Pila de providencias impresas y encuadernadas sobre una mesa de sala de audiencias, con una de ellas abierta

Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa

Delitos sexuales en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: la línea de la Sala de Casación Penal

Qué ha decidido la Sala Penal en delitos sexuales: violencia, resistencia, testimonio y menores, con radicado, fecha y enlace al fallo para citarlo.

分类 刑法 发布于 2 de septiembre de 2026 作者 瓦莱里娅卡诺萨

Antes de decidir

Contraste su caso con la norma vigente. Las cifras y los plazos de estos delitos cambiaron por reformas recientes; conviene verificar cuál rige para su situación.

Buena parte de las citas judiciales que circulan sobre delitos sexuales no resiste una comprobación elemental: no traen radicado, o lo traen mal, o le atribuyen a la Corte una frase que el documento no contiene. Al preparar esta página, el índice oficial mostró un identificador asociado a dos radicados y a dos tesis incompatibles, y otra decisión reseñada sin radicado: la primera quedó fuera; la segunda entró cuando su radicado se recuperó en la fuente oficial.

Cómo está construida esta línea y por qué cada ficha trae radicado

Aquí se recogen decisiones de la Sala de Casación Penal sobre el Título IV del Código Penal, donde están agrupados estos delitos, ordenadas por problema jurídico —violencia, resistencia, consentimiento, testimonio, menores, agravantes, estereotipos— y no por fecha: quien va a usar una decisión la busca por el punto que discute.

Una providencia se identifica con dos datos: el identificador de relatoría —SP para sentencias, AP para autos— y el radicado del proceso. El radicado es el que recupera el documento: una cita sin radicado no es verificable, y lo que no se verifica no sostiene nada.

Cada decisión de abajo fue verificada contra fuente oficial de la relatoría el 11 de agosto de 2026 —el texto de la providencia en todos los casos salvo uno, CSJ SP666-2017, donde la fuente disponible fue la hoja de extracto oficial, y así se advierte en su ficha—; de ahí salieron identificador, radicado, fecha y ponente, y las que no se confirmaron no aparecen. En el índice de extractos la fecha visible suele ser la del boletín, no la de la providencia.

Qué entiende la Sala Penal por violencia en un delito sexual

El terreno firme es el texto legal. El artículo 212A del Código Penal define, para estos delitos, qué se entiende por violencia: uso de la fuerza, amenaza de su uso, coacción física o psicológica, intimidación, detención ilegal, opresión psicológica, abuso de poder y utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento. Esa definición fue incorporada al Código por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014 y rige desde entonces sin modificaciones.

Dos precisiones de esa norma suelen perderse. La primera es de alcance: el artículo 212A no define la violencia para todo el Código Penal, sino para los efectos de los capítulos anteriores del Título IV; fuera de ese perímetro la palabra recupera su sentido corriente. La segunda es de cita, y pertenece al oficio que esta página defiende: el artículo es el 212A del Código Penal, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014. No existe un «artículo 212A de la Ley 1719 de 2014» —esa ley no tiene un artículo con ese número—, y confundir la norma reformada con la norma reformadora es de los errores que más circulan.

La violencia no se agota, entonces, en la fuerza física. La Sala ha trabajado la distinción entre violencia física y moral poniendo el acento en la idoneidad del medio: no se trata de clasificar la modalidad, sino de verificar si esa acción, en esas circunstancias, tuvo capacidad de doblegar la voluntad. Es el eje que ordena los elementos del acceso carnal violento del artículo 205.

La violencia moral también es violencia (CSJ, Sala de Casación Penal, SP666-2017, rad. 41948, 25 de enero de 2017, M.P. Eyder Patiño Cabrera). Es la providencia que el índice reseñaba sin radicado. La violencia comprende la moral —intimidación, amenaza, constreñimiento— y lo determinante es verificar, objetiva y ex ante, si la acción fue idónea para someter la voluntad; la Sala no lo formula por primera vez aquí, sino que lo transcribe entre comillas reiterando el criterio que fijó en CSJ SP, 23 de enero de 2008, rad. 20413. Aplica el concepto jurisprudencial anterior al artículo 212A: compatible con esa norma, pero no la interpreta. Advertencia de método, que aquí corresponde declarar: esta providencia se verificó contra el extracto oficial de la relatoría —los apartes citados son transcripción literal del fallo, entre comillas angulares—, no contra el texto íntegro de la sentencia. Extracto oficial.

