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Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Le llegó un requerimiento de la SIC: qué hacer en las primeras 72 horas

No es un pliego de cargos, y desatenderlo tiene multa propia de hasta 100 salarios mínimos. El plan hora por hora, y por qué no conviene entregar de más.

Categoría Derecho Administrativo Sancionatorio Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

Un requerimiento de la SIC no es un pliego de cargos, y confundirlos lleva a dos errores opuestos: responderlo como si fuera una defensa —aportando de más— o desatenderlo por parecer trámite. Ni uno ni otro. Es una solicitud de información con sanción propia si se desatiende, y su respuesta se convierte en la prueba con la que se construirá lo que venga después.

Primero: qué clase de documento le llegó

DocumentoQué esEfecto
Requerimiento de informaciónEjercicio del literal f) del art. 21 de la Ley 1581: «solicitar… la información que sea necesaria»No abre plazo de descargos. Su desatención tiene sanción autónoma
Comunicación de méritosEl aviso previo del art. 47 del CPACA: la autoridad «así lo comunicará al interesado»Anuncia que viene un procedimiento sancionatorio
Pliego de cargosActo que formula cargos, notificado personalmenteAbre 15 días para descargos y pruebas. Sin recurso
Traslado de un reclamoQueja de un titularVerificar si agotó el trámite previo del art. 16

El encabezado del documento no siempre lo aclara. Lo que lo define es qué pide y qué plazo concede.

Lo que cuesta responder mal

El artículo 51 del CPACA sanciona a quienes «se rehúsen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos… o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta», con multa hasta de cien (100) salarios mínimos.

Tres precisiones del mismo artículo:

  • Se impone «mediante resolución motivada, previo traslado de la solicitud de explicaciones a la persona a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para presentarlas».
  • «La autoridad podrá imponer multas sucesivas al renuente».
  • Se aplica «sin perjuicio de la obligación de suministrar o permitir el acceso a la información».

Y hay un segundo costo, indirecto: el literal d) del artículo 24 de la Ley 1581 convierte «la resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de vigilancia» en criterio de graduación, y el literal e) hace lo mismo con «la renuencia o desacato a cumplir las órdenes impartidas».

Responder incompleto también cuentaLa norma no sanciona solo el silencio: también «remitir la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta». Una respuesta apurada que deje puntos sin cubrir puede activar la misma consecuencia que no responder. Si el plazo es insuficiente, lo prudente es solicitar por escrito, antes del vencimiento, una ampliación justificada —ninguna norma la prevé expresamente para estos requerimientos, de modo que concederla queda a criterio de la autoridad— y, en todo caso, no entregar parcialmente sin decirlo, porque el artículo 51 sanciona también remitir la información «en forma incompleta».

Las primeras 72 horas

Horas 0 a 24 — Encuadrar

  1. Fije la fecha de recibo y el plazo concedido. Es el único reloj que corre.
  2. Identifique el tipo de documento con la tabla anterior.
  3. Determine qué régimen se está aplicando: habeas data, consumo, competencia. Cambian los plazos, las sanciones y la caducidad.
  4. Designe un único responsable de la respuesta y de la custodia de lo que se entregue.
  5. Congele la información relevante: nada de depuraciones, migraciones ni borrados mientras dure la actuación.

Horas 24 a 48 — Reunir y verificar

  1. Recupere lo que se pide, exactamente lo que se pide. Aportar de más amplía el campo de la investigación sin necesidad.
  2. Verifique la consistencia entre lo que va a entregar y lo que ya consta en la relación con el titular o el consumidor.
  3. Haga la prueba de recuperación de autorizaciones si el asunto es de datos: art. 9º —consulta posterior— y parágrafo del art. 12 —prueba de haber informado—.
  4. Revise el manual interno del literal k) del artículo 17: es de los primeros documentos que se piden.

Horas 48 a 72 — Decidir y responder

  1. Evalúe si hay algo que corregir y hágalo ya. Cesar la conducta tiene efecto en la graduación.
  2. Decida sobre el reconocimiento. El literal f) del artículo 24 valora «el reconocimiento o aceptación expresos… antes de la imposición de la sanción»; el numeral 8 del artículo 50 del CPACA lo sitúa «antes del decreto de pruebas». Son ventanas distintas.
  3. Redacte la respuesta completa, ordenada por punto requerido, con índice de anexos.
  4. Radique con constancia y conserve el acuse.

