Publicado em 7 de abril de 2025 · Atualizado em 29 de maio de 2026 · Fabio Castro Forero

Conflictos entre socios: cómo prevenirlos y cómo resolverlos sin destruir la empresa

Guia sobre Direito societário em Bogotá: riscos para empresas: requisitos, provas, riscos e quando buscar apoio jurídico na Colômbia.

Categoria Direito Societário Publicado 7 de abril de 2025 Atualizado 29 de maio de 2026 Autor Fabio Castro Forero
ContratosDireito SocietárioEmpresa

Decisão empresarial

Proteja a empresa antes de assinar ou escalar o conflito. Revise gobierno, contratos, responsabilidades y evidencia antes de que el costo suba.

Las sociedades rara vez mueren por falta de clientes. Con más frecuencia mueren por dentro: dos socios que dejaron de hablarse, una mayoría que gobierna solo para sí, un minoritario que bloquea todo por despecho, una familia que confundió el almuerzo del domingo con la asamblea. Esta guía trata de eso: cómo prevenir los conflictos entre socios desde los estatutos y el pacto de accionistas, cómo reconocer los tipos de conflicto que la ley colombiana ya tiene nombrados y regulados, y por cuál vía se resuelve cada uno antes de llegar al punto en que la única salida es liquidar.

El derecho societario colombiano —Código de Comercio, Ley 222 de 1995 y Ley 1258 de 2008— dedica a esto normas muy finas: dos meses para impugnar asambleas, un abuso del derecho de voto con tres modalidades, un retiro con causales taxativas y una Superintendencia que dicta sentencias. Quien conoce ese mapa negocia mejor y pelea menos.

No explicamos aquí qué tipo de sociedad elegir ni cómo constituirla —eso está en los tipos de sociedad en Colombia y en cómo constituir una sociedad—, ni los deberes generales de la empresa en marcha (el derecho comercial y las sociedades mercantiles). Este pilar se concentra en la relación entre socios: cómo se cuida, cómo se rompe y cómo se repara.

Lo esencial

Si solo pudiera quedarse con siete ideas, quédese con estas:

  • El mejor pleito se previene por escrito: mayorías, preferencia, salida y arbitraje se pactan cuando los socios se llevan bien.
  • El pacto de accionistas depositado obliga a la compañía, y el voto emitido en su contra no se computa (Ley 1258, art. 24).
  • La mayoría no puede todo. El voto abusivo —de mayoría, minoría o paridad— genera indemnización y puede acarrear la nulidad de la decisión (Ley 1258, art. 43).
  • Dos meses es, por regla general, el plazo para impugnar una decisión de asamblea contraria a la ley o los estatutos (C. de Co., art. 191).
  • No hay puerta de salida automática. El retiro procede solo por causales legales (Ley 222, arts. 12 y ss.); la exclusión, por causales pactadas o legales; lo demás se negocia.
  • La Superintendencia de Sociedades dicta sentencias en conflictos societarios, impugnaciones, abuso del derecho y desestimación (Ley 1258, art. 44; CGP, art. 24).
  • La disolución es el último recurso, no una táctica. Procede cuando ya es imposible desarrollar el objeto (C. de Co., art. 218; Ley 1258, art. 34), pero liquidar casi siempre destruye más valor del que reparte.

Por qué un conflicto entre socios no es un pleito cualquiera

Un pleito ordinario enfrenta a dos partes que pueden darse la espalda al terminar. Un conflicto societario no, por tres rasgos que lo hacen más delicado.

La relación continúa durante el conflicto. Usted y su socio siguen siendo copropietarios cada mañana del litigio: hay que aprobar estados financieros, renovar la matrícula, firmar la nómina. Las estrategias de tierra arrasada, agresivas en otros pleitos, aquí son autodestructivas.

Hay una empresa en marcha en el medio. Empleados, clientes y bancos la padecen sin culpa: un gerente que no se puede nombrar, un crédito que no se firma. El valor de la compañía —lo que ambos discuten— se erosiona cada mes de bloqueo.

Y suele haber familia o amistad de por medio. Buena parte de las sociedades cerradas son de familia o entre amigos de años; el conflicto carga agravios que no están en ningún acta. Un buen manejo separa esos planos; uno malo los revuelve hasta que no se salva ni el negocio ni la familia.

Piense: usted, con el 40 % de una SAS, lleva dos años sin dividendos mientras su socio gerente (el 60 %) se sube el sueldo cada enero. La ley tiene herramientas para ese dilema.

El error común. Tratarlo como pelea personal, o demandar de entrada quemando la negociación que lo resolvería más barato.

Prevenir desde los estatutos: las cláusulas que evitan pleitos

Los estatutos son la constitución de su sociedad. En plantilla, la dejan gobernada por reglas supletorias genéricas: no saben que ustedes son dos al 50 %, ni que uno pone el capital y el otro el trabajo. La prevención empieza por escribir reglas a la medida, en cuatro bloques.

1. Quórum y mayorías. Salvo pacto, la asamblea de la SAS decide con la mitad más una de las acciones presentes, pero los estatutos pueden exigir mayorías superiores (Ley 1258, art. 22). Resérvelas para lo estructural: cada una que pacta es un veto que regala.

2. Derecho de preferencia y restricciones a la negociación. A usted no le da igual quién sea su socio: los estatutos de la SAS pueden prohibir la negociación de acciones hasta por diez años o someterla a autorización de la asamblea, con ineficacia de pleno derecho de la transferencia contraria (Ley 1258, arts. 13 a 15). La preferencia se pacta aparte.

