更新于2026年6月16日 · Fabio Castro Forero
继承和离婚的增加量
Sucesiones y divorcios de mayor cuantía Estrategia legal para divorcios, sucesiones y liquidaciones familiares con bienes relevantes, empresas,.
家庭与财产
Antes de negociar cifras, ordene inventario, prueba y control de activos En patrimonios relevantes, una firma rápida puede cerrar derechos, ocultar pasivos o afectar empresas familiares.财富管理
Sucesiones y divorcios de mayor cuantía: por qué el valor del patrimonio cambia la estrategia
Estrategia legal para divorcios, sucesiones y liquidaciones familiares con bienes relevantes, empresas, inmuebles, deudas, herederos, sociedades, cuentas, medidas cautelares o conflictos entre familiares.
Cuando el patrimonio en disputa supera cierto umbral —ya sea en una sucesión, en un divorcio o en la liquidación de una sociedad patrimonial de hecho—, la naturaleza del caso cambia. No solo cambia la cifra: cambia la ruta procesal disponible, cambia el peso de las asignaciones forzosas, cambia el riesgo de que una parte oculte activos, y cambia la necesidad de peritos, avalúos y medidas cautelares. Lo que en un patrimonio modesto es un trámite notarial expedito, en un patrimonio relevante puede convertirse en un proceso judicial de varios años si no se planea con anticipación.
Esta guía explica cuándo y por qué el valor del patrimonio altera la estrategia, qué reglas del Código Civil y del Código General del Proceso aplican en esos escenarios, y qué diligencias conviene ordenar antes de negociar, conciliar o demandar.
Puntos clave de este artículo在哥伦比亚, tamaño del patrimonio no cambia las reglas de fondo del Código Civil, pero sí determina qué ruta procesal es viable (notarial vs. judicial), qué tan pesadas son las asignaciones forzosas en términos absolutos, y cuán necesarios son los peritos y el inventario solemne. En sucesiones y divorcios con bienes relevantes, la primera decisión estratégica no es cómo repartir, sino qué existe, quién lo administra y cómo se valúa.
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Qué hace diferente un asunto familiar de alta cuantía
Un divorcio, una sucesión o una liquidación de alta cuantía cambia de naturaleza cuando hay empresas, inmuebles, sociedades familiares, deudas, herederos con intereses opuestos, bienes en el exterior, mejoras no documentadas, aportes cruzados o sospecha de ocultamiento de activos. En esos casos el problema no es llenar un formato. El problema es saber qué existe, qué entra a la masa partible, qué debe excluirse, qué se puede probar, qué se puede asegurar y qué conviene negociar antes de que la contraparte organice mejor su posición.
La estrategia debe unir derecho de familia, derecho civil, derecho societario, gestión patrimonial y, cuando corresponda, derecho tributario. Si se revisa solo una parte, el acuerdo puede verse correcto en papel y aun así dejar por fuera el valor real.
Hay tres dimensiones que se amplifican cuando el patrimonio es grande:
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Sucesiones de mayor cuantía: liquidación judicial o notarial, inventario solemne y peritos
El proceso de sucesión en Colombia —sea testada, intestada o mixta— se rige por el artículo 487 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Esa norma establece que las sucesiones, así como las sociedades conyugales o patrimoniales pendientes, se liquidan dentro del mismo proceso. El punto de partida para entender qué ruta aplica no es solo el valor del patrimonio: es si existe acuerdo entre los herederos.
Art. 487 del Código General del Proceso — Proceso de sucesión
"Las sucesiones testadas, intestadas o mixtas se liquidarán por el procedimiento regulado en este capítulo. Las sociedades conyugales o patrimoniales de hecho cuya disolución y liquidación se tramite conjuntamente con el proceso de sucesión, se liquidarán dentro de este."
Cuando los herederos no llegan a un acuerdo sobre el inventario, la valoración o la partición, el proceso se convierte en contencioso y debe surtirse ante el juez de familia. La notaría solo puede actuar cuando hay consenso pleno.
