Escrito de recurso con las hojas sujetas y un sobre de radicación al lado

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Modelo de recurso de reposición contra acto administrativo sancionatorio

Le notificaron la sanción: tiene 10 días. Modelo comentado con los cuatro requisitos del art. 77 y el orden de cargos que conviene seguir.

Categoría Derecho Administrativo Sancionatorio Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

Le notificaron una sanción y tiene diez días para recurrirla. Este modelo sigue la estructura que exige el artículo 77 del CPACA, con la explicación de por qué cada parte está donde está. No es un formulario para llenar y radicar: es un esqueleto comentado, porque el contenido de fondo depende de su expediente.

Antes de escribir: cuatro verificaciones

  1. Quién firmó el acto. Si fue un superintendente, un ministro o el representante legal de una entidad descentralizada o territorial, no procede apelación (artículo 74): su único recurso es la reposición.
  2. La fecha de notificación. Los diez días del artículo 76 corren desde la notificación personal, por aviso, o desde el vencimiento del término de publicación, según el caso.
  3. Si la apelación procede, porque en ese caso es obligatoria para acceder a la jurisdicción. Conviene entonces interponer reposición y, en subsidio, apelación.
  4. Qué pruebas va a pedir. El artículo 79 manda resolver de plano, salvo que se hayan solicitado pruebas al interponer el recurso.
No tiene que pagar para recurrirEl artículo 77 cierra con una regla que resuelve una duda frecuente: «Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.» Y mientras el recurso esté pendiente, la sanción no se ejecuta: los recursos se tramitan en efecto suspensivo (artículo 79).

Los cuatro requisitos del artículo 77

#Requisito¿Su omisión hace rechazar el recurso?
1Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su apoderadoSí
2Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidadSí
3Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valerNo, pero lo deja sin período probatorio
4Indicar nombre y dirección del recurrente, y dirección electrónica si desea notificación por ese medioSí

El artículo 78 ordena rechazar el recurso cuando faltan los requisitos de los numerales 1, 2 y 4. El numeral 3 no está en esa lista, pero omitirlo tiene su propio costo: sin solicitud de pruebas, el recurso se resuelve de plano.

El modelo, sección por sección

Encabezado y destinatario

Señor(a)
[NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EXPIDIÓ EL ACTO]
[CARGO]
[ENTIDAD]
E. S. D.

Referencia: Recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la [Resolución No. ___ del ___], notificada el [fecha].
Expediente: [número]

El recurso se presenta ante el funcionario que dictó la decisión, salvo el de queja (artículo 76). Y hay una salvaguarda poco conocida en el mismo artículo: si el funcionario competente no quisiere recibirlo, puede presentarse ante el procurador regional o el personero municipal para que ordene recibirlo y tramitarlo.

Identificación y legitimación

[NOMBRE], mayor de edad, identificado(a) con [documento], obrando en calidad de [representante legal de ___ / apoderado de ___], con dirección para notificaciones en [dirección física] y correo electrónico [correo], manifiesto que acepto ser notificado por medios electrónicos, y respetuosamente presento recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la resolución de la referencia.

Este bloque cubre el numeral 4. Solo los abogados en ejercicio pueden actuar como apoderados.

Oportunidad

I. OPORTUNIDAD

La resolución recurrida me fue notificada el [fecha]. El presente recurso se interpone dentro de los diez (10) días siguientes a esa notificación, conforme al artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Dejar constancia expresa de la fecha cumple dos funciones: acredita el numeral 1 y fija el punto de partida del año que el artículo 52 le concede a la autoridad para decidir, so pena de pérdida de competencia.

Los hechos

II. HECHOS

1. El [fecha] la entidad formuló cargos mediante [acto], imputando [conducta].

2. El [fecha] presenté descargos, en los que aporté [documentos] y solicité [pruebas].

3. Mediante la resolución recurrida, la entidad impuso [sanción].

Los hechos van en orden cronológico y con fechas exactas. Aquí es donde se deja constancia de lo que se aportó y de lo que se pidió, porque de ahí se construyen los cargos.

Los motivos de inconformidad

III. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

Primero. [Título del cargo]. [Explicación concreta: qué hizo mal la entidad, con referencia al folio del expediente y a la norma aplicable.]

Segundo. [Título del cargo]. […]

Este es el numeral 2 y es el corazón del escrito. «Expresión concreta de los motivos de inconformidad» significa señalar qué se controvierte y por qué, no manifestar desacuerdo en general.

Un orden que rinde

La jurisprudencia reciente muestra dónde se ganan estos casos. Conviene ordenar los cargos así:

  1. Caducidad y plazos. Si la facultad sancionatoria caducó, el resto sobra.
  2. Vicios de procedimiento. Etapas omitidas, pruebas no decretadas, traslados no corridos.
  3. Competencia. Si quien firmó no podía, o si otra autoridad ya sancionó los mismos hechos.
  4. Motivación, señalando prueba concreta que la entidad no valoró.
  5. Graduación, con los criterios del artículo 50 que le sean favorables.
Que la entidad no se pronuncie sobre su prueba es un cargo, no una quejaLa UGPP sancionó por omisión en la afiliación al sistema de seguridad social. El investigado aportó certificados que acreditaban su afiliación a la EPS Sanitas desde 2011, y la propia UGPP había reconocido en el requerimiento su afiliación al fondo de pensiones Porvenir desde 2006. El Consejo de Estado constató que «la entidad demandada no efectuó pronunciamiento alguno respecto a esas pruebas, a pesar de que incidían directamente en la decisión de imponer la mencionada sanción», declaró la falsa motivación en ese punto y levantó la sanción por omisión en la afiliación a salud y pensión. Por eso conviene que en los hechos quede escrito qué aportó y en qué folio, y que el cargo señale exactamente sobre qué guardó silencio la entidad. (Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 3 de agosto de 2023, rad. 25000-23-37-000-2018-00707-01 (26724). La providencia no identifica Consejero Ponente.) Texto oficial.

