Código Penal abierto por un artículo, con una cinta marcadora roja apoyada sobre la página

Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa

Acceso carnal violento en Colombia (art. 205): elementos, pena vigente y agravantes

Qué exige el artículo 205 para que haya acceso carnal violento, la pena vigente de 12 a 20 años con la ley que la fijó y qué lo separa del 206 y el 207.

分类 刑法 发布于 2 de septiembre de 2026 作者 瓦莱里娅卡诺萨

Antes de decidir

Contraste su caso con la norma vigente. Las cifras y los plazos de estos delitos cambiaron por reformas recientes; conviene verificar cuál rige para su situación.

Sobre el artículo 205 del Código Penal circulan cifras de pena derogadas y explicaciones que mezclan cuatro delitos distintos. Aquí encontrará qué exige el tipo, cuál es la pena vigente y qué ley la fijó, cómo opera el aumento por agravantes y qué lo separa del 206, el 207 y el 208. Es una explicación neutral, útil por igual a quien fue víctima y a quien está siendo investigado.

Qué castiga el artículo 205 del Código Penal

El artículo 205 sanciona a quien realice acceso carnal con otra persona mediante violencia. Es el tipo base del Capítulo I del Título IV —«De la violación»— y tiene tres elementos.

在哥伦比亚, acceso carnal lo define el Código en el artículo 212, y es más amplio de lo que suele suponerse: la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, y también la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.

Esa definición es legal y de alcance acotado: el artículo 212 la da «para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores» del Título IV, de modo que no se toma del uso corriente de la palabra ni se importa de otra rama del derecho. De ahí dos consecuencias que en la práctica deciden la calificación: la vía oral está incluida, y la penetración con otra parte del cuerpo o con un objeto también lo está. El artículo 205 no gradúa la pena según cuál de esas modalidades ocurrió: el rango es uno solo.

El medio es la violencia, que la ley también define. Y la ausencia de consentimiento es consecuencia de esa violencia, no un requisito adicional: la ley no le impone a la víctima la carga de demostrar que se opuso.

El sujeto activo es indeterminado —«el que»—: no exige una calidad especial ni una relación previa entre las partes. Cada tipo de el Título IV del Código Penal, que agrupa los delitos sexuales se distingue por la conducta y por el medio.

El vínculo de pareja no es un consentimiento anticipado (CSJ SP245-2023, rad. 56027). La Sala de Casación Penal no casó una condena por acceso carnal violento agravado cometido sobre la compañera permanente del procesado. Si le dicen que una relación afectiva excluye el delito, esa lectura no corresponde con lo sostenido allí: la libertad sexual es exigible también entre compañeros permanentes, y el consentimiento se valora desde el comportamiento del sujeto activo, no desde la reacción de la víctima. M.P. Fabio Ospitia Garzón, 28 de junio de 2023. 官方文本.

Qué entiende la ley por violencia: no solo la fuerza física

El Código no dejó la palabra «violencia» al criterio del intérprete: la define en el artículo 212A, un artículo del Código Penal adicionado por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014 que rige desde entonces sin modificaciones. No es «el artículo 212A de la Ley 1719», que no tiene ningún artículo con ese número.

Hay violencia cuando media el uso de la fuerza, la amenaza de su uso, la coacción física o psicológica, la intimidación, la detención ilegal, la opresión psicológica, el abuso de poder, o la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.

Dos rasgos de esa definición se pasan por alto. El primero es su alcance: rige «para los efectos de los capítulos anteriores» del Título IV, es decir, para los delitos sexuales, y no reemplaza el sentido que la palabra tenga en otros artículos del Código. El segundo es que no es un catálogo cerrado: junto a los supuestos que nombra, el artículo incluye las «circunstancias similares» que impidan a la víctima dar su libre consentimiento. La consecuencia es que no se trata de encontrar la casilla exacta, sino de valorar el entorno completo en el que ocurrió el hecho.

