Permiso ambiental impreso sobre una mesa junto a un frasco de muestra vacío

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Defensa de empresas en procesos sancionatorios ambientales ante ANLA y CAR

En materia ambiental se presume su culpa y la multa llega a 100.000 SMLMV. Los 10 días hábiles de descargos, los eximentes y la salida del art. 18A.

分类 行政制裁法 发布于 22 de septiembre de 2026 作者 法比奥*卡斯特罗*福雷罗*

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

El régimen sancionatorio ambiental colombiano tiene tres rasgos que lo separan de cualquier otro: se presume su culpa, la multa llega hasta 100.000 salarios mínimos, y las medidas que paran su operación no admiten recurso. Esta guía reúne el mapa completo del régimen tras la reforma de la Ley 2387 de 2024, con las rutas de defensa que la propia ley reconoce.

Los tres rasgos que definen el régimen

1. La culpa se presume

El parágrafo del artículo 1º de la Ley 1333 de 2009 lo dispone así: «En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas y sancionatorias. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa… la presunción de culpa o dolo, para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales».

La consecuencia práctica es que la evidencia técnica —monitoreos, caracterizaciones, registros de operación— es de la empresa y debe estar disponible desde el primer requerimiento.

2. El techo de la multa es de 100.000 SMLMV

El artículo 40, en el texto del artículo 17 de la Ley 2387 de 2024, fija «multas hasta por cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes». Y añade una regla de estructura: si la multa queda sola, «deberá justificarlo técnicamente». El diseño legal es que vaya acompañada de otra de las siete sanciones del catálogo.

3. Las medidas preventivas no tienen recurso

El artículo 32: «son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones». La vía principal no es impugnar el acto sino acreditar, conforme al artículo 35, que «han desaparecido las causas que las originaron», sin perjuicio del control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Quién sanciona y quién solo puede prevenir

Medidas preventivas (art. 2º)Sanciones (art. 1º y par. 1º del art. 2º)
QuiénesMinisterio, ANLA, CAR y CDS, entidades territoriales, centros urbanos, Parques Nacionales, y las delegaciones ambientales de la Armada, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Policía NacionalMinisterio, ANLA, CAR y CDS, unidades ambientales de grandes centros urbanos, establecimientos públicos ambientales y Parques Nacionales
CriterioFacultad a prevenciónLa autoridad competente para otorgar el instrumento; si no hay instrumento, la de la jurisdicción donde ocurrió

Y un plazo verificable: la autoridad que impone la medida preventiva «deberá dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente, dentro de los 五(5)个营业日 siguientes».

La ruta del procedimiento

阶段期限Artículo
Indagación preliminar6 meses máximo; no puede extenderse a hechos no conexos17
Formulación de cargosSin recurso; debe individualizar normas, indicar riesgo o afectación y explicar los agravantes24
Descargos y pruebas10 días hábiles — para aportar o solicitar pruebas frente a los cargos25
Práctica de pruebas30 días, prorrogables por una sola vez hasta 60, con concepto técnico26
决定80 días; si se excede, se informa a la Procuraduría27
上诉Reposición y, si hay superior jerárquico, apelación30

Los dos relojes

  • Caducidad de la acción: 20 años desde el hecho u omisión; en hechos sucesivos, desde el último día. Con una advertencia decisiva: «mientras las condiciones de violación de las normas o generadoras del daño persistan, podrá la acción interponerse en cualquier tiempo». Sin cese acreditado, no hay reloj.
  • Duración del procedimiento: 5 años, prorrogables por otro tanto «mediante resolución motivada… cuando la complejidad del caso o del acervo probatorio lo haga necesario». Es un límite nuevo, introducido por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024.

Las salidas que la ley reconoce

Vía效果Artículo
Eximentes: fuerza mayor o caso fortuito; hecho de un tercero, sabotaje o acto terroristaExcluyen la responsabilidad8º
Cesación: que el hecho no sea infracción; que no sea imputable; que la actividad esté legalmente amparada; muerte o liquidación definitivaTermina el procedimiento, si aparece «plenamente demostrada»9º y 23
Terminación anticipada por corrección o compensaciónTermina el procedimiento y se inscribe «con la advertencia de no ser un antecedente»18A
Atenuantes: confesar o mitigar por iniciativa propia antes del inicio; que no exista dañoReducen la sanción6º
Encuadre: que la obligación incumplida no tenga contenido ambientalTraslada el caso al artículo 90 de la Ley 1437 de 20115º, par. 4º
La terminación anticipada se usa una vez cada cinco añosEl parágrafo 4º del artículo 18A lo limita: el beneficio «no podrá aplicarse a presuntos infractores que hayan accedido al mismo dentro de los cinco (5) años anteriores», contados desde la firmeza del acto que declaró la terminación. Es una carta que conviene reservar para el caso que más lo necesite.