Las pruebas

IV. PRUEBAS

Documentales que aporto: [relación, indicando qué hecho acredita cada una].

Documentales que solicito: se sirva incorporar [documento], que reposa en [entidad / dependencia], con el fin de acreditar [hecho].

Testimoniales: se sirva citar a [nombre], quien declarará sobre [hecho].

Cada solicitud debe decir qué hecho pretende probar; el artículo 47 permite rechazar de manera motivada las inconducentes, impertinentes y superfluas. Y si la entidad decreta pruebas, el término no puede exceder de treinta días, con indicación en el mismo acto del día en que vence (artículo 79).

Peticiones

V. PETICIONES

Primera. [Revocar / modificar / aclarar] la [Resolución No. ___] y, en su lugar, [archivar la actuación / reducir la sanción a ___].

Segunda. Decretar y practicar las pruebas solicitadas en el acápite anterior.

Tercera. En caso de no acceder a lo anterior, conceder el recurso de apelación ante el superior [si procede conforme al artículo 74].

El artículo 80 obliga a que la decisión resuelva todas las peticiones oportunamente planteadas. Formularlas de manera separada y numerada facilita después alegar que alguna quedó sin respuesta.

Cierre y anexos

VI. ANEXOS

1. Poder debidamente conferido.
2. Certificado de existencia y representación legal.
3. Los documentos relacionados en el acápite de pruebas.

Atentamente,

[Firma]
[Nombre] — [C.C. / T.P. si es abogado]

Después de radicar

  • Conserve la constancia de radicación con fecha. Es la que acredita la oportunidad y la que hace correr el año del artículo 52.
  • Anote la fecha límite: un año exacto desde la interposición. Vencido, el recurso se entiende fallado a favor suyo y el funcionario pierde competencia.
  • Vigile la notificación, no solo la expedición de la decisión.
Decidir dentro del año no basta: hay que notificar dentro del añoEl Ministerio del Trabajo sancionó al Hospital San Juan de Dios de Floridablanca con una multa de $1.933.694.350. El hospital apeló el 12 de junio de 2015; la entidad resolvió el 10 de junio de 2016, dos días antes de cumplirse el año, pero notificó el 23 de junio. El Tribunal Administrativo de Santander anuló la sanción y el Consejo de Estado confirmó esa decisión: en el año para resolver los recursos «debe incluirse la notificación de lo resuelto respecto del recurso; el incumplimiento del plazo anotado, dará lugar a la pérdida de competencia». (Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 26 de mayo de 2022, rad. 68001-23-33-000-2016-01355-01, C.P. Hernando Sánchez Sánchez.) Texto oficial.
Este modelo no reemplaza el estudio del expedienteLa estructura es común a todos los recursos; el contenido de los motivos de inconformidad depende de lo que diga su expediente y del régimen que le aplique. Si lo investiga una contraloría, además, los plazos son otros: el artículo 49A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, concede cinco días para interponer y sustentar.

Normas y jurisprudencia citadas

  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 74 a 81 — Recursos procedentes y sus exclusiones, oportunidad y presentación, requisitos del escrito, rechazo, trámite en efecto suspensivo y contenido de la decisión. Fuente
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 47, 50 y 52 — Rechazo motivado de pruebas, criterios de graduación de la sanción, y plazo de un año para decidir los recursos so pena de pérdida de competencia. Fuente
  • Ley 2080 de 2021, artículo 7 — Adicionó el artículo 49A del CPACA, con los términos propios de los recursos en el procedimiento sancionatorio fiscal. Fuente
  • Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 3 de agosto de 2023, rad. 25000-23-37-000-2018-00707-01 (26724) — Configuró falsa motivación cuando la entidad no se pronunció sobre las pruebas aportadas por el investigado. Fuente
  • Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 26 de mayo de 2022, rad. 68001-23-33-000-2016-01355-01, C.P. Hernando Sánchez Sánchez — Confirmó la anulación de una multa porque la decisión del recurso, expedida dentro del año, se notificó fuera de él. Fuente

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir la sanción?
Diez días. El artículo 76 los cuenta desde la notificación personal, por aviso, o desde el vencimiento del término de publicación, según el caso. Deje constancia expresa de la fecha de notificación en el escrito.
¿En cuánto tiempo tienen que resolverme el recurso?
En un año contado desde su debida y oportuna interposición, so pena de pérdida de competencia, conforme al artículo 52. Vencido ese plazo, el recurso se entiende fallado a favor suyo y el funcionario pierde competencia. Anote la fecha de radicación: es la que hace correr ese año.
¿Basta con que expidan la decisión dentro del año?
No: también debe notificarse dentro del año. El Ministerio del Trabajo sancionó al Hospital San Juan de Dios de Floridablanca con una multa de 1.933.694.350 pesos; el hospital apeló el 12 de junio de 2015, la entidad resolvió el 10 de junio de 2016 y notificó el 23 de junio. El Tribunal Administrativo de Santander anuló la sanción y el Consejo de Estado confirmó esa decisión: en el año para resolver los recursos debe incluirse la notificación de lo resuelto.
¿Los plazos cambian si me investiga una contraloría?
Sí. El artículo 49A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, concede cinco días para interponer y sustentar el recurso. Verifique el régimen antes de contar cualquier término.

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