Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa
Víctima de un delito sexual: qué hacer en las primeras 72 horas
Qué hacer en las primeras horas tras una agresión sexual: atención en salud sin denuncia previa, qué evidencia se conserva y qué plazos corren de verdad.
全程陪同
No tiene que recorrer esto sola o solo. Conocer la ruta y los plazos antes de actuar evita perder atención en salud, evidencia y derechos en el proceso.Esta guía está ordenada por urgencia y no por trámite: primero lo que protege su seguridad y su salud, y lo penal más adelante. Atender primero lo urgente no le cierra ninguna puerta jurídica.
Puede leerla por partes y detenerse donde quiera. Nada de lo que aparece aquí es una obligación suya.
Lo primero: un lugar seguro y una persona de confianza
Antes que cualquier otra cosa, salir del alcance de quien agredió y llegar a un lugar donde se pueda respirar: la casa de un familiar o de una amistad, un servicio de urgencias, una estación de policía. Si el riesgo es inmediato existe la línea nacional de emergencias, y llamar no tiene que hacerlo usted: puede pedirle a otra persona que lo haga.
Avisarle a alguien de confianza cambia las horas siguientes, no tanto por lo que resuelva como porque acompaña y hace gestiones en paralelo.
No hay un orden obligatorio: el orden lo marca la seguridad. Y no tiene que decidir hoy si va a denunciar. Buscar atención en salud no compromete esa decisión ni la anticipa; son caminos separados, y usted decide si los recorre, cuándo y en qué orden. Si quiere el mapa completo antes de seguir, aquí está la guía para víctimas de delitos sexuales, que reúne todas las rutas. Puede detenerse en cualquier punto y volver después.
La atención en salud es una urgencia médica y no exige denuncia previa
Es el punto con mayor efecto práctico de todo el texto, y de él salen tres consecuencias.
La primera: puede presentarse en cualquier institución prestadora de servicios de salud, no solo en la red de su EPS, y la institución no puede negar ni aplazar la atención mientras se resuelven trámites de afiliación, autorización o pago. La ley dispone además que la atención integral en salud a cualquier víctima de violencia sexual es gratuita (art. 23 de la Ley 1719 de 2014). Ese artículo conserva su vigencia. La Corte Constitucional declaró inexequible un aparte suyo, pero para reforzarlo: retiró la palabra «facultad» y la sustituyó por «obligación», y de ahí viene el deber que se explica más abajo.
La segunda: no se requiere denuncia previa. La misma norma ordena que la atención se brinde con independencia de que exista denuncia penal y sin importar el tiempo transcurrido entre la agresión y la consulta. Es el mito que más daño causa, porque quien lo cree deja de buscar ayuda.
La tercera: la atención no se agota en curar lesiones. Comprende la valoración clínica, las medidas preventivas, el apoyo en salud mental y el seguimiento, con una ruta y un protocolo propios para estos casos.
Ese protocolo no es una guía optativa que la institución adopte si quiere. La misma norma ordena que las entidades del sistema de salud implementen el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual. La obligación está del lado de quien atiende, no del lado de quien llega: si le dicen que «aquí no manejamos eso», le están describiendo un incumplimiento y no una limitación legítima.
Conviene saber además que estos derechos no sustituyen a otros. El catálogo que la Ley 1719 de 2014 reconoce a las víctimas de violencia sexual se declara adicional a los que ya reconocen otras normas —entre ellas el Código de Procedimiento Penal, la Ley 1257 de 2008 y el Código de la Infancia y la Adolescencia—: se acumulan, no se escogen.
Al llegar a urgencias basta con decir que se trata de una agresión sexual: esa frase activa la ruta. La ley reconoce además que la atención la preste personal formado, en lugares privados y accesibles, y prohíbe someterla a pruebas repetitivas o a ser confrontada con el agresor (art. 13 de la Ley 1719 de 2014). Si la atención se demora o se la niegan, conviene leer qué debe darle el sistema de salud y qué hacer si se lo niegan.
