更新于2026年6月16日 · Fabio Castro Forero
Compliance y extinción de dominio: lavado de activos, empresa y tercero de buena fe
Una alerta de lavado de activos no es una condena, pero tampoco debe tratarse como un trámite menor. Esta guía ayuda a directivos, propietarios y terceros de buena fe.
Compliance y activos sensibles
Ordene la alerta antes de mover documentos o responder Si una operacion, activo o contraparte activa sospechas LA/FT o riesgo de extinción, revise trazabilidad, roles y comunicaciones con metodo.Compliance y extinción de dominio: cómo el programa de prevención protege su empresa de lavado de activos
El compliance penal no es el mismo ejercicio que ordenar las declaraciones tributarias o cumplir con las obligaciones laborales de fin de año. Cuando el riesgo que se gestiona es el lavado de activos o la posible vinculación de los activos de la empresa a una investigación de extinción de dominio, las consecuencias de no actuar con diligencia son de otra naturaleza: no se trata de multas administrativas, sino de privación de la libertad, de pérdida del patrimonio y de la reputación de la empresa ante bancos, clientes e inversionistas.
El compliance tributario revisa si los impuestos están bien liquidados y pagados. El compliance laboral verifica que los contratos, las prestaciones y las afiliaciones al sistema de seguridad social estén al día. Esos programas importan, pero sus consecuencias cuando fallan son principalmente económicas y sancionatorias. El compliance penal corporativo, en cambio, actúa sobre un terreno distinto: el que define si una persona natural —el representante legal, el gerente, el miembro de junta, el oficial de cumplimiento— puede ser imputada por su participación en una conducta que el Código Penal tipifica como delito. Y actúa también sobre el patrimonio de la empresa como tal, que puede quedar comprometido por una acción de extinción de dominio aunque la persona jurídica misma no responda penalmente.
En Colombia, una empresa puede convertirse en el vehículo de una operación de lavado de activos sin que sus directivos lo hayan sabido con certeza. Puede haber recibido dineros de origen ilícito disfrazados de pagos por servicios, pagos en efectivo de clientes que resultaron ser fachadas, aportaciones de socios cuya procedencia nunca se verificó o inmuebles adquiridos en condiciones que el mercado no explicaba. Cuando eso ocurre, la pregunta que determinará la suerte del directivo y del patrimonio de la empresa no es qué pasó, sino qué hizo usted antes de que pasara.
要点速览El compliance penal corporativo es diferente al tributario o al laboral porque su objetivo no es evitar multas: es demostrar que la empresa actuó con diligencia real antes de que apareciera el problema. Un programa que solo existe en papel, sin operación verificable ni documentación que lo soporte, no sirve como defensa cuando el riesgo se materializa. Esta guía explica qué exige el marco legal colombiano, qué pueden perder la empresa y sus directivos si ese programa no existe, y cómo construir la evidencia de buena fe que protege el patrimonio cuando llega una investigación de lavado de activos o una acción de extinción de dominio.
El riesgo que nadie mide bien
El artículo 323 del Código Penal: por qué la empresa puede ser el vehículo sin haberlo querido
El lavado de activos está tipificado en el artículo 323 del Código Penal. La norma describe una serie de verbos rectores que definen las conductas punibles: adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, almacenar, conservar, custodiar o administrar bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades ilícitas, o dar a esos bienes apariencia de legalidad, u ocultarlos o encubrirlos.
Hay tres elementos de esa norma que deben conocerse con precisión porque determinan el riesgo real para una empresa:
Las actividades ilícitas que pueden originar el delito de lavado incluyen, entre otras: tráfico de drogas, extorsión, secuestro extorsivo, trata de personas, tráfico de armas, financiación del terrorismo, delitos contra la administración pública, contrabando, fraude aduanero y concierto para delinquir. Una empresa que opera en sectores de alto riesgo —efectivo intensivo, importaciones, construcción, transporte, activos digitales, inmobiliario— tiene mayor exposición a convertirse en el vehículo sin haberlo buscado.
Artículo 323 del Código Penal — texto verificado
El artículo describe como conducta punible la de quien "adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre" bienes con origen ilícito o dé a los bienes "apariencia de legalidad" o los "oculte o encubra". Incluye un parágrafo que establece que el delito es punible aunque las actividades ilícitas origen de los bienes hayan ocurrido total o parcialmente en el extranjero.
