Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
Le pagaron tarde en obra pública: qué exige la ley de plazos justos
No le pagan la factura: el plazo es de 45 días calendario y el remedio no está en la SIC. Intereses, costos de cobro y el título para el ejecutivo.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.Entregó la obra o el suministro, radicó la factura y el pago no llega. Cuando el deudor es una empresa grande o una entidad estatal, la primera reacción suele ser buscar a la Superintendencia de Industria y Comercio. Conviene decirlo de entrada: la Ley 2024 de 2020, que fijó los plazos justos de pago, no menciona la posición dominante, no menciona a esa Superintendencia y no tipifica la mora como práctica restrictiva de la competencia. Los remedios que sí le entrega son otros, y son civiles y contractuales.
El caso típico, y qué dice la ley sobre él
Usted es proveedor o subcontratista. Recibieron los bienes o terminó el servicio en una fecha. Radicó la factura en otra. Pasaron dos, tres, cinco meses. Nadie rechazó la factura, pero tampoco le pagaron, y las conversaciones se agotaron.
El artículo 2 de la Ley 2024 de 2020 define su ámbito con amplitud: la ley se aplica «a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles», y —esto importa en obra— «así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas».
El mismo artículo excluye tres materias: los pagos en operaciones donde intervengan consumidores sujetas a las normas de protección al consumidor; los intereses de cheques, pagarés y letras de cambio, las indemnizaciones por daños, el mutuo «y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo»; y las deudas «sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial».
Revisar esas tres exclusiones es el primer filtro. Si su operación cae en alguna, la discusión de plazos justos no aplica y hay que reencuadrar el reclamo.
Los plazos, con precisión
El artículo 3 fija el deber de pagar «en un término que se pactará para el primer año de entrada en vigencia de la presente ley de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables», y aclara desde cuándo se cuenta: «calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios».
| Operación | Plazo máximo | Desde cuándo cuenta | Norma |
|---|---|---|---|
| Mercantil general, primer año de vigencia | 60 días calendario | Recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios | Art. 3 y parágrafo transitorio, num. 1 |
| Mercantil general, a partir del segundo año | 45 días calendario improrrogables | Igual | Art. 3 y parágrafo transitorio, num. 2 |
| Entre sociedades consideradas grandes empresas | Exceptuadas de la disposición | — | Art. 3, parágrafo 1 |
| Sistema General de Seguridad Social en Salud | 60 días calendario, «máximo y definitivo» | Rige «desde el inicio del tercer año contado a partir de la entrada en vigencia» | Art. 3, parágrafo transitorio |
| Contrato estatal con micro, pequeña o mediana empresa | 60 días calendario | «Siguientes, a la aceptación de la factura» | Art. 12 |
La ley rige «a partir del 1 de enero de 2021» (artículo 13). De ahí se sigue que la gradualidad del parágrafo transitorio ya está agotada y que el plazo mercantil general aplicable hoy es el de 45 días calendario, y el del sistema de salud, el de 60.
El matiz del PAC, en su justa dimensión
El parágrafo 1 del artículo 12 dice que «el cómputo del plazo establecido en este artículo estará sujeto a la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja (PAC)». Es una sujeción del cómputo que trae la propia ley, y conviene tratarla como lo que es: ni una excusa abierta para no pagar, ni un dato irrelevante. En un reclamo serio contra una entidad estatal se pide y se examina el PAC, porque de él depende cómo se cuentan esos 60 días.
Qué interrumpe el reloj, y qué no
Aquí es donde se pelea de verdad. El artículo 4 ordena que los procedimientos de facturación y pago se ajusten a la ley «sin que en ningún caso se exceda el plazo del que trata el artículo 3», y fija reglas concretas.