Dónde empieza el acceso carnal y dónde queda el acto sexual

La misma providencia fija un segundo criterio, y no es terminológico: separa dos tipos penales distintos, con marcos punitivos distintos, y de él depende la calificación jurídica que propone la Fiscalía y que el juez controla.

El acceso carnal se consuma con la penetración incompleta (CSJ, Sala de Casación Penal, SP666-2017, rad. 41948, 25 de enero de 2017, M.P. Eyder Patiño Cabrera). Por vía vaginal, el acceso carnal se estructura desde el ingreso a la región vulvar y se entiende consumado con la penetración parcial o incompleta: el legislador no señaló un punto anatómico a partir del cual se repute realizado, y por eso resulta aventurado desvirtuar el delito porque la penetración se haya producido a la altura del introito. El simple roce o tocamiento externo queda del otro lado de la línea: es acto sexual, no acceso carnal. Vale aquí la misma advertencia de la ficha anterior: lo citado es transcripción literal del fallo dentro del extracto oficial de la relatoría. Extracto oficial.

La resistencia de la víctima: el punto donde la Sala corrigió el criterio

Aquí es donde el contenido que circula está más desactualizado. La violencia se acredita por la conducta de quien agrede, no por la reacción de quien es agredido: que la persona haya gritado, forcejeado o pedido auxilio no es un elemento del tipo penal, y su ausencia no equivale a consentimiento. Es también el prejuicio de la resistencia y otras ideas que circulan sin respaldo legal lo que más distorsiona la conversación pública sobre estos delitos.

Al procesado se le exige conducta; a la víctima, ninguna (CSJ, Sala de Casación Penal, SP245-2023, rad. 56027, 28 de junio de 2023, M.P. Fabio Ospitia Garzón). La defensa discutía la acreditación de la violencia entre compañeros permanentes; la Corte no casó. El tipo no exige actos de resistencia o de defensa, ni denuncia inmediata: el consentimiento se valora desde el comportamiento del sujeto activo, también dentro de la pareja. La Sala acompasa la regla con el artículo 18 de la Ley 1719 de 2014, según el cual el consentimiento no se infiere del silencio ni de la falta de resistencia. 官方文本.
No existe un deber de defenderse (CSJ, Sala de Casación Penal, SP2714-2018, rad. 42599, 11 de julio de 2018, M.P. Eugenio Fernández Carlier). Frente a una absolución que descansaba en la ausencia de actos materiales de defensa, la Sala casó. Reiterando decisiones propias: el delito no exige resistencia seria y continuada, y medir la credibilidad por cómo debió comportarse la víctima o cuándo debió denunciar es un sesgo basado en estereotipos inadmisibles. 官方文本.

Conviene ver de qué está hecho ese reproche, porque no es retórico. En esa decisión de 2018 la Sala censuró el fallo absolutorio por errores de hecho —falso juicio de identidad por tergiversación, falso juicio de existencia por suposición y por omisión, y falso raciocinio, este último por construir reglas de experiencia inventadas sobre la prontitud de la denuncia y sobre cómo opera la memoria del trauma— y descartó además el cotejo con una entrevista previa que nunca fue incorporada como prueba al juicio. Ese último punto es una garantía que sirve a ambas partes: lo que no entró al juicio como prueba no puede sostener una decisión, ni a favor ni en contra.

Relación previa, pareja y contexto: qué no presume consentimiento

Ni el vínculo afectivo, ni el matrimonio, ni la convivencia, ni una relación sexual anterior operan como consentimiento anticipado para un acto posterior: se predica de cada acto concreto, y ahí conviene leer cuándo la ley entiende que no hubo consentimiento.

El criterio opera en las dos direcciones. El artículo 211 no fija pena propia: aumenta de una tercera parte a la mitad las penas de los artículos anteriores del Título IV cuando concurre alguno de sus ocho numerales. Ese cuerpo es el texto del artículo 7 de la Ley 1236 de 2008, con los numerales 5 y 7 modificados y el 8 adicionado por el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008; el consolidado no registra ninguna adición de la Ley 2197 de 2022, y los numerales 4, 5 y 7 llevan marca de exequibilidad condicionada. Cómo funcionan se explica en los agravantes del artículo 211 y cómo se aplican.