Base legal — Ley 1258 de 2008, arts. 13 a 15 y 22. Los estatutos pueden estipular "la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del término de diez (10) años" (art. 13) y "someter toda negociación de acciones... a la autorización previa de la asamblea" (art. 14). La sanción es severa: "Toda negociación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho" (art. 15). Y la asamblea delibera y decide con la mitad más una de las acciones suscritas y presentes, respectivamente, "salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior" (art. 22).

3. Cláusulas de salida. O tag along (el minoritario vende junto a la mayoría, en iguales condiciones) y el drag along (la mayoría arrastra al minoritario en una venta del 100 %, al mismo precio) no están nombrados así en la ley, pero son pactables al amparo del art. 24 ("cualquier otro asunto lícito"). Resuelven el conflicto más difícil: cómo se sale cada uno.

4. Cláusula compromisoria. Los estatutos pueden someter a arbitraje o amigable composición las diferencias entre accionistas, con la sociedad o sus administradores, incluida la impugnación (Ley 1258, art. 40). Decisión estratégica que no debe heredarse de una plantilla.

Base legal — Ley 1258 de 2008, arts. 40 y 41. "Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores... incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva... podrán someterse a decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pacta en los estatutos" (art. 40). Y un candado que pocos conocen: las cláusulas de los arts. 13, 14, 39 y 40 "sólo podrán ser incluidas o modificadas mediante la determinación de los titulares del ciento por ciento (100 %) de las acciones suscritas" (art. 41). Nadie se las impone ni se las quita a usted sin su voto.
CláusulaQué conflicto previeneDónde se pacta
Mayorías calificadas selectivasQue la mayoría decida sola lo estructuralEstatutos (Ley 1258, art. 22)
Preferencia y restriccionesUn tercero indeseado como socioEstatutos (arts. 13-15) o acuerdo (art. 24)
Tag along / drag alongQuedar atrapado o bloquear una venta totalEstatutos o acuerdo de accionistas
Fórmulas de desempateEl bloqueo 50/50Estatutos o acuerdo de accionistas
Causales de exclusiónEl socio que incumple o dañaEstatutos (Ley 1258, art. 39)
Cláusula compromissóriaAños de litigio congestionadoEstatutos (art. 40; cambiarla: art. 41)

Ejemplo: si usted entra con el 30 % a la SAS de un amigo con estatutos de plantilla, mañana el 70 % puede diluirlo o no repartir por años; negociarlo antes lo evita.

El error común. Constituir con plantilla "para no complicar el arranque": modificar luego las cláusulas de los arts. 13, 14, 39 y 40 exige el 100 % de las acciones, la unanimidad que ya no existe cuando el conflicto asoma.

El pacto de accionistas: reglas privadas con fuerza real

Hay acuerdos que no conviene ventilar en los estatutos, que son públicos: cómo votarán para elegir junta, qué política de dividendos sostendrán, qué pasa si uno recibe una oferta por su bloque. Para eso existe el pacto de accionistas, con una fuerza que muchos subestiman.

Base legal — Ley 1258 de 2008, art. 24 (acuerdos de accionistas). "Los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los diez (10) años". El parágrafo 1º ordena que el presidente de la asamblea "no computará el voto proferido en contravención a un acuerdo de accionistas debidamente depositado", y el 2º permite pedir ante la Superintendencia de Sociedades, por verbal sumario, "la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos".

Es notable: un documento privado, sin notaría ni registro, obliga a la compañía por el solo depósito en su administración. Si su socio vota contra lo que firmó, ese voto no se cuenta; y si lo incumple, usted pide su ejecución específica ante la Superintendencia (CGP, art. 24-5-a).

¿Qué pactar? La lista es abierta; lo que más conflictos evita: dividendos, remuneración de socios que trabajan en la empresa, reglas para familiares, fórmulas de desempate, opciones de compra recíprocas y no competencia del saliente.

Ejemplo: si usted y sus socios pactan repartir al menos el 50 % de la utilidad líquida y depositan el acuerdo en la gerencia, el voto que lo desconozca no se computa.

El error común. Firmar el pacto y no depositarlo, pactarlo a más de diez años sin prórroga unánime, o no extenderlo al socio nuevo que entra sin suscribirlo.

Bloqueo de decisiones: cuando la sociedad queda en empate

El bloqueo es el conflicto más silencioso y de los más letales: nada se puede decidir. Sus formas típicas: dos socios al 50 % votando en sentidos opuestos; un quórum imposible porque el ausente sabe que sin él no se delibera; una mayoría calificada que hoy funciona como veto perpetuo.

Las consecuencias se acumulan: no se aprueban estados financieros, no se reemplaza al representante legal, no se decide repartir ni capitalizar. La empresa factura por inercia, pero la gobierna el empate, que en el extremo configura causal de disolución por imposibilidad de desarrollar el objeto.

Base legal — C. de Co., art. 218, num. 2, y Ley 1258 de 2008, arts. 34 y 35. La sociedad se disuelve, entre otras causales, "por la imposibilidad de desarrollar la empresa social" (C. de Co., art. 218, num. 2); la SAS, "por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social" (Ley 1258, art. 34, num. 2). La parálisis prolongada de los órganos puede desembocar allí. La ley deja una puerta: la causal puede enervarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento (Ley 1258, art. 35; C. de Co., art. 220).

¿Cómo se previene? Con fórmulas de desempate pactadas en frío: junta directiva impar; presidencia alternada con voto dirimente en asuntos tasados; un amigable componedor para materias definidas; u opciones de compra recíprocas tipo buy-sell (uno fija un precio al que compra o vende, y el otro elige). Obligan a ofertar con honestidad, aunque favorecen al de más liquidez.