Qué es realmente la ventana de 72 horas (y qué pasa si ya pasaron)
La cifra de 72 horas no viene del derecho penal. Viene de la medicina.
Es el rango en el que ciertas medidas preventivas conservan su eficacia, principalmente la profilaxis frente al VIH, que pierde efecto a medida que pasa el tiempo. El sistema de salud contempla además otras medidas con ventanas propias y distintas entre sí. Cuáles corresponden a cada caso, y hasta cuándo, lo define el servicio de salud que la atienda: no un artículo como este. De ahí la única recomendación operativa de esta sección: consultar lo antes posible, aunque no tenga claridad sobre nada más.
Ahora, lo que casi nadie explica y es donde se produce el daño.
Las 72 horas no son un plazo para denunciar. Tampoco un plazo para pedir atención en salud: la ley ordena que se atienda sin importar el tiempo transcurrido entre la agresión y la consulta. Y no son un plazo tras el cual el proceso penal deje de ser viable.
Quien llega al cuarto día, a la semana o años más tarde conserva íntegros sus derechos. Lo que cambia es que algunas medidas preventivas ya no se ofrecen, porque su ventana clínica pasó, y que cierta evidencia física puede haberse perdido. Eso no equivale a que el caso se caiga; sobre ese escenario hay una pieza aparte: denunciar un abuso ocurrido años atrás.
Qué conserva la evidencia y qué la pierde
Bañarse es el impulso más común y el más comprensible. Hacerlo no destruye el caso ni cierra la investigación.
Si todavía puede elegir, hay cosas que ayudan:
- Acudir antes de bañarse y sin cambiarse de ropa.
- No lavar ni desechar la ropa que llevaba puesta; guardarla en una bolsa de papel, no plástica.
- No limpiar ni reorganizar el lugar de los hechos.
- Conservar el teléfono como está: mensajes, llamadas, capturas y archivos, sin borrar nada.
- Anotar lo que recuerde mientras esté fresco, con hora, lugar y personas presentes.
Son buenas prácticas de preservación, no requisitos legales: el servicio de salud y la autoridad que reciba el caso indicarán qué procede en concreto.
Del examen médico-legal hay dos cosas que casi no se dicen. Ningún examen se practica sin su consentimiento: puede aceptarlo, aplazarlo o negarse, y negarse no cierra el caso ni impide denunciar. Y cuando no hay sede de Medicina Legal disponible, el servicio de salud que la atienda puede recoger las muestras bajo cadena de custodia. La ley prohíbe además valorar su relato con prejuicios sobre su pasado o su comportamiento sexual, y le reconoce el derecho a copia de la denuncia y del reconocimiento médico legal.
Lo que sostiene toda esta sección: la evidencia física es un medio de prueba, no el único, y una condena no depende de que exista un dictamen. De eso trata qué pesa como prueba en un delito sexual.
Dónde denunciar y por qué no existe un plazo de 72 horas para hacerlo
Hasta aquí no ha aparecido lo penal, y no es un descuido: es el orden que corresponde.
Dónde se presenta la denuncia. La Fiscalía General de la Nación atiende 24 horas, todos los días del año, en la línea 122 desde celular o 01 8000 919 748 desde fijo. También recibe denuncias en línea por Denuncia Fácil, y de manera presencial en los Centros y Puntos de Atención de la Fiscalía (CAF y PAF), en las Ventanillas Únicas de Correspondencia si la denuncia va por escrito, en las Unidades de Reacción Inmediata —que también funcionan las 24 horas—, en las Casas de Justicia y en las estaciones de Policía. En varias ciudades existen además unidades especializadas en delitos sexuales; su presencia y su dirección cambian de un municipio a otro, así que conviene confirmarlas por la línea 122 antes de desplazarse.
La denuncia se presenta ante la Fiscalía General de la Nación —incluidas sus unidades de reacción inmediata y los centros especializados de atención a víctimas de delitos sexuales—, ante la Policía Nacional o por los canales digitales y telefónicos oficiales. Cuando la agresión ocurrió en el ámbito de la pareja o de la familia, la comisaría de familia recibe y tramita la solicitud de medidas de protección: es una vía distinta y paralela a la penal, y pedir una no obliga a activar la otra.
