Dos sellos fechadores con fechas distintas junto a un formulario

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Consultas y reclamos de habeas data: los dos trámites y sus plazos

Un titular no puede quejarse ante la SIC sin agotar antes su trámite (art. 16). Consulta: 10 días hábiles. Reclamo: 15 desde el día siguiente.

Categoría Derecho Administrativo Sancionatorio Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

Un titular no puede quejarse ante la SIC sin haber pasado antes por usted. El artículo 16 de la Ley 1581 de 2012 establece un requisito de procedibilidad: la queja solo procede «una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo» ante el responsable o el encargado. Eso convierte la atención de esos trámites en la primera —y a veces única— línea de defensa. Y cada uno tiene su propio reloj.

Los dos trámites, y sus plazos

Consulta (art. 14)Reclamo (art. 15)
Para quéConocer la información personal que reposa en la base de datosCorrección, actualización o supresión, o presunto incumplimiento de deberes
Plazo10 días hábiles desde el recibo15 días hábiles desde el día siguiente al recibo
PrórrogaHasta 5 días hábiles másHasta 8 días hábiles más
Condición de la prórrogaInformar al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderáIgual

La prórroga no es automática: en ambos artículos está condicionada a informar al interesado los motivos y la fecha en que se atenderá. Un silencio prolongado no se convierte en prórroga por el paso del tiempo.

Ojo con el punto de partida del reclamoEl artículo 14 cuenta los diez días hábiles «a partir de la fecha de recibo». El artículo 15 cuenta los quince «a partir del día siguiente a la fecha de su recibo». Es un día de diferencia en el arranque, y conviene reflejarlo en el procedimiento interno para no consumirlo por descuido.

Las cinco reglas del reclamo

El artículo 15 no fija solo un plazo: establece un procedimiento con pasos verificables.

1. Contenido y subsanación

El reclamo debe contener la identificación del titular, la descripción de los hechos, la dirección y los documentos que se quieran hacer valer. Si resulta incompleto, «se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas». Y añade: «Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo».

2. Traslado por falta de competencia

«En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado».

3. La leyenda «reclamo en trámite»

Recibido el reclamo completo, «se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido».

Es la obligación que más veces se incumple, porque exige una funcionalidad concreta en el sistema. Y su incumplimiento es verificable con un solo registro.

Por qué esto define su exposición

El artículo 16 es breve y tiene consecuencias grandes:

«El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.»

Dos lecturas. La primera, defensiva: si la queja llegó a la SIC sin que el titular hubiera agotado el trámite, hay un punto de procedibilidad que verificar. La segunda, preventiva: un reclamo bien atendido dentro del plazo cierra el asunto antes de que exista actuación administrativa.

Los deberes que se miden en estos trámites

El artículo 17 enumera quince deberes del responsable del tratamiento. Los que se juegan directamente en la atención de consultas y reclamos son estos:

LiteralDeber
b)Solicitar y conservar copia de la autorización otorgada por el titular
j)Tramitar las consultas y reclamos en los términos de la ley
k)Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos, «en especial, para la atención de consultas y reclamos»
l)Informar al encargado cuando la información esté en discusión, «una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite»
m)Informar, a solicitud del titular, sobre el uso dado a sus datos
n)Informar a la autoridad «cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares»
o)Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la SIC

El literal b) merece una nota aparte: la autorización no basta con haberla obtenido, hay que conservarla. Cuando un titular reclama sosteniendo que nunca autorizó, la prueba está en ese registro y en ningún otro lado.

Y los deberes del encargado

El artículo 18 impone obligaciones paralelas a quien trata datos por cuenta del responsable. Tres con plazo o efecto concreto: actualizar la información reportada por el responsable dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su recibo; registrar la leyenda «reclamo en trámite»; e insertar la leyenda «información en discusión judicial» una vez notificado por la autoridad competente. Y una prohibición: «abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio».

La SIC puede ordenar el bloqueo antes de decidirEl literal c) del artículo 21 le permite «disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva». Es una medida cautelar con estándar propio —riesgo cierto— que conviene verificar en el acto que la ordene.

Lo que conviene tener montado

  1. Un canal identificable para consultas y reclamos, «siempre y cuando se pueda mantener prueba de esta», como exige el artículo 14.
  2. Un reloj por trámite: 10 hábiles con prórroga de 5 para consultas; 15 hábiles desde el día siguiente, con prórroga de 8, para reclamos.
  3. La comunicación de prórroga redactada de antemano, con motivos y fecha.
  4. La funcionalidad de leyenda «reclamo en trámite» en el sistema, activable en dos días hábiles.
  5. El requerimiento de subsanación dentro de los cinco días, y el conteo de los dos meses para el desistimiento.
  6. El repositorio de autorizaciones, conservado y recuperable por titular.
  7. El manual interno del literal k), que la propia ley exige y que es el primer documento que se pide en una investigación.

Normas y jurisprudencia citadas

  • Ley 1581 de 2012, artículos 14, 15 y 16 — Consultas con término de diez días hábiles prorrogable por cinco; reclamos con requerimiento de subsanación en cinco días, desistimiento a los dos meses, traslado por incompetencia en dos días hábiles, leyenda «reclamo en trámite» en dos días hábiles y término de quince días hábiles desde el día siguiente al recibo, prorrogable por ocho; y requisito de procedibilidad para elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Fuente
  • Ley 1581 de 2012, artículos 17, 18 y 21 — Deberes de los responsables del tratamiento, incluidos conservar copia de la autorización, tramitar consultas y reclamos, adoptar manual interno e informar a la autoridad ante violaciones a los códigos de seguridad; deberes de los encargados, con actualización en cinco días hábiles, leyendas de reclamo y de discusión judicial y abstención de circular información bloqueada; y facultad de la SIC de disponer el bloqueo temporal ante riesgo cierto. Fuente

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para responder un reclamo de un titular?
Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo, conforme al artículo 15 de la Ley 1581 de 2012. Ese término puede prorrogarse hasta por ocho días hábiles más.
¿Y si lo que recibí es una consulta?
El artículo 14 concede diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo. La prórroga es de hasta cinco días hábiles más.
¿La prórroga es automática?
No. En ambos artículos está condicionada a informar al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su solicitud. Un silencio prolongado no se convierte en prórroga por el paso del tiempo.
¿Desde qué día cuento el plazo del reclamo?
Desde el día siguiente al recibo. El artículo 14 cuenta los diez días hábiles de la consulta a partir de la fecha de recibo, mientras que el artículo 15 cuenta los quince del reclamo a partir del día siguiente. Es un día de diferencia en el arranque, y conviene reflejarlo en el procedimiento interno.

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