Ejemplo: dos amigos al 50/50 con estatutos de plantilla, hoy sin hablarse y con el banco pidiendo un acta que no existe: una cláusula de desempate lo habría evitado.

El error común. Constituir al 50/50 "porque somos iguales" sin mecanismo de desempate: la igualdad sin válvulas no es equilibrio, es un empate en potencia con la empresa de rehén.

Abuso del derecho de voto: mayoría, minoría y paridad

El voto es un derecho, no un salvoconducto. La idea de que "el que tiene los votos decide y punto" caducó hace más de quince años: la Ley 1258 consagró el abuso del derecho de voto, que la Superintendencia sanciona con indemnización y nulidad.

Base legal — Ley 1258 de 2008, art. 43 (abuso del derecho). "Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. Quien abuse de sus derechos de accionista en las determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daños que ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de Sociedades pueda declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada, por la ilicitud del objeto. La acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios... podrán ejercerse tanto en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad. El trámite... se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades mediante el proceso verbal sumario".

Abuso de mayoría. El más frecuente: votos que formalmente alcanzan, al servicio de dañar o exprimir al minoritario. Retratos típicos: retener utilidades mientras los mayoritarios se pagan sueldos generosos; emitir acciones a valor irrisorio para diluir al que no acompaña la capitalización; contratar con empresas de los controlantes en condiciones lesivas. Desde 2013 la Delegatura de Procedimientos Mercantiles ha anulado determinaciones adoptadas con votos abusivos.

Abuso de minoría. El espejo: el minoritario cuyo voto es indispensable —por mayoría calificada o unanimidad— y lo niega para extorsionar una ventaja, como bloquear la capitalización vital hasta que le compren caro. También puede declararse abusivo.

Abuso de paridad. En el 50/50, el empate usado como arma para forzar la rendición del otro. Que la ley lo nombre dice algo: el legislador ya vio suficientes empresas morir así.

Ejemplo: con el 20 % de la SAS familiar, cuatro años sin dividendos y su hermano mayoritario subiéndose el sueldo tres veces, hay abuso de mayoría atacable ante la Superintendencia.

El error común. Del mayoritario, confiar en la formalidad cuando se juzga el efecto; del minoritario, no documentar, porque el abuso se prueba con actas.

Superintendencia de Sociedades, Sentencia 800-73 de 2013 (caso Serviucis). Cuando la mayoría removió a un accionista de la junta directiva para lesionarlo, la Delegatura Mercantil declaró la nulidad absoluta de esa decisión por abuso del derecho de voto (Ley 1258 de 2008, art. 43): el voto no puede usarse para dañar a la minoría. Texto oficial.
Superintendencia de Sociedades, Sentencia 800-52 de 2016 (caso Gyptec). A unos administradores que se hicieron préstamos y anticipos de la propia sociedad sin autorización del máximo órgano, les declaró el incumplimiento de sus deberes por conflicto de interés (Ley 222 de 1995, art. 23‑7), anuló los actos y ordenó restituir lo apropiado. Texto oficial.

Impugnación de decisiones de asamblea: qué se ataca y en cuánto tiempo

No toda decisión que le disgusta es atacable, ni toda decisión irregular está viciada igual. El Código de Comercio distingue tres sanciones (art. 190): las de reuniones que violan la convocatoria o el lugar son ineficaces (sin declaración judicial); las adoptadas sin los votos exigidos o excediendo el contrato social, absolutamente nulas; y las que no tienen carácter general, inoponibles a ausentes y disidentes.

Base legal — C. de Co., arts. 190 y 191. "Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos. La impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción" (art. 191). La acción indemnizatoria contra los administradores que cumplieron la decisión anulada caduca al año de la ejecutoria (art. 193).

Tres datos operativos. Quién: administradores, revisores fiscales y socios ausentes o disidentes (quien votó a favor no puede volverse luego contra su voto). Plazo: dos meses desde la reunión o, si el acto debía inscribirse, desde la inscripción; breve y fatal. Ante quién: la Superintendencia en funciones jurisdiccionales, el juez, o árbitros si hay cláusula compromisoria —la regla que las reservaba a los jueces (C. de Co., art. 194) fue derogada por el Estatuto Arbitral (Ley 1563 de 2012, art. 118)—. La indemnización del acto anulado es solo del juez (CGP, art. 24-5-c).

Ejemplo: si no lo citaron a la asamblea que reformó los estatutos para neutralizarlo, esa reunión es ineficaz (art. 190) y corren dos meses para impugnar desde la inscripción.

El error común. Dejar vencer los dos meses esperando que el socio recapacite: negociar e impugnar no son excluyentes, se demanda en término y se sigue negociando.

Exclusión y retiro: cómo se sale (o se saca) a un socio conforme a la ley

Dos figuras opuestas y complementarias: en la exclusión, la sociedad saca al socio; en el retiro, el socio se va y obliga a la sociedad a reembolsarle. Ambas tienen causales y procedimiento; fuera de ellas, la salida se pacta, no se exige.

La exclusión. En la SAS los estatutos pueden prever causales de exclusión —incumplir aportes, competir con la sociedad, dañarla gravemente—, con reembolso por el procedimiento de la Ley 222 y decisión de la asamblea sin el voto del afectado. Además, hay causales legales: no pagar el aporte (C. de Co., art. 125) y, si se pacta, el cambio de control de la sociedad accionista sin informarlo (Ley 1258, art. 16).

