Tabla impresa de penas junto a un calendario de escritorio y una regla metálica, para cotejar cada pena con la ley que la fijó

Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa

Penas por delitos sexuales en Colombia: tabla verificada y fechada, artículo por artículo

Cada pena de los delitos sexuales con la ley que la fijó y desde cuándo rige. Tabla artículo por artículo para no repetir cifras derogadas en 2008.

分类 刑法 发布于 2 de septiembre de 2026 作者 瓦莱里娅卡诺萨

Antes de decidir

Contraste su caso con la norma vigente. Las cifras y los plazos de estos delitos cambiaron por reformas recientes; conviene verificar cuál rige para su situación.

La pena de un delito sexual en Colombia se publica con cifras que no coinciden, y varias dejaron de regir hace más de quince años. Aquí cada rango vigente lleva la norma que lo fijó y su fecha.

Por qué circulan penas distintas para el mismo delito sexual

El desorden tiene tres capas. La Ley 599 de 2000 fijó los rangos originales del Título IV del Código Penal, donde están agrupados los delitos sexuales; el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 los aumentó en bloque desde el 1 de enero de 2005 —una tercera parte el mínimo y la mitad el máximo, respetando el tope máximo de prisión—; y la Ley 1236 de 2008 reformó el título con cifras propias.

Esas dos reformas no se suman: donde la ley posterior fijó cifras propias, el aumento de 2004 no vuelve a aplicarse, y tampoco alcanza hechos anteriores a 2005. Después intervinieron las Leyes 1257 de 2008, 1329 y 1336 de 2009, 1719 de 2014 y 2098 de 2021, sobre bloques distintos del mismo título. La Ley 2197 de 2022 no tocó el Título IV: su efecto sobre estas penas es indirecto, por el tope del artículo 37.

Cómo se lee esta tabla y qué ley se le aplica a un hecho antiguo

Cada tabla trae cinco columnas: artículo con su epígrafe, prisión vigente, multa en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), norma que fijó el rango y fecha desde la que rige. El guion significa que el artículo no prevé multa.

La pena aplicable es la que regía cuando ocurrieron los hechos: el artículo 6 del Código Penal manda juzgar conforme a leyes preexistentes al acto imputado y aplicar de preferencia la ley favorable, aun posterior, incluso a los condenados. Y un rango legal no anticipa la condena: median la individualización, los agravantes y atenuantes, el concurso y las rebajas procesales, que se deciden en cómo avanza un proceso penal por un delito sexual.

Violación: acceso carnal violento, acto sexual violento e incapacidad de resistir (artículos 205 a 207)

Los tres artículos del Capítulo I comparten reforma: sus rangos los fijó la Ley 1236 de 2008 —Diario Oficial 47.059 del 23 de julio de 2008— y las cifras anteriores ya no rigen. El 205 exige acceso carnal mediante violencia; el 206, un acto sexual diverso; el 207 no exige violencia, porque castiga a quien pone a la víctima en incapacidad de resistir, inconsciencia o inferioridad síquica.

Tabla verificada el 11 de agosto de 2026 contra el texto consolidado del Código Penal.

ArtículoPrisiónMulta (SMLMV)Rango fijado porRige desde
205 — Acceso carnal violento12 a 20 añosLey 1236 de 2008, art. 123 jul. 2008
206 — Acto sexual violento8 a 16 añosLey 1236 de 2008, art. 223 jul. 2008
207 — Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir12 a 20 añosLey 1236 de 2008, art. 323 jul. 2008
207 — Acto sexual diverso, en las mismas circunstancias8 a 16 añosLey 1236 de 2008, art. 323 jul. 2008

El rango de tres a seis años que aún circula para el 206 es anterior al artículo 2 de esa ley: es el caso más visible del problema, tratado en el acto sexual violento del artículo 206, donde se concentra la cifra derogada junto con el acceso carnal violento del artículo 205. El 207 tiene dos rangos según la conducta: citar «la pena del 207» sin la modalidad es un error. Y la violencia la define el artículo 212-A, incorporado por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014 y vigente sin cambios: fuerza o amenaza de usarla, coacción física o psicológica, intimidación, detención ilegal, opresión psicológica, abuso de poder y entornos de coacción que impidan el libre consentimiento. Una advertencia sobre estas cifras: cuando la víctima de los artículos 205, 207 o 210 es menor de dieciocho años puede entrar a operar el artículo 211-A, que no aumenta el rango de la tabla sino que lo sustituye por uno propio; se explica más abajo, con los agravantes.

