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Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa

Medidas de protección para víctimas de violencia sexual: ante quién se piden y cómo se hacen cumplir

Qué medida de protección puede pedir una víctima de violencia sexual, ante quién —comisaría, juez o fiscal— y qué ocurre si el agresor la incumple.

分类 刑法 发布于 2 de septiembre de 2026 作者 瓦莱里娅卡诺萨

全程陪同

No tiene que recorrer esto sola o solo. Conocer la ruta y los plazos antes de actuar evita perder atención en salud, evidencia y derechos en el proceso.

Casi todo lo que circula sobre medidas de protección da por hecho que el agresor es la pareja o un familiar, y termina en la comisaría. Si la agresión vino de un jefe, un docente, un vecino o alguien que solo existe en una pantalla, esa ruta no le responde. Aquí está la que sí.

Primero lo urgente: su seguridad y su salud van antes que el trámite

Si hay riesgo inmediato para su vida o su integridad, lo primero no es un trámite: es ponerse en un lugar seguro y pedir ayuda a la policía.

La atención en salud no depende de que usted denuncie, pero conviene separar dos planos. La atención de urgencias no está sujeta a ningún requisito previo. Las medidas de atención del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 —entre ellas la asistencia médica, sicológica y siquiátrica «a las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas» a cargo de las EPS y de las Administradoras del Régimen Subsidiado— sí se acreditan ante los servicios de salud con la medida de protección expedida por la autoridad competente, «sin que puedan exigirse requisitos adicionales» (artículo 21 de esa ley). Ese último inciso también le sirve a usted: es lo que frena las exigencias que se inventan en ventanilla. Ese artículo 19 se lee dentro del marco de la Ley 1257, escrita para las violencias contra la mujer que ella misma define; si su caso queda fuera de ese marco, la puerta de entrada sigue siendo la atención de urgencias. La medida de protección tampoco depende de la denuncia: el artículo 4 de la Ley 294 de 1996 permite pedirla «sin perjuicio de las denuncias penales».

Complementan esta lectura qué hacer en las primeras 72 horas después de una agresión sexualla atención en salud que debe darle la EPS. Direcciones y líneas viven, con fecha de revisión, en la guía para víctimas de delitos sexuales, que reúne las rutas por ciudad.

Qué es una medida de protección y qué no puede hacer por usted

Es una orden que una autoridad dirige al agresor para que la violencia cese. No declara culpable a nadie ni reemplaza el proceso penal: es provisional, revisable y exigible.

Conviene separar tres sistemas. Las medidas administrativas de la Ley 294 de 1996, reformada entre otras por la Ley 1257 de 2008, que dictan las comisarías de familia o, en su defecto, un juez. Las medidas dentro de la actuación penal, que se piden por conducto del fiscal y decreta el juez de control de garantías. Y el programa de protección de la Fiscalía, administrativo y con criterios de admisión propios.

El límite honesto: una medida reduce el riesgo, no lo elimina, y su eficacia depende de que se reporte cada incumplimiento. Si aún no sabe si lo ocurrido está descrito como delito, empiece por qué conductas describe el Código Penal como delitos sexuales.

Ante quién se pide: la ruta cambia según quién es el agresor

Quién es el agresorAnte quién se pideQuién decide
Pareja, ex pareja, familiar o quien convive en el hogarComisaría de familia del lugar de los hechosComisario de familia; a falta de comisaría, Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal
Jefe, colega, docente, vecino, conocido, desconocido o contacto en líneaDenuncia ante la FiscalíaLa Fiscalía, que adopta la atención y la protección inmediatas (Ley 906 de 2004, art. 133); y el juez de control de garantías, a solicitud del fiscal o de la víctima (art. 134 de esa ley y art. 2 del Decreto 4799 de 2011)
La víctima es menor de 18 añosDefensor de familia (ICBF), además de la FiscalíaDefensor de familia, con restablecimiento de derechos; la comisaría solo por excepción (Ley 2126 de 2021, art. 5, par. 1)
Ya hay proceso penal en cursoEl fiscal del caso o el abogado de la víctimaEl juez penal

Ruta A: el agresor es o fue pareja, es familiar o convive con usted. La solicitud va al comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y, a falta de este, al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal. Esa regla la fijó el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008 dentro del artículo 4 de la Ley 294 de 1996, que es donde debe leerse hoy. La Ley 2126 de 2021 amplió después el punto de entrada y el vínculo: su artículo 20 permite radicar ante cualquier Comisaría de Familia, que adopta las provisionales y luego traslada a la competente; y su artículo 5 cubre también a quienes integran la unidad doméstica sin parentesco y a las personas encargadas del cuidado. La vía completa está en las rutas de protección frente a la violencia intrafamiliar, y lo propio de la agresión sexual en la pareja, en cuando la agresión ocurre dentro de la pareja o del matrimonio.

