Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa
Delitos sexuales en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: la línea de la Sala de Casación Penal
Qué ha decidido la Sala Penal en delitos sexuales: violencia, resistencia, testimonio y menores, con radicado, fecha y enlace al fallo para citarlo.
Antes de decidir
Contraste su caso con la norma vigente. Las cifras y los plazos de estos delitos cambiaron por reformas recientes; conviene verificar cuál rige para su situación.Buena parte de las citas judiciales que circulan sobre delitos sexuales no resiste una comprobación elemental: no traen radicado, o lo traen mal, o le atribuyen a la Corte una frase que el documento no contiene. Al preparar esta página, el índice oficial mostró un identificador asociado a dos radicados y a dos tesis incompatibles, y otra decisión reseñada sin radicado: la primera quedó fuera; la segunda entró cuando su radicado se recuperó en la fuente oficial.
Cómo está construida esta línea y por qué cada ficha trae radicado
Aquí se recogen decisiones de la Sala de Casación Penal sobre el Título IV del Código Penal, donde están agrupados estos delitos, ordenadas por problema jurídico —violencia, resistencia, consentimiento, testimonio, menores, agravantes, estereotipos— y no por fecha: quien va a usar una decisión la busca por el punto que discute.
Una providencia se identifica con dos datos: el identificador de relatoría —SP para sentencias, AP para autos— y el radicado del proceso. El radicado es el que recupera el documento: una cita sin radicado no es verificable, y lo que no se verifica no sostiene nada.
Cada decisión de abajo fue verificada contra fuente oficial de la relatoría el 11 de agosto de 2026 —el texto de la providencia en todos los casos salvo uno, CSJ SP666-2017, donde la fuente disponible fue la hoja de extracto oficial, y así se advierte en su ficha—; de ahí salieron identificador, radicado, fecha y ponente, y las que no se confirmaron no aparecen. En el índice de extractos la fecha visible suele ser la del boletín, no la de la providencia.
Qué entiende la Sala Penal por violencia en un delito sexual
El terreno firme es el texto legal. El artículo 212A del Código Penal define, para estos delitos, qué se entiende por violencia: uso de la fuerza, amenaza de su uso, coacción física o psicológica, intimidación, detención ilegal, opresión psicológica, abuso de poder y utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento. Esa definición fue incorporada al Código por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014 y rige desde entonces sin modificaciones.
Dos precisiones de esa norma suelen perderse. La primera es de alcance: el artículo 212A no define la violencia para todo el Código Penal, sino para los efectos de los capítulos anteriores del Título IV; fuera de ese perímetro la palabra recupera su sentido corriente. La segunda es de cita, y pertenece al oficio que esta página defiende: el artículo es el 212A del Código Penal, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014. No existe un «artículo 212A de la Ley 1719 de 2014» —esa ley no tiene un artículo con ese número—, y confundir la norma reformada con la norma reformadora es de los errores que más circulan.
La violencia no se agota, entonces, en la fuerza física. La Sala ha trabajado la distinción entre violencia física y moral poniendo el acento en la idoneidad del medio: no se trata de clasificar la modalidad, sino de verificar si esa acción, en esas circunstancias, tuvo capacidad de doblegar la voluntad. Es el eje que ordena los elementos del acceso carnal violento del artículo 205.
Dónde empieza el acceso carnal y dónde queda el acto sexual
La misma providencia fija un segundo criterio, y no es terminológico: separa dos tipos penales distintos, con marcos punitivos distintos, y de él depende la calificación jurídica que propone la Fiscalía y que el juez controla.
La resistencia de la víctima: el punto donde la Sala corrigió el criterio
Aquí es donde el contenido que circula está más desactualizado. La violencia se acredita por la conducta de quien agrede, no por la reacción de quien es agredido: que la persona haya gritado, forcejeado o pedido auxilio no es un elemento del tipo penal, y su ausencia no equivale a consentimiento. Es también el prejuicio de la resistencia y otras ideas que circulan sin respaldo legal lo que más distorsiona la conversación pública sobre estos delitos.