En la práctica, la decisión entre ruta notarial y ruta judicial no depende solo del tamaño del caudal hereditario. Depende de tres condiciones concurrentes: (a) que todos los herederos estén identificados y de acuerdo; (b) que no haya controversia sobre el inventario ni sobre la valoración de activos; y (c) que las asignaciones forzosas —legítimas y porción conyugal— estén claramente satisfechas. Si alguna de esas condiciones falla, la ruta notarial se cierra.
En patrimonios de mayor cuantía, la probabilidad de que esas condiciones se cumplan simultáneamente es menor, por las razones siguientes:
- Inventario solemne: cuando el caudal incluye inmuebles, participaciones en sociedades, vehículos de mayor valor, inversiones financieras o derechos sobre bienes en el exterior, la elaboración del inventario requiere una declaración formal ante notario o juez. El inventario simple o informal no basta en casos complejos, y cualquier omisión puede ser impugnada por los herederos perjudicados.
- Peritos para activos empresariales: el valor de acciones de una SAS, de cuotas en una sociedad limitada o de una empresa de familia no puede determinarse por el simple valor nominal ni por el balance contable. El perito debe aplicar métodos de valoración reconocidos —flujo de caja descontado, múltiplos de mercado, valor patrimonial ajustado— y su dictamen puede ser objeto de objeción por las partes. Ese solo elemento puede prolongar el proceso varios meses.
- Bienes propios vs. bienes de la sucesión: es frecuente que al morir uno de los cónyuges existan activos que forman parte de la sociedad conyugal y otros que son bienes propios del causante o del cónyuge sobreviviente. La confusión entre unos y otros es una fuente constante de litigio. Los bienes propios del cónyuge sobreviviente no entran al inventario sucesoral; los que forman parte de la sociedad conyugal deben liquidarse primero, y solo después se distribuye la cuota correspondiente al causante entre sus herederos.
Art. 1242 del Código Civil (modificado por la Ley 1934 de 2018) — Legítimas y libre disposición
Habiendo legitimarios, la mitad de los bienes del difunto constituye la mitad legitimaria, que se divide entre los legitimarios según las reglas generales. La otra mitad es de libre disposición.
La Ley 1934 de 2018 eliminó la cuarta de mejoras como asignación forzosa. Hoy la masa se divide en dos partes iguales: cincuenta por ciento para legítimas 和 cincuenta por ciento de libre disposición. Esta distinción es determinante en sucesiones de mayor cuantía: el testador puede usar la mitad libre para favorecer a uno de sus hijos, a un tercero o a una obra de beneficencia, y ese uso de la libre disposición puede ser el principal campo de batalla entre herederos cuando las cifras son altas.
Un ejemplo concreto aclara la dimensión del problema. Si el caudal hereditario asciende a dos mil millones de pesos —incluyendo la cuota del causante en la sociedad conyugal, sus bienes propios y su participación en una empresa familiar—, la mitad legitimaria equivale a mil millones de pesos, divididos entre los legitimarios. Si el causante dispuso de la mitad libre en favor de uno solo de sus hijos o de un tercero, los demás legitimarios pueden tener incentivos jurídicos y económicos poderosos para impugnar el testamento, demandar la reducción de las donaciones o controvertir el avalúo de los activos. En un patrimonio pequeño esas mismas proporciones generan un litigio de menor impacto; en uno grande, pueden derivar en años de proceso judicial.
La porción conyugal agrega otra capa de complejidad. El cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia tiene derecho a una porción conyugal (artículo 1230 del Código Civil). Esa porción equivale a la cuarta parte de los bienes del difunto en los órdenes sin descendientes; cuando hay descendientes, equivale a la legítima rigurosa de un hijo (artículo 1236). Si el cónyuge sobreviviente tiene bienes propios, solo tiene derecho al complemento hasta alcanzar esa porción (artículo 1234). En un patrimonio de mayor cuantía, determinar si el cónyuge "carece de lo necesario" y cuánto vale su porción puede ser en sí mismo objeto de debate pericial.