No hace falta llevar pruebas: investigar es función de la Fiscalía, no de quien denuncia. Conviene llevar el documento de identidad si lo tiene a mano, pero su falta no impide denunciar. Puede ir acompañada, pedir que la atienda personal formado y solicitar un espacio con privacidad; como la ley prohíbe las pruebas repetitivas, también puede pedir que su relato se tome una sola vez.
Hay derechos que empiezan a correr en ese primer contacto y no cuando el proceso avance. El Código de Procedimiento Penal reconoce a las víctimas el trato humano y digno durante todo el procedimiento, la protección de su intimidad y de su seguridad —y también la de sus familiares y la de los testigos—, el derecho a recibir información desde el primer contacto con las autoridades y a conocer la verdad, y el derecho a ser oída y a aportar pruebas. Si necesita traductor o intérprete, la ley lo reconoce sin costo para usted (art. 11 de la Ley 906 de 2004).
A eso la Ley 1719 de 2014 suma tres garantías que se piden en el momento y que casi nadie pide por su nombre: asesoría y acompañamiento jurídico en todas las etapas del proceso, con salas de espera aisladas para no coincidir con la persona señalada mientras espera; protección frente a toda forma de coerción; y un enfoque diferencial cuando concurren condiciones de vulnerabilidad, además de igualdad de oportunidades para declarar (art. 13 de la Ley 1719 de 2014). Nombrarlas ayuda, porque quien recibe la denuncia sabe a qué se refieren.
Queda el mito que da título a esta sección. Los delitos sexuales no requieren querella: no figuran en el listado taxativo de conductas querellables del Código de Procedimiento Penal (art. 74 de la Ley 906 de 2004). Por eso la acción penal no depende de que la denuncia se mantenga, estos delitos no se concilian y no caducan a los seis meses. Una precisión de vigencia que buena parte del contenido en circulación no ha recogido: el listado que rige hoy lo introdujo el artículo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022, y las versiones anteriores —incluida la de la Ley 1826 de 2017— ya no rigen. Ese mismo texto añade que tampoco se exige querella en flagrancia, cuando la persona agredida es menor de edad o inimputable, ni en conductas de violencia contra la mujer.
El detalle del trámite está en cómo se presenta la denuncia, dónde y con qué; si su duda es hasta cuándo puede hacerlo, en hasta cuándo se puede denunciar un delito sexual.
Medidas de protección cuando el agresor sigue cerca
En muchos casos quien agredió no es un desconocido: es la pareja o la expareja, un familiar, un jefe, un vecino. Ahí la pregunta urgente no es procesal sino física, y hay tres rutas distintas.
La primera es la comisaría de familia, cuando quien agredió es o fue pareja o integrante del grupo familiar. Las medidas incluyen el desalojo de la vivienda compartida, la orden de abstenerse de entrar a cualquier lugar donde esté la persona protegida, la protección temporal por las autoridades de policía, el acompañamiento policial para reingresar al domicilio, alimentos provisionales y la suspensión de la tenencia, el porte y el uso de armas. El desalojo no queda en el papel: la autoridad envía copia de la medida a la Policía Nacional, que ejecuta la orden en presencia de quien la dictó, y si hay un menor de edad retenido acude la Policía de Infancia y Adolescencia. Ese catálogo vive en el artículo 5 de la Ley 294 de 1996, en la redacción que le dio el artículo 60 de la Ley 2197 de 2022. La ley ordena además remitir todos estos casos a la Fiscalía.