Actos sexuales abusivos y acoso sexual (artículos 208 a 210-A)

Aquí no se discute violencia ni consentimiento: importa la condición de la víctima. En los artículos 208 y 209 es la edad —menor de catorce años—, que integra el tipo; en el 210, una incapacidad preexistente. De ahí la confusión más común: el 207 castiga a quien pone a la víctima en incapacidad de resistir; el 210, a quien aprovecha una que ya existía.

ArtículoPrisiónMulta (SMLMV)Rango fijado porRige desde
208 — Acceso carnal abusivo con menor de catorce años12 a 20 añosLey 1236 de 2008, art. 423 jul. 2008
209 — Actos sexuales con menor de catorce años9 a 13 añosLey 1236 de 2008, art. 523 jul. 2008
210 — Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir12 a 20 añosLey 1236 de 2008, art. 623 jul. 2008
210 — Acto sexual diverso, con incapaz de resistir8 a 16 añosLey 1236 de 2008, art. 623 jul. 2008
210-A — Acoso sexual1 a 3 añosLey 1257 de 2008, art. 292008

Dos precisiones que la tabla no alcanza a mostrar. El artículo 209 no exige contacto físico: castiga realizar actos sexuales diversos del acceso carnal con la persona menor de catorce años o en su presencia, y también inducirla a prácticas sexuales; las tres modalidades tienen el mismo rango. Y el artículo 210 no describe una condición sino tres —estado de inconsciencia, trastorno mental e incapacidad de resistir—, que se acreditan de manera distinta y conducen al mismo resultado punitivo: doce a veinte años si hubo acceso carnal, ocho a dieciséis si el acto fue diverso.

El 210-A pide una advertencia de escala: tiene la pena más baja del título y su presencia en la misma tabla puede leerse mal. No es una versión atenuada de los anteriores, sino otra conducta —acosar, hostigar o asediar con fines sexuales no consentidos, valiéndose de superioridad manifiesta o de relaciones de autoridad, poder, edad, sexo o posición laboral, social, familiar o económica—: castiga el asedio, no el acto sexual. Su rango lo fijó el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008 y rige sin cambios. Más en el delito de acoso sexual del artículo 210A.

Explotación sexual, pornografía y turismo sexual con personas menores de edad (artículos 213 a 219-B)

Es el bloque donde más se equivocan las tablas, y el error es de fecha. Los artículos 213-A y 217-A no existían en el Código: los adicionó la Ley 1329 de 2009, que además reescribió el 219-A —la redacción de la Ley 679 de 2001 ya no rige—; y los artículos 218 y 219 los fijó la Ley 1336 de 2009.

ArtículoPrisiónMulta (SMLMV)Rango fijado porRige desde
213 — Inducción a la prostitución10 a 22 años66 a 750Ley 1236 de 2008, art. 823 jul. 2008
213-A — Proxenetismo con menor de edad14 a 25 años67 a 750Ley 1329 de 2009, art. 22009
214 — Constreñimiento a la prostitución9 a 13 años66 a 750Ley 1236 de 2008, art. 923 jul. 2008
217 — Estímulo a la prostitución de menores10 a 14 años66 a 750Ley 1236 de 2008, art. 1123 jul. 2008
217-A — Demanda de explotación sexual comercial de menor de 18 años14 a 25 añosLey 1329 de 2009, art. 32009
218 — Pornografía con personas menores de 18 años10 a 20 años150 a 1.500Ley 1336 de 2009, art. 242009
219 — Turismo sexual4 a 8 añosLey 1336 de 2009, art. 232009
219-A — Utilización de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menores de 1810 a 14 años67 a 750Ley 1329 de 2009, art. 42009
219-B — Omisión de denunciasin prisión13,33 a 75Ley 679 de 2001, art. 35 par. trans., con el aumento del art. 14 de la Ley 890 de 20041 ene. 2005

El título del capítulo induce a un error de lectura: no todos estos tipos exigen que la víctima sea menor de edad. El artículo 213 castiga inducir al comercio carnal o a la prostitución «a otra persona», y el 214, constreñir a ello a cualquier persona: la minoría de edad no integra ninguno de los dos, aunque la edad reaparece como primera causal de agravación del artículo 216, y allí el umbral es de catorce años, no de dieciocho. Los artículos 213-A, 217, 217-A, 218, 219 y 219-A sí están construidos sobre la condición de menor de dieciocho años, y algunos agravan además cuando la víctima no llega a los catorce o a los doce.

