Sobre oficial sin abrir sobre una mesa de madera junto a unas llaves

Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa

Me denunciaron por un delito sexual en Colombia: qué hacer y qué no hacer

Denuncia por delito sexual: qué derechos lo protegen desde antes de la imputación, qué debe hacer en los primeros días y qué conductas hunden la defensa.

分类 刑法 发布于 2 de septiembre de 2026 作者 瓦莱里娅卡诺萨

刑事风险

No improvise su defensa. Ordene hechos, evidencia y tiempos antes de fijar una versión que después sea difícil corregir.

Si le informaron que hay una denuncia en su contra por un delito sexual, conviene empezar por ordenar la información. Una denuncia no es una condena, pero tampoco se resuelve sola. En los primeros días se toman decisiones que después pesan: unas protegen la defensa y otras la destruyen antes de que empiece. Aquí encontrará qué significa que lo denunciaron, qué garantías lo amparan desde ya, qué conviene hacer y qué conductas terminan siendo el mejor argumento de la Fiscalía en su contra.

Qué significa que lo denunciaron y qué no significa todavía

Una denuncia es una noticia criminal: la puerta de entrada del sistema penal. Lo que abre es una indagación, en la que la Fiscalía verifica si el hecho ocurrió y si constituye delito. No es una imputación, no es una acusación y no es una condena.

La diferencia no es semántica. El artículo 126 de la Ley 906 de 2004 dispone que la calidad de imputado se adquiere desde la formulación de la imputación, o desde la captura si esta ocurre primero; la de acusado, desde la presentación de la acusación. Mientras eso no suceda usted es indiciado, distinción que conviene tener a la vista al leer el proceso penal por un delito sexual, paso a paso.

La indagación también puede terminar sin acusación: el artículo 79 prevé que la Fiscalía archive cuando constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan caracterizar el hecho como delito. Pero el mismo artículo añade que, si surgieren nuevos elementos probatorios, la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal, y el texto consolidado lo marca como condicionalmente exequible: el archivo cierra una puerta, no todas.

Una advertencia: «no me han notificado nada» no equivale a «no hay investigación». La indagación avanza sin que el indiciado lo sepa, y por eso la reacción razonable no es esperar. Para ubicar su caso, empiece por la guía para personas investigadas o acusadas por un delito sexual.

Sus garantías desde el primer día: el artículo 33 de la Constitución y el artículo 8 de la Ley 906

El artículo 33 de la Constitución establece que nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. El artículo 8 de la Ley 906 de 2004 amplía esa garantía —lleva el parentesco civil hasta el cuarto grado— y desglosa el catálogo: no declarar contra sí mismo, su cónyuge, compañero permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil o segundo de afinidad; no autoincriminarse ni incriminar a esos parientes; y que su silencio no se use en su contra.

Ese último literal merece detenerse. Guardar silencio no es «verse culpable»: es ejercer una garantía expresa. Y no lo deja en desventaja, porque el artículo 7 dispone que la carga de la prueba corresponde al órgano de persecución penal, que la duda se resuelve a favor del procesado y que esa carga no puede invertirse en ningún caso.

El tercer punto es el que casi nadie explica: el derecho a un abogado no nace en la audiencia de imputación. El artículo 119 permite al presunto implicado designar defensor desde la comunicación que la Fiscalía le haga de esa situación, y ese mismo artículo fija los momentos en que la designación deja de ser optativa: desde la captura, si llega a producirse, o desde la formulación de la imputación, y en todo caso el imputado debe contar con defensor desde la primera audiencia a la que sea citado. El artículo 118 dispone que la defensa está a cargo del abogado que libremente designe el imputado o, en su defecto, del que le asigne el Sistema Nacional de Defensoría Pública. Conviene saber, además, que la expresión «una vez adquirida la condición de imputado», que encabeza el catálogo del artículo 8, está declarada exequible de manera condicionada: no puede leerse como si los derechos de defensa nacieran con la imputación. Si está sopesando ese punto, revise elegir entre un defensor público y uno de confianza.