Ese mismo catálogo trae medidas que rara vez se piden porque rara vez se cuentan: el uso y disfrute provisional de la vivienda familiar; un régimen provisional de visitas, guarda y custodia; la prohibición de esconder o trasladar a los niños del hogar y a las personas con discapacidad; la devolución de objetos y documentos que quedaron en poder de quien agredió; el tratamiento reeducativo y terapéutico del agresor, a su costa —que la autoridad debe ordenar de manera obligatoria cuando el daño deja una incapacidad médico-legal de treinta días o más, deformidad, perturbación funcional o psíquica, o pérdida anatómica o funcional—; y el pago, también a su costa, de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica, y de los servicios, procedimientos, intervenciones y tratamientos médicos y psicológicos que requiera la persona agredida. La prohibición de enajenar o gravar bienes sujetos a registro existe, pero la decreta una autoridad judicial. Y el listado se cierra con una fórmula abierta —cualquier otra medida necesaria—, de modo que cabe pedir algo que no figure con nombre propio si se explica por qué protege.
La decisión se adopta por providencia motivada y la medida que se dicta es definitiva; eso no impide que, mientras tanto, la autoridad judicial penal adopte medidas provisionales inmediatas.
La segunda es la violencia ocurrida fuera del ámbito familiar. Para las mujeres víctimas —la norma habla de mujeres— se reconoce la protección inmediata mediante medidas especiales y expeditas, entre ellas la remisión, con sus hijas e hijos, a un sitio donde encuentren la guarda de su vida, su dignidad y su integridad (art. 18 de la Ley 1257 de 2008). Ese artículo conserva su redacción original, pero remite al mismo catálogo de la Ley 294 de 1996 y no designa autoridad competente ni procedimiento. Contempla además el traslado de institución cuando la mujer está privada de la libertad y cierra con la misma fórmula abierta de cualquier otra medida necesaria. Y lo dice expresamente: estas medidas operan sin perjuicio de los procesos judiciales en curso, de modo que pedir protección no sustituye ni aplaza nada de lo que ya esté andando.
La tercera es la ruta penal: dentro de la actuación puede pedirle al fiscal medidas de protección en cualquier momento, frente a hostigamientos, amenazas o atentados contra usted o contra sus familiares (art. 137 de la Ley 906 de 2004).
Las rutas no son excluyentes. Las medidas se piden y se sustentan: el escrito describe hechos concretos y riesgo actual, y guardar copia radicada importa. Ninguna elimina el riesgo por sí sola, pero es una orden de autoridad y su incumplimiento tiene consecuencias propias. El detalle está en las medidas de protección que puede pedir si el agresor sigue cerca.
Si la víctima es un niño, niña o adolescente
Aquí quien lee no decide por sí mismo: decide por otro. Cambian cinco cosas.
La atención en salud opera igual y con prioridad reforzada, y la confidencialidad es irrenunciable cuando la persona agredida es menor de dieciocho años.
Existe una línea nacional de protección a la niñez, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar puede activar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Puesta en conocimiento la posible vulneración, la autoridad administrativa emite un auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de derechos, que es inmediata y, cuando el niño o la niña no está ante la autoridad, no puede exceder diez días (art. 52 de la Ley 1098 de 2006). Esa redacción se la dio el artículo 1 de la Ley 1878 de 2018: si consulta un texto que habla de siete verificaciones a cargo de la «autoridad competente», incluida la ubicación de la familia de origen, está leyendo la versión de 2006, que ya no rige. Esta vía corre en paralelo y no sustituye la denuncia penal.
Vale la pena saber en qué consiste esa verificación, porque el adulto que acompaña suele temer que sea un interrogatorio más. No lo es: son seis actuaciones sobre el estado del niño o de la niña. Una valoración inicial psicológica y emocional. Una valoración de nutrición, con revisión del esquema de vacunación. Una valoración del entorno familiar y de las redes vinculares, para identificar qué protege y qué pone en riesgo. Y la comprobación de tres inscripciones: el registro civil de nacimiento, la vinculación al sistema de salud y seguridad social y la vinculación al sistema educativo. Los profesionales que las practican emiten informes, y esos informes se incorporan al proceso como prueba.