Convivir no es consentir por anticipado (CSJ, Sala de Casación Penal, SP3274-2020, rad. 50587, 2 de septiembre de 2020, M.P. Patricia Salazar Cuéllar). El único cargo de la defensa era otro —que la condena se fundó exclusivamente en prueba de referencia, contra el artículo 381— y no prosperó. Al resolverlo, la Sala dejó dicho que la relación afectiva y la convivencia con el agresor no sustentan un consentimiento presunto y que, lejos de ser manifestación de voluntad, configuran la agravación del numeral 5.º del artículo 211. La casación parcial obedeció a la recalificación del concurso y al reajuste de la pena, no a este punto. 官方文本.
El agravante no se deduce del parentesco lejano (CSJ, Sala de Casación Penal, SP789-2019, rad. 50589, 13 de marzo de 2019, M.P. José Luis Barceló Camacho). En sede de doble conformidad, la Sala excluyó el agravante del numeral 2.º del artículo 211 —particular autoridad sobre la víctima o confianza depositada en el agente—: no se probó el vínculo alegado, y de la sola familiaridad no se deriva siempre una relación de autoridad. 官方文本.

De ahí salen dos consecuencias prácticas. La primera: el agravante es un hecho que hay que probar, no una inferencia que se desprenda del parentesco —la Corte descalificó expresamente que el perito dedujera la relación de autoridad del solo vínculo familiar—. La segunda: excluido el agravante, la pena se redosifica —aunque no siempre baje, si subsisten otras causales de agravación—, de modo que discutir un numeral del artículo 211 no es una escaramuza accesoria. Y la providencia sobre violencia citada al comienzo reitera un límite ya consolidado en la jurisprudencia de la Sala sobre el mismo artículo: el agravante del numeral 2.º debe excluirse cuando la conducta concursa con incesto, porque se vulnera el non bis in ídem.

Los llamados delitos «a puerta cerrada» (CSJ, Sala de Casación Penal, SP3993-2022, rad. 58187, 14 de diciembre de 2022, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán). Impugnación especial —no casación— por feminicidio en concurso con acceso carnal violento. Estas conductas suelen ejecutarse sin testigos, y por eso el testimonio de la víctima es preponderante y puede llegar a bastar si supera la sana crítica. Pero no hay tarifa legal: allí, muertas las víctimas, la condena se sostuvo en prueba forense e indiciaria. Nombra una dificultad probatoria, no un estándar más bajo. 官方文本.

El testimonio de la víctima: credibilidad, corroboración y cambios en el relato

Antes de la jurisprudencia va la ley. En la Ley 906 de 2004 no hay tarifa legal: el artículo 404 ordena apreciar el testimonio atendiendo los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos por los que se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad. Es una lista legal, no una fórmula abierta: cuando una sentencia valora un testimonio sin pasar por ella, ahí hay un reproche técnico disponible. Y el artículo 381 exige, para condenar, el conocimiento más allá de toda duda fundado en las pruebas debatidas en el juicio, y prohíbe fundar la condena exclusivamente en pruebas de referencia. De ahí la corroboración periférica, desarrollada en qué pesa y qué no pesa como prueba en un delito sexual.

Las tres decisiones siguientes fijan criterios generales de apreciación del testimonio. Ninguna versa sobre un delito sexual, y decirlo es parte de citarlas bien.

