Reloj de escritorio antiguo detenido junto a un expediente cerrado y un calendario de pared desenfocado al fondo

Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa

Prescripción de los delitos sexuales en Colombia: hasta cuándo se puede denunciar

Desde 2021 los delitos sexuales contra menores de 18 años no prescriben. Vea qué plazo rige según la fecha de los hechos y la edad de la víctima.

Categoria Direito Penal Publicado 2 de septiembre de 2026 Autor Valeria Um Mês

Antes de decidir

Contraste su caso con la norma vigente. Las cifras y los plazos de estos delitos cambiaron por reformas recientes; conviene verificar cuál rige para su situación.

La respuesta que circula —«ya no prescriben»— es cierta solo para una parte de los casos. Lo que decide el asunto son tres datos: la edad que tenía la víctima cuando ocurrieron los hechos, la fecha de esos hechos y el delito de que se trate.

Este artículo describe la regla sin tomar partido: la prescripción sirve por igual a quien fue víctima —define si todavía hay camino— y a quien está siendo investigado —es una causal de extinción de la acción penal que puede alegarse—. Está redactado con el texto consolidado del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal al 31 de julio de 2026.

Qué significa que un delito sexual prescriba

Buena parte de la desinformación nace de mezclar tres figuras distintas, que conviene separar antes de cualquier otra cosa.

Acción penal (art. 83 CP)Sanción penal (art. 89 CP)Querella (art. 73 CPP)
Qué extingueInvestigar y juzgarEjecutar una pena ya impuestaPresentar la querella
Cuándo operaAntes de que exista condenaCuando ya existe condenaAntes de que se inicie la acción
PrazoIgual al máximo de la pena, nunca menos de 5 ni más de 20 añosEl de la sentencia o el que falte por ejecutar, nunca menos de 5 años desde la ejecutoria; 5 años si la pena no es privativa de la libertadSeis (6) meses
¿Delitos sexuales?Sí, salvo los casos imprescriptiblesSimNo: no están en el art. 74

De ahí el malentendido más frecuente: el plazo de seis meses de la querella no se aplica a los delitos sexuales. El listado de conductas querellables del artículo 74 es taxativo y ningún delito del Título IV figura en él —conviene contrastarlo con qué delitos agrupa el Título IV del Código Penal—. Tres precisiones de vigencia: el listado que rige es el del artículo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022 (las versiones anteriores, incluida la de la Ley 1826 de 2017, ya no rigen); el plazo del artículo 73 lo fijó esa misma Ley 1826; y el texto vigente del artículo 89 lo introdujo el artículo 9 de la Ley 2098 de 2021, cuyo inciso sobre la prisión perpetua revisable fue declarado inexequible.

Vale la pena mirar cómo está construido ese listado, porque explica por qué la confusión es tan persistente. El artículo 74 tiene dos ramas: la primera incluye, con nueve excepciones, las conductas que no tienen pena privativa de la libertad; la segunda enumera uno por uno los tipos penales querellables, un catálogo cerrado que va del artículo 107 al 445 del Código Penal y en el que no aparece ningún artículo del Título IV. Y tiene un parágrafo que cierra la discusión incluso en el terreno hipotético: tampoco se requiere querella cuando el sujeto pasivo es menor de edad o inimputable, cuando hay flagrancia, ni en las conductas de violencia contra la mujer. El mecanismo que haría correr un plazo de seis meses está descartado por dos caminos distintos.

El propio artículo 73 confirma que ese plazo pertenece a otra lógica: los seis meses corren desde la comisión de la conducta y solo se desplazan cuando el querellante legítimo, por fuerza mayor o caso fortuito acreditados, no tuvo conocimiento de que ocurrió —y aun entonces el término no puede exceder otros seis meses—. Un plazo contado así, con esa única válvula, es el de las conductas de menor entidad; no es el régimen de los delitos del Título IV.

Una precisión que evita angustias innecesarias: lo que prescribe es la acción, no el hecho. Denunciar después de que prescribió no es un delito ni una conducta indebida; simplemente no puede dar lugar a condena penal.

La regla general: el plazo se calcula sobre la pena máxima del delito

El artículo 83 no fija un número para los delitos sexuales: fija una fórmula, y por eso ninguna respuesta del tipo «los delitos sexuales prescriben en X años» es correcta. La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de la libertad prevista en la ley para el delito, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a veinte (20); cuando la pena no es privativa de la libertad, el término es de cinco años. De ahí, tres consecuencias.