Tres precisiones de ese texto que casi nunca se dicen y que sirven en ventanilla. La primera: entre las agresiones que dan lugar a la medida, la norma nombra expresamente el «daño a su integridad sexual», así que una agresión sexual ocurrida dentro del grupo familiar está cubierta por su propio nombre y no hay que reconducirla a «maltrato» para que la reciban. La segunda: si en el domicilio de la persona agredida hay más de un despacho judicial competente, la petición se somete de inmediato a reparto, de modo que la ausencia o la congestión de un despacho no es razón para devolverla. La tercera: en las comunidades indígenas conoce la respectiva autoridad indígena, en desarrollo de la jurisdicción especial del artículo 246 de la Constitución.

Ruta B: el agresor no es pareja ni familiar. Aquí es donde el contenido existente calla. Como el supuesto de la comisaría es el contexto familiar, por regla general no es la autoridad que resuelve. El artículo 18 de la Ley 1257 de 2008 reconoce a las mujeres víctimas de cualquier violencia el derecho a protección inmediata mediante medidas especiales y expeditas —conserva su redacción de 2008; lo que cambió es el catálogo al que remite—, pero no designa autoridad competente ni procedimiento. Ese vacío lo llena el artículo 2 del Decreto 4799 de 2011, que reglamenta las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008: cuando el caso llega a la Fiscalía por violencia en ámbitos diferentes al familiar, quien decide es el juez de control de garantías, a solicitud del fiscal o de la propia víctima. Por eso la vía practicable es la denuncia ante la Fiscalía: la Ley 906 de 2004 le impone adoptar las medidas necesarias para la atención de la víctima y la garantía de su seguridad personal y familiar (artículo 133), y permite pedir por conducto del fiscal, ante el juez de control de garantías, «las medidas indispensables» para esa atención y protección (artículo 134). Ninguno de los dos artículos exige que el agresor sea pareja o familiar. Si el hecho ocurrió en el trabajo o en un centro educativo, revise además el delito de acoso sexual del artículo 210A.

Conviene saber qué sí dice ese artículo 18, porque se cita mucho y se lee poco. Reconoce la protección inmediata «además de» las medidas del artículo 5 de la Ley 294 de 1996 y sin perjuicio de los procesos judiciales, y trae tres literales: remitir a la víctima y a sus hijas e hijos a un sitio donde encuentren la guarda de su vida, su dignidad y su integridad y la de su grupo familiar; ordenar el traslado de institución carcelaria o penitenciaria cuando la víctima está privada de la libertad; y cualquier otra medida necesaria. El texto consolidado salta del literal a) al c): no hay literal b). De ahí se siguen dos cosas prácticas. Que lo que se pide fuera del ámbito familiar es, en sustancia, el mismo catálogo del artículo 5 de la Ley 294, porque la norma remite a él. Y que el artículo está escrito para las mujeres víctimas de las violencias que la Ley 1257 define: no es una cláusula general para toda víctima de un delito sexual.

Cuando el agresor está en el trabajo, hay además una vía interna. Si el señalado es servidor público, la conducta puede investigarse por la vía disciplinaria en paralelo a la penal, sin que ninguna sustituya a la otra: así ocurrió en el caso que la Corte Constitucional revisó en la Sentencia T-400 de 2022, donde el cargo se formuló en 2012 por el artículo 48, numeral 1, de la Ley 734 de 2002 en concordancia con el artículo 210A del Código Penal. Esa referencia es histórica: la Ley 734 fue derogada por el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, en vigor desde el 29 de marzo de 2022), sin que la sustitución cambiara la doctrina sobre valoración probatoria con perspectiva de género. Fuera del empleo público esa sentencia no se extiende, y el trámite interno depende de lo que cada entidad tenga previsto.

Rutas C y D. Con víctima menor de 18 años, la autoridad administrativa no es la comisaría. Donde en el mismo municipio concurren defensoría y comisaría, el artículo 5, parágrafo 1, numeral 3, de la Ley 2126 de 2021 le atribuye al defensor o defensora de familia «cualquier forma de violencia sexual, sin distinción de quien cometa la vulneración», y su numeral 1 se lo excluye expresamente al comisario. La comisaría solo asume si, además de la violencia sexual en el contexto familiar, hubo hechos de violencia contra integrantes adultos del mismo núcleo (numeral 4), o si en el municipio el ICBF no designó defensor (parágrafo 3, competencia subsidiaria del artículo 98 de la Ley 1098 de 2006). Y ninguna de las dos puede limitarse a decir que no le corresponde: el parágrafo 2 obliga a la autoridad que reciba un caso ajeno a verificar la garantía de derechos, ordenar las medidas y remitir a más tardar al tercer día hábil, y el parágrafo 4 hace disciplinariamente sancionable la remisión injustificada. Con proceso penal en curso, las medidas se piden a través del fiscal y se suman a las administrativas.

Si una autoridad se declara incompetente, pida que se lo indique por escrito y que le señale a dónde remite su solicitud.