Base legal — Ley 1258 de 2008, art. 39 (exclusión de accionistas). "Los estatutos podrán prever causales de exclusión de accionistas, en cuyo caso deberá cumplirse el procedimiento de reembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995". Salvo procedimiento estatutario distinto, la exclusión requiere aprobación de la asamblea con la mitad más una de las acciones presentes, "sin contar el voto del accionista o accionistas que fueren objeto de esta medida" (parágrafo). Y recuerde el candado del art. 41: incluir o modificar causales de exclusión exige el 100 % de las acciones suscritas.

El derecho de retiro (o receso). Protege al socio atrapado en una sociedad que cambió sustancialmente sin su voto. Procede para ausentes o disidentes cuando la transformación, fusión o escisión les impone mayor responsabilidad o desmejora patrimonial, y en sociedades por acciones también por la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores o en bolsa (Ley 222, art. 12). En la SAS, además, por la enajenación global de activos con desmejora (Ley 1258, art. 32).

Base legal — Ley 222 de 1995, arts. 12, 14, 16 y 17 (derecho de retiro). "Cuando la transformación, fusión o escisión impongan a los socios una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes tendrán derecho a retirarse de la sociedad" (art. 12). Se ejerce "dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se adoptó la respectiva decisión", por escrito ante el representante legal (art. 14); la discrepancia sobre la causal la decide la entidad de supervisión, salvo pacto arbitral, y la sociedad puede revocar la decisión dentro de los sesenta días, caso en el cual caduca el receso. El reembolso se paga, salvo pacto, dentro de los dos meses siguientes al acuerdo o al dictamen pericial (art. 16). Y una garantía de fondo: "Será ineficaz toda estipulación que despoje a los socios del derecho de retiro o que modifique su ejercicio o lo haga nugatorio" (art. 17).

La salida tiene coreografía: la sociedad ofrece las acciones a los demás socios, que las adquieren a prorrata, y solo entonces surge el reembolso, valorado de común acuerdo o por peritos de la cámara de comercio con dictamen obligatorio (arts. 15 y 16). Puede declararse improcedente si afecta la prenda común de los acreedores, y el retirado responde un año, hasta lo reembolsado, por las obligaciones anteriores.

Ejemplo: aprobada, con su voto en contra, una fusión que baja su participación del 15 % al 6 %, usted tiene ocho días —no ocho semanas— para comunicar su retiro al representante legal.

El error común. Creer que el retiro procede por cualquier descontento, o pactar causales de exclusión vagas sin procedimiento probatorio: mal tramitada, termina en años de litigio con el excluido adentro.

El socio que no aporta, el socio que compite

El que no paga su aporte. El capital prometido no es una declaración de intenciones: si el socio no lo entrega en la forma y época convenidas, la sociedad aplica los arbitrios pactados y, a falta de pacto, escoge entre tres caminos legales, con intereses moratorios.

Base legal — C. de Co., art. 125 (incumplimiento en la entrega de aportes). A falta de estipulación, la sociedad podrá: "1) Excluir de la sociedad al asociado incumplido; 2) Reducir su aporte a la parte del mismo que haya entregado o esté dispuesto a entregar...; y 3) Hacer efectiva la entrega o pago del aporte", y en los tres casos el incumplido paga "intereses moratorios a la tasa que estén cobrando los bancos en operaciones comerciales ordinarias". En la SAS, además, el plazo para pagar las acciones suscritas nunca puede exceder de dos años (Ley 1258, art. 9).

El que compite o se aprovecha. Si el socio es además administrador (gerente, miembro de junta), pesa sobre él un régimen estricto de lealtad, diligencia y no competencia, salvo autorización de la asamblea que no perjudique a la sociedad (Ley 222, art. 23). Si lo viola, responde solidaria e ilimitadamente, con culpa presunta (art. 24), y procede la acción social: la decide la asamblea (convocable por un 20 % del capital), implica de pleno derecho la remoción y, si la sociedad no demanda en tres meses, puede hacerlo cualquier socio (art. 25). Si no es administrador, responden las causales de exclusión y la competencia desleal (Ley 256 de 1996); y si se inmiscuye en la gestión, la SAS lo trata como administrador de hecho (Ley 1258, art. 27, parágrafo).

Ejemplo: si su socio gerente monta, con su esposa y la base de datos de la sociedad, una empresa que compite, conviven la acción social con remoción, la exclusión, la competencia desleal y, según el caso, lo penal: la responsabilidad penal de directivos e cuando la empresa es víctima de un delito.

El error común. Tolerar sin requerimiento escrito al socio que no pagó o compite: la tolerancia dificulta la prueba y sugiere que todo estaba consentido. Requiéralo temprano.

Empresas de familia: cuando el conflicto se apellida igual que usted

Buena parte de las sociedades cerradas colombianas son de familia, y la experiencia comparada repite la advertencia: pocas sobreviven a la tercera generación, y la causa dominante no es el mercado sino el conflicto interno. Conviven tres sistemas con reglas distintas —la familia (afecto e igualdad), la propiedad (porcentajes) y la administración (mérito)—, y cada uno invade a los otros si nadie traza fronteras.

Los focos son reconocibles: el fundador que no suelta ni designa; los hijos que trabajan frente a los que solo reciben dividendos; los cónyuges en nómina; y la sucesión, que convierte de un día para otro a herederos sin vocación en accionistas con voto, sin los acuerdos tácitos que mantenían la paz.