De ahí la distinción con más consecuencias: la violencia puede ser física o moral, y la segunda no deja huella corporal y sostiene por sí sola el tipo. El examen es de idoneidad: si el acto podía doblegar la voluntad de esa persona en sus circunstancias. Por eso cuándo la ley entiende que no hubo consentimiento se examina aparte.

La ley también se ocupó de la inferencia contraria. El artículo 18 de la Ley 1719 de 2014 recomienda a los funcionarios judiciales no inferir el consentimiento del silencio ni de la falta de resistencia de la víctima, y lo hace sin perjuicio de la libertad probatoria, la presunción de inocencia y la autonomía judicial. Al resolver CSJ SP245-2023 la Sala de Casación Penal acompasó su lectura con esa norma y precisó que tales recomendaciones son de aplicación general a los delitos sexuales ejecutados con violencia. Es un criterio de valoración, no una presunción de culpabilidad: no convierte el silencio en prueba de nada, solo impide leerlo como aceptación.

La violencia se mide por el acto del agresor, valorado de forma objetiva y ex ante (CSJ SP439-2018, rad. 50493). El tribunal había dado por probada la violencia con un dictamen forense y con expresiones que la declarante nunca dijo. La Sala recogió el marco de violencia física y moral —fuerza, constreñimiento, presión física o psíquica, intimidación o amenaza—, rechazó de forma expresa la tesis de la «resistencia seria y continuada» y concluyó que había duda sobre ese elemento, que resolvió a favor del procesado. Es una decisión absolutoria y, por ser los hechos de 2006, no aplicó el artículo 212A. M.P. José Luis Barceló Camacho, 28 de febrero de 2018. 官方文本.

La pena vigente: 12 a 20 años y la ley que la fijó

El artículo 205 prevé prisión de doce (12) a veinte (20) años. Esa cifra no viene del texto original del Código: la fijó el artículo 1 de la Ley 1236 de 2008 (Diario Oficial 47.059 del 23 de julio de 2008), y las anteriores ya no rigen.

Que circulen rangos distintos tiene tres causas. El texto original de la Ley 599 de 2000 traía una pena menor. El artículo 14 de la Ley 890 de 2004 fijó una regla general que aumenta en una tercera parte el mínimo y en la mitad el máximo de las penas de la Parte Especial del Código Penal, respetando el tope máximo de prisión, y rige desde el 1 de enero de 2005, de modo que solo alcanza hechos posteriores a esa fecha. Y la Ley 1236 de 2008 reformó el artículo 205 con cifras propias.

Ese aumento general tampoco es ilimitado, y conviene saber dónde termina. Opera sobre la Parte Especial del Código, deja fuera un grupo de artículos a los que la propia Ley 890 les fijó pena directamente, y debe respetar en todo caso el tope máximo de pena privativa de la libertad al que esa misma ley remite: el de su artículo 2, cincuenta (50) años de prisión; el tope de sesenta (60) años en los casos de concurso lo fija su artículo 1. Rige desde el 1 de enero de 2005, por disposición expresa de su artículo 15, de modo que los hechos anteriores a esa fecha quedan fuera de él.

El error clásico es sumar el incremento de la Ley 890 sobre el rango de la Ley 1236: no se acumulan, porque ese aumento no vuelve a aplicarse sobre los tipos que leyes posteriores reformaron con cifras propias. De ahí la regla que importa: la pena aplicable es la vigente cuando ocurrieron los hechos, porque la ley penal desfavorable no se aplica retroactivamente.

Y hay techo: el artículo 37 fija la duración máxima de la prisión en cincuenta (50) años, salvo en concurso. La Ley 2197 de 2022 lo elevó a sesenta (60) años, pero esa expresión fue declarada inexequible y no rige. El panorama completo está en la tabla de penas por delitos sexuales, con la ley que fijó cada una.

El mismo artículo 37 trae un dato que importa a quien está privado de la libertad antes de que exista condena: la detención preventiva no se reputa pena, pero se computa como parte cumplida de la que llegue a imponerse. No es una rebaja ni un beneficio que haya que solicitar; es el descuento del tiempo que ya transcurrió.

