Mapa topográfico doblado sobre una mesa junto a un expediente atado con cinta

Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa

Violencia sexual en el conflicto armado colombiano: qué tipos penales existen, qué pena tienen y quién los juzga

Qué delitos de violencia sexual castiga la ley en el conflicto armado, la pena vigente con su norma y cuándo juzga la JEP y no la justicia ordinaria.

分类 刑法 发布于 2 de septiembre de 2026 作者 瓦莱里娅卡诺萨

Antes de decidir

Contraste su caso con la norma vigente. Las cifras y los plazos de estos delitos cambiaron por reformas recientes; conviene verificar cuál rige para su situación.

Qué castiga el Código Penal cuando la violencia sexual ocurre en el conflicto armado

Cuando una agresión sexual se comete con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, el Código Penal no la juzga por los artículos 205 a 210 —los tipos comunes—, sino por un catálogo propio del Título II del Libro Segundo: los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.

Ese traslado depende de dos elementos que deben concurrir. Uno es contextual: la fórmula «con ocasión y en desarrollo del conflicto armado», que la ley repite en cada tipo. El otro es la calidad de la víctima, que debe ser persona protegida: el parágrafo del artículo 135 define en ocho numerales quiénes lo son conforme al derecho internacional humanitario, «para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título», es decir, para todo el Título II.

La calificación no depende de la gravedad de los hechos ni de quién sea el agresor: la propone la Fiscalía y la controla el juez, y discutirla es una actuación ordinaria del proceso. Para ubicar el tema, le será útil el mapa completo de los delitos sexuales en el Código Penal colombiano.

El catálogo completo: los once tipos penales de violencia sexual en persona protegida

Son once artículos: tres del Código Penal de 2000 —uno reescrito después— y ocho adicionados por la Ley 1719 de 2014. Ese corte es el que casi nadie hace bien.

Accesos y actos. El 138 castiga el acceso carnal por medio de violencia, y remite al 212 para lo que debe entenderse por acceso carnal. El 138A, el acceso carnal cuando la víctima es menor de catorce años, donde la edad reemplaza a la violencia. El 139, los actos sexuales diversos del acceso carnal cometidos con violencia; el 139A, esos mismos actos con víctima menor de catorce años o en su presencia, y también inducirla a prácticas sexuales.

Violencia reproductiva y contra la integridad. Es la aportación más característica de la Ley 1719 de 2014. El 139B castiga privar a persona protegida, con violencia, de la capacidad de reproducción biológica, salvo tratamiento consentido. El 139C, obligar a continuar la gestación resultante de acceso carnal violento, abusivo o en persona puesta en incapacidad de resistir. El 139D, obligar a desnudarse. El 139E, interrumpir u obligar a interrumpir el embarazo sin consentimiento; no es el aborto del artículo 122.

Explotación. El 141, en la redacción del artículo 4 de la Ley 1719 de 2014 —la anterior ya no rige—, castiga obligar a persona protegida a prestar servicios sexuales. El 141A, ejercer sobre ella con violencia un atributo del derecho de propiedad para que realice uno o más actos de naturaleza sexual; antes de 2014 se subsumía en el 141. El 141B, captar, trasladar, acoger o recibir a persona protegida, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación sexual; su inciso segundo trae la definición de qué se entiende por explotación de carácter sexual, de modo que no hay que ir a buscarla a otro artículo. Se parece a los tipos de explotación sexual comercial de menores del Título IV, pero responde a otro bien jurídico.

Ninguno de esos ocho tipos existía antes del 18 de junio de 2014.