La credibilidad no es un hecho notorio (CSJ, Sala de Casación Penal, SP709-2019, rad. 49430, 6 de marzo de 2019, M.P. Patricia Salazar Cuéllar). Homicidio agravado bajo la Ley 600 de 2000. La credibilidad no es una realidad objetiva que pueda tenerse por notoria, sino una cuestión de valoración sujeta a los criterios legales. El hecho notorio es el fenómeno cierto, preciso y definido que, por ser ampliamente conocido, no requiere prueba; la credibilidad no es nada de eso. De ahí dos consecuencias: la condición moral del testigo o el haber sido condenado no basta para restarle convicción, y que en otro proceso no se le haya creído no fija ninguna tarifa de inverosimilitud. El camino correcto, dice la Sala, es acudir a la prueba de corroboración. 官方文本.
Un relato que cambia no es, por eso, un relato falso (CSJ, Sala de Casación Penal, SP4804-2019, rad. 53849, 6 de noviembre de 2019, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya). También un homicidio bajo la Ley 600 de 2000. La sana crítica impone ponderar la trascendencia de las variaciones frente al núcleo del hecho percibido; no cabe descartar el testimonio por inconsistencias accidentales ni cuando las adiciones tardías se explican razonablemente. Añade dos matices que casi nunca se citan: una coincidencia absoluta entre versiones rendidas a lo largo de años resultaría más bien sospechosa de relato preconcebido, y el juez debe distinguir entre las incoherencias reales del testigo y las que provienen de su propia tergiversación de lo dicho. 官方文本.
Apartarse del artículo 404 es censurable en casación (CSJ, Sala de Casación Penal, SP083-2019, rad. 51378, 30 de enero de 2019, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya). Un tribunal absolvió tras restar credibilidad a dos testigos por discrepancias entre sus relatos. La Sala casó: la valoración se apartó del artículo 404 al excluir las circunstancias de tiempo, modo y lugar y las condiciones personales de las testigos. El yerro tuvo dos formas concretas —cercenamiento, porque se mutilaron apartes de la declaración, y falso raciocinio, por desconocer que el miedo y la angustia extrema alteran la capacidad de percepción—. 官方文本.

Queda la mitad del artículo 381 que más se malinterpreta. Prohibir que la condena se funde «exclusivamente» en pruebas de referencia no es prohibir que existan en el expediente.

El artículo 381 es una tarifa legal negativa (CSJ, Sala de Casación Penal, SP1714-2019, rad. 45718, 15 de mayo de 2019, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero). Al resolver un cargo por falso juicio de convicción en un proceso por actos sexuales con menor de catorce años, la Sala precisa que el artículo 381 solo consagra una tarifa legal negativa —la prohibición de condenar exclusivamente con prueba de referencia— y constata que el fallo se apoyaba en testimonios directos. La presencia de prueba de referencia no vicia por sí sola una condena; lo que la vicia es que sea su único soporte. 官方文本.

Cuando la víctima es un niño, una niña o un adolescente

El testimonio de un menor de edad no se excluye por su edad ni por el trauma. Las manifestaciones recogidas fuera del juicio entran en el terreno de la prueba de referencia, que el artículo 437 de la Ley 906 de 2004 define como toda declaración realizada fuera del juicio oral, utilizada para probar o excluir elementos del delito, el grado de intervención, circunstancias de atenuación o agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño y cualquier otro aspecto sustancial del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio. Esa última condición es la que decide: si la declaración puede practicarse en el juicio, no estamos ante prueba de referencia. Es donde más se equivoca el contenido divulgativo: no toda manifestación previa es prueba de referencia, y no toda prueba de referencia es admisible.

Ni la edad ni el trauma excluyen el testimonio de un niño (CSJ, Sala de Casación Penal, SP4638-2020, rad. 49066, 25 de noviembre de 2020, M.P. Hugo Quintero Bernate). Criterio probatorio dictado en un homicidio bajo la Ley 600 de 2000, no un pronunciamiento sobre delitos sexuales. La Sala vio un yerro de raciocinio en excluir el testimonio de un niño por su corta edad y por el traumatismo vivido. El matiz obligatorio: el criterio no es absoluto, y esos relatos se valoran como los de cualquier testigo, bajo la sana crítica y en conjunto con las demás pruebas, aunque sin someterlos a un control de logicidad tan estricto como el de un adulto. Un detalle de cita que esta página no puede omitir: el fallo se apoya en el artículo 277 de la Ley 600 de 2000, y la equivalencia con el artículo 404 de la Ley 906 la hace quien traslada el criterio, no la sentencia. 官方文本.
Un auto, no una sentencia: quien comparece y calla no es testigo no disponible (CSJ, Sala de Casación Penal, AP1393-2020, rad. 53838, 24 de junio de 2020, M.P. Eyder Patiño Cabrera). Auto de segunda instancia en un incidente probatorio, dictado en un proceso por corrupción en la administración de justicia —no por un delito sexual—, y así debe citarse. Se pretendía incorporar como prueba de referencia las declaraciones previas de una testigo que en el juicio se acogió a la no autoincriminación. La Corte confirmó la negativa: quien comparece al juicio y se ampara en esa garantía no es un testigo no disponible, de modo que no se configura el «evento similar» del literal b) del artículo 438 que habilita la admisión excepcional. La ratio no depende de una redacción legal reformable: se ancla en el artículo 33 de la Constitución, cuya garantía es sustancial —no meramente procesal— y opera incluso frente a procesos distintos de aquel en que se invoca; admitir las declaraciones anteriores equivaldría a forzar indirectamente a deponer a quien la Constitución autoriza a callar. 官方文本.