Las herramientas son las de esta guía, más una capa: el protocolo de familia (empleo y remuneración de familiares, dividendos, gobierno familiar, salida). Por sí solo es un pacto de caballeros; adquiere fuerza cuando sus reglas se vuelcan a los estatutos y al acuerdo depositado (Ley 1258, art. 24). Se complementa con seguros u opciones de compra para los herederos que no quieren ser socios, y con administración profesionalizada.

Ejemplo: si a su falta heredan por igual dos hijos que trabajan en la empresa y una hija que vive afuera, chocan la reinversión y los dividendos; un protocolo volcado a estatutos lo vuelve un procedimiento.

El error común. Confiar en que "entre hermanos nos entendemos" y dejar las reglas para después. En la empresa familiar, después significa: en la sucesión, con duelo, con abogados distintos y sin el fundador que arbitraba.

Las vías de solución, en orden: del arreglo directo a la sentencia

Cuando el conflicto ya existe, la pregunta no es "¿demando o no?", sino "¿en qué peldaño se puede resolver todavía?". En orden de costo y desgaste:

1. Arreglo directo, con método. No es un café: es negociación documentada, con agenda, cifras y propuestas escritas. Muchos conflictos son un desacuerdo de precio disfrazado de agravios; ponerle número temprano lo desinfla.

2. Conciliación. Ante un centro de conciliación, con un tercero neutral; lo conciliado presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada (Ley 640 de 2001 y Ley 2220 de 2022). Discreta, rápida y de bajo costo.

3. Amigable composición. Un tercero técnico decide, con efectos de transacción, diferencias determinadas —el valor de una participación, la existencia de una causal pactada— (Ley 1258, art. 40).

4. Arbitraje, si hay cláusula. El tribunal resuelve con laudo que equivale a sentencia, incluida la impugnación. Ventajas: especialidad, celeridad, confidencialidad; costo: los honorarios del tribunal, gravosos en cuantías pequeñas.

5. La Superintendencia de Sociedades, en funciones jurisdiccionales. La pieza que transformó el litigio societario: un foro especializado, ágil, que dicta verdaderas sentencias.

Base legal — CGP (Ley 1564 de 2012), art. 24, num. 5, y Ley 1258 de 2008, art. 44. La Superintendencia de Sociedades tiene facultades jurisdiccionales en materia societaria referidas a: "a) Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas...; b) La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores...; c) La impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión...; d) La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica...; e) La declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho... en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad". Estas competencias son a prevención: no excluyen la del juez (parágrafo 1º). En el régimen SAS ya lo había dispuesto la Ley 1258: "Las funciones jurisdiccionales a que se refieren los artículos 24, 40, 42 y 43, serán ejercidas por la Superintendencia de Sociedades, con fundamento en lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política" (art. 44).

6. Los jueces. La competencia de la Superintendencia es a prevención: usted puede escoger al juez civil, con materias exclusivas suyas —la indemnizatoria del acto anulado, los asuntos ajenos a la supervisión y, en sociedades no vigiladas, la ocurrencia de una causal de disolución, que decide el juez del domicilio social a falta de cláusula compromisoria (C. de Co., art. 221)—.

¿Cómo elegir? Qué está pactado (la cláusula compromisoria manda), qué se pretende (ejecutar un pacto o anular una decisión cabe en la Superintendencia; los perjuicios del acto anulado, no) y qué relación quiere conservar: mientras más abajo se resuelva, más probable que la sociedad —o al menos el precio de salida— sobreviva. Sobre cuándo buscar asesoría, cuándo acudir a un abogado societario.

El error común. Saltar al peldaño más alto o demorarse en los blandos mientras vencen los términos duros: dos meses de impugnación, ocho días de retiro.

Corte Constitucional, Sentencia C-318 de 2023. Precisó el alcance de la vía jurisdiccional ante la Superintendencia de Sociedades: aunque retiró del Código General del Proceso una expresión demasiado vaga, la Superintendencia conserva sus competencias para conocer del abuso del derecho, el conflicto de interés y la impugnación de decisiones. Texto oficial.

La salida negociada: valorar y vender la participación

La estadística silenciosa de estos conflictos es que la mayoría no termina en sentencia: termina en que uno le compra al otro. Hacerlo bien es una disciplina; hacerlo mal es sembrar el segundo pleito.

La valoración. No existe "el" precio de una participación; existen métodos (valor en libros ajustado, múltiplos comparables, flujo de caja descontado) y, en sociedades cerradas, descuentos por minoría e iliquidez. Lo esencial es pactar el método, la fecha de corte financiera y quién valora. La ley da una pista: para el reembolso del retiro, a falta de acuerdo, "el avalúo se hará por peritos designados por la Cámara de Comercio del domicilio social. Dicho avalúo será obligatorio" (Ley 222, art. 16). Un perito independiente con dictamen vinculante evita la guerra de peritajes.

La estructura del negocio. Una compraventa entre socios enfrentados debe cerrar todos los flancos: precio y pago (por cuotas, con garantías y aceleración); prenda sobre las acciones vendidas; declaraciones sobre pasivos ocultos; paz y salvos delimitados; no competencia y confidencialidad del saliente; y la formalización completa (registro de accionistas y derecho de preferencia).

Ejemplo: al vender su 35 % a plazos, la prenda sobre las acciones y un paz y salvo condicionado al pago vuelven seguro el negocio sin volverlo hostil.

El error común. Negociar sobre el estado financiero de la contraparte, sin auditoría ni fecha de corte, y firmar paz y salvos absolutos antes de cobrar la última cuota.