Los agravantes del artículo 211: cuánto sube la pena y en qué casos

El artículo 211 no crea un delito nuevo ni tiene pena propia: aumenta de una tercera parte a la mitad las penas de los delitos descritos en los artículos anteriores del Título IV, los de sus Capítulos I y II. Aplicado al 205, sumada una tercera parte al mínimo de doce años y la mitad al máximo de veinte, el marco del artículo 211 va de dieciséis a treinta años. Es una operación sobre el rango legal, no una pena fija: la dosificación la hace el juez dentro de ese marco, sin superar el tope de cincuenta años del artículo 37.

Los ocho numerales cubren el concurso de otra u otras personas; el cargo o posición que dé al responsable autoridad sobre la víctima o la lleve a depositar en él su confianza; la contaminación de enfermedad de transmisión sexual; la víctima menor de catorce años; el parentesco cercano, el cónyuge o compañero permanente, quien esté integrado de manera permanente a la unidad doméstica o el aprovechamiento de la confianza depositada; el embarazo; la vulnerabilidad de la víctima por edad, etnia, discapacidad, ocupación u oficio; y la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.

Dos de esos numerales conviene leerlos con la letra exacta, porque se citan mal con frecuencia y su alcance no es el que sugiere el resumen. El numeral 5 no dice «familiar» en general: comprende al pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, al cónyuge o compañero permanente, a quien esté integrado de manera permanente a la unidad doméstica, y a quien actúe aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor. El numeral 7 tampoco dice «persona vulnerable» en abstracto: enumera la situación de vulnerabilidad por razón de la edad, la etnia, la discapacidad física, psíquica o sensorial, la ocupación o el oficio.

El cuerpo del artículo y sus siete primeros numerales vienen del artículo 7 de la Ley 1236 de 2008; los numerales 5 y 7 fueron reescritos y el 8 adicionado por el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008. Conviene decirlo porque se repite lo contrario: el consolidado del artículo 211 no registra ninguna adición de la Ley 2197 de 2022. Ese mismo consolidado marca los numerales 4, 5 y 7 como condicionalmente exequibles, lo que significa que su lectura literal no basta: rige el texto con el condicionamiento que la Corte Constitucional le fijó. Cada numeral se desarrolla en los agravantes del artículo 211 y cuánto elevan la pena.

El artículo 211 no agota el régimen agravado. El Código Penal tiene un segundo artículo de agravación para estos delitos: el artículo 211A, adicionado por el artículo 11 de la Ley 2098 de 2021, que nombra expresamente los artículos 205, 207 y 210 y fija prisión de 480 a 600 meses —cuarenta (40) a cincuenta (50) años— cuando la víctima es menor de dieciocho años y concurre alguno de sus ocho literales: el aprovechamiento de una relación de superioridad, deber de cuidado o parentesco; la sevicia o los actos degradantes o vejatorios; la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad; la especial vulnerabilidad por corta edad, etnia o discapacidad física, psíquica o sensorial; la alevosía o el ensañamiento; el contexto de violencia de género; los tratos crueles, inhumanos o degradantes; y la reiteración de estas conductas contra niños, niñas o adolescentes. En el consolidado aparecen tachadas por inexequibles la expresión «o pena de prisión perpetua revisable» y el parágrafo, pero el artículo no cayó entero: el rango de 480 a 600 meses subsiste. La consecuencia práctica importa, porque se pasa por alto con frecuencia: cuando la víctima es menor de dieciocho años, el techo del acceso carnal violento agravado no son los treinta años del artículo 211.