Conviene ver de qué está hecho ese reproche, porque no es retórico. En esa decisión de 2018 la Sala censuró el fallo absolutorio por errores de hecho —falso juicio de identidad por tergiversación, falso juicio de existencia por suposición y por omisión, y falso raciocinio, este último por construir reglas de experiencia inventadas sobre la prontitud de la denuncia y sobre cómo opera la memoria del trauma— y descartó además el cotejo con una entrevista previa que nunca fue incorporada como prueba al juicio. Ese último punto es una garantía que sirve a ambas partes: lo que no entró al juicio como prueba no puede sostener una decisión, ni a favor ni en contra.
Relación previa, pareja y contexto: qué no presume consentimiento
Ni el vínculo afectivo, ni el matrimonio, ni la convivencia, ni una relación sexual anterior operan como consentimiento anticipado para un acto posterior: se predica de cada acto concreto, y ahí conviene leer cuándo la ley entiende que no hubo consentimiento.
El criterio opera en las dos direcciones. El artículo 211 no fija pena propia: aumenta de una tercera parte a la mitad las penas de los artículos anteriores del Título IV cuando concurre alguno de sus ocho numerales. Ese cuerpo es el texto del artículo 7 de la Ley 1236 de 2008, con los numerales 5 y 7 modificados y el 8 adicionado por el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008; el consolidado no registra ninguna adición de la Ley 2197 de 2022, y los numerales 4, 5 y 7 llevan marca de exequibilidad condicionada. Cómo funcionan se explica en los agravantes del artículo 211 y cómo se aplican.
De ahí salen dos consecuencias prácticas. La primera: el agravante es un hecho que hay que probar, no una inferencia que se desprenda del parentesco —la Corte descalificó expresamente que el perito dedujera la relación de autoridad del solo vínculo familiar—. La segunda: excluido el agravante, la pena se redosifica —aunque no siempre baje, si subsisten otras causales de agravación—, de modo que discutir un numeral del artículo 211 no es una escaramuza accesoria. Y la providencia sobre violencia citada al comienzo reitera un límite ya consolidado en la jurisprudencia de la Sala sobre el mismo artículo: el agravante del numeral 2.º debe excluirse cuando la conducta concursa con incesto, porque se vulnera el non bis in ídem.
El testimonio de la víctima: credibilidad, corroboración y cambios en el relato
Antes de la jurisprudencia va la ley. En la Ley 906 de 2004 no hay tarifa legal: el artículo 404 ordena apreciar el testimonio atendiendo los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos por los que se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad. Es una lista legal, no una fórmula abierta: cuando una sentencia valora un testimonio sin pasar por ella, ahí hay un reproche técnico disponible. Y el artículo 381 exige, para condenar, el conocimiento más allá de toda duda fundado en las pruebas debatidas en el juicio, y prohíbe fundar la condena exclusivamente en pruebas de referencia. De ahí la corroboración periférica, desarrollada en qué pesa y qué no pesa como prueba en un delito sexual.
Las tres decisiones siguientes fijan criterios generales de apreciación del testimonio. Ninguna versa sobre un delito sexual, y decirlo es parte de citarlas bien.
Queda la mitad del artículo 381 que más se malinterpreta. Prohibir que la condena se funde «exclusivamente» en pruebas de referencia no es prohibir que existan en el expediente.
Cuando la víctima es un niño, una niña o un adolescente
El testimonio de un menor de edad no se excluye por su edad ni por el trauma. Las manifestaciones recogidas fuera del juicio entran en el terreno de la prueba de referencia, que el artículo 437 de la Ley 906 de 2004 define como toda declaración realizada fuera del juicio oral, utilizada para probar o excluir elementos del delito, el grado de intervención, circunstancias de atenuación o agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño y cualquier otro aspecto sustancial del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio. Esa última condición es la que decide: si la declaración puede practicarse en el juicio, no estamos ante prueba de referencia. Es donde más se equivoca el contenido divulgativo: no toda manifestación previa es prueba de referencia, y no toda prueba de referencia es admisible.
Un punto que esta línea no resuelve, y conviene decirlo justo donde el lector va a buscarlo: ninguna de las decisiones verificadas aquí se pronuncia sobre el encaje de la entrevista forense de menores dentro del régimen de la prueba de referencia. La entrevista forense tiene reglas propias en el procedimiento penal, y presentar como criterio de la Sala algo que la Sala no decidió en las providencias que se leyeron para esta página sería exactamente el defecto que aquí se denuncia.