«No era su jefe» no basta para archivar el caso (T-400 de 2022). Dos despachos de la Procuraduría declararon no probados los cargos disciplinarios por acoso sexual laboral contra un servidor público apoyándose, entre otras razones, en que no era superior jerárquico ni funcional de la denunciante, no supervisaba su contrato y no le daba órdenes. La Corte Constitucional encontró defecto fáctico y violación directa de la Constitución: el análisis parcial y aislado de las pruebas impidió advertir si existía una relación asimétrica de poder, y el relato de la denunciante fue descalificado de manera absoluta por inconsistencias sobre aspectos accidentales. Dejó sin efecto el fallo de segunda instancia y ordenó adoptar una nueva decisión en quince días, valorando la prueba con perspectiva de género. Léala con dos límites: la Corte no declaró probado el acoso ni sancionó a nadie —ordenó decidir otra vez, y bien—, y el caso corría por la vía disciplinaria porque el señalado era servidor público; la sentencia no se ocupa de las medidas de protección de la Ley 294 de 1996 ni de la competencia de las comisarías de familia. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 官方文本.

El catálogo real de medidas que la autoridad puede ordenar

La autoridad no concede todo lo que se pide: determinada la condición de víctima, emite por providencia motivada una medida definitiva y ordena lo proporcionado al riesgo, incluso varias a la vez.

Aquí es donde casi todo el contenido publicado va desactualizado. El catálogo vive en el artículo 5 de la Ley 294 de 1996 y el texto que hoy publica la Secretaría del Senado es el que le dio el artículo 60 de la Ley 2197 de 2022: las redacciones anteriores —Ley 575 de 2000, Ley 1257 de 2008 y el artículo 17 de la Ley 2126 de 2021— ya no rigen. Lo que introdujo el artículo 17 de la Ley 1257 quedó incorporado a ese artículo 5 y fue reformado después. Hoy puede ordenarse:

  • Separación. Desalojo del agresor de la casa compartida —lo ejecuta la Policía Nacional en presencia de la autoridad que emitió la orden, y si hay un menor retenido concurre la Policía de Infancia y Adolescencia—; abstenerse de penetrar donde la víctima se encuentre; no esconder ni trasladar a niños y personas con discapacidad.
  • Seguridad. Protección temporal especial de la policía en el domicilio y en el trabajo; acompañamiento para reingresar al domicilio; suspensión de la tenencia, el porte y el uso de armas.
  • A costa del agresor. Tratamiento reeducativo y terapéutico, obligatorio cuando la incapacidad médico-legal sea igual o superior a treinta días, o haya deformidad, perturbación funcional o psíquica o pérdida anatómica o funcional; y pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica.
  • Vida cotidiana y patrimonio. Visitas, guarda y custodia provisionales; alimentos provisionales; uso y disfrute provisional de la vivienda familiar; devolución de objetos y documentos de la víctima; y prohibición de enajenar o gravar bienes sujetos a registro —esta última la decreta la autoridad judicial, no el comisario, y conviene pedirla ante quien puede ordenarla—.
  • Cualquier otra medida necesaria, cláusula abierta que el artículo 5 de la Ley 1257 de 2008 refuerza: enunciar unos derechos no niega los demás.

Esa última importa, porque el catálogo no enumera de forma expresa una prohibición de comunicarse. Las órdenes de no contacto por mensajería, redes o terceros entran por ahí, así que pídalas explícitamente.

Hay además una orden de alejamiento que conviene invocar por su nombre aunque el texto consolidado del artículo 5 no la recoja. El artículo 60 de la Ley 2197 de 2022 reemplazó el artículo 17 de la Ley 2126 de 2021, pero no su artículo 18, que había reescrito ese mismo literal b) para ordenarle al agresor «abstenerse de aproximarse a la víctima, lo que lo obliga a alejarse de ella en cualquier lugar donde se encuentre» y, cuando los antecedentes o la gravedad de las amenazas pongan en peligro la vida o la integridad de la víctima o de sus hijos, «la utilización de un dispositivo de distanciamiento y alerta de aproximación», sufragado por el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana departamental. El consolidado de la Ley 2126 no marca ese artículo 18 como derogado; el de la Ley 294 no incorpora su texto. Es una discordancia del corpus, no una certeza: pida el alejamiento y, si el riesgo lo justifica, el dispositivo, invocando el artículo 18 de la Ley 2126 de 2021; si se lo niegan, pida que se lo digan por escrito.

Un párrafo del artículo 5 que suele perderse: si ya hay un proceso de divorcio o de separación de cuerpos por la causal de maltrato, el juez que lo conoce puede decretar esas medidas. No hay que abrir un trámite aparte para pedir lo que el expediente que ya está abierto permite ordenar.