Primera: los máximos altos llegan al techo y no lo superan. Un delito cuyo máximo sea de ocho años prescribe en ocho; uno de veinticinco prescribe en veinte.

Segunda: como la calificación jurídica determina cuál es el máximo aplicable, cambia la cuenta. Conviene mirar la tabla de penas por delitos sexuales, con la ley que fijó cada una y tener presentes los agravantes del artículo 211, que elevan el máximo de la pena.

Tercera: el término se aumenta en la mitad cuando la conducta la comete un servidor público en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas y cuando se inició o consumó en el exterior, sin que ese aumento exceda el límite máximo.

Ese aumento conviene leerlo con dos precisiones. La primera es que no opera por la sola condición de servidor público: el artículo exige que la conducta se cometa en ejercicio de las funciones del cargo o con ocasión de ellas, de modo que el vínculo funcional entre el cargo y el hecho forma parte de lo que hay que establecer, no de lo que se presume. Ese mismo inciso extiende el aumento a los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y a quienes obren como agentes retenedores o recaudadores. La segunda es que el aumento choca contra un tope. Si el máximo de un delito fuera de dieciséis años, la mitad adicional daría veinticuatro, y el propio artículo 83 impide que el término supere el límite máximo que él mismo fija. De ahí una consecuencia poco intuitiva: en los delitos de pena alta el aumento puede terminar siendo irrelevante para la cuenta, porque el término ya estaba en el techo; donde de verdad la mueve es en los de pena media.

Hay además, en ese mismo artículo, una vía de imprescriptibilidad que no depende de la edad de la víctima: la acción penal es imprescriptible para el genocidio, los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Opera por la calificación jurídica del hecho, no por la naturaleza sexual de la conducta ni por la edad de quien la sufrió, y establecer si unos hechos encajan en esas categorías no es algo que pueda cerrarse leyendo un artículo: lo define la autoridad judicial. Se menciona aquí con un propósito acotado —que quien fue víctima siendo mayor de edad no dé el asunto por cerrado con la cuenta del plazo general— y con ninguno más: esta pieza no afirma que un caso concreto tenga esa calificación.

Cuidado con la vigencia: es de los artículos más reescritos del Código. La redacción que rige es la del artículo 8 de la Ley 2098 de 2021, con el inciso final del artículo 70 de la Ley 2277 de 2022 sobre delitos tributarios. Su inciso segundo —treinta años para la desaparición forzada, la tortura, el desplazamiento forzado y el homicidio de miembro de organización sindical, de defensor de derechos humanos y de periodista, e imprescriptibilidad del genocidio, la lesa humanidad y los crímenes de guerra— conserva la redacción del artículo 16 de la Ley 1719 de 2014, pero se cita por el Código Penal, no por esa ley, que no tiene artículo 83.

Desde cuándo empieza a correr el plazo

El término no se cuenta desde la denuncia ni desde que la víctima tomó conciencia del daño, sino desde el momento que fija el artículo 84 del Código Penal, uno de los pocos de este capítulo sin reforma. Son cuatro reglas:

  1. En las conductas de ejecución instantánea, desde el día de la consumación.
  2. En las de ejecución permanente o en las que solo alcancen el grado de tentativa, desde la perpetración del último acto.
  3. En las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.
  4. Si son varias las conductas investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el término corre de forma independiente para cada una.

Un error que se repite: el artículo 84 no menciona las conductas «continuadas»; habla de ejecución permanente y de tentativa. La distinción importa porque de la categoría depende la fecha desde la que se cuenta, y eso puede desplazar el cálculo varios años cuando los hechos se extendieron en el tiempo. Determinarla es una calificación jurídica que hace la Fiscalía y controla el juez.

La cuarta regla es la que más se pasa por alto y la que más ordena los casos con varios episodios: cuando en un mismo proceso se investigan y juzgan varias conductas, cada una tiene su propio término y su propia fecha de inicio. No hay un reloj único para el expediente. De ahí que en un mismo caso puedan convivir hechos cuya acción ya se extinguió con otros cuya acción sigue viva, y que la respuesta a «¿esto ya prescribió?» pueda ser distinta para cada conducta.

Delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes: la acción penal es imprescriptible

El artículo 83 del Código Penal declara imprescriptible la acción penal cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado del artículo 103A, cometidos contra niños, niñas y adolescentes. No hay fecha límite para denunciar esos hechos ni para que la Fiscalía los investigue.

