Dos sillas enfrentadas junto a una mesa pequeña con un expediente y un vaso de agua

Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa

Abogado para víctimas de delitos sexuales: qué hace, qué hace la Fiscalía y cuándo la representación la asume el Estado

La Fiscalía investiga el delito, pero no es su abogado. Qué hace un representante de víctimas, qué puede pedir y cuándo lo asume el Estado.

分类 刑法 发布于 2 de septiembre de 2026 作者 瓦莱里娅卡诺萨

全程陪同

No tiene que recorrer esto sola o solo. Conocer la ruta y los plazos antes de actuar evita perder atención en salud, evidencia y derechos en el proceso.

Quien busca un abogado para una víctima de un delito sexual llega con dos preguntas: si la Fiscalía ya está actuando como su abogada —no lo está— y si hay que pagar una representación —no siempre—. Aquí van las respuestas con el texto legal a la vista.

Antes de lo jurídico: su seguridad y su atención en salud

Si hay un riesgo actual, la prioridad no es la estrategia procesal. El numeral 1 del artículo 137 del Código de Procedimiento Penal permite pedir al fiscal medidas de protección 在任何时候, y el artículo 133 obliga a la Fiscalía a adoptar las necesarias para su seguridad personal y familiar. Ninguna exige que usted haya contratado a nadie.

La atención en salud tampoco depende de haber denunciado. El artículo 15 de la Ley 360 de 1997 reconoce a toda víctima de delitos contra la libertad sexual el derecho a orientación y consejería sin costo, y al acceso gratuito a examen y tratamiento para prevenir enfermedades venéreas incluido el VIH/sida, al tratamiento del trauma y a la recopilación de evidencia médico legal. Ese artículo sigue vigente, aunque casi toda la Ley 360 —artículos 1 a 14 y 17— cayó con los códigos de 1980 y 1991: ya no es fuente de penas, pero el 15 sí lo es de derechos suyos. La Ley 1719 de 2014 añade atención por personal formado y diligencias en lugares privados (numerales 4 y 6 de su artículo 13). El orden de las primeras decisiones está en qué hacer en las primeras 72 horas.

Ese mismo artículo 15 reconoce cuatro cosas más que rara vez se nombran y que sirven para reclamar: trato digno, privado y respetuoso en cualquier entrevista o actuación médica, legal o de asistencia social; que se le informen los procedimientos legales que se derivan del hecho y los servicios disponibles para atenderla; que la orientación y la consejería las preste personal calificado y alcancen también a su familia; y que se le informe sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de perjuicios. No son buenas prácticas de un protocolo: son el contenido de la norma.

Cómo deben tratarla mientras el caso avanza. El artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 fija un catálogo de doce derechos que se suma a los que ya reconocen el Código de Procedimiento Penal y las leyes 1257 de 2008, 1448 de 2011, 1438 de 2011, 360 de 1997 y 1098 de 2006. Cinco cambian lo que usted puede exigir dentro de una diligencia. Que no se la discrimine en razón de su pasado ni de su comportamiento u orientación sexual (numeral 3) y que se valore el contexto en que ocurrieron los hechos, sin prejuicios contra la víctima (numeral 8): su vida anterior no es materia de examen. Que no se la someta a ninguna forma de coerción (numeral 7). Que tenga las mismas oportunidades que las demás personas para declarar y ser oída (numeral 10). Y que la atención tenga enfoque diferencial cuando concurren factores de vulnerabilidad (numeral 11). Si la víctima es menor de dieciocho años, la confidencialidad de su identidad es irrenunciable (numeral 1): no depende de que alguien la solicite ni puede cederse por consentimiento.

Dos normas más apuntan a lo mismo. El numeral 2 del artículo 137 exige que el interrogatorio respete su situación personal, sus derechos y su dignidad. Y el artículo 133 obliga a la Fiscalía a protegerla frente a toda publicidad que implique un ataque indebido a su vida privada o a su dignidad; el propio artículo aclara que esas medidas no pueden redundar en perjuicio de los derechos de la persona imputada ni de un juicio justo e imparcial, de modo que no se conceden de forma ilimitada.