Delitos abusivos con menor de catorce años: qué configura la conducta y qué no
Cuando la víctima es menor de catorce años la ley no abre la discusión sobre violencia ni sobre consentimiento: la edad integra el tipo. El artículo 208 sanciona el acceso carnal con persona menor de catorce años con prisión de doce (12) a veinte (20) años, y el artículo 209 sanciona realizar actos sexuales diversos del acceso carnal con menor de catorce años o en su presencia, o inducirla a prácticas sexuales, con prisión de nueve (9) a trece (13) años. Ambas cifras son las del texto vigente tras la reforma de la Ley 1236 de 2008 —artículos 4 y 5 de esa ley—; las anteriores ya no rigen y siguen circulando. El alcance se trabaja en los actos sexuales con menor de catorce años del artículo 209.
Esa decisión deja dos precisiones que se citan poco y valen para cualquier caso del Título IV. La primera es dogmática: un acto es sexual cuando, en sus fases objetiva y subjetiva, se dirige a excitar o satisfacer la libido, y la idoneidad subjetiva del agente no basta —hace falta aptitud objetiva, medida según los criterios culturales y sociales predominantes—. La segunda es de encuadre: la Corte descartó también la injuria por vías de hecho, porque ese precedente se refiere a tocamientos fugaces e inesperados y no a actos exhibicionistas.
Y una advertencia de vigencia que corresponde hacer aquí: el desenlace absolutorio descansa en que la exhibición no alcanzó la aptitud objetiva que exige el acto sexual del artículo 209 —la Sala accedió a la casación «por razones distintas a las alegadas», no por la tesis de la contravención policiva que proponía la defensa, pues la acción penal y la policiva son independientes entre sí—. Al describir el hecho, la Corte lo situó en el terreno del acoso sexual callejero, que para agosto de 2020 solo estaba sancionado en el ámbito policivo: ese dato acompaña el encuadre, no lo sostiene, y no se traslada sin verificar el estado actual de esa sanción.
Estereotipos en la valoración probatoria: qué reprocha la Sala
Los estereotipos —sobre la conducta previa de la víctima, sobre cómo «debería» comportarse una persona agredida, sobre cuándo denunció— no son criterios legales de apreciación de la prueba, y fundar en ellos la valoración configura un error censurable. Así lo dijo la Sala en la decisión de 2018 sobre resistencia citada arriba, y lo reiteró en 2023 al proscribir que se razone la atipicidad a partir del comportamiento de la víctima. El reproche de 2018 no se formuló en el vacío: la Sala lo apoyó en pronunciamientos del Comité de la CEDAW, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y lo describió como la reproducción de patrones socioculturales discriminatorios que termina legitimando la impunidad. La decisión de 2020 sobre convivencia, por su parte, dedica un acápite propio a la perspectiva de género, cuyo alcance la propia Sala acota: en la valoración de la prueba no aporta ninguna especificidad más allá de exigir un razonamiento libre de sesgos cognitivos y de prejuicios de género, sin habilitar una estimación parcializada ni un estándar probatorio distinto.
El contrapunto importa igual: rechazar los estereotipos no releva a la Fiscalía de acreditar todos los elementos del delito ni rebaja el estándar del artículo 381. Es una regla sobre cómo se valora, no sobre cuánto hay que probar. El desarrollo constitucional pertenece a la línea de la Corte Constitucional sobre violencia sexual.
Cómo verificar usted mismo una cita antes de usarla
- Tome el radicado, no el identificador de relatoría. Es el dato que recupera el expediente. Si la cita no lo trae, no la use todavía.
- Consúltelo en las fuentes oficiales. O sistema de consulta de jurisprudencia de la Rama Judicial recupera el documento por radicado; la relatoría del portal de la Corte Suprema publica extractos y boletines.
- Abra el documento y lea el encabezado. Allí están identificador, radicado, fecha y ponente. Si el archivo no tiene texto seleccionable, es una imagen: no lo ha leído.
- Contraste el extracto con el texto. El resumen del índice es redacción del relator, no la razón de la decisión.