La agravante por víctima menor de catorce años sí opera sobre el artículo 205 (C-521 de 2009). La Corte Constitucional examinó una demanda contra el numeral 4 del artículo 211, sustentada en que agravar por la edad vulnera la prohibición de doble juzgamiento. El razonamiento sirve en los dos sentidos: la causal no puede aplicarse a los artículos 208 y 209, donde la edad ya es el fundamento de la lesividad, pero conserva efecto útil frente a los artículos 205, 206, 207, 210 y 210A, porque allí la violencia o la incapacidad de resistir añaden una lesividad distinta. El documento tiene una discordancia interna entre su síntesis y el resuelve, de modo que conviene leerlo en la fuente. M.P. María Victoria Calle Correa, expediente D-7578, 4 de agosto de 2009. 官方文本.

La regla con la que la Corte resolvió ese caso sirve más allá del numeral 4, y por eso vale enunciarla completa: el legislador no puede agravar la pena apoyándose en una circunstancia que ya tuvo en cuenta como elemento constitutivo del tipo, porque eso equivale a valorar dos veces el mismo hecho en contra del procesado. Lo prohíbe el artículo 29 de la Constitución. La Corte encuadra esa regla dentro del non bis in idem, principio que también tiene expresión convencional en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968) y en el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 16 de 1972), aunque esos dos artículos enuncian otras dos manifestaciones del principio: el nuevo juzgamiento por un delito ya fallado y el nuevo juicio tras una absolución en firme. El propio Código lo dice a su manera cuando somete las circunstancias de mayor y menor punibilidad de los artículos 55 y 58 a que «no hayan sido previstas de otra manera».

Quién más puede responder: el numeral 1 y el artículo 30. La primera circunstancia del artículo 211 agrava cuando la conducta se realiza con el concurso de otra u otras personas, pero eso no agota la pregunta de quién responde ni con qué pena. El artículo 30 del Código Penal distingue dos figuras: al determinador —quien determina a otro a realizar la conducta punible— se le impone la pena prevista para la infracción; al cómplice, esa misma pena disminuida de una sexta parte a la mitad. El artículo contempla además una rebaja de una cuarta parte para el interviniente que carece de las calidades especiales que el tipo exige en el autor, regla pensada para delitos que sí piden esa calidad: el artículo 205 no la exige, porque su sujeto activo es indeterminado.

Cómo ha entendido la Corte Suprema el artículo 205

Tres ideas resumen la línea de la Sala de Casación Penal. La violencia se acredita por la conducta del agresor: lo que se examina es si su acto era idóneo para someter la voluntad. Exigir que la víctima resistiera o pidiera auxilio es un prejuicio, no un elemento del tipo, y la ausencia de resistencia no equivale a consentimiento; lo mismo vale para la denuncia tardía. Y la valoración probatoria debe hacerse sin estereotipos. Cómo se valora cada medio es materia de qué pesa como prueba en un delito sexual.

Los estereotipos sobre cómo «debe» reaccionar una víctima no son reglas de experiencia (CSJ SP2714-2018, rad. 42599). La Sala casó una absolución de segunda instancia en un proceso por acceso carnal violento agravado y fijó dos reglas: el tipo no exige actos materiales de defensa ni una «resistencia seria y continuada», sino la valoración de la idoneidad del acto del agresor; y juzgar la credibilidad de quien declara por su comportamiento posterior, por el perfil social que el juzgador le atribuya o por la prontitud de la denuncia constituye un sesgo basado en estereotipos inadmisibles. M.P. Eugenio Fernández Carlier, 11 de julio de 2018. 官方文本.

De esa línea se sigue una consecuencia probatoria que suele sorprender a las dos partes. En CSJ SP439-2018 la Sala sostuvo que las huellas de la desfloración no distinguen la relación consentida de la obtenida con violencia, y que en ese caso concreto las lesiones dictaminadas tampoco eran indicativas de una agresión sexual, porque podían explicarse por las circunstancias en que ocurrió el encuentro. El razonamiento corre en los dos sentidos: la propia Sala reconoce que hay huellas que sí son indicativas de violencia y, de su ausencia, extrae un indicio en contra de la versión que el tribunal había dado por probada. De ahí que la conclusión sobre este elemento no se resuelva con un solo hallazgo forense, ni a favor ni en contra. Y censuró que se le atribuyera al médico forense una conclusión sobre la falta de consentimiento que el perito no había emitido y que, además, excede su función. El dictamen describe hallazgos corporales; quien determina si hubo consentimiento es el juez, con todo el acervo.