Tipo penal (todos, «en persona protegida»)Art.Norma que lo creó o modificóPrisión (meses)Multa (SMLMV)
暴力性侵138Ley 599/2000 + art. 14 Ley 890/2004160 a 324666.66 a 1.500
Acceso carnal abusivo, víctima menor de 14138ALey 1719/2014, art. 2160 a 324666.66 a 1.500
Actos sexuales violentos139Ley 599/2000 + art. 14 Ley 890/200464 a 162133.33 a 750
Actos sexuales, víctima menor de 14139ALey 1719/2014, art. 364 a 162133.33 a 750
Esterilización forzada139BLey 1719/2014, art. 764 a 162133.33 a 750
Embarazo forzado139CLey 1719/2014, art. 8160 a 324666.66 a 1.500
Desnudez forzada139DLey 1719/2014, art. 964 a 162133.33 a 750
Aborto forzado139ELey 1719/2014, art. 10160 a 324666.66 a 1.500
Prostitución forzada141Ley 1719/2014, art. 4 (modifica)160 a 324666.66 a 1.500
Esclavitud sexual141ALey 1719/2014, art. 5160 a 324666.66 a 1.500
Trata con fines de explotación sexual141BLey 1719/2014, art. 6156 a 276800 a 1.500

Las penas vigentes y la ley que las fijó: por qué circulan dos cifras distintas

Los tipos que ya existían en 2000 traían penas en años. El artículo 14 de la Ley 890 de 2004 aumentó en una tercera parte el mínimo y en la mitad el máximo de las penas de la Parte Especial del Código Penal, respetando el tope máximo de prisión. Rige desde el 1 de enero de 2005, así que solo alcanza los hechos ocurridos desde esa fecha; a los anteriores se les aplica la pena que regía entonces.

De ahí la trampa aritmética que arruina buena parte del contenido que circula: las cifras en meses de los artículos 138 y 139 —160 a 324 y 64 a 162— ya incorporan ese aumento, igual que las del 135. Volver a aplicarles la regla del artículo 14 duplica la pena. Toda cifra debe venir con la ley que la fijó y la fecha desde la cual rige. Los tipos creados por la Ley 1719 de 2014 nacieron ya en meses, con cifras propias, y el incremento no se vuelve a sumar sobre ellos.

Otro dato que circula mal: el tope máximo de la pena de prisión del artículo 37 es hoy de cincuenta (50) años, salvo en los casos de concurso; la elevación a sesenta (60) años de la Ley 2197 de 2022 fue declarada inexequible y no rige. Ese tope es además el límite del aumento, porque el propio artículo 14 de la Ley 890 de 2004 ordena respetarlo: el incremento no puede desbordarlo por más que lo sugiera la operación aritmética. Y el mismo artículo 37 recoge una regla que en estos procesos no es menor: la detención preventiva no se reputa pena, pero se computa como parte cumplida de la que llegue a imponerse.

Queda una pieza de la pena que suele omitirse: la multa, que figura en la última columna de la tabla anterior. En estos once tipos no es accesoria —todos la traen, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes— y está fijada en el mismo artículo que la prisión, de modo que corre su misma suerte en cuanto a la ley que la fijó y la fecha desde la cual rige. Para el panorama comparado puede consultar la tabla de penas por delitos sexuales, con la ley que fijó cada una.

Qué agrava estos delitos: el artículo 140 y la remisión al 211

¿Aplican aquí los agravantes del artículo 211? El 211 no fija pena propia: su encabezado aumenta de una tercera parte a la mitad «las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores» cuando concurre alguno de sus ocho numerales, y los artículos que le anteceden son los del Título IV. De forma directa, entonces, no alcanza a estos delitos, que están en el Título II. Pero el Título II tiene su propia puerta de entrada, y es la que casi ninguna fuente menciona: el artículo 140, Circunstancias de agravación, dispone que «la pena prevista en los dos artículos anteriores se agravará en los mismos casos y en la misma proporción señalada en el artículo 211 de este código». Los numerales del 211 sí operan aquí, pero por remisión, no por aplicación directa.

Ahí está el punto fino, y es el que conviene plantear bien. El artículo 140 es texto original de la Ley 599 de 2000 y llega al consolidado sin nota de modificación ni de derogación: cuando se escribió, los dos artículos que le antecedían eran el 138 y el 139. Después la Ley 1719 de 2014 intercaló seis artículos nuevos entre aquellos y el 140 —138A, 139A, 139B, 139C, 139D y 139E—, de modo que hoy los dos que le preceden en el orden del Código son el 139D y el 139E. A qué tipos alcanza hoy la remisión es una cuestión interpretativa abierta, y lo honesto es plantearla como tal, no darla por resuelta en ninguno de los dos sentidos.