El riesgo que alcanza a las personas

El artículo 9A —adicionado por el artículo 15 de la Ley 2387 de 2024— obliga a informar «inmediatamente» a la autoridad ambiental cuando la empresa incurra en causal de disolución o prevea entrar o entre en disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia, y a constituir garantías y provisionar en el pasivo contingente.

Su inobservancia «hará responsable solidariamente en el pago de las obligaciones al representante legal, liquidador, promotor de la empresa y miembros de junta directiva o de socios».

Y el parágrafo 2º del artículo 7º precisa que la reincidencia aplica a la persona jurídica «aun cuando esta haga parte de estructuras societarias o contractuales, incluidos los consorcios o uniones temporales», con deber de individualizar la sanción «en razón de su participación».

Y la sanción no cierra el asunto

El parágrafo 1º del artículo 40: la sanción «no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas… de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o los ecosistemas afectados», y se aplica «sin perjuicio de las acciones civiles, penales, fiscales y disciplinarias».

El artículo 21 lo complementa: si los hechos son constitutivos de delito, falta disciplinaria u otra infracción administrativa, la autoridad ambiental «pondrá en conocimiento a las autoridades correspondientes… y acompañará copia de los documentos pertinentes».

Las primeras decisiones

  1. Distinga el acto: medida preventiva o sancionatorio. Sus reglas de competencia, recursos y plazos son distintas.
  2. Verifique la competencia con el parágrafo 1º del artículo 2º.
  3. Cumpla la medida preventiva y trabaje en paralelo la prueba de que su causa desapareció.
  4. Marque los diez días hábiles desde la notificación del pliego: es la oportunidad que la ley le da para aportar o solicitar pruebas frente a los cargos.
  5. Revise eximentes y cesación antes que cualquier otra defensa.
  6. Ataque el daño y el nexo causal, donde la presunción no opera.
  7. Evalúe el artículo 18A, verificando primero si accedió al beneficio en los últimos cinco años.
  8. Si hay reorganización societaria en curso, cumpla el artículo 9A de inmediato.

所引用的法律与判例

  • Ley 1333 de 2009, artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 9A, 10, 17, 18, 18A, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 35, 36 y 40 — Titularidad de la potestad sancionatoria y presunción de culpa o dolo con carga de la prueba; facultad a prevención y criterio de competencia para sancionar; definición de infracción y delimitación de los actos sin contenido ambiental; atenuantes, agravantes, eximentes y causales de cesación; deberes ante disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia con responsabilidad solidaria por su inobservancia; caducidad de veinte años y techo de cinco años del procedimiento; indagación preliminar, iniciación y terminación anticipada por corrección o compensación; remisión a otras autoridades; formulación de cargos, descargos, pruebas, decisión y recursos; carácter y levantamiento de las medidas preventivas y sus tipos; y catálogo de sanciones con multa hasta de 100.000 SMLMV. Artículos modificados o adicionados por la Ley 2387 de 2024 según se indica en cada caso en las guías del clúster. 来源
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 90 y 137 — Ejecución de obligaciones en actos sin contenido ambiental; y causales de nulidad del acto administrativo, incluida la expedición por autoridad incompetente. 来源

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常见问题

¿Quién debe probar en un proceso sancionatorio ambiental?
Usted. El parágrafo del artículo 1º de la Ley 1333 de 2009 dispone que en materia ambiental se presume la culpa o el dolo del infractor, y que este será sancionado definitivamente si no desvirtúa esa presunción, para lo cual tendrá la carga de la prueba. La consecuencia práctica es que la evidencia técnica, como monitoreos, caracterizaciones y registros de operación, es de la empresa y debe estar disponible desde el primer requerimiento.
¿Cuánto puede llegar a costar la multa?
El artículo 40, en el texto del artículo 17 de la Ley 2387 de 2024, fija multas hasta por cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes. Y añade una regla de estructura: si la multa queda sola, la autoridad deberá justificarlo técnicamente, porque el diseño legal es que vaya acompañada de otra de las siete sanciones del catálogo.
¿Puede recurrir una medida preventiva?
No. El artículo 32 dispone que son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos y contra ellas no procede recurso alguno. La vía principal no es impugnar el acto sino acreditar, conforme al artículo 35, que han desaparecido las causas que las originaron, sin perjuicio del control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
¿Quién puede imponerle una medida preventiva?
Por facultad a prevención, además del Ministerio, la ANLA, las CAR y CDS, las entidades territoriales, los centros urbanos y Parques Nacionales, también las delegaciones ambientales de la Armada, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional. Quien la impone debe dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente dentro de los cinco días hábiles siguientes.

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