Los verbos rectores marcan el alcance real de dos de estos artículos, y es donde se equivoca quien cree que solo responde el organizador. El 217 no exige regentar el establecimiento: castiga a quien destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, de modo que alcanza a quien arrienda el inmueble y a quien pone el dinero. El 218 tampoco se limita a producir o difundir: enumera fotografiar, filmar, grabar, producir, divulgar, ofrecer, vender, comprar, poseer, portar, almacenar, trasmitir y exhibir representaciones reales de actividad sexual que involucren a una persona menor de dieciocho años, por cualquier medio, y precisa que la conducta se sanciona igual si es para uso personal que para intercambio. Poseer y almacenar están dentro del tipo. La misma pena recae sobre quien alimente con ese material bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.

El 217-A resuelve en su propio texto la discusión que más se plantea en este bloque: su parágrafo dispone que el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años no exonera de responsabilidad penal. Y trae agravaciones propias, de una tercera parte a la mitad, en cinco supuestos: que el autor sea turista o viajero, nacional o extranjero; que medie matrimonio o convivencia servil o forzada; que el autor integre un grupo armado organizado al margen de la ley; que la víctima sea menor de catorce años; y que el responsable sea integrante de su familia.

La multa forma parte de la pena y es lo que casi todos los resúmenes omiten. El 219-B, además, no impone prisión: su sanción es solo multa y, si el autor es servidor público, pérdida del empleo. Castiga a quien, por su oficio, cargo o actividad, conoce la utilización de menores para las conductas del capítulo y omite informar teniendo el deber legal de hacerlo —lo que interesa a colegios, clubes, prestadores de salud y empresas con contacto habitual con menores—; su cifra ya incluye el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y no debe volver a incrementarse. Más en la omisión de denuncia como delito propio.

El rango del 219 resulta bajo frente al capítulo, pero es el vigente tras el artículo 23 de la Ley 1336 de 2009: no es cifra derogada. En el 218 los rangos anteriores —incluidos los del aumento general de 2004— ya no rigen, igual que las cifras previas a la Ley 1236 de 2008 en los artículos 213, 214 y 217. Varios tipos traen agravaciones internas: el 219-A hasta en la mitad con menores de catorce años; el 219, en la mitad con menores de doce; el 217 y el 218, de una tercera parte a la mitad si el responsable integra la familia. Detalle en los tipos de explotación sexual comercial de menores 以及 la pornografía con personas menores de dieciocho años.

Incesto y violencia sexual en el conflicto armado: dos bloques que la tabla habitual omite

El incesto no está en el Título IV sino en el Título VI —delitos contra la familia—, y por eso desaparece de casi todas las tablas. Su rango va en meses, no en años, y ahí nace la confusión; puede además concurrir con tipos del Título IV.

ArtículoPrisiónMulta (SMLMV)Rango fijado porRige desde
237 — Incesto (Título VI)16 a 72 mesesLey 599 de 2000, con el aumento del art. 14 de la Ley 890 de 20041 ene. 2005

El segundo bloque son los delitos sexuales cometidos en el conflicto armado, con tipos propios entre los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario y penas también en meses. Exige un elemento que los demás no piden: que la conducta se realice con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, sobre persona protegida.

ArtículoPrisiónMulta (SMLMV)Rango fijado porRige desde
138 — Acceso carnal violento en persona protegida160 a 324 meses666,66 a 1.500Ley 599 de 2000, con el aumento del art. 14 de la Ley 890 de 20041 ene. 2005
139 — Actos sexuales violentos en persona protegida64 a 162 meses133,33 a 750Ley 599 de 2000, con el aumento del art. 14 de la Ley 890 de 20041 ene. 2005
138-A — Acceso carnal abusivo en persona protegida menor de catorce años160 a 324 meses666,66 a 1.500Ley 1719 de 2014, art. 22014
139-A — Actos sexuales con persona protegida menor de catorce años64 a 162 meses133,33 a 750Ley 1719 de 2014, art. 32014

Los meses no se comparan de un vistazo con los años del Título IV: 160 a 324 meses equivalen a trece años y cuatro meses hasta veintisiete años, y 64 a 162 meses, a cinco años y cuatro meses hasta trece años y seis meses. La columna de fechas advierte lo demás. Los artículos 138 y 139 ya llevan incorporado el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 —volver a aplicárselo produce la cifra inflada de siempre—, mientras que los artículos 138-A y 139-A nacieron en 2014 con cifras propias y no pasan por esa regla. La Ley 1719 de 2014 no modificó los dos primeros: adicionó los dos segundos. Esa misma ley agregó allí otros tipos —esclavitud sexual, trata con fines de explotación sexual, esterilización forzada, embarazo forzado, desnudez forzada y aborto forzado en persona protegida—, con reglas propias que se tratan en los tipos penales propios de la violencia sexual en el conflicto armado.