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Divorcios de mayor cuantía: cuándo el mutuo acuerdo notarial no basta
El divorcio por mutuo acuerdo ante notario está previsto en el artículo 1 del Decreto 4436 de 2005. Es un mecanismo expedito: los cónyuges, a través de abogado, presentan la petición con el acuerdo sobre obligaciones alimentarias y el estado de la sociedad conyugal; si hay hijos menores, también sobre alimentos, custodia y régimen de visitas. El notario del círculo que elijan los interesados formaliza el divorcio mediante escritura pública.
Decreto 4436 de 2005, Art. 1 — Divorcio notarial por mutuo acuerdo
"El divorcio del matrimonio civil, así como la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, podrá tramitarse ante notario del círculo que elijan los interesados, por mutuo acuerdo de los cónyuges, mediante escritura pública."
Esta vía notarial no aplica cuando hay conflicto sobre bienes de mayor valor. Si los cónyuges no acuerdan el inventario, la valoración de activos societarios o la liquidación de la sociedad conyugal, el proceso debe surtirse ante el juez de familia. La notaría formaliza el acuerdo que ya existe; no resuelve las discrepancias.
在 divorcios con patrimonio relevante, los puntos de mayor tensión suelen ser los siguientes:
Valoración de acciones o cuotas de empresa. El artículo 1781 del Código Civil establece qué bienes componen el haber de la sociedad conyugal: incluye los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera a título oneroso durante el matrimonio. Si durante el matrimonio uno de los cónyuges adquirió o aumentó su participación en una sociedad, esa participación forma parte del haber social. El problema es que su valor no es el valor nominal de las acciones ni el que aparece en la escritura de constitución: es el valor real del negocio, que depende de sus flujos, sus deudas, su clientela, sus activos y sus perspectivas.
Cuando los cónyuges no acuerdan el valor, se requiere perito. El perito debe valorar el negocio como unidad económica, no solo sus activos en libros. En ese punto la diferencia entre el valor nominal y el valor real puede ser muy significativa —a veces el valor real es diez veces el nominal— y ese diferencial es el centro de la disputa.
Bienes propios vs. bienes sociales en contexto empresarial. Un empresario puede haber fundado una sociedad antes del matrimonio y haberla hecho crecer durante él. Las acciones fundacionales son bienes propios; pero si se reinvirtieron utilidades, si se recapitalizó con recursos de la sociedad conyugal, o si el trabajo remunerado de ambos cónyuges contribuyó al crecimiento del negocio, parte del valor agregado puede ser un bien social. Separar esos componentes requiere análisis contable, societario y jurídico simultáneo.
Protección de los intereses de terceros socios. Cuando la sociedad tiene otros socios además del cónyuge en conflicto, la liquidación del divorcio puede afectar indirectamente a esos terceros. Si el juez ordena una partición que implique la transferencia de acciones sin cumplir el derecho de preferencia de los demás socios, o sin respetar las restricciones estatutarias, puede generarse un conflicto adicional entre la sentencia de divorcio y el contrato social. Coordinar los dos planos —el familiar y el societario— es parte del trabajo de la estrategia legal en estos casos.
El papel del perito en divorcios de alta cuantía. En los procesos judiciales de divorcio y liquidación de sociedad conyugal, el Código General del Proceso permite solicitar dictámenes periciales para la valoración de activos. El perito puede ser designado de común acuerdo por las partes o por el juez. Su dictamen puede objetarse por error grave, y en ese caso se pueden aportar contra-dictámenes. En patrimonios con activos complejos, la etapa pericial puede ser tan importante como la etapa de alegatos.