El 211, por su parte, hay que fecharlo: su cuerpo vigente es el del artículo 7 de la Ley 1236 de 2008, con los numerales 5 y 7 modificados y el 8 adicionado por el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008, y los numerales 4, 5 y 7 llevan marca de exequibilidad condicionada. En el texto consolidado no hay ninguna adición de la Ley 2197 de 2022, pese a lo que afirman varias fuentes secundarias.

Fuera de esa remisión, el régimen de agravación de estos delitos se lee en el propio Título II cuando el artículo lo contemple —el 135 agrava de la tercera parte a la mitad el homicidio cometido contra una mujer por el hecho de ser mujer, inciso del artículo 27 de la Ley 1257 de 2008— y en las circunstancias de mayor punibilidad de la parte general; ninguno de los once artículos reseñados trae cláusula de agravación en su propio texto, y por eso el artículo 140 es la pieza que hay que examinar. Lo que importa es la consecuencia: cuando la calificación es por el tipo ordinario, el 211 se aplica de forma directa; en el Título II, solo en la medida en que el 140 lo importe. Por eso el título aplicable no es un formalismo.

Qué exige el vínculo con el conflicto armado

La ley no dice «durante el conflicto armado»: dice «con ocasión y en desarrollo del conflicto armado». Son dos exigencias unidas, y describen una relación, no una coincidencia: que un hecho haya ocurrido en una zona y en un periodo de confrontación no lo convierte por sí solo en delito del Título II.

El artículo 139C, además, no repite la fórmula completa: exige que la conducta se cometa «con ocasión del conflicto armado». Es una diferencia menor en apariencia y relevante en un debate concreto.

De ahí una consecuencia probatoria directa: el elemento contextual se acredita, no se supone, igual que la calidad de persona protegida. Ahí se juega buena parte de estos procesos, así que conviene entender qué pesa como prueba en un delito sexual.

Tres fórmulas legales para el mismo vínculo, y por qué no dicen lo mismo

El vínculo con el conflicto armado está redactado en la ley colombiana de tres maneras distintas, y cada una responde a una pregunta distinta. Mezclarlas es el origen de buena parte de las discusiones que llegan a audiencia.

La primera es la del Código Penal: «con ocasión y en desarrollo del conflicto armado». Es una fórmula de tipicidad: decide si la conducta encaja en el artículo 138 o en el 205, es decir, qué delito se imputa. Es también la más estrecha de las tres, porque exige las dos cosas a la vez.

La segunda es la del Acto Legislativo 01 de 2017: conductas cometidas «por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado». Es una fórmula de competencia: decide qué jurisdicción conoce del asunto. Su redacción es más amplia —admite la relación indirecta— porque no está calificando una conducta, sino delimitando el ámbito de un tribunal.

La tercera es la de la Ley 1820 de 2016, cuyo artículo 30 habla de delitos cometidos «en el contexto y en razón del conflicto armado» para delimitar a quiénes puede alcanzar la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Es una fórmula de tratamiento: decide quién puede acceder a un beneficio, no qué delito se cometió ni quién juzga.

La consecuencia práctica es la que interesa: sobre unos mismos hechos las tres pueden dar resultados distintos, y eso no es una contradicción del sistema sino su diseño. Un asunto puede quedar dentro del ámbito de la Jurisdicción Especial para la Paz por la fórmula amplia del Acto Legislativo y, aun así, estar calificado por un tipo ordinario del Título IV porque no se acreditó la fórmula estrecha del Código Penal. Y al revés: acreditar el elemento contextual del artículo 138 no resuelve por sí solo la competencia, que depende además de quién es el procesado y, solo para algunos, de si se sometió a esa jurisdicción.