Los agravantes: cuánto sube la cifra de la tabla y por qué no sube sin límite

El artículo 211 no crea un delito nuevo: aumenta de una tercera parte a la mitad la pena del delito base cuando concurre alguno de sus ocho numerales, de modo que la cifra de la tabla es un punto de partida, no un techo. Su cuerpo es el del artículo 7 de la Ley 1236 de 2008; los numerales 5 y 7 los modificó y el 8 lo adicionó el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008. Y, contra lo que circula, el consolidado no registra ninguna adición de la Ley 2197 de 2022.

Tres de sus numerales —el 4, el 5 y el 7— llevan en el consolidado marca de exequibilidad condicionada. Significa que siguen vigentes, pero que su alcance no se agota en la letra del artículo: para saber a qué casos se aplican hay que leer la decisión que los condicionó, no solo el texto.

La aritmética lo hace visible. Sobre el 206 —8 a 16 años— el mínimo queda entre 10 años y 8 meses y 12 años, y el máximo entre 21 años y 4 meses y 24 años; sobre el 205 —12 a 20 años—, el mínimo entre 16 y 18 años y el máximo entre 26 años y 8 meses y 30 años. Ese resultado no crece sin límite: lo frena el máximo legal de prisión.

Pero ese aumento proporcional no es el único camino, y por eso las cifras anteriores no son el techo del bloque. El artículo 211-A —que adicionó al Código el artículo 11 de la Ley 2098 de 2021— dispone que, cuando se comete uno de los delitos de los artículos 205, 207 o 210 contra una víctima menor de dieciocho años y concurre alguno de sus ocho literales, la pena será de 480 a 600 meses de prisión, esto es, de cuarenta a cincuenta años. No se aumenta el rango de la tabla: se reemplaza. Los ocho literales son el aprovechamiento de una relación de superioridad, deber de cuidado o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil; la sevicia o los actos degradantes o vejatorios; la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad; la especial vulnerabilidad de la víctima por su corta edad, etnia o discapacidad física, psíquica o sensorial; la alevosía o el ensañamiento; el contexto de violencia de género; los tratos crueles, inhumanos o degradantes; y la reiteración de estas conductas contra niños, niñas o adolescentes. Dos notas de vigencia que conviene no perder: en el consolidado están tachados por inexequibles la expresión «o pena de prisión perpetua revisable» del inciso primero y el parágrafo que la reglamentaba —de modo que el rango en meses es toda la pena—, y el literal a) figura como condicionalmente exequible, así que su alcance hay que leerlo en la decisión que lo condicionó. El artículo no alcanza al 206, al 208, al 209 ni al 210-A.

El 211 tampoco agrava todo el título: en el capítulo de explotación sexual hay otro agravante, el artículo 216, hoy con cinco numerales y causales distintas —los cuatro del artículo 10 de la Ley 1236 de 2008, con los numerales 3 y 4 ajustados por la Ley 1257 de 2008 y un quinto adicionado por la Ley 1719 de 2014—. Obedece a la misma regla de ubicación que el 211: agrava «los delitos descritos en los artículos anteriores», de modo que alcanza al 213, al 213-A y al 214, y no al 217, al 217-A, al 218, al 219 ni al 219-A, que traen cada uno sus propias causales de agravación. Esas cinco causales, que también suman de una tercera parte a la mitad, son: que la conducta recaiga en persona menor de catorce años; que se realice con el fin de llevar a la víctima al extranjero; que el autor sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, cónyuge o compañero permanente, o persona integrada de manera permanente a la unidad doméstica, o que aproveche la confianza depositada en él; que la víctima esté en situación de vulnerabilidad por edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio; y que la conducta se cometa como retaliación, represión o silenciamiento de integrantes de organizaciones sociales, comunitarias o políticas, o de líderes y defensores de derechos humanos. Recorrido completo en los agravantes del artículo 211, numeral por numeral.

El agravante por víctima menor de catorce años no opera sobre los artículos 208 y 209 (C-521 de 2009, M.P. María Victoria Calle Correa). Una demanda de inconstitucionalidad sostuvo que aplicar el numeral 4 del artículo 211 a esos dos tipos castigaba dos veces la misma circunstancia. La Corte no expulsó la norma. En la parte resolutiva la declaró exequible por los cargos analizados, y en la ratio (numeral 6.3) precisó que la causal no se aplica a los artículos 208 y 209, porque allí la edad de la víctima ya es el fundamento del delito y volver a usarla para agravar vulnera el non bis in idem; el texto consolidado del Código recoge esa lectura y marca el numeral 4 como condicionalmente exequible. Frente a los artículos 205, 206, 207, 210 y 210-A sí conserva efecto útil. 官方文本.