Aquí se quedó atrás casi todo el contenido publicado. La imprescriptibilidad la introdujo primero el artículo 1 de la Ley 2081 de 2021 (3 de febrero de 2021, Diario Oficial 51.577), con la fórmula «cometidos en menores de 18 años». Cinco meses después, el artículo 8 de la Ley 2098 de 2021 (6 de julio de 2021, Diario Oficial 51.727) reescribió el artículo 83 completo y esa es la redacción vigente: cambió la fórmula por «cometidos contra niños, niñas y adolescentes» y añadió el homicidio agravado del artículo 103A. Si una página cita la fórmula de la Ley 2081 como texto vigente, está leyendo la versión anterior: el universo protegido es equivalente, pero la norma que hay que citar no lo es.

Que la acción sea imprescriptible no significa que la prueba sea más fácil ni que el resultado esté asegurado, sino que el tiempo transcurrido no extingue por sí solo la posibilidad de investigar y juzgar. Es especialmente relevante en delitos como el acceso carnal abusivo con menor de catorce años, donde con frecuencia pasan años antes de que los hechos lleguen a la autoridad.

La objeción que el lector encuentra en foros es razonable: ¿no prohíbe la Constitución lo imprescriptible? El artículo 28 se refiere, en su letra, a las penas y medidas de seguridad imprescriptibles, y esa prohibición sigue intacta: el artículo 89 mantiene un término para la sanción penal. Aquí lo imprescriptible es la acción. Pero conviene no confundir esa lectura del texto con la razón por la que la regla resistió el control constitucional: fue el argumento de varios intervinientes, no el de la Corte. Al declarar exequible la regla, la Corte razonó de otro modo: la garantía en juego encuentra fundamento en los artículos 28 y 29 de la Constitución, pero no plantea una regla incondicional —tiene la textura de un principio—, de modo que admite restricción cuando se ponderan intereses de mayor valor constitucional. Demandada precisamente por el artículo 28, la imprescriptibilidad de la acción no fue expulsada del ordenamiento.

La regla ya había sido declarada exequible por el cargo de violación del artículo 28 de la Constitución, y una demanda posterior no prosperó por cosa juzgada (C-205 de 2022, Exp. D-14.309, magistrada sustanciadora Cristina Pardo Schlesinger). Una demanda de inconstitucionalidad (expediente D-14.309) atacó el inciso que hizo imprescriptible la acción penal por estos delitos, por presunta violación del artículo 28 de la Constitución. La Corte constató que la disposición demandada —la de la Ley 2081 de 2021— había sido subrogada por el artículo 8 de la Ley 2098 de 2021, que reprodujo la misma norma, y que sobre ese objeto y ese cargo ya existía decisión: resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-422 de 2021, por cosa juzgada formal y relativa explícita, de cuyos efectos quedó por fuera la expresión «o del homicidio agravado del artículo 103A». Para usted significa que la imprescriptibilidad no escapó al control constitucional, con dos matices: esta providencia no reexaminó el fondo ni se pronunció sobre la aplicación de la norma en el tiempo, y la cosa juzgada es relativa —cubre el cargo del artículo 28, el único que se admitió de los que propuso el demandante, de modo que otros reproches siguen abiertos—. Texto oficial.

Qué pasa con los hechos ocurridos antes de 2021

Antes de 2021 existía un régimen distinto para estos delitos. Entre el 4 de septiembre de 2007 y el 3 de febrero de 2021 rigió el inciso 3º que añadió al artículo 83 el artículo 1 de la Ley 1154 de 2007: cuando se trataba de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o del delito del artículo 237 del Código Penal —el incesto—, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribía en veinte (20) años contados desde que la víctima alcanzaba la mayoría de edad. Ese inciso dejó de existir cuando la Ley 2081 de 2021 reescribió el artículo completo. Y la regla que ordena todo lo demás es esta: una acción penal que ya se había extinguido bajo la ley anterior no revive con la ley nueva, porque la ley penal desfavorable no se aplica de forma retroactiva. Es el principio de legalidad y favorabilidad del artículo 29 de la Constitución.

Respecto de los hechos cuya acción todavía no había prescrito cuando entraron a regir las leyes de 2021, el efecto de la norma nueva se resuelve en el caso concreto: no hay una respuesta única para todos los supuestos, y lo decide la autoridad judicial con el expediente a la vista. De ahí la consecuencia: la fecha de los hechos y la edad que la víctima tenía entonces no son datos de contexto, son los que definen qué régimen se aplica.