Hay un último punto que suele darse por sentado y que ninguna de las tres fórmulas dice. Los once tipos describen al sujeto activo de forma indeterminada —«el que»— y no exigen que el autor pertenezca a un grupo armado ni a la fuerza pública. Lo que exigen es el vínculo de la conducta con el conflicto y la calidad de persona protegida de la víctima. Quién cometió la conducta y en qué contexto se cometió son dos preguntas separadas, y solo la segunda define el título aplicable.

Qué distingue estos delitos de los tipos ordinarios del Título IV

La comparación se hace mejor de a pares. El artículo 138 y el acceso carnal violento del artículo 205, que es el tipo ordinario equivalente pueden describir una conducta idéntica; lo que el 138 añade es el elemento contextual y la calidad de persona protegida, y con ello cambian el título, el bien jurídico, la pena y el régimen procesal. Entre el 138A y el acceso carnal abusivo con menor de catorce años del artículo 208 el criterio se repite: la edad define el tipo, pero el 138A exige además el contexto del conflicto. Entre el 139 y el 206 el deslinde es el de siempre: si hubo o no acceso carnal en los términos del artículo 212. Y los artículos 141, 141A y 141B se separan de la explotación sexual comercial del Título IV por el contexto y la relación de dominio.

La misma Ley 1719 de 2014 adicionó el artículo 212A, que define «violencia» para los delitos sexuales: el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia; la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; y la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento. Con una precisión: el propio artículo circunscribe esa definición a las conductas descritas en los capítulos anteriores de su propio título —el de la violación y el de los actos sexuales abusivos—, de modo que no alcanza ni a los delitos del Título II ni a los de explotación sexual.

Cada delito vive en un título distinto porque protege un bien jurídico distinto: la libertad, integridad y formación sexuales en un caso; las personas protegidas por el derecho internacional humanitario en el otro. Por eso otros tipos siguen reglas propias, como el delito de incesto, que responde a una lógica distinta dentro del Código, y por eso la calificación puede cambiar.

Quién juzga: JEP o justicia ordinaria, y qué no prescribe

El reparto de competencia no lo define la gravedad del delito. Según el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz conoce de manera preferente sobre las demás jurisdicciones, y de forma exclusiva, de las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en él. Lo demás permanece en la justicia ordinaria.

El sometimiento voluntario, en cambio, no es un requisito general, y enunciarlo como si lo fuera induce a error sobre el foro. Ese mismo artículo lo circunscribe a los combatientes de los grupos armados al margen de la ley: respecto de ellos «el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional». Para los terceros que, sin formar parte de esos grupos, contribuyeron a la comisión de delitos en el marco del conflicto, el Acto Legislativo dice que «podrán acogerse»: también ahí es una opción. Los miembros de la Fuerza Pública no están en ninguno de esos dos supuestos —frente a ellos el Acto Legislativo invoca el «carácter inescindible» de la jurisdicción y les fija un tratamiento diferenciado dentro de ella—, y en esta materia el investigado bien puede serlo.

Someterse a esa jurisdicción tampoco equivale a impunidad en materia sexual. El parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 enumera las conductas que en ningún caso son amnistiables ni indultables, y allí figura literalmente «el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual»; ese parágrafo fue objeto de control constitucional —hay apartes inexequibles y otros condicionados—, así que debe citarse el texto consolidado. El artículo 30 opera igual frente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con una precisión: se refiere a los casos de participación determinante, no a cualquier intervención.

Conviene ver dónde encaja esa exclusión, porque no es una excepción que haya que invocar sino un límite del beneficio. El artículo 23 fija primero los criterios de conexidad con el delito político —la rebelión— que permiten conceder la amnistía: los delitos relacionados con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado; aquellos cuyo sujeto pasivo es el Estado y su régimen constitucional; y las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar la rebelión. La conexidad se determina caso a caso. Sobre ese perímetro opera después el parágrafo, que deja fuera, además del acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores.

El artículo 30 delimita por los dos extremos. Por arriba, deja fuera de la Sala los casos de participación determinante en esos mismos crímenes, entre ellos el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual. Por abajo, y esto suele pasarse por alto, también deja fuera los delitos comunes ajenos al conflicto y los cometidos por beneficio personal. Su numeral 1 tiene apartes inexequibles y otros condicionados, de modo que hay que leerlo en el texto consolidado.