El derecho de defensa no espera a la imputación (C-799 de 2005). Una demanda de inconstitucionalidad —expediente D-5464— atacó, entre otras normas, el encabezado del artículo 8 de la Ley 906 de 2004 por atar el catálogo de garantías a la condición de imputado. La Sala Plena lo declaró exequible, pero con una precisión que quedó escrita en la parte resolutiva: «sin perjuicio del ejercicio oportuno, dentro de los cauces legales, del derecho de defensa por el presunto implicado o indiciado en la fase de indagación e investigación anterior a la formulación de la imputación». En la motivación, la Corte enumera entre los derechos que la captura activa de inmediato el de ser representado por un abogado de confianza y el de que se le nombre uno de oficio si no cuenta con recursos para costearse uno propio, y recuerda que el propio artículo 282 permite interrogar al indiciado en presencia de abogado sin hacerle imputación alguna. En el mismo fallo declaró exequible la expresión «o civil» del literal b) del artículo 8: extender la garantía al parentesco civil hasta el cuarto grado amplía, no recorta, la protección del artículo 33 de la Constitución. M.P. Jaime Araújo Rentería. 官方文本.

Vale la pena recorrer el resto del catálogo del artículo 8, porque varios de sus literales resuelven dudas concretas de estos primeros días. El literal g) reconoce el derecho a comunicarse en privado con su defensor antes de comparecer ante las autoridades: si llega a una diligencia sin haber podido hablar con él, ese momento se pide. El h) exige que los cargos se le comuniquen en términos comprensibles, con circunstancias de modo, tiempo y lugar; el i) le reconoce un tiempo razonable y medios adecuados para preparar la defensa. El d) protege algo que casi nadie anticipa: las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo que no llegó a perfeccionarse no pueden usarse en su contra. Y el l) fija la condición de la renuncia a dos de esos derechos —el del literal b), no autoincriminarse ni incriminar a sus parientes, y el del k), el juicio público y contradictorio—: solo vale la que se manifiesta de forma libre, consciente, voluntaria e informada, y siempre con asesoramiento del abogado defensor. Declarar contra sí mismo, entonces, no es un gesto espontáneo que valga por sí solo: la ley condiciona esa renuncia a que se haga con el defensor al lado.

Y existe, fuera de ese catálogo, una facultad concreta. El artículo 267 permite que quien advierta que se adelanta investigación en su contra se asesore de abogado, y que esa persona o su abogado busquen, identifiquen, recojan y embalen elementos materiales probatorios, los hagan examinar por peritos particulares a su costa y los usen en su defensa. Esa es la respuesta legítima a la pregunta que casi todos traen —qué puedo hacer mientras tanto—: por conducto de abogado, bastante.

Esa facultad no se apaga con la imputación: cambia de artículo. El 268 permite al imputado y a su defensor buscar, identificar, recoger y embalar elementos materiales probatorios y evidencia física durante la investigación, y trasladarlos —con la solicitud de examen— al laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde se entregan bajo recibo. Conviene leerlo en el texto consolidado y no en el que se publicó en su día: la Corte Constitucional retiró de ese artículo la exigencia de una constancia de la Fiscalía sobre la calidad de imputado o defensor, y condicionó el traslado, de modo que los elementos pueden llevarse al laboratorio de Medicina Legal o a cualquier otro laboratorio público o privado, nacional o extranjero.

Qué hacer en los primeros días: seis pasos concretos

  1. Busque defensor antes de cualquier diligencia, incluida cualquier reunión «informal» que le proponga un tercero. Puede acudir a un abogado de confianza o solicitar la asignación de uno del Sistema Nacional de Defensoría Pública.
  2. Conserve, no organice. Chats, correos, registros de llamadas, ubicaciones y recibos del período relevante deben quedar intactos y entregarse a su defensor tal como están. Editar o «limpiar» un archivo lo vuelve inservible como prueba y sospechoso como conducta.
  3. Escriba una cronología para su defensor: fechas, lugares, personas y qué registros existen de cada momento. Ese documento sirve para preparar la defensa; no es un texto para circular.
  4. Entregue la lista de posibles testigos, no los llame. Quien entrevista es el abogado o su investigador, dentro del marco del artículo 267.
  5. Mantenga actualizada su dirección de notificación y atienda toda citación. No comparecer no detiene el proceso; lo empeora, por las razones que siguen.
  6. No hable del caso con nadie distinto de su defensor, ni en redes, ni en el trabajo, ni en grupos familiares. No se trata de ocultar nada, sino de proteger la estrategia y de no arrastrar a terceros a una actuación penal.