Hay deberes que no son opcionales. Los directivos, los docentes y la comunidad educativa deben detectar oportunamente y orientar los casos de abuso sexual y violencia intrafamiliar, y reportar a las autoridades competentes las situaciones de abuso o maltrato detectadas (art. 44 de la Ley 1098 de 2006). Conviene decirlo con precisión, porque circula mal: ese artículo impone a la comunidad educativa un deber de reporte de situaciones, no de denuncia penal formal. El deber de formular denuncia penal el Código de la Infancia y la Adolescencia no lo deja en una sola cabeza: recae sobre el defensor de familia y también sobre las entidades del sistema de salud, cuyo personal debe denunciar ante las autoridades competentes los hechos que puedan constituir un delito contra un niño, una niña o un adolescente. Distinto es el delito de omisión de denuncia, que sanciona a quien, por razón de su oficio, cargo o actividad, conoce de la utilización de menores en conductas de explotación sexual y omite informarlo teniendo el deber legal de hacerlo: la sanción es únicamente de multa —de 13,33 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin pena de prisión— y, si quien calla es servidor público, se añade la pérdida del empleo (art. 219-B del Código Penal). Esa multa ya incorpora el aumento general de penas del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, vigente desde el 1 de enero de 2005, y no vuelve a incrementarse. El punto se desarrolla en la obligación legal de denunciar que recae sobre ciertas personas.
Lo más útil de esta sección es lo que conviene no hacer. No interrogar al menor repetidamente ni pedirle que repita el relato ante varios adultos. No confrontarlo con la persona señalada. No prometerle secreto. No reaccionar con reproche. No grabarlo para «tener prueba». Esas entrevistas tienen técnica y protocolo, y la ley prohíbe las pruebas repetitivas y la confrontación con el agresor; una improvisada puede causar daño y restarle valor al testimonio.
Por último, los delitos sexuales contra menores de edad tienen reglas de prescripción propias: el tiempo transcurrido no cierra la puerta. Lo que cambia en cada frente está en qué cambia cuando la víctima es un niño, una niña o un adolescente.
Lo que nadie le puede exigir
Seis barreras frecuentes, con lo que dice la ley al lado.
No le pueden exigir denuncia previa para atenderlo en salud: la atención se brinda con independencia de que exista denuncia penal.
No le pueden condicionar la urgencia a un pago, a una autorización o a que esté afiliado a determinada entidad: la ley la define como gratuita y como urgencia médica.
No le pueden exigir que narre los hechos varias veces ante personal no capacitado, delante de terceros o sin privacidad: la ley reconoce la atención por personal formado, en lugares accesibles y privados, y prohíbe las pruebas repetitivas.
No le pueden exigir el examen médico-legal, porque requiere su consentimiento, ni interpretar su negativa como falta de veracidad.
No le pueden exigir «pruebas» para recibir la denuncia: investigar corresponde a la Fiscalía.
No le pueden pedir que se retracte ni presionarlo a conciliar: estos delitos no están en el listado de conductas querellables y no se concilian.
Si alguna de estas barreras se presenta, se puede dejar constancia escrita, pedir el nombre y el cargo de quien la impone y acudir a las entidades de vigilancia. La Ley 1719 de 2014 prevé la responsabilidad disciplinaria del funcionario que incumpla estos derechos y encarga al Ministerio Público su vigilancia prioritaria. El listado completo está en sus derechos como víctima dentro del proceso penal.
Falta una séptima exigencia, y esa no viene de fuera. Llega de madrugada, en forma de pregunta: por qué fui, por qué no grité, por qué no me defendí, si éramos pareja quién me va a creer. No es una pregunta abierta. La Corte Suprema ya la respondió, y lo hizo como regla de valoración probatoria, no como opinión.
Dicho en corto: lo que usted hizo o dejó de hacer durante la agresión, y con quién estaba antes, no es lo que se juzga.
Checklist de las primeras 72 horas (para imprimir)
Líneas oficiales de atención: 123 emergencias (Policía Nacional) · 155 orientación a víctimas de violencia de género, 24 horas y gratuita desde cualquier operador; si el caso está en desarrollo la redirigen a la 123 · 141 protección a niños, niñas y adolescentes (ICBF), también 01 8000 918080.
Ninguna casilla es obligatoria y el orden puede cambiar. Marque solo lo que le sirva.
AHORA
- ☐ Ponerse a salvo, fuera del alcance de quien agredió.