Las medidas de atención: alojamiento, alimentación y subsidio

Aparte del catálogo están las medidas de atención del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, que son las menos conocidas del sistema. Son tres:

  • Habitación y alimentación a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las EPS y las Administradoras del Régimen Subsidiado prestan esos servicios en sus instituciones prestadoras o contratan servicios de hotelería, y en todos los casos deben incluir el transporte de la víctima y el de sus hijos, con sistemas de referencia y contrarreferencia.
  • Un subsidio monetario mensual para habitación y alimentación, cuando la víctima decide no permanecer en los servicios hoteleros o cuando estos no fueron contratados. Va condicionado a dos cosas: que se verifique que el dinero se destinará a un lugar distinto de aquel donde habita el agresor, y que la víctima asista a las citas médicas, sicológicas o siquiátricas. El monto no queda al criterio de nadie: en el régimen contributivo equivale al monto de la cotización de la víctima y en el subsidiado, a un salario mínimo mensual vigente.
  • Asistencia médica, sicológica y siquiátrica, a cargo de las EPS y de las Administradoras del Régimen Subsidiado.

Tres reglas de borde cambian cómo se reclaman. Los dos primeros literales se aplican hasta por seis meses, prorrogables hasta por seis meses más. La ubicación de la víctima es reservada. Y la norma ordena expresamente evitar que la atención de la víctima y la del agresor las preste la misma persona y en el mismo lugar, además de tener en cuenta a las mujeres en situación especial de riesgo: si le asignan el mismo profesional o el mismo punto de atención, eso contraría la ley y conviene dejarlo por escrito antes de asistir.

Una precisión honesta sobre el alcance: la Ley 1257 está escrita para las mujeres víctimas de las violencias que ella define, y las medidas de atención se leen dentro de ese marco. No son una prestación general para toda víctima de un delito sexual, y cuando la víctima es menor de edad la ruta corre por el restablecimiento de derechos.

Quién paga el alojamiento y la alimentación: la Corte ya lo resolvió (C-776 de 2010). Una ciudadana demandó los artículos 13 y 19 de la Ley 1257 de 2008 sosteniendo que financiar habitación y alimentación con recursos de la salud les daba una destinación distinta de la constitucional, porque no son servicios médico-asistenciales ni medicamentos. La Sala Plena rechazó el cargo: con una concepción expansiva, universal, amplia e integral del derecho a la salud, concluyó que las prestaciones de alojamiento y alimentación durante el periodo de transición de la mujer agredida son ayudas terapéuticas propias del tratamiento y hacen parte del derecho a la salud, de modo que el Legislador podía ponerlas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud sin desconocer la destinación específica de esos recursos. La misma sentencia enumera nueve condiciones de procedencia —entre ellas que la víctima acuda ante un comisario de familia o, a falta de este, ante un juez civil municipal o promiscuo municipal, que evalúa y decide si hay mérito para ordenar la medida, y que después acredite la orden ante los servicios de salud— y precisa que esa autoridad puede ordenar medidas alternativas: que el agresor desaloje el lugar compartido, prohibirle el ingreso y ordenarle que cubra los gastos de la medida adoptada. Dos advertencias al citarla: la declaratoria fue de exequibilidad simple con cosa juzgada relativa a los cargos examinados, no una exequibilidad condicionada, y el fallo no crea un derecho de acceso automático —son prestaciones sujetas a condiciones—. Es de 2010, así que habla del POS y del Ministerio de la Protección Social, nomenclatura que cambió después. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 官方文本.

Cómo se pide, paso a paso, y qué ocurre el mismo día

Quién puede pedirla. La propia víctima o cualquier otra persona que actúe en su nombre y, según el artículo 9 de la Ley 294 de 1996, el defensor de familia cuando la víctima se halle en imposibilidad de hacerlo por sí misma —sin perjuicio de la competencia propia del defensor cuando la víctima es menor de edad—. Dentro del proceso penal la petición se eleva por conducto del fiscal ante el juez de control de garantías, y la propia víctima o su abogado pueden formularla directamente «durante el juicio oral y el incidente de reparación integral» (artículo 134 de la Ley 906 de 2004). Llevar abogado no es un requisito.

Cuándo, y por qué no conviene esperar. El artículo 9 de la Ley 294 de 1996, en el texto del artículo 5 de la Ley 575 de 2000, es el que permite formular la petición por escrito, en forma oral o por cualquier medio idóneo; y el mismo inciso cierra con un término que casi nunca se advierte: «deberá presentarse a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a su acaecimiento». El plazo corre desde el hecho, así que cada episodio nuevo tiene su propia fecha. Radique cuanto antes y deje constancia del día. Ese término rige la ruta administrativa ante comisaría: ni la denuncia penal ni las medidas de los artículos 133 y 134 de la Ley 906 de 2004 están sujetas a él.

Qué llevar, sin que nada de esto lo sea. Documento de identidad, fecha y lugar aproximados, datos del agresor, capturas de mensajes y nombres de quienes sepan de los hechos. La falta de pruebas no le impide pedir la medida. Tampoco está obligada a narrar el detalle de lo ocurrido: la ley reconoce el derecho a no ser confrontada con el agresor, y conviene pedirlo expresamente.