Lo que NO debe hacer: cinco conductas que hunden la defensa

Casi siempre se ejecutan por pánico y en las primeras horas. Todas empeoran la posición de quien las realiza, y varias son delito por sí solas.

  1. Contactar a quien lo denunció, sea directamente, por familiares o por redes. Ese contacto se lee en el expediente como presión sobre la víctima y alimenta el riesgo de obstrucción, uno de los fines que la ley exige valorar para imponer una medida de aseguramiento. Según la forma que adopte puede ser delito autónomo: el constreñimiento ilegal del artículo 182 del Código Penal tiene prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, cifras en meses que ya incorporan el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Es un tipo subsidiario —opera «fuera de los casos especialmente previstos como delito»— y el artículo 183 agrava su pena de una tercera parte a la mitad cuando quien constriñe integra la familia de la víctima o abusa de una posición de superioridad docente, laboral o semejante. Precisión sobre algo que se cita mal: el delito de amenazas del artículo 347 —texto vigente del artículo 10 de la Ley 1908 de 2018— castiga a quien atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, pero solo cuando obra con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella; por eso la presión ejercida sobre quien denunció, sin ese propósito colectivo, no se subsume en ese tipo, sino, en su caso, en el constreñimiento ilegal del artículo 182.
  2. Borrar mensajes, fotos, cuentas o dispositivos. El artículo 454-B del Código Penal castiga a quien oculte, altere o destruya elemento material probatorio para evitar que se use en la investigación o en el juicio, con prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a cinco mil (5.000) salarios mínimos; lo creó el artículo 13 de la Ley 890 de 2004 y sus cifras son definitivas, sin que se les sume el aumento general del artículo 14 de esa misma ley. Además, el borrado deja rastro y suele ser recuperable: el intento queda documentado. Se pierde dos veces, el material que lo favorecía y la credibilidad. Y si lo que se hace no es borrar sino fabricar —un documento, una constancia hecha a la medida—, el tipo aplicable es otro y más grave: el fraude procesal del artículo 453 castiga inducir en error a un servidor público, por cualquier medio fraudulento, para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, con prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
  3. Declarar sin defensor, en cualquier formato: una llamada, una entrevista, un mensaje a un funcionario, una conversación de pasillo. Lo dicho no se retira. El artículo 282 obliga a advertir a quien se señala como autor o partícipe, antes de interrogarlo, que puede guardar silencio y que no está obligado a declarar contra sí mismo ni contra los parientes allí señalados; y prevé que, si manifiesta su deseo de declarar, se podrá interrogar en presencia de un abogado. Ese artículo conserva su texto original de 2004: lo que lo condiciona no es una reforma legal, sino la exequibilidad condicionada de uno de sus apartes, que se identifica más adelante.
  4. Buscar a los testigos para «ponerse de acuerdo». El falso testimonio del artículo 442 y el soborno de testigo del artículo 444 tienen hoy prisión de seis (6) a doce (12) años; los rangos menores que aún circulan en compilaciones —cuatro a ocho, uno a cinco años— ya no rigen. El artículo 444-A sanciona ofrecer o prometer dinero u otra utilidad a quien fue testigo de un hecho delictivo para que no concurra a declarar, falte a la verdad o la calle, con prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos. El 454-A castiga amenazar al testigo —con violencia física o moral contra él, su cónyuge o compañero permanente o un pariente dentro del cuarto grado— para que se abstenga de declarar o falte a la verdad: prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, que sube a un rango de cinco (5) a doce (12) años cuando el testigo ya está judicialmente admitido para comparecer en juicio. Las mismas penas cubren la conducta dirigida contra peritos y expertos. Además, un testimonio así se derrumba en el contrainterrogatorio y arrastra consigo a los testigos genuinos.
  5. Desaparecer o ignorar las citaciones. El artículo 127 regula la declaratoria de persona ausente cuando el fiscal no logra localizar a quien requiere para imputarle cargos o para pedir una medida de aseguramiento: debe adjuntar los elementos que demuestren que insistió en ubicarlo, el emplazamiento se hace por edicto fijado cinco (5) días hábiles en la secretaría y publicado en un medio radial y de prensa de cobertura local, y el juez verifica que se hayan agotado los mecanismos de búsqueda y las citaciones. Declarada la ausencia, queda registrado el abogado del Sistema Nacional de Defensoría Pública que lo asiste y representa, con él se surten los avisos y las notificaciones, y la declaratoria vale para toda la actuación: no es un trámite de un día. El artículo 291 regula la contumacia: si el citado no comparece sin causa justificada, así sea sumariamente, la audiencia se realiza con el defensor que haya designado y, si este tampoco concurre, el juez designa uno del Sistema Nacional de Defensoría Pública, en cuya presencia se formula la imputación. El proceso sigue, sin usted y sin su versión.