El artículo 137 reconoce el derecho a intervenir en todas las fases de la actuación penal. No haber actuado el primer día no cierra ninguna puerta. Si los hechos ocurrieron hace años, eso está en denunciar un abuso sexual años después de ocurrido.

Qué hace la Fiscalía en un caso por delito sexual (y por qué no es su abogado)

El artículo 114 le atribuye investigar y acusar a los presuntos responsables, asegurar los elementos materiales probatorios y dirigir la policía judicial. Actúa como titular de la acción penal del Estado, no como apoderada suya.

De ahí, tres consecuencias. El fiscal no recibe instrucciones de la víctima. Su voluntad no hace cesar la persecución penal. Y las decisiones sobre la calificación o la preclusión no requieren su acuerdo: usted puede oponerse, aportar y recurrir, pero no decidir.

Eso no la deja sin nada exigible. El numeral 6 del artículo 114 obliga a velar por su protección, y el numeral 12, a solicitar las medidas judiciales para su asistencia y reparación. El artículo 135 ordena comunicarle sus derechos. Su texto de 2004 dice «desde el momento mismo en que esta intervenga», pero la Corte Constitucional (C-454 de 2006) lo declaró exequible en el entendido de que esa garantía opera desde el momento en que la víctima entra en contacto con las autoridades y se refiere a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. El deber no espera a que usted «intervenga»: nace en el primer contacto. Y el artículo 136 obliga a informarle quince puntos, entre ellos cómo acceder de modo gratuito a asesoría jurídica y psicológica, la fecha del juicio oral y su derecho a promover el incidente de reparación. Ese catálogo está en los derechos que la víctima tiene dentro del proceso penal, y el orden de las audiencias, en las etapas del proceso penal por un delito sexual.

El artículo 135 no se agota en «comunicar derechos». Ordena también informarle qué facultades tiene por los perjuicios que se le causaron y que la pretensión indemnizatoria admite dos caminos: formularla por conducto del fiscal dentro del proceso, o de manera directa en el incidente de reparación integral. Esa primera vía —que el fiscal la lleve— existe en el texto legal y casi nunca se explica.

El artículo 11, que enumera diez derechos y no ha sido reformado por el legislador, agrega tres que se pasan por alto y son exigibles desde el primer contacto con las autoridades: recibir información desde ese primer contacto y conocer la verdad de lo ocurrido (literal e), recibir asistencia integral para su recuperación (literal i) y contar con traductor o intérprete sin costo (literal j). El literal c) precisa además a quién se le cobra la reparación: al autor, al partícipe o a los terceros llamados a responder. No solo a quien resulta condenado.

La víctima interviene con autonomía frente al fiscal, y hasta ahí llega esa autonomía (C-209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). Una demanda de inconstitucionalidad (expediente D-6396) atacó una veintena de artículos de la Ley 906 de 2004 por reducir a la víctima a interviniente con facultades limitadas en todo el proceso. La Sala Plena declaró que la facultad de intervención de las víctimas «se ejerce de manera autónoma de las funciones del Fiscal», y con ese criterio condicionó varios artículos del Código —pero solo los de las etapas previas: los del juicio oral, 371, 378, 391 y 395, quedaron exequibles sin condicionamiento—. Para usted significa dos cosas: su intervención no depende de que el fiscal la promueva, y aun así no acusa por su cuenta, porque en el juicio oral ejerce sus derechos a través del fiscal. 官方文本.

Qué hace un abogado que representa a la víctima

Ordenado por momento procesal, con la norma que habilita cada actuación.