Hay un matiz que conviene tener presente al leer cualquier fuente sobre este punto. Entre el 3 de febrero y el 6 de julio de 2021 rigió la fórmula de la Ley 2081; a partir del 6 de julio esa disposición quedó subrogada por el artículo 8 de la Ley 2098, que reprodujo la misma regla con otra redacción y añadió el homicidio agravado del artículo 103A. Para la mayoría de los casos el resultado práctico coincide, porque el universo protegido es equivalente. Pero significa dos cosas: que citar «la Ley 2081» como norma vigente es hoy impreciso, y que cuál texto se confronta con unos hechos determinados depende de cuándo ocurrieron. Esa confrontación la hace la autoridad judicial, con el expediente delante.

Los cuatro datos que definen el régimen de su caso

Antes de consultar a un abogado o de acudir a la Fiscalía, vale la pena reunir cuatro datos, no para llegar a un veredicto sino para que la conversación empiece donde debe.

  1. Qué edad tenía la víctima cuando ocurrieron los hechos. Menor de 18 o mayor: es la variable que abre o cierra la imprescriptibilidad del artículo 83.
  2. En qué fecha ocurrieron los hechos. Con dos referencias: el 3 de febrero de 2021, fecha de la Ley 2081, y el 6 de julio de 2021, cuando la Ley 2098 fijó la redacción vigente.
  3. De qué delito se trata. El plazo general se calcula sobre el máximo de su pena.
  4. Si ya hubo formulación de imputación. Es el acto que interrumpe el término.

Esos cuatro datos ordenan el problema; no lo resuelven. Ningún artículo puede afirmar que un caso está o no prescrito, ni dar una fecha de vencimiento, porque la calificación jurídica del delito la hace la Fiscalía y la controla el juez.

Verificador de plazos: qué régimen resulta de cada combinación

Con esos cuatro datos sobre la mesa, el orden en que se combinan es fijo. Lo que sigue no es una calculadora ni un dictamen: es la secuencia de preguntas que se recorre para situar un caso, con la norma de la que sale cada respuesta y, sobre todo, con lo que queda por verificar en cada paso.

Primera: ¿qué edad tenía la víctima cuando ocurrieron los hechos? Si era niño, niña o adolescente y la conducta es de las que enumera el artículo 83 —delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, incesto, homicidio agravado del artículo 103A—, la acción penal es imprescriptible y el cálculo termina aquí: no hay plazo que contar ni fecha que vigilar. Queda una sola verificación pendiente, la de la quinta pregunta. Si la víctima era mayor de edad, siga.

Segunda: ¿cuál es el máximo de la pena del delito? Es la base de todo el cálculo y no la fija quien consulta: la fija la calificación jurídica. El término es igual a ese máximo, nunca inferior a cinco años ni superior a veinte; si la pena no es privativa de la libertad, cinco años. Dos supuestos lo aumentan en la mitad, sin superar el límite máximo del propio artículo 83: que la conducta la cometiera un servidor público en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas y que se hubiera iniciado o consumado en el exterior.

Tercera: ¿desde qué día se cuenta? Nunca desde la denuncia. Según el artículo 84: desde la consumación, si la conducta fue de ejecución instantánea; desde el último acto, si fue de ejecución permanente o quedó en grado de tentativa; desde que cesó el deber de actuar, si fue omisiva. Y si son varias conductas en un mismo proceso, una fecha por cada una.

Cuarta: ¿ya hubo formulación de imputación? Si no la hubo, el término sigue corriendo sin pausa, aunque la denuncia se haya presentado hace años. Si la hubo, el término se interrumpió y corre de nuevo por la mitad, con los pisos y techos que fijan el artículo 86 del Código Penal y el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 —que, como se explica enseguida, no coinciden—. Y si se aplicó el principio de oportunidad, hay además una suspensión de hasta tres años desde su legalización ante el juez de control de garantías.

Quinta: ¿los hechos son anteriores a 2021? Si lo son y la acción ya se había extinguido bajo el régimen anterior, la ley nueva no la revive: lo impide el artículo 29 de la Constitución. Si no se había extinguido, el efecto de la norma nueva se resuelve en el caso concreto.

Tres advertencias sobre el uso de esta secuencia, que valen tanto como la secuencia misma. La primera: recorrerla no dice si su caso prescribió. Ninguna de las cinco respuestas produce una fecha de vencimiento, y quien se la ofrezca está afirmando más de lo que puede saberse sin el expediente. La segunda: la variable de la que cuelga el cálculo entero —el máximo de la pena— depende de la calificación jurídica, y esa calificación puede discutirse y cambiar durante el proceso; cuando cambia, cambia la cuenta. La tercera: para responder estas cinco preguntas no hace falta relatar los hechos ni entregar datos personales. Bastan la edad, el año, el artículo y un sí o un no.