Si quiere el desarrollo completo, los errores que destruyen una defensa por delito sexual recorre también los que se cometen ya dentro del proceso.

Si lo citan a la Fiscalía: entrevista, interrogatorio y la advertencia que debe escuchar

Conviene distinguir tres situaciones que suelen confundirse: la entrevista a un tercero que presenció algo, el interrogatorio a quien es señalado sin haber sido imputado y el interrogatorio al imputado o acusado. El régimen de garantías no es idéntico en las tres.

En la segunda, el artículo 282 exige que, antes de cualquier pregunta, se le informe que tiene derecho a guardar silencio y que no está obligado a declarar contra sí mismo ni contra los parientes que la norma indica. Si esas advertencias se omiten, no se trata de una irregularidad menor: el artículo 23 dispone que toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales es nula de pleno derecho y debe excluirse, y que igual tratamiento reciben las pruebas que sean consecuencia de las excluidas.

Qué aparte del artículo 282 está condicionado, y con qué efecto (C-029 de 2009). En el expediente D-7290, la Sala Plena resolvió una demanda que abarcaba normas de regímenes muy distintos; uno de sus acápites se ocupó de las penales, penales militares y disciplinarias que consagran la garantía de no incriminación. Su ordinal quinto declaró exequibles las expresiones «compañero permanente» y «compañero o compañera permanente» —entre otros, las de los artículos 8-b, 282, 303 y 385 de la Ley 906 de 2004— en el entendido de que incluyen, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo. El razonamiento es directo: la protección al compañero permanente se explica por los vínculos morales y afectivos derivados de una comunidad de vida permanente y singular, y en ese aspecto la Corte no aprecia diferencias entre las parejas heterosexuales y las homosexuales; excluirlas generaba un déficit de protección. En la práctica, la advertencia que debe hacérsele antes de cualquier pregunta —que no está obligado a declarar contra su cónyuge o compañero permanente— cubre también al compañero permanente del mismo sexo. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 官方文本.

Este texto no le dirá qué responder ni qué callar. A esa diligencia se entra con defensor, y la estrategia la fija él con el expediente a la vista. Para ver cómo transcurre en la práctica, revise cómo funciona un interrogatorio en la Fiscalía.

Si la Fiscalía avanza: captura, imputación y medida de aseguramiento

No toda denuncia produce una captura. La regla del artículo 297, en el texto que le dio el artículo 19 de la Ley 1142 de 2007, es que se requiere orden escrita de un juez de control de garantías, por motivos razonablemente fundados; capturada la persona, debe quedar a disposición del juez en un plazo máximo de treinta y seis (36) horas. Las excepciones son dos, no una: la flagrancia del artículo 302, con ese mismo límite, y la captura excepcional por orden de la Fiscalía del artículo 300, de aplicación restringida —conserva apartes inexequibles y otros exequibles solo de manera condicionada— y que no puede presentarse como facultad ordinaria.