  1. Acompañar antes de la imputación y pedir los documentos. El artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 reconoce asistencia técnica legal en todas las etapas procesales (numeral 9) y la copia de la denuncia y del reconocimiento médico legal (numeral 2).
  2. Pedir medidas de protección. El artículo 134 permite solicitarlas al juez de control de garantías por conducto del fiscal, y formularlas por medio de su abogado en el juicio oral y el incidente.
  3. Evitar la confrontación y las diligencias repetitivas. El numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 reconoce el derecho a no ser confrontada con el agresor, a no ser sometida a pruebas repetitivas y a pedir a las autoridades judiciales que se abstengan de ordenar pruebas —o que excluyan las ya practicadas— cuando impliquen una intromisión innecesaria o desproporcionada en su intimidad. El literal k) del artículo 8 de la Ley 1257 de 2008 lo formula de otro modo, como decisión suya: decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor —con la advertencia de ámbito subjetivo que va más abajo—. Si la víctima es menor de dieciocho años, el artículo 194 del Código de la Infancia prohíbe exponerla frente a su agresor: ordena usar cualquier medio tecnológico, verificar que esté acompañada por un profesional especializado que adecue el interrogatorio y el contrainterrogatorio a un lenguaje comprensible para su edad y, si el juez lo considera conveniente, limitar la sala a los sujetos procesales, la autoridad judicial, el defensor de familia, los organismos de control y el personal científico de apoyo.
  4. Pedir que su intervención no sea pública. El numeral 6 del artículo 137 faculta al juez para decretar, de forma excepcional y con el fin de proteger a la víctima, que durante la intervención de ella el juicio se celebre a puerta cerrada. No es el cierre del juicio entero, sino el de ese tramo. Y es una facultad del juez y una decisión de caso: no un derecho que se active con la solicitud.
  5. Obtener el reconocimiento de la calidad de víctima. El artículo 340 dispone que en la audiencia de formulación de acusación —la que precede a la preparatoria— se determine esa calidad conforme al artículo 132 y se reconozca la representación legal de quien se constituyó. Ese artículo conserva íntegra la facultad del juez de fijar, si hay varias víctimas, un número de representantes igual al de defensores.
  6. Intervenir sobre la prueba, según los condicionamientos de la decisión citada arriba: prueba anticipada, presencia en la imputación, observaciones al descubrimiento, exclusión de medios de prueba y oposición a la preclusión; a lo que se suma el derecho a ser oída y aportar pruebas del literal d) del artículo 11. Qué se valora está en qué pesa como prueba en un delito sexual.
  7. Promover el incidente de reparación integral, que el numeral 7 del artículo 137 permite formular ante el juez de conocimiento una vez establecida la responsabilidad penal del imputado.
Lo que la víctima persigue no es solo dinero: es también verdad y justicia (C-228 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett). Un ciudadano demandó el régimen de parte civil del código procesal entonces vigente (expediente D-3672) por obligar a la víctima a actuar mediante apoderado y por cerrarle el expediente durante la investigación previa. Al resolver, la Sala Plena abandonó la doctrina según la cual la víctima solo está interesada en la reparación económica del daño y declaró que la concepción constitucional de los derechos de las víctimas y perjudicados no está circunscrita a la reparación material: comprende la verdad, la justicia y la reparación del daño. Por eso su representante puede pedir cosas que no son dinero. Es una decisión dictada bajo un sistema procesal anterior: la doctrina sigue siendo el estándar. 官方文本.

¿Es obligatorio tener abogado? La regla del artículo 137

El numeral 3 del artículo 137 dispone que no es obligatorio que la víctima esté representada por un abogado, pero que a partir de la audiencia preparatoria, y para intervenir, debe ser asistida por un profesional del derecho o por un estudiante de consultorio jurídico. De ahí: para denunciar no necesita abogado y nadie puede exigírselo. La audiencia preparatoria, que se celebra después de la acusación, define qué pruebas se practicarán; ese término y los demás están en qué significa audiencia preparatoria y los demás términos del proceso.

Conviene precisar qué condiciona esa regla. Lo que la norma exige desde la audiencia preparatoria es la asistencia para intervenir; el mismo artículo 137 sigue reconociendo el derecho a intervenir en todas las fases de la actuación, y el literal h) del artículo 11 prevé que ese abogado pueda ser designado de oficio. Es decir: la exigencia legal no se traduce, por sí sola, en tener que contratar.