Si el asunto viene de un reclamo de un titular

Hay un punto que verificar antes de cualquier otra cosa. El artículo 16 de la Ley 1581 establece un requisito de procedibilidad: «El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento».

Si el titular no lo agotó, es un punto que se plantea. Y si lo agotó, la respuesta que su empresa dio en su momento —y su oportunidad— es el primer documento del expediente.

Trámite previoPlazoPrórroga
Consulta (art. 14)10 días hábiles desde el reciboHasta 5 días hábiles más, informando motivos y fecha
Reclamo (art. 15)15 días hábiles desde el día siguiente al reciboHasta 8 días hábiles más, informando motivos y fecha

Lo que puede venir después

Conviene tener el mapa a la vista al decidir el tono de la respuesta:

  • Medida cautelar. El literal c) del artículo 21 permite «disponer el bloqueo temporal de los datos cuando… se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales».
  • Órdenes. El literal b) permite «disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión».
  • Sanción. Multa hasta 2.000 SMLMV, «personal e institucional» y «sucesivas mientras subsista el incumplimiento»; suspensión hasta seis meses; cierre temporal; y cierre inmediato y definitivo solo cuando la operación «involucre el Tratamiento de datos sensibles» (art. 23).
  • Si el investigado es autoridad pública, el parágrafo del artículo 23 remite la actuación a la Procuraduría General de la Nación.

Y el reloj de fondo

Como el artículo 22 remite al Código en lo no reglado, rige el artículo 52 del CPACA: la facultad sancionatoria caduca a los tres años del hecho, «término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado». Y si más adelante hay recursos, deben decidirse en un año «so pena de pérdida de competencia», entendiéndose fallados a favor del recurrente.

Ese conteo empieza a importar desde el primer requerimiento: la fecha del hecho que se documente en la respuesta es la que después se usará para medirlo.

Normas y jurisprudencia citadas

  • Ley 1581 de 2012, artículos 9º, 12, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23 y 24 — Autorización previa e informada obtenida por medio consultable y deber de conservar prueba de haber informado; plazos de consultas y reclamos con sus prórrogas condicionadas; requisito de procedibilidad para elevar queja ante la Superintendencia; deberes del responsable, incluidos el manual interno y el cumplimiento de instrucciones y requerimientos; funciones de la SIC, con investigación, solicitud de información, órdenes de acceso, rectificación o supresión y bloqueo temporal ante riesgo cierto; remisión al Código Contencioso Administrativo en lo no reglado; catálogo de sanciones con multa personal e institucional hasta de 2.000 SMLMV y cierre definitivo solo en operaciones con datos sensibles; y criterios de graduación, incluidos la resistencia u obstrucción, la renuencia o desacato y el reconocimiento antes de la imposición de la sanción. Fuente
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 47, 50, 51 y 52 — Comunicación al interesado tras las averiguaciones preliminares, contenido del pliego de cargos y quince días para descargos; criterios de graduación con el reconocimiento antes del decreto de pruebas; sanción por renuencia a suministrar información hasta de 100 salarios mínimos, con multas sucesivas, resolución motivada y traslado de diez días; y caducidad de tres años con pérdida de competencia al año para resolver los recursos. Fuente

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿Un requerimiento de la SIC es lo mismo que un pliego de cargos?
No. El requerimiento es el ejercicio del literal f) del artículo 21 de la Ley 1581, que faculta a la SIC para solicitar la información que sea necesaria; no abre plazo de descargos, pero su desatención tiene sanción autónoma. El pliego de cargos se notifica personalmente, abre quince días para descargos y pruebas y no tiene recurso.
¿Cómo distingo el documento si el encabezado no lo aclara?
El encabezado no siempre lo dice. Lo que define el documento es qué pide y qué plazo concede.
¿Qué es una comunicación de méritos?
Es el aviso previo del artículo 47 del CPACA: cuando la autoridad establece que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Anuncia que viene un procedimiento sancionatorio, pero no abre el plazo de descargos.
¿Y si lo que me trasladan es la queja de un titular?
Hay un punto que verificar antes de cualquier otra cosa. El artículo 16 de la Ley 1581 establece un requisito de procedibilidad: el titular sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo. Si lo agotó, la respuesta que su empresa dio en su momento, y su oportunidad, es el primer documento del expediente.

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