Un punto que esta línea no resuelve, y conviene decirlo justo donde el lector va a buscarlo: ninguna de las decisiones verificadas aquí se pronuncia sobre el encaje de la entrevista forense de menores dentro del régimen de la prueba de referencia. La entrevista forense tiene reglas propias en el procedimiento penal, y presentar como criterio de la Sala algo que la Sala no decidió en las providencias que se leyeron para esta página sería exactamente el defecto que aquí se denuncia.

Delitos abusivos con menor de catorce años: qué configura la conducta y qué no

Cuando la víctima es menor de catorce años la ley no abre la discusión sobre violencia ni sobre consentimiento: la edad integra el tipo. El artículo 208 sanciona el acceso carnal con persona menor de catorce años con prisión de doce (12) a veinte (20) años, y el artículo 209 sanciona realizar actos sexuales diversos del acceso carnal con menor de catorce años o en su presencia, o inducirla a prácticas sexuales, con prisión de nueve (9) a trece (13) años. Ambas cifras son las del texto vigente tras la reforma de la Ley 1236 de 2008 —artículos 4 y 5 de esa ley—; las anteriores ya no rigen y siguen circulando. El alcance se trabaja en los actos sexuales con menor de catorce años del artículo 209.

Inducir por medios virtuales configura el artículo 209 (CSJ, Sala de Casación Penal, SP219-2023, rad. 55559, 7 de junio de 2023, M.P. Fernando León Bolaños Palacios). La Sala casó una absolución y restableció la condena por inducción a prácticas sexuales ejecutada por mensajería instantánea. La inducción es de mera conducta: no exige que el menor realice la actividad propuesta. La incapacidad para consentir y la afectación de la integridad se presumen de pleno derecho, sin exigir trauma ni secuela. Proscribe razonar la atipicidad a partir del comportamiento de la víctima, por acarrear estereotipos de género. Y traza el deslinde con los tipos vecinos: la solicitud o inducción sexual a un menor de catorce años a través de redes globales de comunicación —contexto de sexting incluido— se mantiene en el artículo 209 y no pasa al de utilización de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menores; el artículo 218 opera en otro terreno, el de las representaciones reales de actividad sexual que se fotografían, filman, producen, divulgan, poseen o transmiten. 官方文本.
Una de las tres conductas que pune el artículo 209 (CSJ, Sala de Casación Penal, SP1714-2019, rad. 45718, 15 de mayo de 2019, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero). Al rechazar un cargo por incongruencia, la Sala avala el encuadre que el Tribunal hizo de la conducta en la modalidad de actos sexuales ejecutados en presencia del menor, y confirma en su conclusión que se trata de una de las tres conductas que pune el artículo 209. Es aplicación a un caso concreto. Deja además un criterio de congruencia que sirve a ambas partes: la acusación no requiere fórmulas sacramentales ni expresiones gramaticalmente exactas, siempre que los hechos jurídicamente relevantes se mantengan inalterados y permitan ubicar la conducta en el tipo. 官方文本.
La ficha absolutoria de la línea (CSJ, Sala de Casación Penal, SP2894-2020, rad. 52024, 12 de agosto de 2020, M.P. Patricia Salazar Cuéllar). La Sala casó la condena y absolvió. Una conducta exhibicionista ante menores de catorce años solo configura la modalidad «en su presencia» cuando es conducta sexual explícita: hace falta ánimo libidinoso y manifestaciones objetivas que superen el simple desnudo. La Corte precisó que el hecho correspondía a acoso sexual callejero, sancionado entonces en el ámbito policivo: no declaró atipicidad absoluta. 官方文本.

Esa decisión deja dos precisiones que se citan poco y valen para cualquier caso del Título IV. La primera es dogmática: un acto es sexual cuando, en sus fases objetiva y subjetiva, se dirige a excitar o satisfacer la libido, y la idoneidad subjetiva del agente no basta —hace falta aptitud objetiva, medida según los criterios culturales y sociales predominantes—. La segunda es de encuadre: la Corte descartó también la injuria por vías de hecho, porque ese precedente se refiere a tocamientos fugaces e inesperados y no a actos exhibicionistas.