El legislador estatutario no podía diseñarle a la JEP un régimen punitivo aparte (C-080 de 2018). En el control previo del proyecto de ley estatutaria de la JEP, la Corte Constitucional declaró inconstitucional su artículo 146, que excluía a los autores de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de las sanciones del sistema y los remitía a las penas de la Ley 599 de 2000 sin beneficios ni subrogados. Retenga la razón: la JEP solo puede imponer las sanciones del artículo transitorio 13 del Acto Legislativo 01 de 2017 y solo conoce de conductas relacionadas con el conflicto, de modo que el legislador no podía fijarle otro régimen punitivo ni ampliar su competencia. Precisó además que estos hechos no quedan impunes: los juzga la JEP cuando se relacionan con el conflicto y la justicia ordinaria cuando no. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 官方文本.

Ese artículo 146 nunca rigió, y la Ley 1957 de 2019 quedó renumerada: no debe citarse como «artículo 146 de la Ley 1957 de 2019». La JEP abrió además un macrocaso sobre violencia basada en género, sexual y reproductiva; su objeto se consulta en el sitio oficial.

Con la prescripción también cambió la norma. La imprescriptibilidad de la acción penal para el genocidio, la lesa humanidad y los crímenes de guerra entró por el artículo 16 de la Ley 1719 de 2014, pero hoy rige como inciso segundo del artículo 83 del Código Penal en la versión del artículo 8 de la Ley 2098 de 2021, que añadió una segunda regla para los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, el incesto y el homicidio agravado del artículo 103A cometidos contra niños, niñas y adolescentes. Cite entonces el artículo 83 vigente. Nada de eso hace imprescriptible todo delito sexual del conflicto: depende de la calificación, y fuera de ahí operan las reglas generales de prescripción de los delitos sexuales.

Ese inciso conviene leerlo entero, porque trae dos reglas más que sí pesan en estos procesos. La primera fija en treinta (30) años el término de prescripción de la desaparición forzada, la tortura, el homicidio de miembro de una organización sindical, el de defensor de derechos humanos, el de periodista y el desplazamiento forzado; son delitos que suelen concurrir con los del Título II. La segunda es transversal: en las conductas de ejecución permanente el término empieza a correr desde la perpetración del último acto, no desde el primero. Esa regla importa cuando el verbo rector describe una situación que puede prolongarse en el tiempo —el ejercicio de un atributo del derecho de propiedad del artículo 141A, por ejemplo—, porque entonces determinar cuál fue el último acto deja de ser un detalle cronológico.

Dos reglas más de la Ley 1719 de 2014. El artículo 20 dispone que estos delitos no podrán ser investigados a través de la jurisdicción penal militar. Y el artículo 18 recoge tres recomendaciones probatorias que los funcionarios judiciales podrán observar: que el consentimiento no se infiere de palabra, gesto o conducta que no sea voluntaria y libre, ni del silencio o la falta de resistencia; y que el juez no admitirá pruebas que propicien discriminaciones religiosas, étnicas, ideológicas, políticas «u otras».

Sobre ese artículo 18 hay dos precisiones que casi ninguna fuente hace. La primera está en el verbo: la ley dice que los funcionarios «podrán» observar esas recomendaciones, y no está redactada como una regla imperativa de exclusión probatoria. La segunda es una ausencia: el artículo no contiene ninguna regla sobre la inadmisibilidad de la prueba del comportamiento sexual anterior de la víctima, que es justamente lo que muchas fuentes secundarias le atribuyen. La vía sí existe, pero está en otro artículo de la misma ley. El numeral 5 del artículo 13 reconoce a la víctima el derecho a «solicitar a las autoridades judiciales que se abstengan de ordenar la práctica de pruebas o excluyan las ya practicadas que conlleven una intromisión innecesaria o desproporcionada de su derecho a la intimidad». No hay que confundirlo con el numeral 3 del mismo artículo, que reconoce el derecho a no ser discriminada en razón de su pasado ni de su comportamiento u orientación sexual «en cualquier ámbito o momento de la atención»: ese es un derecho de trato, oponible en todo el proceso, no un criterio de exclusión probatoria.