Dos precisiones de vigencia. El numeral 4 de ese artículo fue declarado inexequible: si una página lo reproduce como regla, está leyendo un texto que ya no rige. Y en el literal h) del artículo 11 la Corte Constitucional retiró la condición «si el interés de la justicia lo exigiere»: la asistencia de abogado no queda sujeta a esa valoración.

Representación a cargo del Estado: qué existe y cómo se pide

Abogado de oficio de la Fiscalía. El numeral 5 del artículo 137 prevé que, si la víctima no cuenta con medios suficientes, previa solicitud y comprobación sumaria de esa necesidad, la Fiscalía le designe uno de oficio. Es a petición: no ocurre solo.

Defensoría pública. El literal b) del artículo 8 de la Ley 1257 de 2008 reconoce orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal «con carácter gratuito, inmediato y especializado» desde que el hecho se pone en conocimiento de la autoridad, a través de la defensoría pública, y prevé que se pueda ordenar que el agresor asuma esos costos. El mismo artículo añade el derecho a información clara, completa, veraz y oportuna sobre sus derechos y sobre los mecanismos y procedimientos previstos en la ley (literal c) y el acceso a los mecanismos de protección y atención (literal h). Advertencia honesta: esa ley fue dictada para las mujeres víctimas de violencia, y su alcance frente a otras víctimas debe consultarse caso por caso. El numeral 9 del artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 la reconoce, para víctimas de violencia sexual, desde que las autoridades conocen el hecho y en todas las etapas procesales; ese mismo numeral incluye un detalle material que conviene pedir expresamente: salas de espera aisladas, para no coincidir con quien la agredió.

Niños y niñas. El artículo 196 del Código de la Infancia reconoce el derecho a ser asistido durante el juicio y el incidente por un abogado calificado designado por el Defensor del Pueblo, aun sin el aval de sus padres; los padres o el representante legal pueden intervenir como representantes del niño. El defensor de familia actúa por otro mandato: el artículo 195 lo faculta para pedir información sobre la investigación, y eso no es representación judicial.

Consultorios jurídicos. El mismo numeral 3 del artículo 137 los habilita desde la audiencia preparatoria.

Que el derecho exista no significa que el servicio esté disponible de inmediato en cada sede. Pídalo por escrito y deje constancia. Hay una razón concreta para hacerlo así: el primer parágrafo del artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 dispone que el funcionario que incumpla esos derechos responde ante los tribunales y juzgados competentes y ante las autoridades disciplinarias, y encarga al Ministerio Público vigilar de manera prioritaria su cumplimiento. La constancia escrita es lo que convierte una negativa dicha de palabra en un hecho verificable.

Abogado de confianza: qué cambia, qué se acuerda y qué nadie puede prometerle

Qué cambia, como funcionamiento y no como resultado: dedicación al caso concreto, continuidad del mismo profesional en las audiencias y trabajo anticipado sobre la prueba y la reparación.

Qué acordar por escrito: el alcance de la representación —solo el proceso penal o también actuaciones administrativas o de familia—, quién asiste a cada audiencia, cómo se informa el avance y qué gastos son distintos de los honorarios. Un punto merece quedar dicho de forma expresa: si la representación cubre o no el incidente de reparación integral. Ese trámite empieza cuando el proceso penal ya terminó, tiene un término propio y se pierde por no pedirlo a tiempo, de modo que conviene saber de antemano quién lo va a promover y no descubrirlo cuando el plazo ya corre.

Qué nadie puede prometerle. Ningún abogado puede asegurarle una condena, un monto de indemnización ni una duración del proceso: decide el juez, según la prueba. Y un dato que casi nadie da: que la sentencia reconozca una indemnización no significa que se cobre; eso depende de la solvencia del condenado. Qué se pide está en qué se pide y qué se obtiene como reparación.