Conviene ver qué exige cada excepción, porque el nombre engaña. La del artículo 300 solo procede en eventos en que cabría la detención preventiva, cuando por motivos serios y de fuerza mayor no haya juez de control de garantías disponible, si existen elementos materiales probatorios que permitan inferir razonablemente autoría o participación y concurre, además, alguna de tres causales: riesgo de ocultamiento o fuga, probabilidad de alteración de la prueba, o peligro para la comunidad o para la víctima. En la flagrancia del artículo 302, la captura puede hacerla incluso un particular, que debe conducir al aprehendido ante cualquier autoridad de policía; si la realiza una autoridad, la conducción ante la Fiscalía es inmediata o dentro del término de la distancia. Ese artículo trae también una salida que conviene conocer: si el delito no comporta detención preventiva, o si la captura fue ilegal, la Fiscalía debe dejar en libertad al aprehendido. El parágrafo del artículo 297 cierra el cuadro: salvo esas dos hipótesis, nadie puede ser privado de la libertad sin previa orden del juez de control de garantías.

La imputación es otra cosa: el artículo 286 la define como el acto mediante el cual la Fiscalía comunica a una persona su calidad de imputado, ante el juez de control de garantías. Comunicar cargos no es declarar culpable a nadie; qué ocurre en la audiencia de imputación lo explica en detalle.

La medida de aseguramiento es el punto que más se malinterpreta. Conforme al artículo 306, cuyo texto proviene del artículo 59 de la Ley 1453 de 2011, el fiscal la solicita indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento que la sustentan y su urgencia, y todo eso se evalúa en audiencia con controversia de la defensa, cuya presencia es requisito de validez. Lo que allí se discute no es si usted es culpable, sino si concurren la inferencia razonable de autoría y alguno de los fines que la ley exige, entre ellos el riesgo de obstrucción. Por eso pesan tanto las conductas anteriores. Un detalle del mismo artículo que sorprende a muchos: si el fiscal no solicita la medida, la víctima o su apoderado pueden pedirla —ese aparte está declarado condicionalmente exequible—, y en ese caso el juez valora los motivos por los cuales el fiscal no la pidió. El desarrollo está en cuándo procede la detención en un caso por delito sexual.

Hay una regla adicional cuando la persona afectada es menor de edad. El artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 dispone que, en delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, si hay mérito para medida de aseguramiento esta consistirá siempre en detención en establecimiento de reclusión, y excluye la detención domiciliaria, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la libertad condicional y las rebajas por preacuerdos. También quedan fuera el principio de oportunidad por reparación integral y la sustitución de la ejecución de la pena; el artículo deja a salvo, expresamente, los beneficios por colaboración eficaz. Esa restricción no es automática ni cubre cualquier delito: opera sobre el catálogo que el propio artículo enumera —homicidio o lesiones personales dolosas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, y secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes—, conserva su redacción original de 2006 y varios de sus numerales han sido objeto de pronunciamientos de constitucionalidad. El régimen de allanamientos y preacuerdos, además, fue reformado recientemente por la Ley 2477 de 2025: si en su caso procede o no algún beneficio se evalúa con el defensor y con el expediente a la vista, no aquí.

Si la denuncia no tiene fundamento: por dónde se desvirtúa y qué no conviene hacer

La vía para desvirtuar una denuncia sin fundamento es el proceso mismo: aportar, por conducto de abogado y con el respaldo del artículo 267, los elementos que ubican al indiciado en otro lugar o desmienten la ocurrencia, y controvertir la prueba de cargo, facultad que el artículo 8 reconoce expresamente. Es lento y poco satisfactorio, y vale más decirlo así que prometer un archivo.