Ver artículo 323 del Código Penal →La obligación que no es opcional
SAGRILAFT: qué es, quiénes deben implementarlo y qué pasa con los directivos que omiten el control
在哥伦比亚, Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) es el esquema de cumplimiento obligatorio para las sociedades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades que superen los umbrales de activos o ingresos definidos en la normativa de esa entidad. La Superintendencia actualiza periódicamente qué sociedades quedan obligadas, dependiendo del monto de activos, el número de empleados y el sector de actividad.
Estar obligado al SAGRILAFT no es simplemente tener una política escrita. Implica contar con una estructura operativa real: un oficial de cumplimiento con las facultades y los recursos para actuar, una matriz de riesgos actualizada, procedimientos verificables de debida diligencia de clientes y proveedores, capacitación documentada del personal, reportes a la UIAF cuando corresponda, y actas de la junta directiva o del máximo órgano social que evidencien que la administración tomó el sistema en serio.
La pregunta que más se omite es qué pasa cuando el sistema existe en papel pero no en la práctica. El artículo 325 del Código Penal tipifica el delito de omisión de control. La norma sanciona al miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo. La pena es de treinta y ocho a ciento veintiocho meses de prisión y multa significativa.
Artículo 325 del Código Penal — omisión de control
El tipo penal recae sobre la persona natural que ocupa el cargo, no sobre la empresa. Esto significa que el gerente, el miembro de junta o el empleado responsable de los mecanismos de control puede quedar personalmente expuesto cuando omite aplicarlos. La sola existencia de un manual de compliance no basta: debe demostrarse que el sistema operó, que las alertas se escalonaron y que las decisiones quedaron documentadas.
Ver artículo 325 del Código Penal →Para empresas del sector real que no son instituciones financieras, la omisión de control del artículo 325 puede no aplicar directamente como tipo penal autónomo. Pero la ausencia del SAGRILAFT tiene consecuencias igualmente graves: debilita cualquier argumento de buena fe en una investigación de lavado de activos bajo el artículo 323, y puede resultar en que la empresa quede sin defensa frente a una acción de extinción de dominio sobre sus activos.
Cuando la obligación no existe pero el riesgo sí
SIPLAFT para empresas no vigiladas: por qué la diligencia voluntaria puede ser la diferencia
No todas las empresas están obligadas al SAGRILAFT. Las sociedades que no alcanzan los umbrales de la Superintendencia de Sociedades, las personas naturales empresarias, las entidades del sector real de menor tamaño y muchas empresas de servicios operan sin estar sujetas a ese esquema. Eso no significa que estén fuera del riesgo.
在哥伦比亚, Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT) es el sistema que normas sectoriales imponen con caracter obligatorio a empresas como las de transporte de carga y los operadores de juegos de suerte y azar; su logica pueden adoptarla de manera voluntaria las empresas que, sin estar obligadas a implementar el SAGRILAFT, quieren gestionar su exposición al riesgo de que sus operaciones, sus cuentas o sus activos queden asociados a recursos de origen ilícito.
La lógica del SIPLAFT es la misma que la del SAGRILAFT en cuanto a sus elementos esenciales —conocimiento del cliente, verificación de proveedores, monitoreo de transacciones, reportes internos y documentación de decisiones— pero se adapta al tamaño y al perfil de riesgo de cada empresa. No es un requisito formal, sino una herramienta de gestión que, en caso de investigación, puede marcar una diferencia sustancial.
Por qué importa aunque no sea obligatorioCuando la Fiscalía investiga lavado de activos o cuando la FGN solicita medidas cautelares en un proceso de extinción de dominio, una de las primeras preguntas es si la empresa realizó alguna verificación antes de aceptar al cliente, al proveedor o al socio cuyo dinero está ahora en cuestión. Una empresa que no tenía obligación de implementar el SAGRILAFT pero que sí llevaba registros de debida diligencia, consultaba listas de riesgo y documentaba sus decisiones tiene un argumento de buena fe que una empresa que no hizo nada simplemente no puede construir a posteriori.
La implementación de un SIPLAFT proporcional al tamaño y al sector de la empresa no es un ejercicio burocrático. Es la diferencia entre poder demostrar que la dirección evaluó el riesgo antes de cerrar la operación, y tener que explicar por qué no lo hizo cuando ya existe una medida cautelar sobre los activos.