Y una advertencia de vigencia que corresponde hacer aquí: el desenlace absolutorio descansa en que la exhibición no alcanzó la aptitud objetiva que exige el acto sexual del artículo 209 —la Sala accedió a la casación «por razones distintas a las alegadas», no por la tesis de la contravención policiva que proponía la defensa, pues la acción penal y la policiva son independientes entre sí—. Al describir el hecho, la Corte lo situó en el terreno del acoso sexual callejero, que para agosto de 2020 solo estaba sancionado en el ámbito policivo: ese dato acompaña el encuadre, no lo sostiene, y no se traslada sin verificar el estado actual de esa sanción.

Estereotipos en la valoración probatoria: qué reprocha la Sala

Los estereotipos —sobre la conducta previa de la víctima, sobre cómo «debería» comportarse una persona agredida, sobre cuándo denunció— no son criterios legales de apreciación de la prueba, y fundar en ellos la valoración configura un error censurable. Así lo dijo la Sala en la decisión de 2018 sobre resistencia citada arriba, y lo reiteró en 2023 al proscribir que se razone la atipicidad a partir del comportamiento de la víctima. El reproche de 2018 no se formuló en el vacío: la Sala lo apoyó en pronunciamientos del Comité de la CEDAW, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y lo describió como la reproducción de patrones socioculturales discriminatorios que termina legitimando la impunidad. La decisión de 2020 sobre convivencia, por su parte, dedica un acápite propio a la perspectiva de género, cuyo alcance la propia Sala acota: en la valoración de la prueba no aporta ninguna especificidad más allá de exigir un razonamiento libre de sesgos cognitivos y de prejuicios de género, sin habilitar una estimación parcializada ni un estándar probatorio distinto.

El contrapunto importa igual: rechazar los estereotipos no releva a la Fiscalía de acreditar todos los elementos del delito ni rebaja el estándar del artículo 381. Es una regla sobre cómo se valora, no sobre cuánto hay que probar. El desarrollo constitucional pertenece a la línea de la Corte Constitucional sobre violencia sexual.

Una regla de experiencia inventada no es sana crítica (CSJ, Sala de Casación Penal, SP2734-2018, rad. 46988, 11 de julio de 2018, M.P. Eyder Patiño Cabrera). La defensa sostenía que esa clase de conductas solo se ejecuta en lugares solitarios. La Sala aclaró que la Corte no ha pregonado tal premisa como irrefutable, y que la ilustración sobre el lugar, su visibilidad o su vigilancia no descarta por sí sola la ejecución. No lo formula como estereotipo, sino como sana crítica: el asunto era el de un soldado adulto agredido dentro de una base militar. Deja además una lección sobre el recurso mismo: no prospera quien se limita a oponer su propia valoración de la prueba sin acreditar distorsión, cercenamiento u omisión. 官方文本.

Cómo verificar usted mismo una cita antes de usarla

  1. Tome el radicado, no el identificador de relatoría. Es el dato que recupera el expediente. Si la cita no lo trae, no la use todavía.
  2. Consúltelo en las fuentes oficiales. 在哥伦比亚, sistema de consulta de jurisprudencia de la Rama Judicial recupera el documento por radicado; la relatoría del portal de la Corte Suprema publica extractos y boletines.
  3. Abra el documento y lea el encabezado. Allí están identificador, radicado, fecha y ponente. Si el archivo no tiene texto seleccionable, es una imagen: no lo ha leído.
  4. Contraste el extracto con el texto. El resumen del índice es redacción del relator, no la razón de la decisión.
  5. Compruebe si fue precisada o superada. Busque el mismo problema jurídico en decisiones posteriores y confirme que la norma interpretada no fue reformada después del fallo. Hay un ejemplo dentro de esta misma página: la decisión de 2018 sobre resistencia cita al pie el régimen de prescripción vigente para esos hechos, y ese régimen fue superado después por la Ley 2081 de 2021, que declaró imprescriptible la acción penal por estos delitos cuando la víctima es menor de dieciocho años. El holding sobre resistencia sigue en pie; ese pie de página, no.