- Compruebe si fue precisada o superada. Busque el mismo problema jurídico en decisiones posteriores y confirme que la norma interpretada no fue reformada después del fallo. Hay un ejemplo dentro de esta misma página: la decisión de 2018 sobre resistencia cita al pie el régimen de prescripción vigente para esos hechos, y ese régimen fue superado después por la Ley 2081 de 2021, que declaró imprescriptible la acción penal por estos delitos cuando la víctima es menor de dieciocho años. El holding sobre resistencia sigue en pie; ese pie de página, no.
Tres señales de alarma, todas encontradas al preparar esta página: un identificador asociado a dos radicados; una cita sin radicado; y la atribución de un artículo del Código Penal a la ley que lo adicionó —el 212A es un artículo del Código Penal, no de la Ley 1719 de 2014, que fue la que lo introdujo—. Las normas pueden cotejarse en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal.
Qué no resuelve esta línea
La jurisprudencia decide casos concretos: su aplicación a otro asunto depende de la semejanza fáctica y procesal, y ninguna de estas decisiones opera como regla automática. La Sala Penal interpreta la ley penal y controla la legalidad de las condenas; las garantías constitucionales de acceso a la justicia son terreno de la Corte Constitucional. Y hay puntos de esta línea sin decisión de respaldo verificable, desarrollados solo con el texto legal.
Queda el régimen de beneficios, que es donde más se improvisa. El artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 se activa con dos condiciones simultáneas: que la víctima sea un niño, una niña o un adolescente, y que el delito sea homicidio o lesiones personales dolosas, alguno de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro. Cumplidas ambas, el artículo cierra, una por una, las salidas del proceso penal: si hay mérito para medida de aseguramiento, esta consiste siempre en detención en establecimiento de reclusión y quedan excluidas las no privativas de la libertad; no procede la sustitución por detención domiciliaria; no procede el principio de oportunidad fundado en la reparación integral; no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena del artículo 63 del Código Penal ni la libertad condicional del artículo 64; no procede la sustitución de la ejecución de la pena; no hay rebajas por preacuerdos; y no procede ningún otro beneficio o subrogado, salvo los derivados de colaboración eficaz. Un parágrafo transitorio fija reglas equivalentes donde siga rigiendo la Ley 600 de 2000. El artículo conserva su redacción original de 2006 y rige desde la promulgación de la ley —no a los seis meses, como se corrigió en 2007—.
Pero la restricción no es automática, y ahí es donde el resumen fácil hace daño: opera sobre ese catálogo cerrado de delitos y solo cuando la víctima es menor de edad, y varios de sus numerales han sido objeto de pronunciamientos de constitucionalidad que conviene consultar antes de darlos por absolutos. En una de las decisiones citadas más arriba la negativa de subrogados se sostuvo precisamente en este artículo, lo que muestra que se aplica en serio; no que se aplique solo. A eso se suma que el régimen de allanamientos, preacuerdos y principio de oportunidad ha tenido reformas recientes cuya lectura jurisprudencial todavía se consolida; esta página no anticipa cómo decidirá la Sala.
Dos ausencias más, declaradas antes de que el lector las note. Si una decisión de la Sala obliga al juez que estudia otro caso es una pregunta que esta página no responde con respaldo verificado: lo que sí puede afirmarse es que una decisión resuelve un caso concreto y que su traslado depende de la semejanza fáctica y del problema jurídico. Y la retractación de la víctima —de los asuntos más consultados en esta materia— no aparece aquí porque no se halló una decisión con radicado verificable; antes que una cita improvisada, una ausencia declarada.
Según su situación, el paso siguiente cambia: está la guía para víctimas de delitos sexuales y está la guía para personas investigadas o acusadas por un delito sexual.