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La mayor cuantía como catalizador de conflicto: asignaciones forzosas y estrategia de los legitimarios
Las asignaciones forzosas —legítimas, porción conyugal y alimentos debidos por ley (artículo 1226 del Código Civil)— existen precisamente para proteger a ciertos herederos y al cónyuge sobreviviente frente a una libre disposición que los excluya. En patrimonios pequeños, esa protección opera como un piso mínimo de subsistencia. En patrimonios grandes, opera como un derecho económico de alto valor que los legitimarios tienen incentivos concretos para ejercer y defender.
Un legitimario que recibe la legítima rigurosa sobre un patrimonio de cinco mil millones de pesos está hablando de sumas que justifican contratar peritos, abogados especializados y, si es necesario, llevar el caso hasta instancias superiores. Esa racionalidad económica explica por qué en las sucesiones de mayor cuantía la conflictividad es proporcionalmente mayor, y por qué el testador que desea usar la mitad libre de disposición para favorecer a uno solo de sus hijos o a un tercero debe hacerlo con una estrategia jurídica precisa, verificando que la mitad legitimaria esté plenamente satisfecha y que las donaciones en vida no se interpreten como inoficiosas.
La Ley 1934 de 2018 y el fin de la cuarta de mejoras. Antes de esta ley, la masa hereditaria se dividía en tres partes: mitad legitimaria (50%), cuarta de mejoras (25%) y cuarta de libre disposición (25%). La cuarta de mejoras podía usarse para favorecer a uno de los hijos sobre los demás, sin salir del grupo de legitimarios. Con la Ley 1934 de 2018, la cuarta de mejoras desapareció como asignación forzosa. Hoy la división es binaria: cincuenta por ciento para legítimas (entre todos los legitimarios, en partes iguales) y cincuenta por ciento de libre disposición (que puede ir a cualquier persona o causa). Esto amplió la flexibilidad testamentaria pero también puede exacerbar los conflictos: si el causante dejó toda la mitad libre a uno de los hijos, los demás solo tienen derecho a su porción en la mitad legitimaria y no pueden reclamar parte de la libre disposición.
Dato clave: eliminación de la cuarta de mejoras的 2018年第1934号法律 eliminó la cuarta de mejoras como asignación forzosa en Colombia. En la actualidad, el cincuenta por ciento de los bienes del causante va a legítimas y el cincuenta por ciento restante es de libre disposición. Ya no existe una cuarta parte reservada para favorecer a algunos hijos sobre otros dentro del grupo de legitimarios. Cualquier testamento que cite la cuarta de mejoras como vigente debe revisarse.
Órdenes hereditarios y su importancia práctica. El artículo 1045 del Código Civil establece que los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los demás herederos; la excepción es la porción conyugal del cónyuge sobreviviente. El artículo 1046 regula el segundo orden (ascendientes más cónyuge) y el artículo 1047 el tercero (hermanos más cónyuge). En sucesiones de mayor cuantía con hijos de diferentes relaciones, con hijos adoptivos, con cónyuge y compañero permanente simultáneos —lo que solo puede ocurrir cuando hay separación de hecho—, la identificación correcta de los herederos y su orden es la primera batalla del proceso. (CSJ Sala Civil, 18 dic. 2024)
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Mapa de riesgos por tipo de caso y nivel patrimonial
La siguiente tabla resume cómo varían la ruta, los riesgos y el tiempo estimado según el nivel patrimonial y el tipo de proceso. Los tiempos son aproximados y dependen del grado de conflicto, la complejidad de los activos y la congestión judicial en cada ciudad.