El tope real de la pena de prisión: qué pasó con el aumento a sesenta años

El artículo 37 del Código Penal fija la duración máxima de la prisión. El artículo 5 de la Ley 2197 de 2022 la elevó a sesenta (60) años; esa expresión fue declarada inexequible y volvió a regir el tope de cincuenta (50) años, salvo en los casos de concurso.

El tope volvió a cincuenta años (C-014 de 2023, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera). Cinco demandas acumuladas —expedientes D-14677, D-14680, D-14690, D-14691 y D-14708— atacaron varios artículos de la Ley 2197 de 2022, entre ellos el que elevaba el máximo de la pena de prisión. La Sala Plena declaró inexequible la expresión «sesenta (60) años» por vulnerar la dignidad humana: el legislador no valoró elementos empíricos sobre la idoneidad del aumento ni tuvo en cuenta el estado de cosas inconstitucional penitenciario. Como suprimirla habría dejado la prisión sin tope, acudió a la reviviscencia y retornó el máximo de cincuenta (50) años. La decisión no trata delitos sexuales: fija el techo que limita cualquier agravación. 官方文本.

Un matiz explica por qué la cifra de sesenta años sigue apareciendo en decisiones reales: el propio artículo 37 excluye el concurso de su máximo —«excepto en los casos de concurso»—, de modo que la suma por pluralidad de conductas puede superar el máximo del tipo individual, y en delitos sexuales el concurso es frecuente. El artículo 31, con el texto de la Ley 2098 de 2021, somete a quien infringe varias disposiciones a la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin superar la suma aritmética de las penas debidamente dosificadas, y fija además un tope propio para el concurso: la pena privativa de la libertad no podrá exceder de sesenta (60) años. Conviene no confundir las dos marcas de inexequibilidad del consolidado. En el artículo 37 lo tachado es «sesenta (60) años» y reingresa «cincuenta (50) años». En el artículo 31 lo tachado es otra cosa: la salvedad relativa a la prisión perpetua revisable, que cayó al desaparecer esa figura del ordenamiento. El tope del concurso, sesenta (60) años, sigue en pie: ahí, y no solo en la excepción del artículo 37, está la explicación de que la cifra reaparezca.

El mismo artículo 31 trae un parágrafo que cambia por completo la aritmética cuando la calificación jurídica es otra: si la conducta se califica como delito continuado o como delito masa, no se acumulan penas de varios delitos, sino que se impone la del tipo respectivo aumentada en una tercera parte.

Sobre la cadena perpetua no hay matices: no forma parte del ordenamiento, como se explica en lo que circula sobre la cadena perpetua y lo que dice la ley.

La prisión perpetua revisable fue expulsada del ordenamiento (C-294 de 2021, M.P. Cristina Pardo Schlesinger). Dos demandas acumuladas cuestionaron, por vicios en el ejercicio del poder de reforma, el acto legislativo que suprimía la prohibición constitucional de la prisión perpetua. La Sala Plena lo declaró inexequible en su totalidad, sin condicionamiento ni modulación de efectos: el Congreso sustituyó un eje definitorio de la Constitución al anular la esperanza de reintegración social del condenado. Conviene precisar el efecto: no es que la reforma nunca entrara en vigencia, sino que fue declarada inexequible y por eso no rige, de modo que subsiste la prohibición del artículo 34 de la Constitución. 官方文本.

Lo que la tabla no muestra y sin embargo cambia la pena real

La multa. En explotación sexual forma parte de la pena; va en columna propia porque suele omitirse.

Las penas accesorias e inhabilidades. Pueden sobrevivir al cumplimiento de la prisión, en particular las que impiden desempeñar cargos, oficios o profesiones con contacto directo y habitual con menores de edad. Dependen de normas especiales cuyo texto vigente hay que leer, así que aquí no publicamos cifras de duración.

La exclusión de beneficios y subrogados. Define si la pena se cumple en establecimiento carcelario. Es materia del artículo 68A, cuyo cuerpo sigue siendo el que fijó el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 y cuyo inciso con el listado de delitos excluidos sustituyó el artículo 1 de la Ley 2356 de 2024, con el parágrafo 3 que añadió la Ley 2292 de 2023: niega la suspensión condicional de la pena, la prisión domiciliaria sustitutiva y cualquier otro beneficio judicial o administrativo —salvo los de colaboración eficaz— a quien haya sido condenado, entre otros, por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. Todo listado anterior a 2024 está desactualizado. Dos precisiones del propio artículo, que suelen perderse: la restricción alcanza también a quien haya sido condenado por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, y su parágrafo 1 deja fuera de ella la libertad condicional del artículo 64 y lo dispuesto en el artículo 38G, que son figuras distintas y se rigen por sus propios requisitos.