La contradenuncia inmediata rara vez es el camino. El artículo 435 castiga a quien, bajo juramento, denuncie una conducta típica que no se ha cometido, con prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses; el artículo 436 sanciona denunciar bajo juramento a una persona determinada como autor de una conducta que no cometió, con prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. Ambas cifras están en meses e incorporan el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Lo decisivo es esto: que la Fiscalía no logre probar un hecho no significa, por sí solo, que la denuncia haya sido falsa. Esa confusión es la fuente número uno de expectativas rotas; conviene revisar con calma qué dice la ley sobre la denuncia falsa por un delito sexual.

Queda un punto que conviene decir sin rodeos. Los delitos sexuales no requieren querella: el artículo 74 contiene una lista taxativa de conductas querellables y ningún delito del Título IV del Código Penal figura en ella; su parágrafo primero añade que tampoco se requiere querella cuando el hecho ocurre en flagrancia, cuando el sujeto pasivo es menor de edad o inimputable, ni en conductas de violencia contra la mujer. Ese listado es el que fijó el artículo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022: las versiones anteriores, incluida la de la Ley 1826 de 2017, ya no rigen, y las páginas que aún las reproducen están desactualizadas. La acción penal, entonces, no depende de la voluntad de quien denunció: ninguna gestión dirigida a que la denuncia «se retire» produce el efecto que se imagina, y sí todo el riesgo descrito arriba. Ayuda leer qué pesa como prueba en un delito sexual y qué noqué delitos agrupa el Título IV del Código Penal.

Cómo elegir y cómo trabajar con su defensor

Puede designar un abogado de confianza o, en su defecto, actuar con el defensor que le asigne el Sistema Nacional de Defensoría Pública, conforme al artículo 118. La defensa a cargo del Estado es una garantía constitucional y allí trabajan abogados serios; las diferencias que conviene sopesar son de disponibilidad, carga de casos y continuidad del mismo profesional en un proceso que puede durar años.

La ley resuelve además tres situaciones que suelen aparecer sobre la marcha. El artículo 121 prevé que la defensa la dirija un defensor principal, que puede contar con un suplente. El 122 admite que un mismo defensor represente a varios imputados, pero solo donde no exista conflicto de interés entre ellos: apenas la versión de uno pueda perjudicar a otro, esa defensa común deja de ser viable, y el mismo artículo prevé que, relevado ese defensor, el imputado designe uno nuevo. Y el 123 regula la sustitución: únicamente el defensor principal puede sustituir su designación en otro abogado, y puede reservarse el derecho de reasumir la defensa cuando lo estime conveniente. El reconocimiento del defensor, por lo demás, no está sujeto a formalidades especiales, conforme al artículo 120.

A la primera reunión lleve la cronología, la lista de posibles testigos, los dispositivos y registros sin modificar y cualquier citación recibida. De su defensor espere tres cosas: que le explique en qué etapa está el caso y qué actos de investigación propone; que las decisiones sobre declarar o guardar silencio se tomen con él y no antes; y que el encargo quede por escrito, con alcance y honorarios definidos desde el principio. Para anticipar lo que viene, cómo se ve el proceso por un delito sexual desde la defensa, etapa por etapa recorre cada momento con lo que allí se decide.

