros. El mero acuerdo verbal o el contrato privado no transfieren la propiedad del inmueble; solo perfeccionan el contrato, no la tradición.
¿Qué diferencia existe entre la promesa de compraventa y el contrato de compraventa?
La promesa de compraventa, regulada en el artículo 89 de la Ley 153 de 1887 y aplicada por analogía al Código Civil, es un acuerdo preparatorio que obliga a las partes a celebrar el contrato definitivo en una fecha y bajo condiciones pactadas; no transfiere el dominio. El contrato de compraventa definitivo, otorgado en escritura pública y registrado, es el que produce la tradición del inmueble conforme al artículo 756 del Código Civil.
¿El vendedor puede exigir el precio si el comprador incumple la escritura?
Sí. Ante el incumplimiento del comprador, el vendedor puede, conforme al artículo 1546 del Código Civil, optar entre exigir el cumplimiento forzado de la obligación o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. La cláusula penal pactada en la promesa también puede hacerse efectiva como estimación anticipada de los perjuicios, según el artículo 1592 del Código Civil.
¿Cuándo procede la acción de saneamiento por vicios ocultos en un inmueble?
El saneamiento por evicción y vicios ocultos está previsto en los artículos 1893 a 1917 del Código Civil colombiano y obliga al vendedor a responder cuando el bien presenta defectos que lo hacen inútil o reducen su valor de forma significativa, siempre que esos defectos no fueran perceptibles al momento de la compra. La acción redhibitoria o la rebaja del precio pueden ejercerse dentro del plazo legal, que varía según el tipo de bien; en inmuebles es de un año contado desde la entrega.
¿Quién hace el estudio de títulos en Colombia?
Lo realiza un abogado con experiencia en derecho inmobiliario o civil. No lo hace el notario —cuya función es autorizar la escritura, no revisar la historia jurídica del inmueble— ni la Superintendencia de Notariado y Registro, que expide el certificado de tradición pero no analiza su contenido. En transacciones con crédito hipotecario, el banco realiza su propia revisión jurídica, pero esa revisión protege al banco, no necesariamente al comprador. Es recomendable que el comprador cuente con su propio abogado para este análisis.
¿Cuánto cuesta el estudio de títulos?
El costo varía según la complejidad del inmueble, el número de escrituras que deben revisarse, la ciudad y el abogado o firma que lo realice. En términos generales, es una fracción menor del valor del inmueble y significativamente menor al costo de un litigio posterior. No hay tarifa fija establecida por ley; lo habitual es que el abogado ofrezca un honorario por la revisión completa o un costo por hora según la extensión del estudio.
¿En qué momento del proceso de compra se hace el estudio de títulos?
Lo ideal es hacerlo antes de firmar la promesa de compraventa o de entregar arras significativas. Si el estudio revela problemas graves, usted puede retirarse del negocio o renegociar las condiciones antes de comprometerse. Cuando el estudio se hace después de la promesa, el margen de maniobra es menor. Si ya firmó la escritura sin haber revisado los títulos, el estudio sigue siendo útil para identificar los riesgos que asumió y para determinar si tiene acciones contra el vendedor.
¿Qué pasa si compré el inmueble sin estudiar los títulos?
Depende de lo que resulte en la revisión posterior. Si el inmueble tiene una hipoteca no revelada, usted puede verse obligado a pagarla o a enfrentar un proceso de ejecución del bien. Si hay un poseedor que cumplió los plazos del artículo 2529 o 2532 CC, ese poseedor puede demandar la declaración de pertenencia. Si el título de su vendedor estaba viciado de nulidad absoluta conforme al artículo 1741 CC, usted puede perder el bien aunque haya pagado. En todos estos casos, puede tener acciones de saneamiento contra el vendedor, pero ejercerlas requiere un proceso judicial que toma tiempo y dinero. El estudio previo evita ese camino.
¿Puede una hipoteca impedir la venta del inmueble?
La hipoteca activa no impide la venta, pero la acompaña. El comprador recibe el inmueble con la hipoteca inscrita y el acreedor hipotecario conserva sus derechos sobre el bien aunque cambie de dueño. Por eso, lo usual es que el comprador exija como condición de la transacción que el vendedor cancele la hipoteca antes del cierre, o que el precio de venta se distribuya de manera que parte de él cubra el saldo hipotecario. A diferencia del embargo, la hipoteca no impide per se la inscripción de la nueva escritura, pero deja al comprador expuesto si no se levanta.
¿El certificado de tradición es suficiente para comprar con seguridad?
No. El certificado de tradición es el punto de partida del estudio, no su resultado. Refleja lo que está inscrito en el registro, pero no contiene el texto completo de las escrituras, no revela promesas no inscritas, no informa sobre la ocupación real del inmueble ni sobre poseedores que puedan estar acumulando plazo de prescripción adquisitiva. El estudio cruza el certificado con las escrituras, los documentos del vendedor, los paz y salvos y la inspección del predio para dar un diagnóstico completo.

Para se aprofundar

Guías relacionadas

Recursos que amplían los puntos clave de este artículo sobre derecho civil e inmobiliario.

¿Su operación necesita respaldo jurídico?

Proteja sus contratos e inversiones inmobiliarias

En Cafore Abogados revisamos contratos de compraventa, analizamos títulos de propiedad y lo acompañamos en litigios comerciales antes de que se conviertan en pérdidas.