El estándar que más confunde
Buena fe exenta de culpa: no basta con no saber, hay que haber verificado
El concepto de buena fe exenta de culpa es el eje de la defensa del tercero en un proceso de extinción de dominio. Es también el concepto que más frecuentemente se entiende mal, con consecuencias graves para quienes confían en él sin haberlo construido correctamente.
Hay dos niveles de buena fe que el derecho colombiano distingue con claridad:
- Buena fe simple: el tercero no sabía que el bien tenía origen ilícito. Este nivel no es suficiente para proteger el patrimonio en un proceso de extinción de dominio.
- Buena fe exenta de culpa: el tercero no sabía y, además, tomó todas las medidas que la situación exigía para verificar la legalidad de la operación. Este es el estándar que protege.
C-374 de 1997 — Corte Constitucional (M.P. José Gregorio Hernández Galindo, 13 de agosto de 1997) (C-374/1997, CC)
La Corte Constitucional estableció en esta sentencia que la extinción de dominio es una institución de naturaleza patrimonial, autónoma de la acción penal, y que su declaratoria no equivale a una confiscación porque opera sobre bienes cuya adquisición fue ilícita desde su origen. La Corte precisó que los terceros de buena fe están protegidos, pero únicamente si actuaron sin dolo y sin culpa grave. La sentencia deja claro que quien adquirió un bien sin hacer las verificaciones que la situación exigía no puede ampararse en la buena fe.
Leer la Sentencia C-374 de 1997 →La Ley 1708 de 2014 desarrolla este concepto con mayor detalle al regular el proceso de extinción de dominio. El estándar exige que el tercero demuestre no solo que ignoraba el origen ilícito de los bienes, sino que realizó de manera activa las diligencias que cualquier persona razonable y prudente habría realizado en circunstancias similares: verificar la identidad y la capacidad económica del vendedor, consultar la tradición del bien, revisar que el precio correspondiera al valor de mercado, asegurarse de que el pago se hiciera por canales bancarios trazables y reaccionar adecuadamente si aparecían señales de alerta.
El error más frecuente es creer que la buena fe es un estado de ánimo. No lo es. Es un estándar de conducta. Y la conducta se demuestra con documentos, no con declaraciones.
El riesgo patrimonial concreto
Extinción de dominio: cómo puede afectar los activos de una empresa legítima
La extinción de dominio es una acción patrimonial, autónoma y de contenido real. Esto significa que puede dirigirse contra un bien específico —un inmueble, un vehículo, una cuenta bancaria, acciones en una sociedad, un establecimiento de comercio— sin necesidad de que exista una condena penal previa contra el propietario o contra quien generó el origen ilícito de ese bien.
Para una empresa legítima, los escenarios de riesgo más frecuentes son los siguientes:
La clave en todos estos casos es la misma: el proceso de extinción de dominio mira la conducta de la empresa, no solo su buena intención. Y esa conducta se evalúa con base en lo que hizo antes de que apareciera el problema, no con lo que pueda reconstruir después.
Dónde se originan la mayoría de los casos
Los cinco riesgos de compliance que más frecuentemente detonan investigaciones de LA/FT en empresas colombianas
No todos los riesgos de compliance tienen la misma probabilidad de generar una investigación penal o de extinción de dominio. La experiencia en casos de lavado de activos y extinción de dominio en Colombia muestra cinco factores que se repiten con mayor frecuencia como detonadores de investigaciones en empresas del sector real:
El primer filtro de la buena fe
Debida diligencia de clientes y proveedores: el checklist mínimo para reducir el riesgo
La debida diligencia no es un formulario. Es un proceso de verificación activa que debe generar evidencia de que la empresa investigó antes de comprometerse con la contraparte. Los elementos mínimos que debe cubrir ese proceso varían según el perfil de riesgo del cliente o proveedor, pero como base deben contemplar los siguientes puntos:
- Identidad del cliente o proveedor. Documento de identidad para personas naturales; certificado de existencia y representación legal actualizado para personas jurídicas. La información debe corresponder a quien firma el contrato y a quien recibe o realiza los pagos.
- Beneficiario final real. Para personas jurídicas, identificar quién o quiénes controlan la entidad. En Colombia, las empresas están obligadas a registrar su beneficiario final ante la DIAN en el Registro Único de Beneficiarios (RUB). Verificar esa información y guardar la consulta.