- ☐ Avisar a una persona de confianza, o pedirle que llame por usted.
- ☐ Llamar a una línea de atención si hay riesgo inmediato.
HOY
- ☐ Acudir a urgencias en cualquier institución de salud y decir que se trata de una agresión sexual.
- ☐ Acudir sin bañarse ni cambiarse de ropa, si todavía es posible.
- ☐ Guardar la ropa que llevaba puesta en una bolsa de papel.
- ☐ Conservar el teléfono sin borrar mensajes, llamadas ni archivos.
EN ESTOS TRES DÍAS
- ☐ Preguntar en el servicio de salud por las medidas preventivas y por el seguimiento.
- ☐ Decidir, sin presión y en su tiempo, sobre el examen médico-legal.
- ☐ Considerar la denuncia, sin que la decisión tenga que tomarse hoy.
- ☐ Evaluar si necesita una medida de protección.
CUANDO PUEDA
- ☐ Buscar apoyo en salud mental y continuar el seguimiento clínico.
- ☐ Tramitar la incapacidad laboral o la justificación académica, si la necesita.
- ☐ Informarse sobre sus derechos dentro del proceso.
Dentro de esta misma ventana puede aparecer otra decisión, y conviene tener la información antes de necesitarla: el acceso al aborto legal cuando el embarazo es consecuencia de una violación está tratado por separado.
Qué sigue después de estos tres días
Si denunció, la Fiscalía adelanta actos urgentes de investigación y el caso entra en una ruta con etapas y tiempos propios, que puede seguir en las etapas del proceso penal, paso a paso. Si aún no ha denunciado, la puerta sigue abierta y el tiempo disponible depende de reglas que se explican aparte.
Hay apoyos que no dependen de contratar a nadie. La Fiscalía investiga estos delitos de oficio, sin que la acción dependa de una querella. La ley reconoce el derecho a ser asistida durante el juicio y el incidente de reparación por un abogado que puede ser designado de oficio, y la Corte Constitucional retiró del ordenamiento la condición de que «el interés de la justicia lo exigiere», de modo que esa asistencia no queda sujeta a esa valoración; si no cuenta con medios, previa solicitud y comprobación sumaria la Fiscalía le designa abogado. El sistema de salud debe continuar el tratamiento y el seguimiento, y la Defensoría del Pueblo y las comisarías de familia prestan orientación. La asistencia integral para su recuperación figura, con esas palabras, entre los derechos que el Código de Procedimiento Penal le reconoce.
Tres reglas del proceso responden temores concretos. No es obligatorio estar representada por abogado desde el principio: la asistencia se vuelve exigible a partir de la audiencia preparatoria, y puede prestarla un abogado o un estudiante de consultorio jurídico. El interrogatorio debe practicarse respetando su situación personal, sus derechos y su dignidad. Y el juez puede, de manera excepcional, disponer que el juicio se adelante a puerta cerrada para protegerla (art. 137 de la Ley 906 de 2004).
Dentro de la actuación puede además ser oída y aportar pruebas, pedir que se consideren sus intereses cuando la Fiscalía adopte decisiones discrecionales sobre la persecución del delito, ser informada de la decisión definitiva, acudir ante el juez de control de garantías e interponer los recursos que procedan. Y la reparación que la ley contempla no se agota en quien resulte condenado: puede reclamarse del autor, de los partícipes y de los terceros llamados a responder (art. 11 de la Ley 906 de 2004).
Un abogado de víctimas hace algo distinto de lo que hace la Fiscalía: representa sus intereses dentro del proceso, solicita pruebas, hace seguimiento y promueve el incidente de reparación integral una vez establecida la responsabilidad penal. Ese papel está descrito en qué hace un abogado de víctimas y qué hace la Fiscalía 以及 qué se puede reclamar como reparación. Y si prefiere volver al mapa general, ahí sigue la guía para víctimas de delitos sexuales.