Lo que ningún abogado de víctima puede hacer por usted

No ejerce la acción penal. Esa es de la Fiscalía, y la persona investigada cuenta con su propio defensor. El acusador privado —convertir la acción penal de pública a privada— solo opera en el procedimiento especial abreviado, cuyo catálogo no incluye los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Conviene saber qué es esa figura, porque su nombre confunde: el artículo 549 del Código define al acusador privado como la víctima facultada legalmente para ejercer la acción penal, representada por su abogado; debe reunir las mismas calidades del querellante legítimo, y en ningún caso puede ejercerse esa acción sin abogado de confianza, aunque la norma admite que estudiantes de consultorio jurídico de universidades acreditadas actúen como tales. Ese artículo rige sin reformas desde el 12 de julio de 2017. Nada de eso está disponible aquí, y no por una lectura restrictiva: por el catálogo. Dos precisiones sobre ese catálogo: es hoy el del artículo 534 del Código en la versión del artículo 23 de la Ley 2197 de 2022, que incorporó la violencia intrafamiliar y la invasión de tierras o edificaciones, de modo que el listado original de la Ley 1826 de 2017 es texto sustituido; y el artículo 550 —el que fija qué conductas admiten la conversión— fue modificado por el artículo 5 de la Ley 1959 de 2019.

No decide el archivo ni la preclusión. Puede pedir, allegar elementos, controvertir y recurrir; decidir, no. Esa oposición tiene dos apoyos concretos en el artículo 11: el literal f) obliga a que se consideren sus intereses cuando se adopten decisiones discrecionales sobre el ejercicio de la persecución penal, y el literal g) le reconoce ser informada de la decisión definitiva, acudir ante el juez de control de garantías e interponer los recursos. Son las dos disposiciones que convierten «no estoy de acuerdo» en una actuación procesal. Ese escenario está en si la Fiscalía archiva el caso o pide preclusión.

No puede «retirar la denuncia». Ningún delito del Título IV del Código Penal figura en la lista de conductas querellables del artículo 74, de modo que no son desistibles. El listado vigente es el del artículo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022: las versiones anteriores, incluida la de la Ley 1826 de 2017, ya no rigen. El mismo artículo cierra la puerta por otro lado, en su primer parágrafo: ni siquiera en las conductas que sí figuran en la lista se exige querella cuando hay flagrancia, cuando el sujeto pasivo es menor de edad o inimputable, o cuando se trata de violencia contra la mujer. De modo que, si en su caso concurre alguna de esas situaciones, tampoco allí la continuación de la actuación depende de su voluntad. No es un juicio sobre lo que usted quiera hacer: es información, para que nadie le ofrezca una gestión que no existe.

No sustituye la atención en salud, las medidas administrativas de protección ni el acompañamiento psicosocial. Saber qué no hace un abogado permite evaluar si necesita uno.

La reparación: qué se pide, quién la pide y en qué momento

El error más costoso es creer que la indemnización se pide «en la denuncia». El artículo 102 del Código de Procedimiento Penal, en la versión del artículo 86 de la Ley 1395 de 2010, abre el incidente de reparación integral en firme la sentencia condenatoria y previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal o del Ministerio Público a instancia de ella; el juez convoca la audiencia dentro de los ocho (8) días siguientes. Se abre cuando la condena queda en firme, y si nadie lo pide no se abre solo.

Ese mismo artículo trae un detalle que decide buena parte del resultado y que se resuelve en la solicitud, no en la audiencia: al convocar, el juez ordena las citaciones de los artículos 107 y 108 si el incidentante las pide. Traducido: si usted no pide que se cite al tercero civilmente responsable o a la compañía aseguradora, no se les cita, y el debate se queda con el patrimonio de la persona condenada. El literal c) del artículo 11 respalda ese alcance, porque reconoce la reparación pronta e integral de los daños a cargo del autor, del partícipe o de los terceros llamados a responder.