所引用的法律与判例

  • Ley 906 de 2004, art. 74 — CONDUCTAS PUNIBLES QUE REQUIEREN QUERELLA. El listado de conductas querellables que rige hoy es el del articulo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 7 — PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 79 — ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS. El archivo no es una decision definitiva: el propio articulo preve que la indagacion se reanude si aparecen nuevos elementos probatorios, mientras la accion penal no se haya extinguido. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 306 — SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. El texto que rige es el del articulo 59 de la Ley 1453 de 2011. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 8 — DEFENSA. El articulo conserva su texto original. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 286 — CONCEPTO (formulación de la imputación). 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 23 — CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 126 — CALIFICACIÓN. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 267 — FACULTADES DE QUIEN NO ES IMPUTADO. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 282 — INTERROGATORIO A INDICIADO. El texto de este articulo es el original de 2004; lo que lo condiciona no es una reforma legal sino la declaratoria de exequibilidad condicionada de uno de sus apartes. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 118 — INTEGRACIÓN Y DESIGNACIÓN. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 268 — FACULTADES DEL IMPUTADO. Este artículo conserva su texto original de 2004, pero la Corte Constitucional retiró un aparte y condicionó otro: al describir estas facultades conviene remitirse al texto consolidado y no al publicado en el Diario Oficial. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 119 — OPORTUNIDAD (de la designación de defensor). 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 127 — AUSENCIA DEL IMPUTADO. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 291 — CONTUMACIA. El texto consolidado marca un aparte del artículo como condicionalmente exequible. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 297 — REQUISITOS GENERALES. El texto vigente del articulo 297 es el que fijo el articulo 19 de la Ley 1142 de 2007; sus paragrafos 2o. y 3o. fueron declarados inexequibles y no producen efectos. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 300 — CAPTURA EXCEPCIONAL POR ORDEN DE LA FISCALÍA. La captura excepcional por orden de la Fiscalia es de aplicacion restringida: el articulo 300 conserva apartes declarados inexequibles y otros exequibles solo de manera condicionada, de modo que su uso debe verificarse caso por caso y no presentarse como una facultad ordinaria. 来源
  • Ley 906 de 2004, art. 302 — PROCEDIMIENTO EN CASO DE FLAGRANCIA. El articulo 302 conserva su cuerpo original, con un paragrafo adicionado por la Ley 1142 de 2007 y un inciso adicionado por la Ley 2111 de 2021 para zonas de dificil acceso; en todo caso el limite de treinta y seis (36) horas se mantiene. El texto consolidado marca el artículo como condicionalmente exequible. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 454B — OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO. Este artículo fue creado por el artículo 13 de la Ley 890 de 2004 y sus cifras son las definitivas: no se le aplica el aumento general del artículo 14 de esa misma ley, porque ese artículo, tras fijar la regla general para la Parte Especial, dispone expresamente que los artículos 230A, 442, 444, 444A, 453, 454A, 454B y 454C tendrán la pena indicada en la Ley 890. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 454A — AMENAZAS A TESTIGO. Este artículo fue creado por el artículo 13 de la Ley 890 de 2004 y sus cifras son las definitivas: no se le aplica el aumento general del artículo 14 de esa misma ley, por la razón indicada en la entrada anterior. El texto consolidado marca el artículo como condicionalmente exequible. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 435 — FALSA DENUNCIA. Las cifras de este artículo están en MESES, no en años, y ya incorporan el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004: no deben volver a aumentarse. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 444 — SOBORNO. La pena vigente del soborno de testigo es prision de seis (6) a doce (12) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios minimos, conforme al texto que fijo el articulo 31 de la Ley 1474 de 2011. El rango de uno (1) a cinco (5) años que todavia circula en compilaciones corresponde a la redaccion anterior y ya no rige. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 442 — FALSO TESTIMONIO. La pena vigente del falso testimonio es prision de seis (6) a doce (12) años, conforme al texto que fijo el articulo 8 de la Ley 890 de 2004; el rango de cuatro (4) a ocho (8) años corresponde a la redaccion original de 2000 y ya no rige. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 444A — SOBORNO EN LA ACTUACIÓN PENAL. El articulo se identifica como 444-A, con guion, y su pena vigente es prision de seis (6) a doce (12) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios minimos, conforme al texto que fijo el articulo 32 de la Ley 1474 de 2011. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 453 — FRAUDE PROCESAL. La pena vigente del fraude procesal es prision de seis (6) a doce (12) años, mas multa de 200 a 1.000 salarios minimos e inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicas de cinco (5) a ocho (8) años, conforme al texto que fijo el articulo 11 de la Ley 890 de 2004; el rango de cuatro (4) a ocho (8) años corresponde a la redaccion anterior y ya no rige. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 182 — CONSTREÑIMIENTO ILEGAL. Esta pena corresponde al texto con las penas aumentadas por el articulo 14 de la Ley 890 de 2004, vigente desde el 1o. de enero de 2005. El rango esta fijado en MESES, no en años. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 436 — FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA. Esta pena corresponde al texto con las penas aumentadas por el articulo 14 de la Ley 890 de 2004, vigente desde el 1o. de enero de 2005, y esta fijada en MESES. 来源
  • Ley 599 de 2000, art. 347 — AMENAZAS. El artículo 347 rige con el texto que le dio el artículo 10 de la Ley 1908 de 2018; las penas anteriores a esa fecha ya no rigen. 来源
  • Ley 1098 de 2006, art. 199 — BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. El articulo 199 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia conserva su redaccion original de 2006 y rige desde la promulgacion de la ley. 来源
  • Sentencia C-799 de 2005 (C-799/05), rad. D-5464, M.P. Jaime Araújo Rentería — El derecho de defensa no tiene límite temporal: surge desde que la persona sabe que cursa una investigación en su contra y no depende del rótulo procesal (indiciado, imputado, acusado). 来源
  • Sentencia C-029 de 2009 (C-029/09), rad. Expediente D-7290, M.P. Rodrigo Escobar Gil — Fallo que extendió a las parejas del mismo sexo un amplio catálogo de normas de distintos regímenes; su ordinal quinto condicionó las expresiones «compañero permanente» y «compañero o compañera permanente» de los artículos 8-b, 282, 303 y 385 de la Ley 906 de 2004. 来源