Y un dato que conviene exigirle a cualquier fuente sobre este tema, incluida esta: la fecha de corte normativo, que aquí es el 31 de julio de 2026. Antes de 2021 el inciso sobre menores no existía; en 2021 se escribió dos veces, con cinco meses de diferencia; en 2025 se le añadió un inciso al artículo 86. Un texto sin fecha no le permite saber cuál de esas capas está leyendo.

Denunciar no detiene el reloj: qué interrumpe la prescripción

Es la creencia más extendida y es equivocada: presentar la denuncia no interrumpe por sí sola el término. Lo que lo interrumpe es la formulación de la imputación, audiencia ante el juez de control de garantías que ocurre después —a veces mucho después— de la denuncia; aquí explicamos cómo avanza un proceso penal por un delito sexual y en qué momento ocurre la imputación.

Producida la interrupción, el término corre de nuevo por la mitad del señalado en el artículo 83. Sobre el piso de ese nuevo término los dos códigos no dicen lo mismo: el artículo 86 del Código Penal establece que no puede ser inferior a cinco años ni superior a diez, mientras que el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 conserva un mínimo de tres. Coinciden en el mecanismo y en la fracción, difieren en el piso, y cuál se aplica lo resuelve el juez: desconfíe de la fuente que entregue una sola cifra como si el punto fuera pacífico.

Hay además una regla nueva que casi ningún contenido recoge: desde la Ley 2477 de 2025 el artículo 86 incorpora un inciso según el cual la aplicación del principio de oportunidad suspende la prescripción hasta por tres años, contados desde su legalización ante el juez de control de garantías. Si el texto que usted consulta es anterior a 2025, no lo trae.

Conviene separar las dos figuras que el artículo 86 reúne bajo un mismo título, porque no producen el mismo efecto. La redacción emplea dos verbos distintos y la diferencia no es de estilo: tras la interrupción el término «corre de nuevo» por la mitad —se abre un término nuevo—, mientras que en el caso del principio de oportunidad el término «se suspende» hasta por tres años, sin que el artículo ordene reiniciarlo. La diferencia práctica: la suspensión no vuelve a poner el conteo en cero, pero el tiempo suspendido tampoco se computa, de modo que la fecha de vencimiento se desplaza hacia adelante hasta por tres años. El propio inciso acota el supuesto: la suspensión opera «en las modalidades de suspensión, interrupción o renuncia de la persecución penal».

Una nota de vigencia útil para descartar fuentes: que sea la imputación —y no otro acto procesal— la que interrumpe el término es la redacción que le dio al inciso primero del artículo 86 el artículo 6 de la Ley 890 de 2004. Cualquier explicación que no venga de un texto posterior a esa reforma está describiendo un mecanismo que ya no rige.

La consecuencia práctica: entre la denuncia y la imputación el reloj sigue corriendo. Y todo esto aplica solo donde hay plazo, porque cuando la acción es imprescriptible no hay término que interrumpir ni suspender.

Denunciar años después: qué cambia y qué no

Que la acción no haya prescrito significa que el caso puede investigarse y juzgarse. No que la investigación sea equivalente a la de un hecho reciente: el tiempo pasa sobre los elementos materiales probatorios, sobre la disponibilidad de los testigos y sobre los registros de terceros. Es un escenario probatorio distinto, no uno inferior.

La ley no exige que la denuncia sea inmediata, y una denuncia tardía no es por sí misma menos creíble. Lo que cambia es el peso relativo de cada medio de prueba: algunos dejan de estar disponibles y otros, que no dependen de la inmediatez, pasan al centro. Ese análisis lo desarrollamos al explicar qué pesa como prueba cuando los hechos son antiguos. Y si la acción está prescrita, eso no lo deciden las partes: lo decide la autoridad judicial, dentro del proceso.

Qué no cubre la prescripción del delito

Tres delimitaciones finales, para no generar expectativas equivocadas en ninguno de los dos sentidos.

La prescripción de la acción penal no equivale a la extinción de todas las vías: existen acciones de otra naturaleza —civil, disciplinaria, administrativa— con reglas y plazos propios, que esta pieza no desarrolla.

La prescripción de la acción no es la de la sanción penal: la segunda supone una condena que existe y no se ejecutó, y su término es el fijado en la sentencia o el que falte por ejecutar, nunca inferior a cinco años contados desde la ejecutoria, salvo lo previsto en los tratados internacionales incorporados al ordenamiento; si la pena no es privativa de la libertad, cinco años.