| Nivel patrimonial | Ruta recomendada (sucesión) | Ruta recomendada (divorcio) | Riesgos principales | Tiempo estimado |
|---|---|---|---|---|
| Bajo (sin bienes complejos, acuerdo total) | Notarial: inventario simple, acuerdo de herederos, escritura pública. | Notarial: mutuo acuerdo ante notario del círculo (Decreto 4436/2005). | Omisión de deudas o bienes pequeños; herederos desconocidos. | 2 a 4 meses |
| Medio (inmuebles, vehículos, cuentas; acuerdo parcial) | Notarial con inventario solemne y avalúos; judicial si hay desacuerdo. | Notarial si hay acuerdo sobre todos los bienes; judicial si hay discrepancia en valoración. | Avalúos insuficientes; bienes propios confundidos con sociales; deudas ocultas. | 6 a 18 meses (notarial); 12 a 36 meses (judicial) |
| Alto (empresa familiar, acciones SAS, bienes en el exterior, patrimonio superior a varios miles de millones) | Judicial casi siempre; notarial solo si hay acuerdo unánime y perito designado de común acuerdo. | Judicial; peritos para valorar empresa; posibles medidas cautelares sobre acciones. | Valoración de empresa (valor nominal vs. real); ocultamiento de activos; conflicto entre sentencia y estatutos societarios; legitimarios con incentivos altos para impugnar. | 24 a 60 meses o más en casos contenciosos |
El cuadro anterior no debe leerse como una regla absoluta. En cada caso concreto, la estrategia depende de los activos específicos, de la disposición de las partes a negociar y de la información disponible al momento de iniciar el proceso. Lo que sí es consistente en todos los casos de mayor cuantía es la necesidad de ordenar el inventario antes de negociar.
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Medidas cautelares, información y control de activos
En asuntos familiares de alto valor, la primera batalla suele ser por información. Una parte conoce cuentas, sociedades, inmuebles, contratos o deudas, y la otra solo tiene sospechas. Si se negocia desde esa asimetría, el acuerdo puede parecer razonable y aun así ser profundamente incompleto.
Cuando hay riesgo de ocultamiento, venta, transferencia, deterioro o administración abusiva, deben evaluarse medidas cautelares, solicitudes de información, oficios judiciales, exhibición de documentos, revisión de certificados y preservación de prueba digital. La urgencia no siempre es demandar; a veces es evitar que el patrimonio cambie antes de poder probarlo.
También conviene revisar quién está administrando los bienes durante el conflicto. En una sucesión, divorcio o liquidación, la administración provisional puede definir el valor final: arriendos, dividendos, explotación de inmuebles, pagos de deudas, gastos de mantenimiento y decisiones societarias no deberían quedar sin trazabilidad. En una empresa familiar activa, la persona que controla la gerencia durante el proceso tiene ventaja para modelar los números que luego presentará el perito.
En el plano de la prueba documental, los documentos más relevantes en casos de mayor cuantía son:
- Certificados de tradición y libertad de todos los inmuebles identificados o sospechados.
- Certificados de existencia y representación legal de las sociedades, con historial de socios y modificaciones estatutarias.
- Estados financieros de los últimos tres a cinco años, firmados por contador y revisor fiscal si lo hay.
- Extractos bancarios y de inversiones de los períodos relevantes (desde el inicio del matrimonio o de la convivencia hasta la fecha de corte).
- Escrituras de compraventa, hipotecas, constitución de sociedades y aumento de capital.
- Actas de asamblea y de junta directiva de las sociedades involucradas.
- Declaraciones de renta y bienes de los períodos relevantes.
- Documentos de donaciones, capitulaciones o acuerdos previos entre las partes.
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Cómo negociar sin cerrar derechos por error
Una negociación patrimonial familiar puede ser valiosa si reduce desgaste, tiempo y exposición. Pero debe hacerse con inventario suficiente, avalúos razonables, soporte de deudas, claridad sobre bienes propios y sociales, y una redacción que no renuncie inadvertidamente a derechos que todavía no se conocen.
Conviene revisar si el acuerdo debe pactar reservas para bienes que puedan aparecer después, condiciones previas de entrega de documentos, avalúos confirmados, pagos por etapas, garantías, mecanismos de ajuste o cláusulas de incumplimiento. En algunos casos, el acuerdo debe depender de que se confirme cierta información. En otros, firmar con dudas puede ser más riesgoso que seguir litigando.