Las rebajas por allanamiento y preacuerdo. El régimen fue objeto de una reforma procesal reciente y es el punto más volátil del tema; no publicamos porcentajes, porque el dato exige lectura del articulado vigente.

El tiempo pasado en detención preventiva. El numeral 3 del artículo 37 dispone que la detención preventiva no se reputa pena, pero se computa como parte cumplida de la que llegue a imponerse. No modifica el rango de la tabla ni la pena que fija el juez: modifica lo que queda por cumplir después de la sentencia, y por eso dos condenas idénticas pueden traducirse en tiempos de reclusión distintos.

El concurso. Con pluralidad de conductas el resultado puede superar el rango del tipo aislado.

La prescripción. Los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes tienen regla propia: hasta cuándo se puede denunciar un delito sexual.

La imprescriptibilidad se mantuvo: C-423 de 2021 reitera por cosa juzgada lo decidido en C-422 de 2021 (magistradas sustanciadoras Gloria Stella Ortiz Delgado y Paola Andrea Meneses Mosquera). Dos demandas acumuladas atacaron la regla que hace imprescriptible la acción penal en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y en el incesto cometidos contra niños, niñas y adolescentes. La Sala Plena no examinó de nuevo el fondo: constató cosa juzgada formal y relativa explícita y ordenó estarse a lo resuelto en la Sentencia C-422 de 2021, que ya había declarado exequibles esas expresiones por los cargos analizados. Tres precisiones: el respaldo sustantivo de la regla está en la C-422 de 2021, no en esta; lo controlado fue el artículo 8 de la Ley 2098 de 2021, que subrogó durante el trámite el texto de la Ley 2081 de 2021; y la regla no fue condicionada ni modulada, aunque la cosa juzgada es relativa —cubre solo los cargos por los artículos 28 y 29 de la Constitución—. 官方文本.

Cómo verificar usted mismo cualquier cifra de pena antes de creerla

  1. Busque el artículo en el texto consolidado del Código Penal en el Gestor Normativo de Función Pública y lea sus notas de vigencia: dicen qué ley lo modificó y desde cuándo.
  2. Pruebe el número con guion y sin él. La numeración del consolidado no es uniforme: los artículos 210-A, 213-A, 217-A, 219-A y 219-B aparecen con guion, mientras que el 211A, el 212A, el 138A y el 139A aparecen sin él. Si una forma no devuelve resultado, ensaye la otra antes de concluir que el artículo no existe o que fue derogado.
  3. Abra la ley de reforma citada —la Ley 1236 de 2008Ley 1329 de 2009Ley 1336 de 2009 o la Ley 890 de 2004— y compruebe que su articulado corresponde al artículo del Código. No busque en la ley de reforma un artículo con el mismo número: las dos numeraciones no coinciden. El artículo 2 de la Ley 1329 de 2009 es el que adiciona el artículo 213-A del Código Penal, y el artículo 3 de esa misma ley, el 217-A; el artículo 212-A del Código lo adicionó el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014, y la Ley 1719 no tiene ningún artículo llamado 212-A.
  4. Compruebe la fecha de publicación en el Diario Oficial, que determina desde cuándo rige.
  5. Compruebe en la relatoría de la Corte Constitucional si alguna expresión fue declarada inexequible o condicionada, como pasó con el tope de prisión de la Ley 2197 de 2022.

Si una página publica un rango sin decir qué ley lo fijó, es probable que cite una versión derogada. Esta tabla se verificó el 11 de agosto de 2026 y se revisa cada trimestre. La lectura continúa en la guía para víctimas de delitos sexualesla guía para personas investigadas o acusadas por un delito sexual.