Cuando el conflicto ya paraliza: la disolución como último recurso

Queda el escenario extremo: la sociedad convertida en cascarón de un pleito, sin decisiones ni salida negociada. Para eso existe la disolución —la muerte jurídica ordenada—, que abre la liquidación: pagar a los acreedores y repartir el remanente.

Base legal — C. de Co., arts. 218, 220 y 221. Entre las causales generales están "la imposibilidad de desarrollar la empresa social" (art. 218, num. 2), las causales estipuladas en el contrato (num. 5) y la decisión de los asociados (num. 6); los asociados pueden evitar la disolución adoptando las modificaciones del caso dentro de los seis meses siguientes (art. 220). Y si no hay acuerdo sobre si la causal ocurrió: en las vigiladas puede declararla la Superintendencia de Sociedades; en las demás, "las diferencias entre los asociados sobre la ocurrencia de una causal de disolución serán decididas por el juez del domicilio social, a solicitud del interesado, si no se ha pactado la cláusula compromisoria" (art. 221). Para la SAS, el espejo está en la Ley 1258, arts. 34 y 35.

El bloqueo insuperable encaja en la imposibilidad de desarrollar el objeto: una empresa cuyos órganos llevan años sin decidir nada estructural no la desarrolla, la sobrevive. Pero la disolución es la derrota económica de ambos: los activos se venden mal, la clientela se evapora y del remanente cobran primero los acreedores. Amenazar con ella dispara hacia atrás: empobrece el activo en disputa.

Ejemplo: antes de pedir la disolución tras un empate de cuatro años, compare con números lo que recibiría en liquidación frente a una venta de su bloque; ese número suele destrabar la negociación.

El error común. Invocar la disolución en caliente, sin calcular su valor de liquidación; o resistirse por orgullo cuando la sociedad ya solo produce honorarios de abogados.

Mapa rápido: conflicto, norma, vía y plazo

Esta tabla resume el recorrido. No sustituye el análisis del caso, pero lo ubica en un minuto:

ConflictoNorma principalVía de soluciónPlazo clave
Decisión de asamblea ilegal o antiestatutariaC. de Co., arts. 190-191; CGP, art. 24-5-cImpugnación ante Supersociedades, juez o árbitros2 meses desde la reunión o la inscripción
Abuso de mayoría, minoría o paridadLey 1258, art. 43; CGP, art. 24-5-eNulidad e indemnización ante Supersociedades (verbal sumario) o juezSin término especial en la norma; actuar pronto y documentar
Incumplimiento del pacto de accionistasLey 1258, art. 24; CGP, art. 24-5-aEjecución específica ante Supersociedades; el voto contrario no se computaAcuerdo depositado y vigente (máx. 10 años prorrogables)
Bloqueo persistente de los órganosLey 1258, arts. 22 y 34-2; C. de Co., art. 218-2Fórmulas de desempate; negociación; en extremo, disoluciónEnervamiento de la causal: 6 meses
Socio que no paga su aporteC. de Co., art. 125Exclusión, reducción del aporte o cobro, con intereses de moraDesde la mora; en SAS el pago no puede exceder 2 años
Exclusión de accionista (SAS)Ley 1258, art. 39; Ley 222, arts. 14-16Asamblea sin el voto del afectado + reembolsoReembolso: 2 meses desde acuerdo o dictamen
Retiro por fusión, escisión o transformación lesivaLey 222, arts. 12-17Comunicación escrita al representante legal; discrepancia ante la supervisión o árbitros8 días desde la decisión; revocatoria: 60 días
Administrador que compite o se extralimitaLey 222, arts. 23-25Acción social de responsabilidad (implica remoción)Si la sociedad no demanda en 3 meses, puede cualquier socio
Sociedad usada para defraudarLey 1258, art. 42; CGP, art. 24-5-dDesestimación de la personalidad ante SupersociedadesVerbal sumario; indemnizatoria a prevención

Qué no hacer cuando el conflicto estalla

Los errores más caros no los comete el abogado: los comete el socio en caliente.

  • Vaciar la caja o "cobrarse" por mano propia. Girarse anticipos o desviar cobros "mientras se arregla esto" convierte al agraviado en infractor: compromete responsabilidad como administrador —o administrador de hecho (Ley 1258, art. 27, par.)— y puede tener alcance penal; vea la responsabilidad penal de directivos e los delitos financieros.
  • Fabricar o "ajustar" actas. Un acta de una reunión que no ocurrió, o firmas con fecha falsa, es falsedad documental: convierte el pleito societario en expediente penal.
  • Bloquear por venganza. Negar el voto a todo, incluso a lo operativo, expone a la declaratoria de abuso de minoría o de paridad, con indemnización a cargo (Ley 1258, art. 43).
  • Llevarse información, clientes o empleados. Infringe los deberes de los administradores (Ley 222, art. 23) y el régimen de competencia desleal, y puede ser delito contra la sociedad, que también tiene sus vías: cuando la empresa es víctima de un delito.
  • Dejar de asistir a las asambleas. Con quórum, las decisiones se toman sin usted, que pierde la oportunidad de dejar constancias: la materia prima de la impugnación y de la prueba del abuso.
  • Ventilar el conflicto ante clientes y bancos. Deprecia la empresa cuya participación usted pretende vender cara, y puede generar responsabilidad por los perjuicios causados.
  • Firmar "acuerdos de paz" genéricos sin asesoría. Un paz y salvo amplio puede renunciar a la impugnación (caduca en dos meses), a la acción social o al cobro de utilidades retenidas.