- Actividad económica y coherencia con la operación. La actividad declarada debe ser coherente con el tipo de operación que se está realizando, con los montos involucrados y con la capacidad económica de la contraparte. Un proveedor de servicios de consultoría que factura cien millones de pesos mensuales sin tener empleados registrados es una señal que debe generar preguntas.
- Consulta de listas de riesgo. Verificar si el nombre del cliente, del proveedor o de su representante legal aparece en listas de restricciones de la OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos), de la ONU, de la UIAF y de otras fuentes relevantes. Dejar constancia de la fecha y el resultado de la consulta.
- Origen de los fondos. Cuando el monto de la operación lo justifica, preguntar y documentar el origen de los recursos. Para transacciones inmobiliarias, fusiones, adquisiciones y contratos de alto valor, esta verificación es indispensable y debe acompañarse de soporte documental: estados financieros, declaraciones de renta, extractos bancarios o certificaciones de origen.
- Registro de pagos y forma de pago. Todos los pagos deben realizarse por canales bancarios trazables. Los pagos en efectivo por montos significativos deben estar respaldados por declaración de origen de los fondos y autorización previa del oficial de cumplimiento o de la gerencia.
- Actualización periódica. La debida diligencia no es un ejercicio único. Las relaciones comerciales de largo plazo deben revisarse periódicamente para detectar cambios en el perfil del cliente o del proveedor que puedan indicar un incremento del riesgo.
Lo que marca la diferencia en el proceso
Documentación de la debida diligencia: por qué importa conservar la evidencia y qué ocurre si no la tiene
Existe una diferencia fundamental entre haber realizado la debida diligencia y poder demostrar que la realizó. En un proceso de extinción de dominio o en una investigación penal por lavado de activos, la empresa debe poder mostrar, con documentos concretos y fechados, que verificó al cliente o al proveedor antes de comprometerse con la operación, no después de que apareciera la alerta.
La razón es simple: la buena fe exenta de culpa es un estándar probatorio. Quien alega buena fe tiene la carga de demostrarla. Si los documentos no existen, si los registros están incompletos, si las aprobaciones se dieron por mensajes de chat que nadie exportó o si la información está dispersa en correos personales de distintas áreas, la empresa llega al proceso sin las herramientas para construir su defensa.
Cuando la documentación falta, los riesgos concretos son los siguientes:
- La empresa no puede demostrar que realizó la verificación del cliente o del proveedor, lo que debilita el argumento de buena fe exenta de culpa.
- El representante legal o el oficial de cumplimiento puede quedar personalmente expuesto si se argumenta que omitió los controles que tenía a su cargo.
- Los activos de la empresa pueden quedar sujetos a medidas cautelares durante el proceso de extinción de dominio mientras se resuelve si hubo o no debida diligencia.
- Los bancos pueden cerrar cuentas o rechazar operaciones de la empresa si, al revisar su perfil de riesgo, encuentran que no tiene documentación de cumplimiento.
La conservación organizada y accesible de la evidencia de compliance no es un detalle administrativo. Es la base material sobre la que se construye la defensa.
Cuando el programa es la defensa
El compliance como argumento de defensa en un proceso penal: cómo se demuestra la buena fe exenta de culpa
Un programa de compliance que funciona puede ser el argumento central de la defensa cuando se inicia una investigación penal por lavado de activos o cuando se abre un proceso de extinción de dominio sobre los activos de la empresa. Pero para que ese argumento tenga peso probatorio real, el programa debe reunir características que van más allá de la existencia formal de una política de cumplimiento.
En términos prácticos, la defensa del tercero de buena fe exenta de culpa se construye sobre cuatro pilares:
La defensa del tercero de buena fe no es solo un ejercicio legal. Es la historia que la evidencia cuenta sobre la conducta de la empresa. Si esa historia está documentada, puede contarse. Si no lo está, debe construirse sobre declaraciones, que son mucho más débiles que los registros contemporáneos.