Qué pasa de inmediato. Lo que la ley prevé es una medida inmediata, que ponga fin a la violencia o que evite que se realice cuando fuere inminente; la definitiva llega después, por providencia motivada.

Algo que conviene saber. La autoridad competente debe remitir a la Fiscalía General de la Nación todos los casos de violencia intrafamiliar, para la investigación de ese delito y de los conexos, así que en la ruta ante comisaría pedir la medida activa la ruta penal aunque usted no haya denunciado. En la ruta B la denuncia es el punto de partida y no una consecuencia del trámite; esa vía está en cómo se denuncia un delito sexual, dónde y con qué.

Si se la niegan. Proceden recursos, y si la autoridad no actúa puede acudir a la Personería, a la Defensoría del Pueblo o a la Procuraduría. Es una vía de reclamo, no una garantía de resultado.

Si el agresor incumple la medida: qué hacer y qué le pasa a él

Documente y repórtelo. Anote fecha y hora, guarde el mensaje o el nombre de quien lo presenció, y repórtelo ante la misma autoridad que dictó la medida; si hay riesgo inmediato, acuda a la policía. Cada incumplimiento se reporta por separado: la sanción se construye con ese registro.

En la vía administrativa. El artículo 7 de la Ley 294 de 1996, en el texto del artículo 4º de la Ley 575 de 2000, sanciona el primer incumplimiento con multa de dos a diez salarios mínimos legales mensuales, convertible en arresto a razón de tres días por cada salario mínimo, y con arresto de treinta a cuarenta y cinco días si se repite dentro de los dos años siguientes. Las cifras están en salarios mínimos, no en pesos. Y el comisario que estime necesario el arresto no lo impone por sí solo: eso está en otro artículo de la misma ley, el 17 —en el texto del artículo 11 de la Ley 575 de 2000—, que le exige pedírselo al Juez de Familia o Promiscuo de Familia o, en su defecto, al Civil Municipal o Promiscuo, que decide dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Tres detalles del artículo 7 que conviene tener a la vista al reclamar. La multa se consigna dentro de los cinco días siguientes. La conversión de la multa en arresto se adopta de plano, por auto que solo admite el recurso de reposición. Y si el maltrato constituía delito o contravención, el incumplimiento acarrea además que se le revoquen al agresor los beneficios de excarcelación y los subrogados penales de que estuviera gozando. Ese último efecto es el que más pesa cuando ya hay proceso abierto.

En la vía penal, con cuidado. El artículo 454 del Código Penal —fraude a resolución judicial o administrativa de policía, en el texto del artículo 47 de la Ley 1453 de 2011— castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de cinco a cincuenta salarios mínimos a quien se sustraiga al cumplimiento de una obligación impuesta en una resolución de esa clase. Pero ese texto no menciona las medidas de protección ni a las comisarías de familia, así que afirmar que incumplirlas es automáticamente ese delito va más allá de la norma. Los hechos nuevos, en cambio, se denuncian por sí mismos.

Qué efecto tiene en el proceso. El incumplimiento reiterado pesa al valorar el riesgo dentro de la actuación penal, así que conviene que quede en el expediente: ver las etapas del proceso penal por un delito sexual.

Cuando la autoridad no verifica el cumplimiento, el daño también es institucional (T-735 de 2017). La accionante acudió durante más de siete años a una comisaría de familia, a un juzgado de familia y a otras autoridades sin obtener protección eficaz. La Corte Constitucional concedió el amparo y le ordenó al comisario encargado de resolver ese incumplimiento investigar con seriedad y sin estereotipos, garantizar que la víctima no fuera confrontada con su agresor, verificar de verdad si la medida se cumplía y adoptar medidas idóneas, incluso distintas de las previstas en la ley. Son deberes fijados para ese expediente, y son los criterios que hoy se invocan al reclamar. Las omisiones de las autoridades de la ruta de atención que dañan a la denunciante son, dice la Corte, violencia institucional. El caso era de violencia por la ex pareja, no de violencia sexual por un tercero, y es anterior a la Ley 2126 de 2021, que reorganizó las comisarías: la doctrina se mantiene, el procedimiento hay que leerlo con esa ley. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 官方文本.