Y el foro decide cuál es la norma que hay que invocar. En la justicia ordinaria la petición se apoya en ese numeral 5 y, en lo demás, en el régimen general de pertinencia del Código de Procedimiento Penal. Ante la Jurisdicción Especial para la Paz rige una disposición propia: el artículo 16 de la Ley 1957 de 2019 obliga a la JEP a abstenerse de practicar pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en la vida íntima de la víctima, e incorpora «como normas de procedimiento las disposiciones especiales sobre práctica de pruebas incluidas en el Estatuto de Roma», que son precisamente las que limitan la prueba del comportamiento sexual anterior. Su parágrafo 2 añade que en la valoración y el juzgamiento debe atenderse al contexto de intimidación generalizada causado por el conflicto armado para determinar la ausencia de consentimiento. Invocar el artículo 18 —o el régimen general del Código de Procedimiento Penal en una audiencia de la JEP— es alegar la norma equivocada en la audiencia equivocada.

Qué reconoce la ley a la víctima dentro del proceso

El artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 enumera doce derechos de las víctimas de violencia sexual, y lo hace de forma acumulativa: se suman a los que ya reconocen las Leyes 906 de 2004, 1257 de 2008, 1448 de 2011, 1438 de 2011, 360 de 1997 y 1098 de 2006, no los reemplazan.

Varios tienen efecto directo en la actuación. La confidencialidad es irrenunciable cuando la víctima es menor de dieciocho años (numeral 1). Tiene derecho a recibir copia de la denuncia y del reconocimiento médico legal (numeral 2), a no ser discriminada por su pasado ni por su comportamiento sexual (numeral 3), a ser atendida por personal formado (numeral 4) y a no ser confrontada con el agresor, a no ser sometida a pruebas repetitivas y a pedir a las autoridades judiciales que se abstengan de ordenar pruebas —o que excluyan las ya practicadas— que conlleven una intromisión innecesaria o desproporcionada en su intimidad (numeral 5). El numeral 6 exige lugares accesibles y privados; el 7, protección frente a la coerción; el 8, que el contexto se valore sin prejuicios; el 9, asesoría y acompañamiento jurídico en todas las etapas del proceso, con salas de espera aisladas; el 10, igualdad de oportunidades para declarar; el 11, enfoque diferencial según la vulnerabilidad.

El numeral 12 es el que toca de lleno esta materia: la mujer embarazada víctima de acceso carnal violento cometido con ocasión y en desarrollo del conflicto armado debe ser informada, asesorada y atendida sobre la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo.

Dos parágrafos cierran el artículo y explican por qué no es una declaración de principios. El incumplimiento del funcionario acarrea responsabilidad disciplinaria, y el Ministerio Público tiene a su cargo la vigilancia prioritaria de su observancia. El numeral 5, además, tiene asociado un pronunciamiento de constitucionalidad en el texto consolidado, así que conviene leerlo allí y no en la versión publicada en el Diario Oficial.

Según cuál sea su situación, la continuación natural es la guía para víctimas de delitos sexuales o la guía para personas investigadas o acusadas por un delito sexual.