Y cuando el investigado era adolescente al momento de los hechos, el asunto corre por el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, con reglas propias: conviene verificarlo desde el primer momento.

Según cuál sea su situación, el camino continúa en distinto lugar: en la guía para víctimas de delitos sexuales ou em la guía para personas investigadas o acusadas por un delito sexual.

Normas e jurisprudência citadas

  • Ley 906 de 2004, art. 74 — CONDUCTAS PUNIBLES QUE REQUIEREN QUERELLA. El listado de conductas querellables que rige hoy es el del articulo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022. Fonte
  • Ley 906 de 2004, art. 73 — CADUCIDAD DE LA QUERELLA. El plazo que rige hoy es el que fijo la Ley 1826 de 2017; si consulta redacciones anteriores del Codigo, ya no estan vigentes. Fonte
  • Ley 906 de 2004, art. 292 — INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 83 — TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La regla vigente es la del artículo 8 de la Ley 2098 de 2021, con el inciso que le añadió el artículo 70 de la Ley 2277 de 2022. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 86 — Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción. Desde la Ley 2477 de 2025 el artículo incorpora un inciso adicional: la aplicación del principio de oportunidad suspende la prescripción hasta por tres años. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 84 — INICIACIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 89 — TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL. El texto vigente es el que introdujo el artículo 9 de la Ley 2098 de 2021; el inciso sobre la prisión perpetua revisable fue declarado inexequible y no puede citarse como norma aplicable. Fonte
  • Ley 1719 de 2014, art. 16 — modificó el inciso segundo del artículo 83 del Código Penal. La Ley 1719 de 2014 no tiene un artículo 83: el artículo del Código Penal ha sido reescrito varias veces y hoy rige en la redacción del artículo 8 de la Ley 2098 de 2021. Fonte
  • Ley 1154 de 2007, art. 1 — adicionó como inciso 3º del artículo 83 del Código Penal el régimen anterior: para los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y el del artículo 237 cometidos en menores de edad, la acción penal prescribía en veinte (20) años contados desde que la víctima alcanzaba la mayoría de edad. Rigió entre el 4 de septiembre de 2007 y el 3 de febrero de 2021; hoy no está vigente, pero puede ser el texto aplicable a hechos de ese periodo. Fonte
  • Ley 2098 de 2021, art. 8 — Modifíquese el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 — Término de prescripción de la acción penal. La imprescriptibilidad de la acción penal por delitos sexuales contra menores tiene hoy la redacción que le dio el artículo 8 de la Ley 2098 de 2021, no la de la Ley 2081 de 2021. Fonte
  • Sentencia C-205 de 2022 (relatoría: C-205/22), rad. Expediente D-14.309, M.P. Cristina Pardo Schlesinger — La demanda (D-14.309) atacó el inciso 3º del artículo 1º de la Ley 2081 de 2021 —que hizo imprescriptible la acción penal por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años—. La Corte constató que esa disposición había sido subrogada por el artículo 8 de la Ley 2098 de 2021 y resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-422 de 2021, por cosa juzgada formal y relativa explícita; la expresión «o del homicidio agravado del artículo 103A del Código Penal» quedó fuera de esos efectos. Fonte

Contraste su caso con la norma vigente.

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Perguntas frequentes

¿Los delitos sexuales prescriben en Colombia?

Depende de la edad que tenía la víctima cuando ocurrieron los hechos. Si son delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales o incesto cometidos contra niños, niñas y adolescentes, la acción penal es imprescriptible según el artículo 83 del Código Penal, en la redacción del artículo 8 de la Ley 2098 de 2021. En los demás casos hay plazo, calculado sobre el máximo de la pena del delito.

¿En cuántos años prescribe un delito sexual cuando la víctima era mayor de edad?

No existe una cifra única. El artículo 83 fija el plazo en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de la libertad prevista para ese delito, nunca inferior a cinco años ni superior a veinte. El término se aumenta en la mitad cuando el delito lo comete un servidor público en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas, sin exceder ese límite.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo: desde los hechos o desde la denuncia?

Desde los hechos. El artículo 84 fija el momento inicial según la conducta: en las de ejecución instantánea, el día de la consumación; en las de ejecución permanente y en la tentativa, la perpetración del último acto; en las omisivas, cuando cesa el deber de actuar. En cuál categoría encaja un caso lo define la autoridad judicial.

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