El trámite lo fija el artículo 103, reformado por el artículo 87 de esa misma ley, y tiene tres reglas que conviene conocer antes de entrar a la audiencia. La primera: la pretensión se formula oralmente contra el declarado penalmente responsable, con expresión concreta de la forma de reparación a la que se aspira y con indicación de las pruebas que se harán valer; no basta una cifra. La segunda: el juez debe rechazarla si quien la promueve no es víctima, o si está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y esa era la única pretensión formulada; contra la negativa a reconocer la condición de víctima proceden los recursos ordinarios. La tercera: admitida la pretensión, el juez la pone en conocimiento de la persona condenada y ofrece la posibilidad de conciliar; si no prospera, fija una nueva audiencia dentro de los ocho (8) días siguientes y, de no lograrse acuerdo, el sentenciado deberá ofrecer sus propios medios de prueba. El procedimiento anterior a la reforma ya no rige.

El plazo es el dato de mayor consecuencia práctica: el artículo 106, modificado por el artículo 89 de la Ley 1395 de 2010, fija que la solicitud caduca treinta (30) días después de haber quedado en firme el fallo condenatorio. Se cuenta desde la firmeza, no desde la lectura de la sentencia ni desde su notificación. Presentarla después cierra esta vía, aunque no impide acudir a la jurisdicción civil. Conviene no confundir números: el «artículo 86» y el «artículo 87» que a veces se citan para el incidente son de la Ley 1395 de 2010, no del Código.

Si la víctima es menor de edad, el artículo 197 del Código de la Infancia ordena iniciar el incidente de oficio cuando los padres, el representante legal o el defensor de familia no lo solicitaron dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

La pretensión no tiene por qué reducirse a dinero. Ahora bien, las reglas especiales del artículo 27 de la Ley 1719 de 2014 —restitución, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición como no conciliables, y caducidad ampliada— están restringidas por su encabezado a la violencia sexual con ocasión del conflicto armado: no las extienda a un caso ordinario. Dentro de ese ámbito, y solo dentro de él, ese artículo prevé además dos cosas que no existen en el trámite común: que si no se ubica a la víctima directa el fiscal debe pedir el inicio del incidente dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del artículo 102 y remitir copia a la Defensoría del Pueblo para que designe representante judicial —la misma regla rige cuando la víctima es menor de edad y no tiene representación o sus representantes se abstienen—, y que el juez debe inadmitir la pretensión si no recoge los criterios de reparación integral y diferenciales, dando oportunidad de adicionarla en la misma audiencia. Si su caso no es de conflicto armado, esas reglas no le aplican y conviene saberlo antes de que alguien se las ofrezca. La ruta completa está en la guía para víctimas de delitos sexuales en Colombia.

El plazo de treinta días ya resistió una demanda de inconstitucionalidad, y en el mismo fallo la víctima ganó voz en la audiencia donde se fija la pena (C-250 de 2011, M.P. Mauricio González Cuervo). Tres demandas acumuladas —expedientes D-8231, D-8232 y D-8240— atacaron cuatro artículos de la Ley 1395 de 2010, la ley de descongestión judicial que reescribió estos trámites. Dos de los tres cargos giraban en torno al tercero civilmente responsable y a la inmediación procesal; el tercero —el que atacó el artículo 100— sí se formuló en nombre de la víctima, por excluirla de la audiencia de individualización de la pena. La Sala Plena declaró exequibles, en relación con los cargos estudiados, los artículos 86 y 89 —los que fijan que el incidente se abre en firme la condena y que la solicitud caduca a los treinta días—: no son una lectura de nadie, son reglas que ya pasaron por control abstracto. Y declaró exequible de manera condicionada el artículo 100, que había dejado la audiencia de individualización de la pena y sentencia únicamente para el fiscal y la defensa, en el entendido de que las víctimas y sus representantes pueden ser oídos también allí. La motivación acota el alcance: el juez les concede la palabra brevemente y por una sola vez, en igualdad de condiciones que la defensa y la fiscalía, sobre las condiciones individuales, familiares y sociales, el modo de vivir y los antecedentes del acusado y, si lo considera conveniente, sobre la probable pena y la concesión de algún subrogado. Es una decisión de procedimiento penal general, no un fallo sobre delitos sexuales: no reconoce derechos reforzados por el tipo de delito. 官方文本.