Las medidas de protección dentro del proceso penal

Con noticia criminal hay protecciones que no dependen de la comisaría, y viven en la Ley 906 de 2004: el artículo 133 pone la atención y la protección inmediata de la víctima a cargo de la Fiscalía, sin condicionarlas a que el agresor sea pareja o familiar. Ese es el puente que resuelve la ruta B, y explica por qué la denuncia no es solo un acto de sanción, sino también de protección. Y el catálogo de medidas no queda fuera de alcance por haber ocurrido la agresión fuera del hogar, aunque el texto de la Ley 294 lo sugiera. Es cierto que el parágrafo 2 de su artículo 5 reserva la facultad de dictarlo provisionalmente a «la autoridad judicial que conozca de los delitos que tengan origen en actos de violencia intrafamiliar». Pero el artículo 2 del Decreto 4799 de 2011 dedica un inciso propio al caso contrario: cuando los casos llegan a la Fiscalía «por situaciones de violencia en ámbitos diferentes al familiar», el fiscal o la víctima solicitarán al juez de control de garantías las medidas de los artículos 11 y 134 de la Ley 906 «así como las medidas de protección provisionales contempladas en los artículos 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008» —el catálogo que hoy se lee en el artículo 5 de la Ley 294—, y su artículo 5 lo remata reconociendo ese derecho a las víctimas de violencia en ámbitos diferentes al familiar. Dos consecuencias al redactar la solicitud: en la ruta B sí puede pedirse el catálogo, ante el juez de control de garantías, y puede formularla la víctima, no solo el fiscal. El límite: ese decreto reglamenta la Ley 1257, escrita para las mujeres víctimas de las violencias que ella define.

Qué se pide y por conducto de quién. El artículo 134 de la Ley 906 de 2004 dispone que las víctimas «podrán por conducto del fiscal solicitar al juez de control de garantías las medidas indispensables» para su atención y protección. La distinción importa al redactar la solicitud: el fiscal es el conducto y el juez de control de garantías es quien decreta, así que lo que se radica ante el fiscal del caso —por escrito y con constancia— es la petición para que él la eleve. Radicarla así conviene como precaución probatoria, no porque la ley le traslade a usted la carga: en la Sentencia T-027 de 2025 la Corte Constitucional sostuvo que, conforme a los artículos 22, 133 y 134 de esa ley, esas medidas debe adoptarlas la Fiscalía, y declaró que incumplió esos deberes cuando no valoró el riesgo y no logró que las medidas ya ordenadas se ejecutaran.

Desde cuándo. La Corte precisó en ese fallo que estas medidas deben adoptarse desde la indagación preliminar, incluso antes de que el proceso penal se inicie formalmente, y que su implementación «no debería depender de la actuación de la víctima». De ahí se sigue algo utilizable cuando la ruta se paraliza: no es razonable exigirle a la víctima que agote el trámite penal antes de acudir a la tutela.

A eso se suman las protecciones de la intimidad de la víctima —reserva de sus datos, condiciones especiales para recibir su testimonio, entrevista única cuando es menor de edad—, que no operan solas: se solicitan por escrito, y lo que corresponde a cada quien está en los derechos que tiene la víctima dentro del proceso penal. El programa de protección de la Fiscalía, en cambio, evalúa el riesgo con criterios propios y no es de acceso automático.

Cuando la medida existe en el papel y nadie la ejecuta (T-027 de 2025). Una mujer amenazada por su expareja acudió en tutela contra la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional. En lo procesalmente relevante: tenía medidas ordenadas por una comisaría de familia desde enero de 2024 que no se estaban ejecutando, su primera denuncia se había radicado por injuria sin agravante y se archivó sin un hecho concreto y verificable pese a que había identificado plenamente al denunciado y aportado pruebas, y la ampliación de la denuncia solo se ordenó después de que la Corte admitiera la tutela y pidiera pruebas. La Sala Primera de Revisión concedió el amparo y declaró que la Fiscalía incumplió los deberes de los artículos 22, 133 y 134 de la Ley 906 de 2004: no adelantó acciones para valorar el riesgo ni descartar el de feminicidio, no aplicó un mecanismo técnico para medirlo —menciona el protocolo de valoración del riesgo de violencia mortal de Medicina Legal y el formato de la propia Fiscalía— y no consiguió que las medidas se ejecutaran. En el resuelve le dio a la Policía Nacional cuarenta y ocho horas para implementar las medidas que había ordenado la comisaría, dos semanas a la Fiscalía para ampliar la denuncia y valorar el riesgo actual, acompañamiento psicosocial a cargo de la Secretaría Distrital de la Mujer e informes mensuales de cumplimiento durante seis meses. M.P. Natalia Ángel Cabo. 官方文本.

Cuánto dura la medida, cómo se renueva y hasta dónde llega

Los textos citados aquí no fijan un plazo de vencimiento para la medida definitiva; el término que sí está en la ley es el de las medidas de atención, seis meses prorrogables por seis más. Pregunte cuál es la vigencia de lo que le concedieron y anote la fecha: una medida vencida y no renovada es un tropiezo frecuente, y no es responsabilidad de quien la pidió. Si las circunstancias cambian, plantéelo ante la misma autoridad: mantenerla, modificarla o levantarla es decisión suya, no de las partes.

La medida es una herramienta entre varias: funciona mejor junto a un plan de seguridad, la atención en salud y, si hay proceso, representación jurídica. Las comisarías de familia, la Defensoría del Pueblo y las personerías atienden a la víctima sin cobrarle.