Y la línea corta en los dos sentidos. En ese mismo fallo, al no encontrar acreditado el elemento violencia más allá de duda razonable, la Sala aplicó el artículo 7 de la Ley 906 de 2004 —presunción de inocencia e in dubio pro reo— y dejó en firme la absolución. Que exigir resistencia sea un prejuicio no significa que la violencia se tenga por probada: sigue siendo un elemento que la Fiscalía debe demostrar.

Conviene saber, además, qué es lo que la Corte revisa en casación, porque no es la discrepancia con el resultado sino el error demostrable en el razonamiento. En CSJ SP2714-2018 el recurso prosperó porque el fallo revisado había alterado el contenido de un testimonio (falso juicio de identidad), había fundado el descrédito de la declaración en una entrevista previa que nunca se incorporó como prueba con las formalidades de ley (falso juicio de legalidad), había supuesto actos consentidos que ninguna prueba legalmente producida respaldaba (falso juicio de existencia por suposición) y había construido reglas de experiencia inventadas sobre la prontitud de la denuncia y sobre cómo funciona la memoria de quien vivió un hecho traumático (falso raciocinio). Para descartar esos estereotipos, la Sala se apoyó en el Comité de la CEDAW, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Qué distingue el artículo 205 de los artículos 206, 207 y 208

Art.ConductaMedio o condiciónPena vigente
205Acceso carnal (art. 212)Violencia (art. 212A)12 a 20 años (Ley 1236 de 2008, art. 1)
206Acto sexual diverso del acceso carnalViolencia8 a 16 años (Ley 1236 de 2008, art. 2)
207Acceso carnal, o acto sexual diversoVíctima puesta por el autor en incapacidad de resistir, inconsciencia o inferioridad síquicaAcceso carnal: 12 a 20 años; acto sexual diverso: 8 a 16 (Ley 1236 de 2008, art. 3)
208Acceso carnal con menor de catorce añosLa edad integra el tipo; no se exige violencia12 a 20 años (Ley 1236 de 2008, art. 4)

205 frente a 206. El criterio es la penetración del artículo 212. Si el acto sexual no llega a acceso carnal, el tipo es el acto sexual violento del artículo 206, con prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años fijada por el artículo 2 de la Ley 1236 de 2008; el rango de tres a seis años que aún circula es anterior a esa reforma y no rige. Hay además una asimetría que conviene tener presente: el artículo 206 tiene un solo inciso y no trae modalidad agravada propia por la edad de la víctima, de modo que cuando la víctima es menor de catorce años la agravación entra por el artículo 211 y no por el propio 206.

205 frente a 207. En el 205 el agresor doblega una voluntad que existe; en el 207 esa voluntad está anulada porque fue el propio autor quien puso a la víctima en incapacidad de resistir, en estado de inconsciencia o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, y por eso no exige violencia. Al leer sobre el delito del artículo 207, cuando la víctima fue puesta en incapacidad de resistir, tenga presente que tiene dos rangos según la conducta: citar una sola cifra como «la pena del artículo 207» es incorrecto. Y fíjese en el verbo: si la incapacidad es preexistente y el agresor solo se aprovecha de ella, el Código lo trata en otro artículo, el 210.

205 frente a 208. Aquí la edad define el tipo y no se discute violencia ni consentimiento; la pena, de doce (12) a veinte (20) años, es la del artículo 4 de la Ley 1236 de 2008, y las cifras anteriores no rigen. La razón de que la edad baste es que a la persona menor de catorce años la ley la presume incapaz de dar un consentimiento válido en materia sexual, como lo observó al paso la Sala de Casación Penal en CSJ SP2714-2018, providencia que, en todo caso, mantuvo la calificación por el artículo 205. Y de ahí se sigue el límite que razonó la Corte Constitucional en C-521 de 2009 —cuya parte resolutiva, eso sí, declaró exequible el numeral sin enunciar el condicionamiento—: precisamente porque en el 208 la edad ya es el fundamento del delito, el numeral 4 del artículo 211 no puede aplicarse allí como agravante.