所引用的法律与判例

  • Ley 906 de 2004, art. 74 — CONDUCTAS PUNIBLES QUE REQUIEREN QUERELLA. El listado de conductas querellables que rige hoy es el del articulo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 102 — PROCEDENCIA Y EJERCICIO DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. El tramite que rige hoy es el que introdujo el articulo 86 de la Ley 1395 de 2010: el incidente se abre cuando la sentencia condenatoria queda en firme, no antes. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 11 — DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. El articulo no ha sido modificado por el legislador; la expresion «si el interes de la justicia lo exigiere» del literal h) fue declarada inexequible y no forma parte del texto vigente. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 137 — INTERVENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LA ACTUACIÓN PENAL. El numeral 4 de este articulo fue declarado inexequible y no forma parte del texto vigente. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 86 — ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES. El texto vigente del articulo 86 es el que fijo el articulo 5 de la Ley 1142 de 2007 y trata de la administracion de bienes con fines de comiso, no del incidente de reparacion integral. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 103 — TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. El tramite del incidente que aqui se describe corresponde al texto vigente tras la reforma del articulo 87 de la Ley 1395 de 2010; el procedimiento anterior a esa fecha ya no rige. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 106 — CADUCIDAD. El plazo de treinta (30) dias corresponde al texto vigente del articulo 106 tras la reforma del articulo 89 de la Ley 1395 de 2010; se cuenta desde la firmeza del fallo condenatorio, no desde su lectura ni desde la notificacion. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 133 — ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INMEDIATA A LAS VÍCTIMAS. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 134 — MEDIDAS DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 135 — GARANTÍA DE COMUNICACIÓN A LAS VÍCTIMAS. El articulo 135 conserva su texto original de 2004; la Corte Constitucional lo declaro exequible de manera condicionada en la Sentencia C-454 de 2006, en el entendido de que la garantia de comunicacion opera desde el momento en que la victima entra en contacto con las autoridades y se refiere a los derechos a la verdad, la justicia y la reparacion. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 136 — DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 340 — LA VÍCTIMA. El articulo 340 del Codigo de Procedimiento Penal conserva integra la facultad del juez de fijar, cuando hay varias victimas, un numero de representantes igual al de defensores; esa regla no fue retirada del texto vigente. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 114 — ATRIBUCIONES. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 87 — DESTRUCCIÓN DEL OBJETO MATERIAL DEL DELITO. El incidente de reparacion integral procede en firme la sentencia condenatoria y a solicitud expresa de la victima, del fiscal o del Ministerio Publico a instancia de ella: asi lo establece el articulo 102 del Codigo de Procedimiento Penal, en la version que le dio la Ley 1395 de 2010. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 89 — BIENES O RECURSOS NO RECLAMADOS. La solicitud de reparacion integral caduca treinta (30) dias despues de que quede en firme el fallo condenatorio, conforme al articulo 106 del Codigo de Procedimiento Penal en la version de la Ley 1395 de 2010. 来源
  • Ley 1098 de 2006, art. 194 — AUDIENCIA EN LOS PROCESOS PENALES. 来源
  • Ley 1098 de 2006, art. 195 — FACULTADES DEL DEFENSOR DE FAMILIA EN LOS PROCESOS PENALES. 来源
  • Ley 1098 de 2006, art. 196 — FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA. 来源
  • Ley 1098 de 2006, art. 197 — INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LOS PROCESOS EN QUE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES SON VÍCTIMAS. 来源