所引用的法律与判例

  • Ley 599 de 2000, art. 454 — FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA. El artículo 454 rige con el texto que le dio el artículo 47 de la Ley 1453 de 2011. 来源
  • Ley 906 de 2004, arts. 133 y 134 — ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INMEDIATA A LAS VÍCTIMAS y MEDIDAS DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS. Ninguno de los dos condiciona la protección a que el agresor sea pareja o familiar de la víctima. 来源
  • Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) — Deroga la Ley 734 de 2002. Rige a partir del 29 de marzo de 2022 y fue modificada por la Ley 2094 de 2021; la Ley 734 que menciona la Sentencia T-400 de 2022 era la aplicable a los hechos, ocurridos en 2012. 来源
  • Ley 1257 de 2008, art. 18 — MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA EN ÁMBITOS DIFERENTES AL FAMILIAR. El artículo 18 conserva su redacción original de 2008. 来源
  • Ley 1257 de 2008, art. 17 — Sustituye el artículo 5 de la Ley 294 de 1996 — Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar. El catálogo de medidas de protección que introdujo el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008 quedó incorporado al artículo 5 de la Ley 294 de 1996, norma reformada con posterioridad; consulte allí la redacción vigente antes de citar una medida puntual. 来源
  • Ley 1257 de 2008, art. 19 — Medidas de atención. El artículo 19 conserva su redacción de 2008, pero su aplicación con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud ha sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional; verifíquelos antes de afirmar quién paga el alojamiento y la alimentación. 来源
  • Ley 1257 de 2008, art. 21 — ACREDITACIÓN DE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA. «Las situaciones de violencia que dan lugar a la atención de las mujeres, sus hijos e hijas, se acreditarán con la medida de protección expedida por la autoridad competente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales.» 来源
  • Ley 1257 de 2008, art. 16 — Sustituye el artículo 4 de la Ley 294 de 1996 — quién puede pedir la medida de protección y ante quién. La regla sobre quién puede pedir la medida de protección por violencia intrafamiliar y ante quién se pide quedó fijada por el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008 en el artículo 4 de la Ley 294 de 1996; consulte el texto vigente de esa ley antes de afirmar ante qué autoridad se acude hoy. 来源
  • Ley 1257 de 2008, art. 5 — GARANTÍAS MÍNIMAS. 来源
  • Ley 294 de 1996, art. 5 — MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Este catálogo de medidas corresponde al texto vigente del artículo 5 de la Ley 294 de 1996 tras la reforma del artículo 60 de la Ley 2197 de 2022; las redacciones anteriores (Ley 575 de 2000, Ley 1257 de 2008 y el artículo 17 de la Ley 2126 de 2021) ya no rigen. El artículo 60 de la Ley 2197 reemplazó el artículo 17 de la Ley 2126, no su artículo 18, que había reescrito el literal b) y añadido un parágrafo 4; ese artículo 18 no aparece marcado como derogado en el consolidado de la Ley 2126 ni incorporado al de la Ley 294. Su parágrafo 2 reserva la facultad de dictar provisionalmente esas medidas a la autoridad judicial que conozca de los delitos que tengan origen en actos de violencia intrafamiliar, y su parágrafo 3 acota a esos mismos casos el deber de remisión a la Fiscalía. 来源
  • Ley 294 de 1996, art. 9 — PROCEDIMIENTO. La petición de medida de protección puede presentarla el agredido o cualquier otra persona que actúe en su nombre, por escrito, en forma oral o por cualquier medio idóneo, y «deberá presentarse a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a su acaecimiento». Texto vigente según el artículo 5 de la Ley 575 de 2000; el consolidado no marca ese aparte como inexequible. 来源
  • Ley 2126 de 2021, arts. 5, 18 y 20 — COMPETENCIA, DISPOSITIVOS DE DISTANCIAMIENTO Y ALERTA DE APROXIMACIÓN y FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL. El artículo 18 modificó el literal b) del catálogo del artículo 5 de la Ley 294 de 1996 para ordenar al agresor «abstenerse de aproximarse a la víctima, lo que lo obliga a alejarse de ella en cualquier lugar donde se encuentre» y, ante amenazas graves, «la utilización de un dispositivo de distanciamiento y alerta de aproximación» a cargo del Fonset departamental; no fue reemplazado por el artículo 60 de la Ley 2197 de 2022 y el consolidado no lo marca como derogado, aunque el consolidado de la Ley 294 tampoco recoge su texto. El artículo 5, parágrafo 1, numeral 3, atribuye al defensor o defensora de familia «cualquier forma de violencia sexual, sin distinción de quien cometa la vulneración», y el numeral 1 se la excluye al comisario; el numeral 4 la devuelve a la comisaría cuando además hubo violencia contra integrantes adultos del núcleo familiar. Ese parágrafo 1 rige desde los dos años de la promulgación de la ley (artículo 47). El artículo 20 permite pedir la medida ante cualquier Comisaría de Familia. 来源
  • Decreto 4799 de 2011, arts. 2 y 5 — Reglamenta parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008. Cuando los casos llegan a la Fiscalía «por situaciones de violencia en ámbitos diferentes al familiar», el fiscal o la víctima solicitan al juez de control de garantías las medidas de los artículos 11 y 134 de la Ley 906 de 2004 «así como las medidas de protección provisionales contempladas en los artículos 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008». Publicado en el Diario Oficial 48289 del 20 de diciembre de 2011; el texto consultado no registra notas de vigencia posteriores, y conviene verificar su compilación reglamentaria antes de invocarlo en un escrito.
  • Ley 294 de 1996, art. 7 — El incumplimiento de las medidas de protección se sanciona así: por la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) sala. Estas sanciones corresponden al texto vigente del artículo 7 de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 4o de la Ley 575 de 2000. 来源
  • Ley 294 de 1996, art. 17 — Competencia para la ejecución y el cumplimiento de las medidas de protección, y trámite del incumplimiento. Cuando a juicio del comisario sea necesario ordenar el arresto, «le pedirá al Juez de Familia o Promiscuo de Familia, o en su defecto, al Civil Municipal o al Promiscuo que expida la orden correspondiente, lo que decidirá dentro de las 48 horas siguientes». Texto vigente según el artículo 11 de la Ley 575 de 2000. 来源
  • Sentencia T-735 de 2017 (T-735/17), rad. Expediente T-6.026.773, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo — La Corte revisa la tutela de una mujer que durante más de 7 años acudió a la Comisaría 1 de Familia de Bogotá, al Juzgado 4 de Familia y a o. 来源
  • Sentencia C-776 de 2010 (C-776/10), rad. Expediente D-8027, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio — Demanda de inconstitucionalidad de Yenny Ángela Chávez Pardo contra los arts. 来源
  • Sentencia T-027 de 2025 (T-027/25), rad. Expediente T-10.311.719, M.P. Natalia Ángel Cabo — Tutela de una mujer amenazada de muerte por su expareja contra la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección y la Polic. 来源
  • Sentencia T-400 de 2022 (T-400/22), rad. Expediente T-8.068.426, M.P. Alejandro Linares Cantillo — Tutela contra dos despachos de la Procuraduría (primera y segunda instancia) que declararon no probados los cargos disciplinarios por acoso . 来源