所引用的法律与判例
- Ley 906 de 2004, art. 74 — CONDUCTAS PUNIBLES QUE REQUIEREN QUERELLA. El listado de conductas querellables que rige hoy es el del articulo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022. 来源
- Ley 906 de 2004, art. 11 — DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. El articulo conserva su texto original. 来源
- Ley 906 de 2004, art. 137 — INTERVENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LA ACTUACIÓN PENAL. El numeral 4 de este articulo fue declarado inexequible y no forma parte del texto vigente. 来源
- Ley 599 de 2000, art. 219B — OMISIÓN DE DENUNCIA. El texto vigente es el que la Ley 679 de 2001 adicionó al Código Penal, con las penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 desde el 1 de enero de 2005; la cifra que aquí se cita ya incluye ese aumento. 来源
- Ley 1098 de 2006, art. 52 — VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS. La verificacion de la garantia de derechos se rige hoy por el articulo 52 en la version que le dio el articulo 1 de la Ley 1878 de 2018. 来源
- Ley 1098 de 2006, art. 44 — OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. 来源
- Ley 1719 de 2014, art. 13 — DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. El articulo conserva su texto; el numeral 5 tiene asociada una nota de jurisprudencia de vigencia en el texto consolidado del Senado. 来源
- Ley 1719 de 2014, art. 23 — ATENCIÓN INTEGRAL Y GRATUITA EN SALUD. Este articulo conserva su vigencia. El aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional es la palabra «facultad», sustituida por «obligación»: implementar el Protocolo y el Modelo de Atención Integral es obligatorio para las entidades del sistema de salud. 来源
- Ley 1257 de 2008, art. 18 — MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA EN ÁMBITOS DIFERENTES AL FAMILIAR. El artículo 18 conserva su redacción original de 2008. 来源
- Ley 294 de 1996, art. 5 — MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. El catálogo que introdujo el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008 quedó incorporado a este artículo, cuyo texto vigente es el que le dio el artículo 60 de la Ley 2197 de 2022. 来源
- CSJ SP1795-2022, rad. 58477, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya — Sala de Casación Penal, 1 de junio de 2022. Casación de la defensa contra una condena por acceso carnal violento confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. La Sala no casó la sentencia y descartó tres cosas: que la existencia de una relación sentimental permita inferir consentimiento, que pueda exigirse a la persona agredida una forma determinada de reacción, y que la relación previa entre ella y el procesado haga parte del tema de prueba. 来源
No tiene que recorrer esto sola o solo.
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常见问题
¿Tengo que denunciar para que me atiendan en un hospital?
No. La atención a una persona que sufrió violencia sexual es una urgencia médica y la ley ordena brindarla con independencia de que exista denuncia penal. Puede presentarse en cualquier institución prestadora de servicios de salud, no solo en la red de su EPS, y decir que se trata de una agresión sexual. Denunciar es una decisión separada.
¿Puedo bañarme antes de ir al médico?
Bañarse es el impulso más común y hacerlo no destruye el caso. Si todavía puede elegir, acudir antes de bañarse y conservar la ropa que llevaba puesta —en una bolsa de papel, no plástica— ayuda a recoger evidencia física. Si ya se bañó, la atención en salud sigue siendo la misma y la investigación no depende solo de esa evidencia.
¿La atención en salud tiene algún costo para la víctima?
La ley define esa atención como gratuita y como urgencia médica, de modo que la institución no puede negarla ni aplazarla mientras se resuelven trámites de afiliación, autorización o pago. Si en la práctica le exigen un pago como condición para atenderla, puede dejar constancia escrita, pedir el nombre y el cargo de quien lo exige y acudir a las entidades de vigilancia del sistema de salud.
¿Es obligatorio el examen de Medicina Legal?
No. Ningún examen se practica sin su consentimiento: puede aceptarlo, aplazarlo o negarse. Negarse no cierra el caso ni impide denunciar, y no puede interpretarse como falta de veracidad. Cuando no hay sede de Medicina Legal disponible, el servicio de salud que la atienda puede recoger las muestras bajo cadena de custodia.
¿Qué pasa si ya pasaron más de 72 horas?