Regla prácticaUn acuerdo de mayor cuantía debe poder responder estas cinco preguntas antes de firmarse: ¿qué bienes incluye?, ¿cuáles excluye expresamente?, ¿qué deudas reconoce?, ¿qué información fue revisada y por quién?, y ¿qué ocurre si aparece un activo relevante después de la firma? Si alguna de esas preguntas no tiene respuesta en el texto del acuerdo, es una señal de que algo quedó incompleto.
En el contexto de un divorcio con empresa familiar前30天的法律清单
En sucesiones, el acuerdo de partición debe verificar que las asignaciones forzosas estén satisfechas antes de que los herederos dispongan libremente de los demás bienes. Un acuerdo que parta los bienes sin respetar la mitad legitimaria puede ser impugnado por el heredero que se considere lesionado, incluso después de firmado.
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Diligencias previas en procesos de mayor cuantía
Use este checklist como punto de partida antes de iniciar cualquier negociación, conciliación o demanda en un proceso de sucesión o divorcio con bienes relevantes. Marque cada punto a medida que lo verifica con su abogado.
- Inventario preliminar completo: identifique todos los bienes, deudas, sociedades, cuentas, vehículos, seguros y derechos conocidos o sospechados, incluyendo los que puedan estar a nombre de terceros.
- Clasificación jurídica de cada activo: determine qué entra a la masa partible (sociedad conyugal, herencia) y qué son bienes propios del cónyuge sobreviviente o del heredero.
- Avalúos y peritos: para activos complejos (empresa, local comercial, cartera de inversiones), contrate o solicite un perito con metodología clara antes de negociar, no durante la negociación.
- Deudas verificadas: revise que todas las deudas sean reales, que estén documentadas y que se imputen correctamente antes de calcular el activo neto partible.
- Asignaciones forzosas calculadas: verifique la mitad legitimaria y, si aplica, la porción conyugal, antes de diseñar cualquier acuerdo de partición.
- Medidas cautelares evaluadas: si hay riesgo de ocultamiento o deterioro, consulte si conviene solicitar medidas antes de notificar a la contraparte.
- Consistencia con estatutos societarios: en divorcios con empresa, verifique que el acuerdo patrimonial sea compatible con los derechos de los demás socios y con las restricciones estatutarias a la transferencia de acciones.
- Reserva para activos que puedan aparecer después: incluya en el acuerdo una cláusula que indique cómo se manejarán los bienes que no estaban en el inventario inicial si se descubren posteriormente.
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所引来源与法规
- Código Civil colombiano, artículos 1040, 1045, 1046, 1047, 1226, 1230, 1231, 1234, 1236, 1239, 1240, 1242, 1781, 1820 — órdenes hereditarios, asignaciones forzosas, sociedad conyugal, haber social.
- Ley 1934 de 2018 — modificación del artículo 1242 del Código Civil: eliminación de la cuarta de mejoras; nueva distribución legítimas 50% / libre disposición 50%.
- Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), artículo 487 — proceso de sucesión testada, intestada o mixta; liquidación conjunta de sociedad conyugal o patrimonial.
- Decreto 4436 de 2005, artículo 1 — divorcio por mutuo acuerdo ante notario del círculo; artículo 2 (contenido de la petición); artículo 3 (notificación al Defensor de Familia).
- Ley 54 de 1990 (modificada por Ley 979 de 2005), artículos 2, 3, 5 y 8 — unión marital de hecho, sociedad patrimonial de hecho, bienes que la integran y prescripción de acciones.
- CSJ SC3085-2024 (Sala Civil, 18 de diciembre de 2024) (CSJ SC3085-2024, CSJ Sala Civil) — disolución de la sociedad conyugal por separación de hecho de dos o más años.
Contenido preparado por Cafore Abogados para orientación general en Colombia. La estrategia concreta depende de los documentos, la composición del patrimonio, la ciudad y los hechos de cada caso. Última revisión editorial: junio de 2026.
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