所引用的法律与判例

  • Ley 599 de 2000, art. 211 — CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El aumento de una tercera parte a la mitad corresponde al texto vigente fijado por la Ley 1236 de 2008, con los numerales que la Ley 1257 de 2008 modificó y adicionó ese mismo año. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 140 — CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. Es el artículo del Título II que remite al 211: «La pena prevista en los dos artículos anteriores se agravará en los mismos casos y en la misma proporción señalada en el artículo 211 de este código». Llega al texto consolidado sin nota de modificación ni de derogación, con la redacción original de la Ley 599 de 2000. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 37 — LA PRISIÓN. El tope vigente de la pena de prisión es de cincuenta (50) años, salvo en los casos de concurso: la elevación a sesenta (60) años que dispuso la Ley 2197 de 2022 fue declarada inexequible y no rige. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 138 — Acceso carnal violento en persona protegida. El rango corresponde al texto con penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y está expresado en meses: 160 a 324 meses de prisión. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 139 — Actos sexuales violentos en persona protegida. El rango corresponde al texto con penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y está expresado en meses: 64 a 162 meses de prisión. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 135 — HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. Las cifras de este artículo están en MESES y ya incorporan el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. 来源
  • Ley 1719 de 2014, art. 18 — RECOMENDACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES EN EL TRATAMIENTO DE LA PRUEBA. 来源
  • Ley 1719 de 2014, art. 13 — DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. Su numeral 5 reconoce, además del derecho a no ser confrontada con el agresor y a no ser sometida a pruebas repetitivas, el de «solicitar a las autoridades judiciales que se abstengan de ordenar la práctica de pruebas o excluyan las ya practicadas que conlleven una intromisión innecesaria o desproporcionada de su derecho a la intimidad». Ese mismo numeral tiene asociado un pronunciamiento de constitucionalidad en el texto consolidado del Senado, de modo que conviene leerlo allí y no en la versión publicada en el Diario Oficial. 来源
  • Ley 599 de 2000 (Código Penal), art. 212A — VIOLENCIA (definición legal para los delitos sexuales). Adicionado al Código Penal por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014. 来源
  • Ley 599 de 2000 (Código Penal), art. 138A — ACCESO CARNAL ABUSIVO EN PERSONA PROTEGIDA MENOR DE CATORCE AÑOS. Adicionado al Código Penal por el artículo 2 de la Ley 1719 de 2014. 来源
  • Ley 599 de 2000 (Código Penal), art. 139A — ACTOS SEXUALES CON PERSONA PROTEGIDA MENOR DE CATORCE AÑOS. Adicionado al Código Penal por el artículo 3 de la Ley 1719 de 2014. 来源
  • Ley 599 de 2000 (Código Penal), art. 139B — Esterilización forzada en persona protegida. Adicionado al Código Penal por el artículo 7 de la Ley 1719 de 2014. Este delito no existía antes del 18 de junio de 2014 y su texto sigue siendo el mismo. 来源
  • Ley 599 de 2000 (Código Penal), art. 139C — Embarazo forzado en persona protegida. Adicionado al Código Penal por el artículo 8 de la Ley 1719 de 2014: es delito autónomo desde entonces y antes de esa fecha la conducta solo podía perseguirse por los tipos generales. 来源
  • Ley 599 de 2000 (Código Penal), art. 139D — Desnudez forzada en persona protegida. Adicionado al Código Penal por el artículo 9 de la Ley 1719 de 2014: es tipo penal autónomo desde entonces. 来源
  • Ley 599 de 2000 (Código Penal), art. 139E — Aborto forzado en persona protegida. Adicionado al Código Penal por el artículo 10 de la Ley 1719 de 2014: es tipo penal autónomo desde entonces y no debe confundirse con el aborto del artículo 122 del Código Penal. 来源
  • Ley 599 de 2000 (Código Penal), art. 141 — Prostitución forzada en persona protegida. Modificado por el artículo 4 de la Ley 1719 de 2014: esta pena y esta redacción corresponden al texto vigente tras esa reforma; la redacción anterior del artículo 141 ya no rige. 来源
  • Ley 599 de 2000 (Código Penal), art. 141A — Esclavitud sexual en persona protegida. Adicionado al Código Penal por el artículo 5 de la Ley 1719 de 2014: quedó como delito autónomo desde entonces y antes se subsumía en la prostitución forzada del artículo 141. 来源
  • Ley 599 de 2000 (Código Penal), art. 141B — Trata de personas en persona protegida con fines de explotación sexual. Adicionado al Código Penal por el artículo 6 de la Ley 1719 de 2014: es tipo autónomo desde entonces y conserva su redacción original. 来源
  • Ley 1719 de 2014, art. 16 — Modifica el inciso segundo del articulo 83 del Codigo Penal (que ya venia modificado por la Ley 1426 de 2010). La imprescriptibilidad de la accion penal para genocidio, delitos de lesa humanidad y crimenes de guerra entro por el articulo 16 de la Ley 1719 de 2014, pero hoy rige como inciso segundo del articulo 83 del Codigo Penal en la version que le dio el articulo 8 de la Ley 2098 de 2021. 来源
  • Ley 1719 de 2014, art. 20 — COMPETENCIA. 来源
  • Ley 890 de 2004, art. 14 — Regla general de dosificacion punitiva: aumenta en una tercera parte el minimo y en la mitad el maximo de las penas de la Parte Especial del Codigo Penal, respetando el tope maximo de pena privativa de la libertad. Tenga en cuenta que el articulo 14 de la Ley 890 de 2004 rige desde el 1 de enero de 2005: aumenta en una tercera parte el minimo y en la mitad el maximo de las penas de la Parte Especial del Codigo Penal, respetando siempre el tope maximo de prision. 来源
  • Ley 1820 de 2016, art. 23 — CRITERIOS DE CONEXIDAD. La lista de conductas no amnistiables del articulo 23 de la Ley 1820 de 2016 sigue vigente, pero su paragrafo fue objeto de control constitucional: algunos apartes fueron declarados inexequibles y otros quedaron condicionados. 来源
  • Ley 1820 de 2016, art. 30 — CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS. El articulo 30 de la Ley 1820 de 2016 sigue vigente, con apartes de su numeral 1 declarados inexequibles y otros condicionados por la Corte Constitucional. 来源
  • Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la JEP), art. 16 — DERECHO DE LAS VÍCTIMAS EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL. Obliga a la JEP a abstenerse de practicar pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en la vida íntima de la víctima e incorpora como normas de procedimiento las disposiciones especiales sobre práctica de pruebas del Estatuto de Roma; su parágrafo 2 ordena atender al contexto de intimidación generalizada causado por el conflicto armado para determinar la ausencia de consentimiento. 来源
  • Acto Legislativo 01 de 2017, art. transitorio 5 — Jurisdicción Especial para la Paz. Fija la competencia preferente y exclusiva de la JEP sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en él, y circunscribe a los combatientes de los grupos armados al margen de la ley la condición de suscribir un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. 来源
  • Sentencia C-080/18 (C-080 de 2018), rad. Expediente RPZ-010, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo — En control automático previo del Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, la Corte declaró INCONSTITUCIONAL el artículo 146 del proyecto, que excluía a los autores de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de las sanciones del sistema y los remitía a las penas de la Ley 599 de 2000 sin beneficios ni subrogados. 来源