No pierde ningún derecho. Las 72 horas son una ventana clínica: el tiempo en el que ciertas medidas preventivas conservan su eficacia. No es un plazo para denunciar ni para pedir atención en salud, que la ley ordena brindar sin importar el tiempo transcurrido entre la agresión y la consulta.
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar un delito sexual en Colombia?
No hay un plazo de 72 horas para denunciar: esa cifra pertenece al ámbito de la salud. Los delitos sexuales no figuran en el listado de conductas querellables del artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, cuyo texto vigente proviene de la Ley 2197 de 2022, así que no caducan a los seis meses. El término aplicable depende del delito, de la fecha de los hechos y de si la persona agredida era menor de edad cuando ocurrieron.
¿Puedo ir acompañada a urgencias y a la Fiscalía?
Sí, puede pedir estar acompañada por una persona de confianza. La ley reconoce además la atención por personal formado para estos casos, en lugares privados y accesibles, y prohíbe someterla a pruebas repetitivas, de modo que también puede solicitar que su relato se tome una sola vez.
¿Necesito un abogado para denunciar?
Para denunciar, no. La ley no exige que la víctima esté representada por abogado en ese momento; la asistencia se vuelve exigible a partir de la audiencia preparatoria, y allí puede prestarla un abogado o un estudiante de consultorio jurídico. Si no cuenta con medios, previa solicitud y comprobación sumaria la Fiscalía le designa abogado. Y para el juicio y el incidente de reparación la ley reconoce la asistencia de un abogado que puede ser designado de oficio, sin que quede sujeta a que «el interés de la justicia lo exigiere»: la Corte Constitucional retiró esa condición del ordenamiento.
¿Me van a hacer repetir lo ocurrido delante de la persona que me agredió?
No. La ley prohíbe que la persona agredida sea confrontada con el agresor y que se la someta a pruebas repetitivas, y le reconoce el derecho a salas de espera aisladas, precisamente para no coincidir con él mientras espera. Dentro del proceso penal, el interrogatorio debe practicarse respetando su situación personal, sus derechos y su dignidad, y el juez puede disponer de manera excepcional que el juicio se adelante a puerta cerrada para protegerla. Puede pedir cada una de esas condiciones por su nombre desde el primer contacto.
¿Qué hago si la víctima es mi hijo, mi hija o un menor a mi cargo?
Lo primero es la atención en salud, que para menores de edad opera con prioridad reforzada y con confidencialidad irrenunciable, y ponerlo a salvo del contacto con la persona señalada. El ICBF puede activar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, que corre en paralelo a la denuncia penal y no la sustituye. Conviene evitar interrogarlo repetidamente, confrontarlo con la persona señalada o grabarlo para «tener prueba»: esas entrevistas tienen protocolo propio y las improvisadas pueden causar daño y restarle valor al testimonio.
¿Puedo retirar la denuncia si después cambio de opinión?
La acción penal por estos delitos no depende de que usted mantenga la denuncia: no figuran en el listado de conductas querellables, no se concilian y la Fiscalía investiga de oficio. Eso, que al principio suena a pérdida de control, funciona sobre todo como protección: si alguien la presiona para que se retracte o para conciliar, esa presión no tiene efecto sobre el proceso, y la ley le reconoce además protección frente a toda forma de coerción. Lo que sí conserva usted es la decisión sobre cuánto participa, si se hace representar y qué pruebas pide.
¿Puedo pedir que el agresor salga de la casa si vivimos juntos?
Sí. El desalojo de la casa de habitación compartida es una de las medidas que aplica la comisaría de familia cuando quien agredió es o fue pareja o integrante del grupo familiar, junto con la orden de abstenerse de entrar a cualquier lugar donde esté la persona protegida, el acompañamiento policial para reingresar al domicilio, el uso y disfrute provisional de la vivienda familiar, los alimentos provisionales y la suspensión de la tenencia, el porte y el uso de armas. Ese catálogo vive hoy en el artículo 5 de la Ley 294 de 1996, en la redacción que le dio el artículo 60 de la Ley 2197 de 2022. La medida se pide describiendo hechos concretos y riesgo actual, y guardar copia radicada importa.
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