所引用的法律与判例

  • Ley 599 de 2000, art. 211 — CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El aumento de una tercera parte a la mitad corresponde al texto vigente fijado por la Ley 1236 de 2008, con los numerales que la Ley 1257 de 2008 modificó y adicionó ese mismo año. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 211A — CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA CUANDO LA CONDUCTA SE COMETIERE EN CONTRA DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. Este artículo no existía en el texto original del Código Penal: lo adicionó el artículo 11 de la Ley 2098 de 2021 y fija una pena propia de 480 a 600 meses para los delitos de los artículos 205, 207 y 210 cuando la víctima es menor de dieciocho años y concurre alguno de sus ocho literales. En el consolidado aparecen tachados por inexequibles la expresión «o pena de prisión perpetua revisable» del inciso primero y el parágrafo, y el literal a) está marcado como condicionalmente exequible. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 209 — ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 5 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 208 — ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 4 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 68A — EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. El cuerpo del artículo es el que fijó el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014; el artículo 1 de la Ley 2356 de 2024 sustituyó el inciso que enumera los delitos excluidos —entre ellos los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual—, y el parágrafo 3 se lo añadió la Ley 2292 de 2023. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 212A — VIOLENCIA. Esta definición fue incorporada al Código Penal por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014 y rige desde entonces sin modificaciones. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 37 — LA PRISIÓN. El tope vigente de la pena de prisión es de cincuenta (50) años, salvo en los casos de concurso: la elevación a sesenta (60) años que dispuso la Ley 2197 de 2022 fue declarada inexequible y no rige. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 219B — OMISIÓN DE DENUNCIA. El texto vigente es el que la Ley 679 de 2001 adicionó al Código Penal, con las penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 desde el 1 de enero de 2005; la cifra que aquí se cita ya incluye ese aumento y no debe volver a incrementarse. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 205 — ACCESO CARNAL VIOLENTO. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 1 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 206 — ACTO SEXUAL VIOLENTO. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 2 de la Ley 1236 de 2008; el rango que aún circula en internet, de tres a seis años, es anterior a esa reforma y no rige. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 207 — ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. Estas penas corresponden al texto vigente tras la reforma del artículo 3 de la Ley 1236 de 2008; el artículo tiene dos rangos distintos según la conducta, de modo que citar una sola cifra como 'la pena del artículo 207' es incorrecto. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 210A — ACOSO SEXUAL. Este tipo fue incorporado al Código Penal por el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008 y su pena de uno (1) a tres (3) años rige sin modificaciones desde entonces. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 219A — UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OFRECER ACTIVIDADES SEXUALES CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS. El texto que rige hoy es el que fijó el artículo 4 de la Ley 1329 de 2009; la redacción anterior, introducida por la Ley 679 de 2001, ya no está vigente. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 210 — ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR. Estas penas corresponden al texto vigente tras la reforma del artículo 6 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 218 — PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS. La pena vigente es la que fijó el artículo 24 de la Ley 1336 de 2009; los rangos anteriores, incluidos los que resultaban del aumento general de la Ley 890 de 2004, ya no rigen. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 213A — PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD. Este artículo no existía en el texto original del Código Penal: lo adicionó el artículo 2 de la Ley 1329 de 2009 y rige desde entonces. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 217A — DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD. Este artículo no existía en el texto original del Código Penal: lo adicionó el artículo 3 de la Ley 1329 de 2009 y rige desde entonces. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 219 — TURISMO SEXUAL. La pena de cuatro (4) a ocho (8) años es la vigente tras la reforma del artículo 23 de la Ley 1336 de 2009. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 216 — CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Este artículo rige hoy con cinco numerales: los cuatro que fijó la Ley 1236 de 2008, con los numerales 3 y 4 ajustados por la Ley 1257 de 2008, más un quinto que añadió la Ley 1719 de 2014. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 237 — INCESTO. Esta pena corresponde al texto con las penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, vigente desde el 1 de enero de 2005; el rango anterior ya no rige. Tenga presente que está fijado en meses, no en años. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 6 — LEGALIDAD. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 213 — INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 214 — CONSTREÑIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 217 — ESTIMULO A LA PROSTITUCIÓN DE MENORES. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 31 — CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. El artículo 31 rige con el texto que le dio la Ley 2098 de 2021, que fija en sesenta (60) años el tope de la pena privativa de la libertad en concurso. Lo declarado inexequible en ese inciso no es esa cifra, sino la salvedad relativa a la prisión perpetua revisable. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 138 — Acceso carnal violento en persona protegida. El rango corresponde al texto con penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y está expresado en meses: 160 a 324 meses de prisión. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 139 — Actos sexuales violentos en persona protegida. El rango corresponde al texto con penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y está expresado en meses: 64 a 162 meses de prisión. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 138A — ACCESO CARNAL ABUSIVO EN PERSONA PROTEGIDA MENOR DE CATORCE AÑOS. Este artículo fue adicionado al Código Penal por el artículo 2 de la Ley 1719 de 2014; su pena está expresada en meses, no en años. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 139A — ACTOS SEXUALES CON PERSONA PROTEGIDA MENOR DE CATORCE AÑOS. Este artículo fue adicionado al Código Penal por el artículo 3 de la Ley 1719 de 2014; su pena está expresada en meses, no en años. 来源
  • Ley 890 de 2004, art. 14 — Regla general de dosificación punitiva: aumenta en una tercera parte el mínimo y en la mitad el máximo de las penas de todos los tipos penales de la Parte Especial del Código Penal, respetando siempre el tope máximo de prisión. Rige desde el 1 de enero de 2005, de modo que solo alcanza los hechos ocurridos desde esa fecha, y no vuelve a sumarse sobre los tipos que leyes posteriores reformaron con cifras propias. 来源
  • Sentencia C-014 de 2023 (encabezado: "SENTENCIA C-014 DE 2023"; relatoría la titula "Sentencia C-014/23"), rad. Expedientes D-14677, D-14680, D-14690, D-14691 y D-14708, acumulados (los salvamentos y aclaraciones la citan como D-14677 AC), M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera — La Sala Plena consideró que la expresión "sesenta (60) años" del artículo 5 de la Ley 2197 de 2022 —que modificó el artículo 37 de la Ley 599 de 2000, Código Penal— vulnera el derecho a la dignidad humana. Como suprimirla sin más habría dejado la pena de prisión sin tope, acudió a la reviviscencia y retornó el máximo de cincuenta (50) años. 来源
  • Sentencia C-294 de 2021, rad. Expedientes acumulados D-13.915 y D-13.945, M.P. Cristina Pardo Schlesinger (el encabezado la identifica como "Magistrada Sustanciadora") — La Sala Plena declaró INEXEQUIBLE en su totalidad el Acto Legislativo 01 de 2020, que modificaba el artículo 34 de la Constitución para suprimir la prohibición de la prisión perpetua e introducir la prisión perpetua revisable cuando un niño, niña o adolescente fuera víctima de homicidio doloso o de acceso carnal con violencia o sobre persona puesta en incapacidad de resistir. La decisión no condicionó ni moduló sus efectos. 来源
  • Sentencia C-422 de 2021 — Declaró EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones «[c]uando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto» y «cometidos contra niños, niñas y adolescentes, la acción penal será imprescriptible», contenidas en el párrafo tercero del artículo 8 de la Ley 2098 de 2021. Es el respaldo sustantivo de la regla que la Sentencia C-423 de 2021 se limitó a reiterar por cosa juzgada. 来源
  • Sentencia C-423 de 2021 (C-423/21), rad. Expedientes acumulados D-14138 y D-14140 (AC), M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y Paola Andrea Meneses Mosquera (el encabezado las identifica como "Magistradas sustanciadoras", no como ponente única) — La Sala Plena constató cosa juzgada formal y relativa explícita respecto del artículo 8 (parcial) de la Ley 2098 de 2021 —que subrogó el artículo 1 de la Ley 2081 de 2021 y modificó el artículo 83 del Código Penal— y ordenó estarse a lo resuelto en la Sentencia C-422 de 2021. No hubo pronunciamiento de fondo: la regla de imprescriptibilidad no fue condicionada ni modulada. 来源
  • Sentencia C-521 de 2009 (C-521/09), rad. Expediente D-7578, M.P. María Victoria Calle Correa — La Corte examina el numeral 4° del artículo 211 del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 7° de la Ley 1236 de 2008), que agrava de una tercera parte a la mitad las penas del Título IV cuando la conducta se realiza sobre persona menor de catorce años, y concluye que esa causal no puede aplicarse a los artículos 208 y 209 sin vulnerar el non bis in idem, porque allí la edad de la víctima ya es el fundamento del tipo. 来源