No tiene que recorrer esto sola o solo.

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常见问题

¿Puedo pedir una medida de protección si todavía no he denunciado?

Sí: el artículo 4 de la Ley 294 de 1996 permite pedirla «sin perjuicio de las denuncias penales». Tenga en cuenta que la autoridad debe remitir a la Fiscalía todos los casos de violencia intrafamiliar, para la investigación de ese delito y de los conexos: en esa ruta el trámite activa la vía penal.

¿A dónde acudo si el agresor no es mi pareja ni un familiar?

La comisaría atiende, por regla general, la violencia del contexto familiar. El artículo 18 de la Ley 1257 de 2008 reconoce medidas especiales y expeditas pero no designa autoridad ni procedimiento, así que la vía practicable es la denuncia ante la Fiscalía: el artículo 133 de la Ley 906 de 2004 le impone atender y proteger a la víctima, y el artículo 134 permite pedir por conducto del fiscal, ante el juez de control de garantías, las medidas indispensables. Y el catálogo de la Ley 294 de 1996 tampoco queda fuera: el artículo 2 del Decreto 4799 de 2011 prevé que, cuando el caso llega a la Fiscalía por violencia en ámbitos diferentes al familiar, el fiscal o la propia víctima pidan al juez de control de garantías, además de esas medidas, las provisionales de los artículos 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008.

Denuncié acoso en el trabajo y archivaron el caso porque el señalado no era mi jefe. ¿Se puede hacer algo? Esa motivación, por sí sola, no cierra el asunto. En la Sentencia T-400 de 2022 la Corte Constitucional dejó sin efecto una decisión disciplinaria que declaró no probados los cargos por acoso sexual laboral apoyándose en que el señalado no era superior jerárquico ni funcional de la denunciante, no supervisaba su contrato y no le daba órdenes, y ordenó adoptar una nueva decisión en quince días valorando la prueba con perspectiva de género, porque el análisis parcial y aislado de las pruebas impidió advertir si existía una relación asimétrica de poder. Ese caso corría por la vía disciplinaria porque el señalado era servidor público. La vía penal es independiente y tiene su propio tipo: el acoso sexual del artículo 210A del Código Penal.

¿Necesito un abogado para pedir una medida de protección?

No es un requisito, y las comisarías de familia, la Defensoría del Pueblo y las personerías atienden a la víctima sin cobrarle. La asesoría sirve cuando la medida se niega, cuando el agresor la incumple o cuando nadie se declara competente.

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