No improvise su defensa.

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常见问题

¿Me pueden capturar solo porque me denunciaron por un delito sexual?

Una denuncia por sí sola no produce la captura: el artículo 297 de la Ley 906 de 2004 exige orden escrita de un juez de control de garantías, y las excepciones son la flagrancia y la captura excepcional de la Fiscalía, esta última de aplicación restringida. Cosa distinta es que más adelante se solicite una medida de aseguramiento. Allí no se discute la culpabilidad, sino si hay inferencia razonable de autoría y si concurre alguno de los fines que la ley exige.

Me citaron a la Fiscalía. ¿Tengo que ir y puedo ir sin abogado? A las citaciones se responde: no comparecer no detiene la actuación y puede llevar a que se le declare persona ausente o a que la audiencia se realice en contumacia, con un defensor que usted no eligió. Lo que no debe hacer es asistir sin defensor. El artículo 282 obliga a advertirle que no está obligado a declarar contra sí mismo, y la presencia de su abogado es lo que asegura que la diligencia se cumpla con las formalidades debidas.

¿La persona que denunció puede retirar la denuncia por un delito sexual?

No en el sentido que suele imaginarse. El artículo 74 de la Ley 906 enumera de forma taxativa las conductas que requieren querella y ningún delito del Título IV del Código Penal aparece allí; su parágrafo primero excluye además la querella en flagrancia, cuando el sujeto pasivo es menor de edad o inimputable y en conductas de violencia contra la mujer. La acción penal no depende de la voluntad de quien denunció ni termina con una conciliación, y cualquier gestión dirigida a que se retire no produce el efecto esperado y sí un riesgo serio para la defensa.

Si converso con la Fiscalía un acuerdo y al final no se concreta, ¿lo que dije se puede usar en mi contra? No. El literal d) del artículo 8 de la Ley 906 reconoce el derecho a que no se utilicen en su contra las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo que no llegó a perfeccionarse. Esa garantía existe para que explorar una salida negociada no se convierta en una trampa. Cosa distinta es si en su caso procede o no algún beneficio: el régimen de allanamientos y preacuerdos fue reformado por la Ley 2477 de 2025 y, cuando la persona afectada es menor de edad, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 excluye las rebajas por preacuerdos. Ese punto se evalúa con su defensor y con el expediente a la vista.

En Cafore Abogados atendemos este tipo de asuntos con el rigor que exigen y sin ofrecer resultados. Si quiere una valoración de su caso, escríbanos y acordamos una cita para revisar los documentos que tenga y explicarle cuáles son sus opciones reales.

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