La calificación la hace la Fiscalía, la controla el juez y puede cambiar durante el proceso.

Qué cambia en el proceso cuando la imputación es por el artículo 205

No es querellable ni conciliable. El artículo 74 de la Ley 906 de 2004 trae la lista taxativa de conductas que exigen querella, y ningún delito del Título IV figura en ella: la víctima no puede «retirar la denuncia» y hacer cesar la actuación, ni el asunto termina con una conciliación. El listado que rige hoy es el del artículo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022; las versiones anteriores, incluida la de la Ley 1826 de 2017, ya no rigen.

Vale precisar cómo está construida esa lista, porque de ahí viene la certeza y no de una opinión. El artículo 74 tiene dos grupos: las conductas que no tienen pena privativa de la libertad, con nueve excepciones, y un catálogo cerrado de tipos penales identificados uno a uno por su número de artículo. Ningún artículo del Título IV aparece en ese catálogo. Y el parágrafo 1 recorta la querella todavía más, incluso donde el listado sí la exige: no se requiere cuando hay flagrancia, cuando el sujeto pasivo es menor de edad o inimputable, ni en las conductas de violencia contra la mujer.

El régimen de beneficios es restrictivo y cambió hace poco. El artículo 68A niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria sustitutiva y cualquier otro beneficio judicial o administrativo —salvo los de colaboración eficaz— a quien haya sido condenado por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, que figuran expresamente en su listado. Su redacción vigente es la del artículo 1 de la Ley 2356 de 2024, con el parágrafo 3 de la Ley 2292 de 2023: cualquier listado anterior a 2024 está desactualizado. Sobre rebajas por allanamiento y preacuerdo, el régimen fue reformado hace poco y es el punto más cambiante de la materia; no encontrará aquí un porcentaje que envejezca en meses.

Dos precisiones del mismo artículo evitan confusiones frecuentes. La primera: su exclusión no se agota en el listado de delitos, porque alcanza también a quien haya sido condenado por delito doloso dentro de los cinco años anteriores. La segunda, en sentido contrario: el parágrafo 1 deja fuera de la restricción la libertad condicional del artículo 64 y lo dispuesto en el artículo 38G, que son figuras distintas de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria sustitutiva, aunque se nombren juntas en la conversación corriente. El parágrafo 3, añadido por el artículo 19 de la Ley 2292 de 2023, se ocupa de las mujeres cabeza de familia.

La prescripción se mira aparte. Depende de la edad que tenía la víctima y de la fecha de los hechos, y las reglas fueron modificadas: el punto se trata en hasta cuándo se puede denunciar un delito sexual.

Hay dos abogados distintos desde el inicio. El que representa a la víctima y el defensor del investigado cumplen funciones diferentes y actúan desde las primeras etapas. Según cuál sea su situación, la lectura continúa en la guía para víctimas de delitos sexualesla guía para personas investigadas o acusadas por un delito sexual.