Mitos frecuentes

"El que tiene el 51 % puede hacer lo que quiera." Falso. El voto debe ejercerse en interés de la compañía; el de mayoría con propósito o efecto lesivo es abusivo y la determinación puede anularse, con indemnización (Ley 1258, art. 43). La mayoría gobierna; no confisca.

"El 50/50 nos protege a los dos." Falso. Sin fórmulas de desempate, el 50/50 no protege: empata. Y el empate prolongado alimenta el abuso de paridad y, en el límite, la disolución.

"Como minoritario, no hay nada que hacer." Falso. El minoritario informado tiene arsenal: impugnación (2 meses), abuso de mayoría, derecho de inspección, retiro, ejecución del pacto depositado, acción social y la Superintendencia. Lo que no tiene es tiempo ilimitado.

"El pacto de accionistas no vale porque no está en los estatutos." Falso en la SAS: depositado en la administración, obliga a la compañía, el voto contrario no se computa y su ejecución específica se pide ante la Superintendencia (Ley 1258, art. 24).

"Si me quiero ir, tienen que comprarme." Falso como regla. No existe un derecho universal a que le compren su participación; el retiro con reembolso procede solo por las causales legales. Fuera de ellas, la salida se negocia: por eso las cláusulas de salida se pactan al comienzo.

"La Superintendencia solo multa; los pleitos van donde el juez." Falso. Desde la Ley 1258 y el CGP, la Superintendencia ejerce verdaderas funciones jurisdiccionales en materia societaria, a prevención con los jueces (Ley 1258, art. 44; CGP, art. 24-5).

Checklist preventivo: antes de entrar (o de seguir) en una sociedad

Úselo como examen honesto, sea que esté por asociarse o quiera medir su exposición actual:

  • Leyó los estatutos completos y entiende qué mayorías rigen cada tipo de decisión.
  • Sabe si existe derecho de preferencia y qué pasa si un socio quiere vender a un tercero.
  • Existen cláusulas de salida (acompañamiento, arrastre, opciones recíprocas) o un método de valoración con fecha de corte y perito.
  • Hay fórmula de desempate si la composición es 50/50 o hay mayorías que equivalen a veto.
  • El pacto de accionistas está firmado, vigente y depositado en la administración, con término no superior a diez años.
  • Las causales de exclusión están pactadas con procedimiento, sabiendo que modificarlas exigirá el 100 % de las acciones.
  • Decidieron conscientemente si habrá cláusula compromisoria, con qué alcance y costos.
  • La política de dividendos y la remuneración de los socios que trabajan están escritas, para que la retención de utilidades no sea el sueldo de unos y el ayuno de otros.
  • En empresa familiar: hay protocolo volcado a estatutos y acuerdo depositado, y la sucesión del fundador está planificada.
  • Los aportes prometidos tienen plazo y consecuencia de incumplimiento (C. de Co., art. 125).
  • Guarda disciplina probatoria: asiste a las asambleas, deja constancias, conserva actas y estados financieros. El del archivo tiene media causa.
  • Tiene claro su mapa de vías: qué término corre (2 meses de impugnación, 8 días de retiro) y ante quién se acude en su caso.

Si encontró más casillas vacías que llenas, no lo lea como alarma sino como agenda: cada casilla se cierra con trabajo jurídico concreto, a una fracción del costo del pleito que previene. En Cafore Abogados acompañamos la prevención —estatutos, pactos de accionistas, protocolos de familia— y la solución de conflictos ya declarados, con una lectura franca de sus opciones y sin promesas de resultado. Puede escribirnos o llamar al 313 8411825.

Aspectos clave del derecho corporativo en Bogotá cuando hay conflicto

Un conflicto entre socios rara vez llega solo: viene mezclado con temas de direito societário que conviene mirar al mismo tiempo. Si los estatutos están desactualizados, si la sociedad opera de hecho distinto a como está escrito, si hay administradores sin nombramiento inscrito o actas que nunca se registraron, cualquier salida negociada se cae en el papeleo. Antes de pelear por el fondo, verifique que la estructura formal soporte la decisión que quiere tomar.

En Bogotá, además, buena parte de estos asuntos se define ante la Superintendencia de Sociedades o ante la Cámara de Comercio, y no ante un juez civil: saber a cuál puerta tocar cambia los tiempos por completo. Si el conflicto todavía no estalló, la prevención empieza por elegir bien el tipo de sociedad y por unos estatutos escritos para el desacuerdo; si ya necesita acompañamiento, vea cuándo su empresa necesita un abogado societario.