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常见问题

¿Qué es la violencia sexual en el conflicto armado según el Código Penal colombiano?

No es una categoría general, sino un grupo de tipos penales del Título II del Libro Segundo, entre ellos el acceso carnal violento en persona protegida del artículo 138. Deben concurrir dos elementos: que la conducta se cometa con ocasión y en desarrollo del conflicto armado y que la víctima sea persona protegida, según el parágrafo del artículo 135. Sin ellos rigen los tipos ordinarios.

¿Cuál es la diferencia entre el artículo 138 y el artículo 205 del Código Penal?

La conducta puede describirse de forma parecida, pero el 138 exige además el contexto del conflicto y que la víctima sea persona protegida. La diferencia no es formal: cambian el título del Código, el bien jurídico, la pena —160 a 324 meses— y el régimen procesal.

¿Qué delitos de violencia sexual creó la Ley 1719 de 2014?

Adicionó al Código Penal ocho tipos en persona protegida: acceso carnal abusivo (138A) y actos sexuales (139A) con víctima menor de catorce años, esterilización forzada (139B), embarazo forzado (139C), desnudez forzada (139D), aborto forzado (139E), esclavitud sexual (141A) y trata con fines de explotación sexual (141B). También modificó, por su artículo 4, la prostitución forzada del 141.

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