Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
Los 60 días del parágrafo 2 del art. 135: la ventana para legalizar y no duplicar la multa
Si vencen sin licencia de reconocimiento, no puede reanudar la obra y la multa se duplica. Cuándo aplica el plazo y qué debe radicar dentro de él.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.Si construyó sin licencia en un predio apto, la ley le concede sesenta días para solicitar el reconocimiento de la construcción. Si deja pasar ese plazo sin presentar la licencia de reconocimiento, ocurren dos cosas a la vez: no puede reanudar la obra y se duplica el valor de la multa impuesta. Es un plazo perentorio con consecuencia económica explícita.
El texto
Es el parágrafo 2º del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, en el texto corregido por el artículo 10 del Decreto 555 de 2017:
«Cuando se realice actuación urbanística sin previa licencia en predios aptos para estos menesteres, sin perjuicio de la medida de multa y de la suspensión temporal de la obra, se concederá un término de sesenta (60) días para que el infractor solicite el reconocimiento de la construcción ante la autoridad competente del distrito o municipio; si pasado este término no presenta licencia de reconocimiento, no podrá reanudar la obra y se duplicará el valor de la multa impuesta.»
Cuándo aplica y cuándo no
La condición está en dos palabras: predios aptos. El parágrafo 2º solo opera cuando el terreno admite la actuación urbanística. Si no lo es, el régimen es el del parágrafo 1º, que es bastante más severo.
| 情形 | Qué dispone la norma | Parágrafo |
|---|---|---|
| Sin licencia, en predio apto | Multa y suspensión temporal, más 60 días para solicitar el reconocimiento | 2º |
| Sin licencia, en terreno no apto | Suspensión de construcción o demolición de inmediato, y solicitud de suspensión de servicios públicos si no hubiese habitación | 1º |
Por eso lo primero que hay que establecer, antes de contar los sesenta días, es si el predio es apto según la norma urbanística del municipio o distrito. Esa verificación define en qué régimen está.
Las dos consecuencias de dejar vencer el plazo
| Consecuencia | Alcance |
|---|---|
| No puede reanudar la obra | La suspensión deja de ser temporal en la práctica: sin licencia de reconocimiento no hay reanudación |
| Se duplica el valor de la multa impuesta | Sobre la multa ya liquidada conforme al artículo 181, con su tarifa por metro cuadrado y sus recargos |
La segunda merece un cálculo concreto. La multa del artículo 181 se liquida por metro cuadrado según estrato —de 5 a 12 salarios mínimos en estratos 1 y 2, de 8 a 20 en 3 y 4, de 15 a 25 en 5 y 6—, con recargos de hasta el 100% en bien de uso público o suelo de protección. Duplicar ese resultado puede llevarlo directamente contra los topes del propio artículo 181: 200 salarios mínimos por multa, y el total no superior al valor catastral del inmueble.
Y la salida que hace desaparecer la multa
Aquí es donde los sesenta días se conectan con la mejor noticia del régimen. El artículo 137 dispone que si el presunto infractor prueba el restablecimiento del orden urbanístico antes de que la declaratoria de infractor quede en firme, «no habrá lugar a la imposición de multas».
De modo que obtener el reconocimiento dentro del plazo no solo evita la duplicación: si se acredita antes de la firmeza, puede eliminar la multa por completo. Las dos reglas apuntan en la misma dirección y refuerzan la misma conclusión práctica: el trámite se inicia de inmediato, no al final.
Qué hacer, semana a semana
- Verifique la aptitud del predio con la norma urbanística vigente. Define si está en el parágrafo 2º o en el 1º.
- Fije la fecha desde la que corren los sesenta días y consérvela por escrito: el parágrafo 2º dice que el término «se concederá», de modo que corre desde la decisión de la autoridad de Policía que lo otorga, no desde la fecha de la obra.
- Reúna los documentos del reconocimiento: planos de lo construido, levantamiento de áreas, certificado de tradición y libertad, y lo que exija la autoridad competente del distrito o municipio.
- Radique la solicitud y conserve la constancia con fecha.
- Aporte esa constancia al expediente sancionatorio, invocando el parágrafo 2º y, si ya obtuvo el reconocimiento, el artículo 137.
- Haga seguimiento y documente cada requerimiento que le hagan en el trámite.
Mientras tanto, la obra sigue suspendida
El parágrafo 2º dice que los sesenta días operan «sin perjuicio de la medida de multa y de la suspensión temporal de la obra». Y el artículo 193 precisa que la suspensión «será efectiva hasta cuando se supere la razón que dio origen a la misma».
Es decir: el reloj de los sesenta días corre con la obra parada. Cada semana de trámite es una semana de costo, lo que refuerza la conveniencia de radicar de inmediato en lugar de agotar el plazo.
所引用的法律与判例
- Ley 1801 de 2016, artículo 135, parágrafos 1º y 2º — Régimen para construcciones en terreno no apto o sin licencia; y término de sesenta días para solicitar el reconocimiento de la construcción en predios aptos, con prohibición de reanudar la obra y duplicación de la multa si vence sin licencia de reconocimiento. Texto corregido por el artículo 10 del Decreto 555 de 2017. 来源
- Ley 1801 de 2016, artículo 137 — Exclusión de la multa cuando se prueba el restablecimiento del orden urbanístico antes de la firmeza de la declaratoria de infractor. 来源
- Ley 1801 de 2016, artículos 181 y 193 — Tarifa de la multa por metro cuadrado según estrato, recargos y dos topes; y suspensión de construcción efectiva hasta que se supere la razón que la originó. 来源
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常见问题
¿Cuánto tiempo tiene para legalizar lo que construyó sin licencia?
¿Debe solicitar el reconocimiento o ya tenerlo en ese plazo?
¿Ese plazo aplica a su caso?
¿Y si el terreno no es apto?
¿Qué pasa si deja vencer los sesenta días?
¿Sobre qué monto se duplica la multa?
¿Hay un tope a lo que puede terminar pagando?
¿Se puede eliminar la multa por completo?
¿Le conviene agotar el plazo o radicar de una vez?
¿Puede seguir construyendo mientras tramita el reconocimiento?
¿Cuál es el primer paso?
¿Qué documentos debe reunir?
¿Qué hace con la constancia de radicación?
¿Y después de radicar?
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