Normas e jurisprudência citadas

  • Ley 1258 de 2008, art. 24 — acuerdos de accionistas: deber de la compañía de acatarlos una vez depositados, término máximo de 10 años, no cómputo del voto contrario y ejecución específica ante Supersociedades. Fuente
  • Ley 1258 de 2008, art. 43 — abuso del derecho de voto (mayoría, minoría y paridad): indemnización y nulidad absoluta ante Supersociedades, por verbal sumario. Fuente
  • Ley 1258 de 2008, art. 44 — atribución de facultades jurisdiccionales a Supersociedades sobre los arts. 24, 40, 42 y 43, con fundamento en el art. 116 de la Constitución. Fuente
  • Ley 1258 de 2008, arts. 13-16, 22, 27, 32, 34-35, 39, 40-42 — restricciones a la negociación e ineficacia, quórum y mayorías, administrador de hecho, retiro en enajenación global, disolución y enervamiento, exclusión, arbitraje societario, unanimidad para cláusulas sensibles y desestimación. Fuente
  • Código de Comercio, arts. 190-193 — ineficacia, nulidad e inoponibilidad de decisiones; impugnación por administradores, revisores fiscales y socios ausentes o disidentes dentro de los 2 meses; acción indemnizatoria. Fuente
  • Código de Comercio, art. 125 — socio que no paga su aporte: exclusión, reducción o cobro, con intereses moratorios. Fuente
  • Código de Comercio, arts. 218-221 — causales de disolución, enervamiento en 6 meses y competencia para decidir las diferencias sobre la causal. Fuente
  • Ley 222 de 1995, arts. 12-17 — derecho de retiro: causales taxativas, desmejora patrimonial, ejercicio en 8 días, opción de compra, reembolso con avalúo pericial obligatorio e ineficacia de cláusulas que lo hagan nugatorio. Fuente
  • Ley 222 de 1995, arts. 23-25 — deberes de los administradores (lealtad, no competencia, conflicto de interés), responsabilidad con culpa presunta y acción social de responsabilidad con remoción. Fuente
  • Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), art. 24, num. 5 — facultades jurisdiccionales de Supersociedades: acuerdos de accionistas, conflictos societarios, impugnaciones, desestimación y abuso del derecho; competencia a prevención. Fuente
  • Ley 1563 de 2012, art. 118 — derogatoria del art. 194 del C. de Co.: arbitrabilidad de la impugnación cuando hay cláusula compromisoria; el estatuto regula además la amigable composición. Fuente
  • Ley 640 de 2001 y Ley 2220 de 2022 — régimen de la conciliación extrajudicial (referencia general, sin cita textual). Fuente
  • Superintendencia de Sociedades, Sentencia 800-73 de 2013 — abuso del derecho de voto de la mayoría; nulidad de la decisión (proc. 2012-801-052). Texto oficial.
  • Superintendencia de Sociedades, Sentencia 800-52 de 2016 — conflicto de interés de los administradores (Ley 222 de 1995, art. 23.7); nulidad y restitución. Texto oficial.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-318 de 2023 — alcance de la competencia jurisdiccional de la Superintendencia de Sociedades. Texto oficial.

Tiramos suas dúvidas

Perguntas frequentes

¿Qué puede hacer usted si el socio mayoritario toma todas las decisiones en beneficio propio?
El voto debe ejercerse en interés de la compañía: si la mayoría decide con el propósito o el efecto de dañar a la sociedad o a otros accionistas, o de obtener una ventaja injustificada, hay abuso de mayoría (Ley 1258 de 2008, art. 43). Usted puede pedir ante la Superintendencia de Sociedades, por proceso verbal sumario, la nulidad absoluta de la determinación y la indemnización de perjuicios. La clave práctica es la prueba: actas, estados financieros y comunicaciones que muestren el patrón, por ejemplo, retención de utilidades mientras suben las remuneraciones del controlante.
¿Qué pasa si la sociedad queda bloqueada en un empate 50/50?
Si no hay fórmulas de desempate pactadas, el bloqueo persistente impide aprobar estados financieros, nombrar administradores y decidir lo estructural. El empate usado como arma puede constituir abuso de paridad (Ley 1258, art. 43), y la parálisis prolongada puede configurar la causal de disolución por imposibilidad de desarrollar el objeto social (C. de Co., art. 218-2; Ley 1258, art. 34-2), enervable dentro de los seis meses. Antes de llegar allá conviene intentar una salida negociada, típicamente con opciones de compra recíprocas.
¿Quién resuelve los conflictos entre socios: el juez, un árbitro o la Superintendencia?
Depende de lo pactado y de la pretensión. Si los estatutos tienen cláusula compromisoria, deciden árbitros o amigables componedores, incluida la impugnación de decisiones (Ley 1258, art. 40). Si no la hay, la Superintendencia de Sociedades tiene facultades jurisdiccionales, a prevención con los jueces, para conflictos societarios, acuerdos de accionistas, impugnaciones, abuso del derecho y desestimación (CGP, art. 24, num. 5; Ley 1258, art. 44). Algunas materias son exclusivas del juez, como la indemnización derivada del acto anulado en la impugnación tramitada ante la Superintendencia.
¿La Superintendencia de Sociedades puede dictar sentencias de verdad?
Sí. Con fundamento en el art. 116 de la Constitución, la ley le atribuyó funciones jurisdiccionales en materia societaria (Ley 1258, art. 44; CGP, art. 24, num. 5): sus decisiones en esos procesos son providencias judiciales, no simples actos administrativos, y buena parte se tramita por proceso verbal sumario, relativamente ágil. Es hoy el foro especializado más usado en conflictos entre socios de sociedades cerradas.
O que você pode fazer se surgir um conflito grave entre os sócios?
Piense en peldaños, de menor a mayor desgaste: arreglo directo documentado con cifras y propuestas escritas; conciliación ante un centro de conciliación; amigable composición para diferencias determinadas; arbitraje, si hay cláusula compromisoria; y la Superintendencia de Sociedades en funciones jurisdiccionales, a prevención con los jueces. La elección depende de lo pactado, de lo que usted pretenda y de la relación que quiera conservar. Mientras más abajo se resuelva, más probable es que sobreviva la sociedad o, al menos, el precio de su participación.

Para se aprofundar

Continue se informando

Guias relacionados que ampliam os pontos-chave deste artigo.

Seu caso precisa de acompanhamento?

Resolva seu caso com respaldo profissional

Conte-nos a sua situação e nós o orientamos sobre o caminho mais adequado, os prazos e os custos.