El panorama completo
Tipo de empresa, obligación legal, consecuencia de omisión y riesgo penal
La siguiente tabla sintetiza el marco de obligaciones y riesgos según el tipo de empresa y su posición frente al sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo:
| Tipo de empresa | Obligación legal de compliance | Consecuencia de omisión | Riesgo penal directo |
|---|---|---|---|
| Institución financiera (banco, aseguradora, fiduciaria) | SARLAFT bajo supervisión de la Superfinanciera. Obligatorio. Reporte a UIAF mandatorio. | Sanciones de la Superfinanciera, multas, revocación de licencia. | Art. 325 CP (omisión de control) para el directivo que omite los mecanismos. Pena: 38 a 128 meses. |
| Cooperativa con actividad de ahorro y crédito | SAGRILAFT bajo supervisión de Supersolidaria. Obligatorio. Reporte a UIAF mandatorio. | Sanciones de Supersolidaria, suspensión de actividades. | Art. 325 CP para el administrador o empleado que omite controles. |
| Sociedad sujeta a inspección de Supersociedades (sobre umbrales) | SAGRILAFT bajo lineamientos de Supersociedades. Obligatorio sobre los umbrales definidos. | Sanciones de Supersociedades, multas, medidas de intervención. | Art. 323 CP (lavado) si la empresa resulta vinculada a recursos ilícitos sin haber aplicado controles. |
| Empresa del sector real no sujeta a SAGRILAFT obligatorio | No hay obligación legal de SAGRILAFT. SIPLAFT disponible de manera voluntaria. | Sin sanción directa por omisión del SIPLAFT, pero sin argumento de diligencia. | Art. 323 CP si recibió o administró bienes de origen ilícito. Sin programa de cumplimiento, más difícil demostrar buena fe exenta de culpa. |
| Persona natural empresaria (comerciante, inmobiliaria, transportista) | No hay obligación legal general de compliance formalizado. | Sin sanción directa por ausencia de programa. | Art. 323 CP y riesgo de extinción de dominio sobre activos si no puede demostrar buena fe exenta de culpa en las operaciones cuestionadas. |
| Empresa con testaferros (nombre prestado para adquirir bienes) | No aplica; la conducta misma es ilícita. | Extinción de dominio sobre los bienes. | Art. 326 CP (testaferrato): quien presta su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión y conexos. Pena: 96 a 270 meses. |
Artículo 326 del Código Penal — testaferrato
El artículo 326 del Código Penal tipifica el testaferrato como la conducta de "quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos". La pena es de noventa y seis a doscientos setenta meses de prisión, sin perjuicio del decomiso de los bienes. El mismo artículo extiende la conducta y la pena a quien presta su nombre con dineros provenientes del secuestro extorsivo, la extorsión y sus conexos. Es relevante aclarar que el testaferrato corresponde al artículo 326 del Código Penal, no al artículo 328, que regula delitos contra los recursos naturales.
Ver artículo 326 del Código Penal →Un caso para entender el riesgo
Caso tipo: empresa familiar que recibió pagos en efectivo de clientes que resultaron ser fachadas de lavado de activos
El siguiente caso ilustra un escenario frecuente en investigaciones de lavado de activos en Colombia. No corresponde a un caso real específico, sino a una síntesis de patrones comunes. Su propósito es mostrar cómo se construye y cómo se destruye la defensa del tercero de buena fe.
El escenario. Una empresa familiar dedicada a la venta de materiales de construcción tiene tres socios: los dos hijos y el yerno del fundador. La empresa opera desde hace quince años, tiene buena reputación comercial y no está sujeta al SAGRILAFT porque no supera los umbrales de la Superintendencia de Sociedades. En los últimos dos años, un cliente nuevo —una sociedad constituida hace dieciocho meses con un objeto social amplio y sin empleados visibles— ha pasado a representar el treinta por ciento de las ventas de la empresa. Los pagos son en efectivo, sin excepción, aunque por montos que siempre quedan por debajo de los umbrales de reporte. El cliente nunca ha incumplido un pago.
La alerta. La Fiscalía General de la Nación, en el curso de una investigación de narcotráfico, identifica que la sociedad cliente era una fachada usada para justificar ingresos provenientes de la actividad ilícita. Se solicita medida cautelar sobre las cuentas de la empresa familiar donde ingresaron esos pagos, y sobre el inmueble donde la empresa tiene su sede, adquirido con esos recursos durante el período de la relación comercial.
Las preguntas que determinan la defensa.
- ¿La empresa realizó alguna verificación del cliente antes de aceptar la primera operación? ¿Existe un formulario de vinculación, un certificado de existencia, una consulta a listas de riesgo?