Tres señales de alarma, todas encontradas al preparar esta página: un identificador asociado a dos radicados; una cita sin radicado; y la atribución de un artículo del Código Penal a la ley que lo adicionó —el 212A es un artículo del Código Penal, no de la Ley 1719 de 2014, que fue la que lo introdujo—. Las normas pueden cotejarse en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal.

Qué no resuelve esta línea

La jurisprudencia decide casos concretos: su aplicación a otro asunto depende de la semejanza fáctica y procesal, y ninguna de estas decisiones opera como regla automática. La Sala Penal interpreta la ley penal y controla la legalidad de las condenas; las garantías constitucionales de acceso a la justicia son terreno de la Corte Constitucional. Y hay puntos de esta línea sin decisión de respaldo verificable, desarrollados solo con el texto legal.

Queda el régimen de beneficios, que es donde más se improvisa. El artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 se activa con dos condiciones simultáneas: que la víctima sea un niño, una niña o un adolescente, y que el delito sea homicidio o lesiones personales dolosas, alguno de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro. Cumplidas ambas, el artículo cierra, una por una, las salidas del proceso penal: si hay mérito para medida de aseguramiento, esta consiste siempre en detención en establecimiento de reclusión y quedan excluidas las no privativas de la libertad; no procede la sustitución por detención domiciliaria; no procede el principio de oportunidad fundado en la reparación integral; no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena del artículo 63 del Código Penal ni la libertad condicional del artículo 64; no procede la sustitución de la ejecución de la pena; no hay rebajas por preacuerdos; y no procede ningún otro beneficio o subrogado, salvo los derivados de colaboración eficaz. Un parágrafo transitorio fija reglas equivalentes donde siga rigiendo la Ley 600 de 2000. El artículo conserva su redacción original de 2006 y rige desde la promulgación de la ley —no a los seis meses, como se corrigió en 2007—.

Pero la restricción no es automática, y ahí es donde el resumen fácil hace daño: opera sobre ese catálogo cerrado de delitos y solo cuando la víctima es menor de edad, y varios de sus numerales han sido objeto de pronunciamientos de constitucionalidad que conviene consultar antes de darlos por absolutos. En una de las decisiones citadas más arriba la negativa de subrogados se sostuvo precisamente en este artículo, lo que muestra que se aplica en serio; no que se aplique solo. A eso se suma que el régimen de allanamientos, preacuerdos y principio de oportunidad ha tenido reformas recientes cuya lectura jurisprudencial todavía se consolida; esta página no anticipa cómo decidirá la Sala.

Dos ausencias más, declaradas antes de que el lector las note. Si una decisión de la Sala obliga al juez que estudia otro caso es una pregunta que esta página no responde con respaldo verificado: lo que sí puede afirmarse es que una decisión resuelve un caso concreto y que su traslado depende de la semejanza fáctica y del problema jurídico. Y la retractación de la víctima —de los asuntos más consultados en esta materia— no aparece aquí porque no se halló una decisión con radicado verificable; antes que una cita improvisada, una ausencia declarada.

Según su situación, el paso siguiente cambia: está la guía para víctimas de delitos sexuales y está la guía para personas investigadas o acusadas por un delito sexual.