  • Ley 1719 de 2014, art. 13 — DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. El numeral 5 —no ser confrontada con el agresor, no ser sometida a pruebas repetitivas y pedir que las autoridades judiciales se abstengan de ordenar pruebas, o excluyan las ya practicadas, cuando invadan innecesariamente su intimidad— forma parte del texto vigente del articulo. 来源
  • Ley 1719 de 2014, art. 27 — REGLAS ESPECIALES PARA EL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO, BAJO EL PROCEDIMIENTO DE LA LEY 906 DE 2004. 来源
  • Ley 1257 de 2008, art. 8 — DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 534 (adicionado por el art. 10 de la Ley 1826 de 2017) — Ambito de aplicacion (procedimiento especial abreviado). El catalogo que rige hoy es el del articulo 534 del Codigo de Procedimiento Penal en la version del articulo 23 de la Ley 2197 de 2022 (corregido por el articulo 11 del Decreto 207 de 2022). La Ley 1826 de 2017 no tiene un articulo 534 propio: adiciona ese articulo al Codigo. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 549 (adicionado por el art. 27 de la Ley 1826 de 2017) — Acusador privado. El articulo 549 del Codigo de Procedimiento Penal conserva el texto que le dio ese articulo 27 y rige desde el 12 de julio de 2017. 来源
  • Ley 360 de 1997, art. 15 — DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y LA DIGNIDAD HUMANA. El artículo 15 de la Ley 360 de 1997 sigue vigente: el texto consolidado, actualizado al 31 de julio de 2026, no registra derogatoria, modificación ni declaratoria de inexequibilidad sobre él. 来源
  • Sentencia C-454 de 2006 (C-454/06), rad. Expediente D-5978, Sala Plena — Declara EXEQUIBLE, en relación con los cargos estudiados, el artículo 135 de la Ley 906 de 2004 «en el entendido que la garantía de comunicación a las víctimas y perjudicados con el delito opera desde el momento en que éstos entran en contacto con las autoridades, y se refiere a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación». 来源
  • Sentencia C-209/07 (C-209 de 2007), rad. Expediente D-6396, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa — La víctima es interviniente especial —no parte— en el sistema penal acusatorio: su facultad de intervención se ejerce de manera autónoma de las funciones del Fiscal, y es mayor en las etapas previas y posteriores al juicio que en el juicio oral, donde ejerce sus derechos a través del fiscal. 来源
  • Sentencia C-228 de 2002 (C-228/02), rad. D-3672, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett — La Sala Plena declara exequible de forma condicionada el régimen de parte civil de la Ley 600 de 2000 y fija la doctrina de que la concepción constitucional de los derechos de las víctimas y perjudicados no está circunscrita a la reparación material: comprende también la verdad y la justicia. 来源
  • Sentencia C-250 de 2011 (C-250/11), rad. Expedientes D-8231, D-8232 y D-8240 (acumulados), M.P. Mauricio González Cuervo — Control abstracto sobre cuatro artículos de la Ley 1395 de 2010 (descongestión judicial) que reformaron el Código de Procedimiento Penal: los artículos 86 y 89 —apertura del incidente en firme la condena y caducidad de treinta días— quedaron exequibles en relación con los cargos estudiados, y el artículo 100 exequible de manera condicionada, en el entendido de que las víctimas y sus representantes pueden ser oídos en la audiencia de individualización de la pena y sentencia. 来源

No tiene que recorrer esto sola o solo.

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常见问题

¿La Fiscalía me asigna un abogado si soy víctima de un delito sexual?

El numeral 5 del artículo 137 prevé que, si la víctima no cuenta con medios suficientes, previa solicitud y comprobación sumaria de esa necesidad, la Fiscalía le designe abogado de oficio. Depende de que usted lo pida: no ocurre automáticamente.

¿Necesito un abogado para denunciar un delito sexual?

No. El numeral 3 del artículo 137 dispone que no es obligatorio estar representada para ejercer sus derechos, y ninguna autoridad puede exigirle un abogado para recibir la denuncia.

¿Desde qué momento sí necesito estar representada por un abogado?

Desde la audiencia preparatoria, y solo para intervenir: allí el artículo 137 exige que la víctima sea asistida por un profesional del derecho o por un estudiante de consultorio jurídico.

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