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常见问题

¿Cuál es la pena por un delito sexual en Colombia?

No hay una sola: cada conducta tiene su rango, fijado por leyes distintas. Van desde uno a tres años en el acoso sexual del artículo 210-A, que fijó el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008, hasta catorce a veinticinco años en los artículos 213-A y 217-A, que adicionó la Ley 1329 de 2009.

¿Por qué en internet aparece que el acto sexual violento se castiga con 3 a 6 años?

Porque esa cifra corresponde a una versión del artículo 206 anterior a la reforma del artículo 2 de la Ley 1236 de 2008 y se ha seguido copiando durante años. El rango vigente desde el 23 de julio de 2008 es de ocho a dieciséis años de prisión.

¿Cuánto aumenta la pena cuando hay agravantes?

El artículo 211 aumenta la pena del delito base de una tercera parte a la mitad cuando concurre alguno de sus ocho numerales, en el texto del artículo 7 de la Ley 1236 de 2008 con los ajustes del artículo 30 de la Ley 1257 de 2008. Los artículos 213, 213-A y 214 tienen su propio agravante, el artículo 216, que por su ubicación no alcanza a los artículos posteriores del capítulo. En todo caso el resultado queda limitado por el máximo legal de prisión. Y hay un tercer agravante que no aumenta el rango sino que lo reemplaza: el artículo 211-A, que adicionó el artículo 11 de la Ley 2098 de 2021, fija una pena propia de 480 a 600 meses —cuarenta a cincuenta años— cuando la conducta de los artículos 205, 207 o 210 recae sobre una víctima menor de dieciocho años y concurre alguno de sus ocho literales.

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