所引用的法律与判例

  • Ley 906 de 2004, art. 74 — CONDUCTAS PUNIBLES QUE REQUIEREN QUERELLA. El listado de conductas querellables que rige hoy es el del articulo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 211 — CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El aumento de una tercera parte a la mitad corresponde al texto vigente fijado por la Ley 1236 de 2008, con los numerales que la Ley 1257 de 2008 modificó y adicionó ese mismo año. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 211A — CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA CUANDO LA CONDUCTA SE COMETIERE EN CONTRA DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 2098 de 2021 para los artículos 205, 207 y 210. En el consolidado están tachadas por inexequibles la expresión «o pena de prisión perpetua revisable» y el parágrafo; el rango de 480 a 600 meses de prisión subsiste. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 208 — ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 4 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 68A — EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. La redacción vigente de este artículo es la del artículo 1 de la Ley 2356 de 2024, con el parágrafo 3 que le añadió la Ley 2292 de 2023. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 212A — VIOLENCIA. Esta definición fue incorporada al Código Penal por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014 y rige desde entonces sin modificaciones. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 37 — LA PRISIÓN. El tope vigente de la pena de prisión es de cincuenta (50) años, salvo en los casos de concurso: la elevación a sesenta (60) años que dispuso la Ley 2197 de 2022 fue declarada inexequible y no rige. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 205 — ACCESO CARNAL VIOLENTO. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 1 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 206 — ACTO SEXUAL VIOLENTO. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 2 de la Ley 1236 de 2008; el rango que aún circula en internet, de tres a seis años, es anterior a esa reforma y no rige. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 207 — ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. Estas penas corresponden al texto vigente tras la reforma del artículo 3 de la Ley 1236 de 2008; el artículo tiene dos rangos distintos según la conducta, de modo que citar una sola cifra como 'la pena del artículo 207' es incorrecto. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 1 — DIGNIDAD HUMANA. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 212 — ACCESO CARNAL. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 30 — PARTICIPES. 来源
  • Ley 890 de 2004, art. 14 — Regla general de dosificación punitiva. El artículo 14 de la Ley 890 de 2004 rige desde el 1 de enero de 2005: aumenta en una tercera parte el mínimo y en la mitad el máximo de las penas de la Parte Especial del Código Penal, respetando siempre el tope máximo de prisión. Ese incremento no se vuelve a sumar sobre los tipos penales que leyes posteriores reformaron con cifras propias. 来源
  • Sentencia C-521 de 2009 (C-521/09), rad. Expediente D-7578, M.P. María Victoria Calle Correa — La Corte examina el numeral 4 del artículo 211 del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 7 de la Ley 1236 de 2008), que agrava de una tercera parte a la mitad las penas de los delitos del Título IV cuando la conducta se realiza sobre persona menor de catorce (14) años. 来源
  • CSJ SP245-2023, rad. 56027, M.P. Fabio Ospitia Garzón — Casación contra la condena de segunda instancia por el concurso de acceso carnal violento agravado (arts. 205 y 211-5 CP) y violencia intrafamiliar agravada (art. 229 inc. 2 CP) cometidos contra la compañera permanente. La Corte no casa y confirma. 来源
  • CSJ SP2714-2018, rad. 42599, M.P. Eugenio Fernández Carlier — La Sala de Casación Penal casa la absolución del Tribunal de Tunja y deja vigente la condena de primera instancia por acceso carnal violento agravado. 来源
  • CSJ SP439-2018, rad. 50493, M.P. José Luis Barceló Camacho — Casación penal contra condena por acceso carnal violento (art. 205 C.P.). La Sala recoge el marco de violencia física y moral y el criterio de valoración objetiva y ex ante de la idoneidad del acto, rechaza la tesis de la «resistencia seria y continuada» y, al hallar duda sobre el elemento violencia, casa y confirma la absolución. 来源

Contraste su caso con la norma vigente.

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常见问题

¿Cuántos años de cárcel da el acceso carnal violento en Colombia?

Prisión de doce (12) a veinte (20) años, rango fijado por el artículo 1 de la Ley 1236 de 2008. A los hechos anteriores se aplica la ley vigente cuando ocurrieron. Con un agravante del artículo 211 sube de una tercera parte a la mitad.

¿Qué agrava la pena del artículo 205?

Las circunstancias del artículo 211: entre otras, el concurso de personas, la autoridad o confianza del responsable sobre la víctima, el contagio de una enfermedad de transmisión sexual o que la víctima sea menor de catorce años. La pena sube de una tercera parte a la mitad, sin superar los cincuenta años del artículo 37. Ese no es el único régimen: el artículo 211A, adicionado por el artículo 11 de la Ley 2098 de 2021, fija prisión de 480 a 600 meses cuando la víctima es menor de dieciocho años y concurre alguno de sus ocho literales.

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