Normas e jurisprudência citadas
- Ley 906 de 2004, art. 381 — CONOCIMIENTO PARA CONDENAR. Fonte
- Ley 906 de 2004, art. 404 — APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO. Fonte
- Ley 906 de 2004, art. 437 — NOCIÓN (prueba de referencia). Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 211 — CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El aumento de una tercera parte a la mitad corresponde al texto vigente fijado por la Ley 1236 de 2008, con los numerales que la Ley 1257 de 2008 modificó y adicionó ese mismo año. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 209 — ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 5 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 208 — ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 4 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 212A — VIOLENCIA. Esta definición fue incorporada al Código Penal por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014 y rige desde entonces sin modificaciones. Fonte
- Ley 1098 de 2006, art. 199 — BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. El artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia conserva su redacción original de 2006 y rige desde la promulgación de la ley. Fonte
- CSJ AP1393-2020, rad. 53838, M.P. Eyder Patiño Cabrera — Auto de segunda instancia (no sentencia): quien comparece al juicio y se ampara en la no autoincriminación no es un testigo no disponible. Fonte
- CSJ SP083-2019, rad. 51378, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya — Criterio general de apreciación del testimonio: la Sala casó una absolución cuya valoración se apartó de los criterios del artículo 404. Fonte
- CSJ SP1714-2019, rad. 45718, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero — La Sala no casa una condena por actos sexuales con menor de catorce años y confirma el encuadre en la modalidad «en su presencia». Fonte
- CSJ SP219-2023, rad. 55559, M.P. Fernando León Bolaños Palacios — La Sala casa la absolución y restablece la condena por actos sexuales con menor de catorce años en la modalidad de inducción a prácticas sexuales. Fonte
- CSJ SP245-2023, rad. 56027, M.P. Fabio Ospitia Garzón — La Sala no casa: el tipo no exige actos de resistencia o de defensa de la víctima. Fonte
- CSJ SP2714-2018, rad. 42599, M.P. Eugenio Fernández Carlier — La Sala casa una absolución que descansaba en la ausencia de actos materiales de defensa: no se exige resistencia seria y continuada. Fonte
- CSJ SP2734-2018, rad. 46988, M.P. Eyder Patiño Cabrera — La Sala precisa que la Corte no ha pregonado como irrefutable que esa clase de conductas solo se ejecute en lugares solitarios. Fonte
- CSJ SP2894-2020, rad. 52024, M.P. Patricia Salazar Cuéllar — La Sala casa y absuelve: la exhibición no alcanzó la aptitud objetiva que exige el acto sexual del artículo 209. Fonte
- CSJ SP3274-2020, rad. 50587, M.P. Patricia Salazar Cuéllar — La relación afectiva y la convivencia no sustentan un consentimiento presunto; configuran la agravación del numeral 5.º del artículo 211. Fonte
- CSJ SP3993-2022, rad. 58187, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán — Impugnación especial: la Sala fija doctrina probatoria sobre las conductas que se ejecutan sin testigos, llamadas «delitos a puerta cerrada». Fonte
- CSJ SP4638-2020, rad. 49066, M.P. Hugo Quintero Bernate — Criterio general de valoración probatoria, dictado bajo la Ley 600 de 2000: no cabe excluir el testimonio de un niño por su corta edad ni por el trauma. Fonte
- CSJ SP4804-2019, rad. 53849, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya — Frente a un testigo que varía su relato, la sana crítica impone ponderar la trascendencia de esas modificaciones frente al núcleo del hecho percibido. Fonte
- CSJ SP666-2017, rad. 41948, M.P. Eyder Patiño Cabrera — Violencia moral e idoneidad ex ante del medio empleado; el acceso carnal, por vía vaginal, se estructura desde el ingreso a la región vulvar. Verificada contra el extracto oficial de la relatoría, no contra el texto íntegro de la providencia. Fonte
- CSJ SP709-2019, rad. 49430, M.P. Patricia Salazar Cuéllar — La Sala rechaza que la (falta de) credibilidad de un testigo pueda tenerse por «hecho notorio». Fonte
- CSJ SP789-2019, rad. 50589, M.P. José Luis Barceló Camacho — Tras inadmitir la demanda de casación, la Sala se pronuncia de oficio en sede de doble conformidad y excluye el agravante del numeral 2.º del artículo 211. Fonte
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Perguntas frequentes
¿Dónde se consultan las sentencias de la Corte Suprema sobre delitos sexuales?
En dos fuentes oficiales: el sistema de consulta de jurisprudencia de la Rama Judicial, que recupera el documento por radicado, y la relatoría del portal de la Corte Suprema. La cita se sostiene en el documento, no en el extracto.
¿Cómo se cita correctamente una sentencia de la Corte Suprema de Justicia?
Con la corporación y la sala, el identificador de relatoría, el radicado y la fecha: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP245-2023, rad. 56027, 28 de junio de 2023. El ponente, solo si usted lo leyó en el encabezado.
¿Qué diferencia hay entre una providencia SP y una AP de la Sala Penal?
