Archivador metálico con un cajón abierto y carpetas etiquetadas sin texto legible

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Modelo comentado: cómo se prueba ante la SIC que sí existía la autorización del titular

Tener la casilla marcada no basta: el art. 9º exige consulta posterior y el art. 12, prueba de haber informado. Son dos registros distintos.

Categoría Derecho Administrativo Sancionatorio Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

La autorización del titular no se prueba con el hecho de haberla pedido: se prueba con el registro. El artículo 9º de la Ley 1581 de 2012 exige que sea obtenida «por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior», y el parágrafo del artículo 12 impone conservar prueba de haber informado. Son dos registros distintos, y ante la SIC hacen falta los dos.

Qué exige la ley

«Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.»

Tres exigencias en una frase:

RequisitoQué significa
PreviaAntes del tratamiento, no después
InformadaPrecedida de la información del artículo 12
Consultable despuésEl medio debe permitir recuperar la autorización de ese titular concreto

La tercera es la que define el diseño técnico. Un formulario firmado que nadie puede localizar por titular no cumple; una casilla marcada cuyo registro no se conserva, tampoco.

La segunda prueba: haber informado

El artículo 12 lista lo que debe informarse «al momento de solicitar al Titular la autorización», «de manera clara y expresa»:

  1. «El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo».
  2. «El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes».
  3. «Los derechos que le asisten como Titular».
  4. «La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento».

Y su parágrafo cierra el círculo probatorio:

«El Responsable del Tratamiento deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo y, cuando el Titular lo solicite, entregarle copia de esta.»

Son dos registros, no unoEl artículo 9º exige poder recuperar la autorización. El parágrafo del artículo 12 exige conservar prueba de haber informado. Ante un requerimiento, mostrar la casilla marcada sin poder acreditar qué texto se le presentó al titular en ese momento deja la mitad del deber sin sustento. Conservar la versión del aviso vigente en cada fecha, con control de versiones, es lo que cierra ese vacío.

Y el deber de conservar copia

El literal b) del artículo 17 lo enuncia entre los deberes del responsable: «Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular».

Son dos verbos: solicitar y conservar. El incumplimiento del segundo es tan sancionable como el del primero, y es el que se verifica con un solo caso de prueba.

Cuándo no se necesita autorización

El artículo 10 fija cinco supuestos, y son una lista cerrada:

  • «Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial».
  • «Datos de naturaleza pública».
  • «Casos de urgencia médica o sanitaria».
  • «Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos».
  • «Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas».

Con una advertencia que se pasa por alto: «Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley». La excepción libera del consentimiento, no del resto del régimen.

A quién se puede suministrar la información

El artículo 13 también cierra la lista: a los titulares, sus causahabientes o representantes legales; a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; y «a los terceros autorizados por el Titular o por la ley».

Esa última categoría es la que suele fallar en operaciones con proveedores, aliados comerciales o casas matrices: si el titular no autorizó la transferencia a ese tercero y no hay norma que la ampare, no cabe.

El expediente que conviene tener armado

DocumentoQué acreditaNorma
Registro de la autorización por titular, con fecha y canalQue fue previa y es consultableArt. 9º
Versión del aviso o texto informativo vigente en esa fechaQue fue informada, con los cuatro contenidosArt. 12 y su parágrafo
Copia conservada y recuperableEl deber del literal b) del art. 17Art. 17 b)
Manual interno de políticas y procedimientosEl deber del literal k), y el primer documento que se pideArt. 17 k)
Registro de consultas y reclamos con sus fechasEl cumplimiento de los plazos de los arts. 14 y 15Arts. 14 y 15

Por qué importa antes de que llegue el requerimiento

Por dos razones concretas. La primera: el artículo 16 establece que el titular «sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo». Un reclamo bien atendido —con la autorización a la vista— cierra el asunto antes de que exista actuación.

La segunda: si el caso llega a investigación, el criterio de graduación que más pesa a favor es la evidencia de diligencia —el artículo 24 de la Ley 1581 no la incluye entre sus seis criterios, pero el artículo 2.2.2.25.6.2 del Decreto 1074 de 2015 dispone que la verificación de medidas y políticas específicas para el manejo adecuado de los datos «será tenida en cuenta al momento de evaluar la imposición de sanciones»—, y esa evidencia debe ser anterior al hallazgo. Un repositorio construido después del requerimiento no acredita diligencia previa.

Y una precisión sobre el alcance de esta guíaLa Ley 1581 fija el marco; su reglamentación desarrolla aspectos operativos —entre ellos la forma de suministrar la información, según remite el artículo 11— y el Registro Nacional de Bases de Datos del artículo 25. Esta guía se ciñe al texto legal; los requisitos formales concretos de cada canal deben verificarse contra la norma reglamentaria vigente.

Lo que conviene revisar hoy

  1. Elija tres titulares al azar y recupere su autorización. Si no puede hacerlo en minutos, el requisito de «consulta posterior» no está cumplido.
  2. Verifique que puede reproducir el texto informativo vigente en la fecha de cada autorización.
  3. Coteje ese texto contra los cuatro contenidos del artículo 12.
  4. Revise el carácter facultativo cuando haya datos sensibles o de menores: es un contenido obligatorio y frecuentemente omitido.
  5. Inventaríe las transferencias a terceros y verifique que cada una tenga autorización o norma que la ampare.
  6. Actualice el manual interno del literal k) del artículo 17.
  7. Documente el control de versiones del aviso: es lo que convierte un formulario en prueba.

Normas y jurisprudencia citadas

  • Ley 1581 de 2012, artículos 9º, 10, 11, 12 y 13 — Autorización previa e informada del titular obtenida por medio que pueda ser objeto de consulta posterior; los cinco casos en que no es necesaria y el deber de cumplir el resto de la ley aun sin autorización; suministro de la información con remisión a la reglamentación; los cuatro contenidos del deber de informar y el parágrafo que obliga a conservar prueba de su cumplimiento y a entregar copia al titular; y personas a quienes puede suministrarse la información. Fuente
  • Ley 1581 de 2012, artículos 14, 15, 16, 17 y 24 — Plazos de consultas y reclamos; requisito de procedibilidad para elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio; deberes del responsable del tratamiento, incluidos solicitar y conservar copia de la autorización y adoptar un manual interno de políticas y procedimientos; y criterios de graduación de las sanciones. Fuente

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿Cómo pruebo ante la SIC que el titular sí autorizó?
Con el registro, no con el hecho de haberla pedido. El artículo 9 de la Ley 1581 de 2012 exige que la autorización sea previa e informada y que se obtenga por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.
¿Qué significa que el medio sea consultable después?
Que permita recuperar la autorización de ese titular concreto. Un formulario firmado que nadie puede localizar por titular no cumple; una casilla marcada cuyo registro no se conserva, tampoco.
¿Basta con haber obtenido la autorización?
No. El literal b) del artículo 17 obliga a solicitar y conservar copia de la respectiva autorización otorgada por el titular. Son dos verbos, y el incumplimiento del segundo es tan sancionable como el del primero.
¿Me sirve la casilla marcada como única prueba?
No alcanza. Son dos registros: el artículo 9 exige poder recuperar la autorización, y el parágrafo del artículo 12 exige conservar prueba de haber informado. Mostrar la casilla sin acreditar qué texto se le presentó al titular en ese momento deja la mitad del deber sin sustento.

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