- ¿Hubo alguna política interna sobre el manejo de efectivo y sobre los umbrales que exigían revisión adicional? ¿Estaba documentada y aprobada?
- ¿Se detectó la estructura de pagos fragmentados? ¿Alguien la reportó internamente? ¿Existe un correo, un acta o algún registro de que se revisó esa señal?
- ¿Existe documentación sobre el origen de los recursos usados para adquirir el inmueble? ¿Se puede demostrar que ese bien se pagó con recursos de la actividad comercial lícita de la empresa y no con los pagos en efectivo del cliente fachada?
Cómo se defiende el tercero de buena fe. Si la empresa puede responder afirmativamente a esas preguntas con documentos concretos, la defensa tiene sustento: puede argumentar que actuó con la diligencia que la situación exigía, que no había señales de alerta que hubiera podido detectar con los controles que aplicó y que los recursos usados para adquirir el inmueble tienen origen demostrado en la actividad lícita. La Corte Constitucional, en la sentencia C-374 de 1997, dejó claro que el tercero de buena fe exenta de culpa está protegido en el proceso de extinción de dominio.
Si la empresa no puede responder esas preguntas con documentos, la defensa depende de argumentos verbales que son difíciles de sostener frente a la evidencia de una relación comercial que encaja en los patrones clásicos del lavado de activos.
La lección práctica. En este caso, la empresa familiar no era cómplice del lavado. Sus directivos actuaban de buena fe en el sentido coloquial del término. Pero la ausencia de un programa de compliance mínimo —incluso voluntario— y la ausencia de documentación de la debida diligencia convirtieron esa buena fe en un argumento difícil de sostener en el proceso. El compliance no habría eliminado el riesgo, pero habría construido la evidencia necesaria para defenderlo. Antes de documentar, identifique las alertas de lavado propias de la empresa familiar.
Para revisarlo antes de la próxima operación
Checklist de compliance mínimo para directivos
Use esta lista como punto de partida para evaluar el estado del programa de compliance de su empresa. Cada punto sin marcar representa un vacío que puede debilitar la defensa si en algún momento se cuestiona la buena fe de la empresa frente a una operación o a un activo.
- Política aprobada y fechada. La empresa tiene una política de prevención de lavado de activos aprobada por la junta o la administración, con fecha anterior a las relaciones comerciales que podrían estar en cuestión.
- Matriz de riesgos actualizada. Existe una identificación de los riesgos concretos de la empresa según su sector, sus clientes, sus proveedores, su forma de pago habitual y sus activos.
- Formulario de vinculación de clientes y proveedores. Toda relación comercial de cierto valor o riesgo pasa por un proceso de verificación documentado antes de que se firme el contrato o se reciba el primer pago.
- Consulta a listas de riesgo. Se consultan periódicamente las listas de la OFAC, la ONU y otras fuentes relevantes para los clientes y proveedores activos. Las consultas quedan registradas con fecha y resultado.
- Verificación del beneficiario final. Para clientes y proveedores personas jurídicas, se verifica quién es el beneficiario final real y se conserva esa información.
- Política de manejo de efectivo. Existe una política que define los umbrales a partir de los cuales un pago en efectivo requiere declaración de origen y aprobación adicional, y esa política se aplica de manera consistente.
- Trazabilidad de pagos. Los pagos significativos se realizan por canales bancarios y quedan documentados con su origen y destino.
- Canal de reporte interno. Existe un mecanismo claro para que cualquier empleado o directivo pueda reportar internamente una señal de alerta sin consecuencias para quien reporta.
- Oficial de cumplimiento o responsable designado. Hay una persona con nombre propio que es responsable de gestionar el programa, con las facultades y los recursos para actuar.
- Capacitación documentada. El personal relevante ha recibido capacitación sobre señales de alerta y sobre los procedimientos de reporte. Existen listas de asistencia o certificaciones que lo demuestran.
- Actualización periódica de la debida diligencia. Las relaciones comerciales de largo plazo se revisan periódicamente para detectar cambios en el perfil de riesgo.
- Conservación de documentos. Los documentos de debida diligencia, los registros de transacciones y los reportes internos se conservan de manera organizada y accesible por el período mínimo requerido.
以便您自行核实
Fuentes y lecturas relacionadas
- Código Penal colombiano, artículo 323 — lavado de activos: verbos rectores, actividades ilícitas predicado, penas.