Son identificadores de relatoría: SP corresponde a sentencias y AP a autos. Un auto puede resolver la admisión de una casación o un punto probatorio, y su alcance es distinto al de una sentencia que decide el fondo.
¿Cómo sé si una sentencia de la Corte Suprema sigue vigente?
Una decisión de la Sala Penal no se deroga como una ley, pero puede ser precisada o superada por otra posterior. Busque el mismo problema jurídico en el buscador oficial y confirme que la norma interpretada no fue reformada después del fallo.
¿Se puede condenar por un delito sexual solo con el testimonio de la víctima?
El Código de Procedimiento Penal no fija tarifa legal: el testimonio se aprecia conforme al artículo 404 y la condena exige el conocimiento más allá de toda duda del artículo 381, que prohíbe fundarla exclusivamente en pruebas de referencia. Ningún medio de prueba, por sí solo, condena ni absuelve.
¿La Corte Suprema exige que la víctima se haya resistido?
No. La Sala Penal ha sostenido que el tipo no exige que el sujeto pasivo despliegue actos de resistencia o de defensa, y que el consentimiento se valora desde el comportamiento del sujeto activo. La ausencia de forcejeo o de denuncia inmediata no equivale a consentimiento.
¿Que no haya lesiones ni examen médico descarta el delito?
No. La Sala Penal ha caracterizado estas conductas como delitos «a puerta cerrada»: se ejecutan en entornos privados, muchas veces sin huella perceptible o con huellas borradas por el paso del tiempo. Rige la libertad probatoria y no hay tarifa legal, de modo que ningún elemento es por sí solo indispensable ni suficiente. Lo que la ley exige para condenar es el conocimiento más allá de toda duda sobre el delito y la responsabilidad, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.
Si usted necesita saber qué de todo esto se aplica a su asunto —y qué no—, en Cafore Abogados podemos hacer una valoración del caso con el expediente a la vista.
¿Cuál es la diferencia entre acceso carnal y acto sexual?
No es una diferencia de palabras: son tipos penales distintos, con marcos punitivos distintos. Para la Sala Penal, el acceso carnal por vía vaginal se estructura desde el ingreso a la región vulvar y se entiende consumado con la penetración parcial o incompleta, sin que la ley haya fijado un punto anatómico a partir del cual se repute realizado. El simple roce o tocamiento externo queda del otro lado de la línea y corresponde al acto sexual. De esa distinción depende la calificación jurídica que propone la Fiscalía y que el juez controla.
¿Pueden usarse en el juicio las declaraciones previas de alguien que se niega a declarar?
No de manera automática. Prueba de referencia es la declaración rendida fuera del juicio oral cuando no es posible practicarla en el juicio, y su admisión es excepcional. La Sala Penal resolvió, en un auto de 2020, que quien comparece al juicio y se ampara en la garantía de no autoincriminación no es un testigo no disponible: admitir sus declaraciones anteriores equivaldría a forzarlo indirectamente a deponer. Y en todo caso el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal prohíbe fundar la condena exclusivamente en pruebas de referencia.
¿La Corte Suprema y la Corte Constitucional dicen lo mismo sobre violencia sexual?
Resuelven preguntas distintas. La Sala de Casación Penal interpreta la ley penal y controla la legalidad de las condenas; la Corte Constitucional se ocupa de la exequibilidad de las normas y de los derechos fundamentales. Las dos líneas se leen juntas.
¿Sirve una sentencia de la Corte Suprema para mi caso?
Una decisión judicial resuelve un caso concreto, y su utilidad en otro depende de que los hechos y el problema jurídico sean semejantes. Una cita aislada no sustituye el estudio del expediente.
¿Una condena por un delito sexual contra un menor admite detención domiciliaria o libertad condicional?
El artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 excluye, cuando la víctima es un niño, una niña o un adolescente y el delito es contra la libertad, integridad y formación sexuales, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la libertad condicional, la sustitución por detención domiciliaria, las rebajas por preacuerdos y cualquier otro beneficio o subrogado, salvo los derivados de colaboración eficaz; y la medida de aseguramiento, cuando procede, es intramural. La exclusión opera sobre ese catálogo cerrado de delitos, y varios de sus numerales tienen pronunciamientos de constitucionalidad que conviene consultar.
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