所引用的法律与判例

  • Ley 906 de 2004, art. 381 — CONOCIMIENTO PARA CONDENAR. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 404 — APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 437 — NOCIÓN (prueba de referencia). 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 211 — CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El aumento de una tercera parte a la mitad corresponde al texto vigente fijado por la Ley 1236 de 2008, con los numerales que la Ley 1257 de 2008 modificó y adicionó ese mismo año. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 209 — ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 5 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 208 — ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 4 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 212A — VIOLENCIA. Esta definición fue incorporada al Código Penal por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014 y rige desde entonces sin modificaciones. 来源
  • Ley 1098 de 2006, art. 199 — BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. El artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia conserva su redacción original de 2006 y rige desde la promulgación de la ley. 来源
  • CSJ AP1393-2020, rad. 53838, M.P. Eyder Patiño Cabrera — Auto de segunda instancia (no sentencia): quien comparece al juicio y se ampara en la no autoincriminación no es un testigo no disponible. 来源
  • CSJ SP083-2019, rad. 51378, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya — Criterio general de apreciación del testimonio: la Sala casó una absolución cuya valoración se apartó de los criterios del artículo 404. 来源
  • CSJ SP1714-2019, rad. 45718, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero — La Sala no casa una condena por actos sexuales con menor de catorce años y confirma el encuadre en la modalidad «en su presencia». 来源
  • CSJ SP219-2023, rad. 55559, M.P. Fernando León Bolaños Palacios — La Sala casa la absolución y restablece la condena por actos sexuales con menor de catorce años en la modalidad de inducción a prácticas sexuales. 来源
  • CSJ SP245-2023, rad. 56027, M.P. Fabio Ospitia Garzón — La Sala no casa: el tipo no exige actos de resistencia o de defensa de la víctima. 来源
  • CSJ SP2714-2018, rad. 42599, M.P. Eugenio Fernández Carlier — La Sala casa una absolución que descansaba en la ausencia de actos materiales de defensa: no se exige resistencia seria y continuada. 来源
  • CSJ SP2734-2018, rad. 46988, M.P. Eyder Patiño Cabrera — La Sala precisa que la Corte no ha pregonado como irrefutable que esa clase de conductas solo se ejecute en lugares solitarios. 来源
  • CSJ SP2894-2020, rad. 52024, M.P. Patricia Salazar Cuéllar — La Sala casa y absuelve: la exhibición no alcanzó la aptitud objetiva que exige el acto sexual del artículo 209. 来源
  • CSJ SP3274-2020, rad. 50587, M.P. Patricia Salazar Cuéllar — La relación afectiva y la convivencia no sustentan un consentimiento presunto; configuran la agravación del numeral 5.º del artículo 211. 来源
  • CSJ SP3993-2022, rad. 58187, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán — Impugnación especial: la Sala fija doctrina probatoria sobre las conductas que se ejecutan sin testigos, llamadas «delitos a puerta cerrada». 来源
  • CSJ SP4638-2020, rad. 49066, M.P. Hugo Quintero Bernate — Criterio general de valoración probatoria, dictado bajo la Ley 600 de 2000: no cabe excluir el testimonio de un niño por su corta edad ni por el trauma. 来源
  • CSJ SP4804-2019, rad. 53849, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya — Frente a un testigo que varía su relato, la sana crítica impone ponderar la trascendencia de esas modificaciones frente al núcleo del hecho percibido. 来源
  • CSJ SP666-2017, rad. 41948, M.P. Eyder Patiño Cabrera — Violencia moral e idoneidad ex ante del medio empleado; el acceso carnal, por vía vaginal, se estructura desde el ingreso a la región vulvar. Verificada contra el extracto oficial de la relatoría, no contra el texto íntegro de la providencia. 来源
  • CSJ SP709-2019, rad. 49430, M.P. Patricia Salazar Cuéllar — La Sala rechaza que la (falta de) credibilidad de un testigo pueda tenerse por «hecho notorio». 来源
  • CSJ SP789-2019, rad. 50589, M.P. José Luis Barceló Camacho — Tras inadmitir la demanda de casación, la Sala se pronuncia de oficio en sede de doble conformidad y excluye el agravante del numeral 2.º del artículo 211. 来源

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常见问题

¿Dónde se consultan las sentencias de la Corte Suprema sobre delitos sexuales?

En dos fuentes oficiales: el sistema de consulta de jurisprudencia de la Rama Judicial, que recupera el documento por radicado, y la relatoría del portal de la Corte Suprema. La cita se sostiene en el documento, no en el extracto.

¿Cómo se cita correctamente una sentencia de la Corte Suprema de Justicia?

Con la corporación y la sala, el identificador de relatoría, el radicado y la fecha: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP245-2023, rad. 56027, 28 de junio de 2023. El ponente, solo si usted lo leyó en el encabezado.

¿Qué diferencia hay entre una providencia SP y una AP de la Sala Penal?

Son identificadores de relatoría: SP corresponde a sentencias y AP a autos. Un auto puede resolver la admisión de una casación o un punto probatorio, y su alcance es distinto al de una sentencia que decide el fondo.

¿Cómo sé si una sentencia de la Corte Suprema sigue vigente?

Una decisión de la Sala Penal no se deroga como una ley, pero puede ser precisada o superada por otra posterior. Busque el mismo problema jurídico en el buscador oficial y confirme que la norma interpretada no fue reformada después del fallo.

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