- Código Penal colombiano, artículo 325 — omisión de control: directivos de entidades vigiladas que omiten mecanismos de control.
- Código Penal colombiano, artículo 326 — testaferrato: prestar el nombre para adquirir bienes de origen ilícito.
- Corte Constitucional, Sentencia C-374 de 1997 — M.P. José Gregorio Hernández Galindo, 13 de agosto de 1997: naturaleza patrimonial y autónoma de la extinción de dominio; protección del tercero de buena fe exenta de culpa.
- Ley 1708 de 2014 — Código de Extinción de Dominio: marco normativo de la acción patrimonial, causales, proceso y defensa del tercero.
- Superintendencia de Sociedades — lineamientos y circulares sobre SAGRILAFT para sociedades del sector real.
- Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) — guías sobre reporte de operaciones sospechosas y señales de alerta por sector.
- Abogado penalista en Bogotá — defensa penal empresarial ante investigaciones de la Fiscalía.
- Derecho penal en Cafore — área de práctica penal corporativa.
Contenido preparado por Cafore Abogados como orientación general para Colombia sobre compliance, lavado de activos y extinción de dominio. No reemplaza la asesoría legal concreta sobre activos, contratos, programas de cumplimiento, investigaciones o medidas cautelares específicas. La estrategia de defensa depende de los hechos, la documentación disponible y la etapa procesal. Revisión editorial: junio de 2026.
Compliance y activos sensibles
Revise su exposición antes de que llegue la alerta
Cafore puede analizar el estado de su programa de compliance, evaluar el riesgo de extinción de dominio sobre activos existentes y construir la evidencia de buena fe exenta de culpa que protege a su empresa y a sus directivos si llega una investigación. Hable con nosotros antes de mover activos o responder a una autoridad.
为您答疑解惑
刑法常见问题
Fiscalía 传唤您接受讯问时,您有作证的义务吗?
可以不带律师去 Fiscalía 吗?
证人、indiciado 与被指控人有什么区别?
如果警方或 Fiscalía 没有司法令状就到您的公司来,该怎么办?
¿La extinción de dominio puede iniciarse aunque yo no tenga ningún proceso penal en mi contra?
哥伦比亚的刑事程序分为哪些阶段?
如果被 Fiscalía 传唤,我有权保持沉默吗?
在侦查过程中,Fiscalía 无需法官令状可以做哪些事?
我应当在什么时候聘请刑事律师?
哥伦比亚的对抗式刑事诉讼制度如何运作?
什么是预防性羁押,在什么情况下适用?
什么是控辩预先协议或接受指控,什么时候适合?
被判刑的人可以适用替代刑或刑罚替代措施吗?
¿Si tengo SAGRILAFT nunca me pueden imputar por lavado de activos?
¿Un reporte de operación sospechosa a la UIAF me protege automáticamente?
罪名告知听证之后会发生什么?
如果我被拘捕,我享有哪些保障?
他们可以搜查我的住宅或监听我的通信吗?
在程序进行期间,有哪些途径可以获得自由?
公司的法定代表人在什么情况下承担刑事责任?
什么是背信经营,它与侵占(abuso de confianza)有什么区别?
什么是洗钱,处罚有哪些?
在哥伦比亚,企业可以被刑事定罪吗?
¿Qué pasa con los activos ya comprados sin debida diligencia?
¿Qué es el testaferrato y cómo se diferencia del lavado de activos?
一个刑事程序可能持续多久?
什么是无罪推定,它如何保护我?
什么是强制措施,什么时候可以适用?
什么是终止程序,它对我可能有什么好处?
什么是财产所有权消灭之诉(extinción de dominio),它与没收有何不同?
财产所有权消灭之诉可以针对哪些财产?
善意第三人如何证明自己并不知道财产的来源?
在程序进行期间,财产所有权消灭可以被中止吗?
¿Cuánto tiempo tengo para implementar el programa de compliance si estoy obligado?
¿Qué debo hacer si recibo una notificación de medida cautelar sobre un bien de la empresa?
控辩预先协议或接受指控包含哪些内容?
在庭审之前,我有权了解针对我的证据吗?
在侦查阶段,辩护方可以自行收集证据吗?
有可能获得暂缓执行刑罚或替代刑吗?
延伸阅读
继续了解更多
由我们的刑事法团队编写的指南,帮助您在采取行动之前理解自己的选择。