| Hecho | Efecto sobre el cómputo | Norma |
|---|---|---|
| El contratante pide corrección o subsanación en el cumplimiento de las obligaciones | «Dicha solicitud interrumpirá el cómputo del plazo para pago justo, el cual se continuará calculando a partir del día siguiente en que el contratista realice los ajustes o subsanación» | Art. 4, num. 1 |
| El contratante pide corrección o subsanación en la factura o documentos de soporte | Interrumpe, con la misma regla de reanudación | Art. 4, num. 2 |
| La factura no fue rechazada en los términos legales vigentes | «Se entenderá que la factura ha sido aceptada» | Art. 4, num. 2 |
| Faltan documentos que debe emitir el propio contratante (actas de aprobación, informes de cumplimiento) | Es responsabilidad suya emitirlos oportunamente «y en ningún caso se podrá extender por demora» | Art. 4, num. 3 |
| Recepción de la factura por medios electrónicos | «Producirá los efectos de inicio del cómputo», siempre que estén garantizadas identidad y autenticidad del firmante, integridad de la factura y recepción por el interesado | Art. 4, num. 4 |
| Retención mal calculada que resulte en un mayor valor retenido | «Se entenderá como incumplimiento en el plazo del pago, y, por lo tanto, incurrirá en mora y se generará la indemnización dispuesta en el artículo 5» | Art. 4, num. 5 |
| Demoras imputables al acreedor | «Interrumpirán el plazo de pago justo» | Art. 5, inciso 2 |
Lea junto el numeral 1 y el numeral 3. La solicitud de subsanación detiene el reloj; la demora del contratante en emitir sus propios documentos, no. Esa asimetría es deliberada y es la que desactiva la defensa más común: la de que el acta todavía no salía.
En contratación estatal la regla se repite. El artículo 11 obliga al Estado a ajustar sus procedimientos y cierra igual: «será responsabilidad de la entidad estatal emitir dichos documentos de forma oportuna dentro de los plazos dispuestos en la presente ley, y en ningún caso se podrán extender dichos plazos por la demora en la expedición de dichos documentos».
Por qué casi nunca es abuso de posición dominante
Circula en internet la idea de que la mora en pagarle a un proveedor pequeño es abuso de posición dominante. El texto de la Ley 2024 de 2020 no la sostiene. La ley no menciona esa figura, ni a la autoridad de competencia, ni el régimen de prácticas restrictivas.
La razón es conceptual, no formal. El numeral 5 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 define:
«Posición Dominante: La posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado.»
La posición dominante se predica de un mercado, no de una relación contractual desequilibrada. Que su cliente sea grande y usted pequeño describe una asimetría de negociación entre dos partes; no acredita que ese cliente pueda determinar las condiciones de un mercado. Son cosas distintas y se prueban distinto.
El artículo 50 del mismo decreto añade una condición previa antes de enumerar las seis conductas: «se tendrá en cuenta que, cuando exista posición dominante, constituyen abuso de la misma las siguientes conductas». Primero la posición; después la conducta. Y no pagar a tiempo una factura no aparece entre esas seis. En la pieza de esta serie sobre qué es y qué no es abuso de posición dominante encontrará el desglose de cada numeral y del elemento adicional que la autoridad debe acreditar en cinco de los seis.
El reparto de competencias apunta en la misma dirección. El artículo 4 de la Ley 1340 de 2009 dice que «la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la presente ley y las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen, constituyen el régimen general de protección de la competencia», y el artículo 6 asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio conocer «en forma privativa de las investigaciones administrativas» por infracción a esas disposiciones. La Ley 2024 de 2020 no modifica ni adiciona ese régimen, y no le entregó a esa autoridad el asunto de los plazos de pago.
La única puerta que la ley sí deja abierta
El artículo 6 de la Ley 2024 de 2020 se titula «sanciones», y por eso se cita mal con frecuencia. Dice:
«Los actos o acuerdos tendientes a impedir u obstruir, o que efectivamente impidan u obstruyan, el acceso de las empresas a los mercados o a los canales de comercialización, con el objeto de evadir la aplicación de las normas contempladas en la presente ley, podrán ser objeto de las acciones judiciales y/o de las sanciones administrativas a las que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente.»
Léalo con cuidado. La conducta descrita no es no pagar a tiempo: es impedir u obstruir el acceso a mercados o canales de comercialización, y además con un objeto específico, evadir la aplicación de la ley. Es una conducta distinta, con un elemento intencional propio, que habría que probar. Y la norma no crea un tipo sancionatorio nuevo ni asigna competencia a autoridad alguna: remite «a las que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente».
Lo que sí tiene el proveedor
El remedio existe y es utilizable. En orden de utilidad práctica.
1. Intereses moratorios. El artículo 5 empieza «sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes sobre morosidad de las obligaciones y pago de intereses moratorios». Es decir, la ley de plazos justos no reemplaza esa vía: se suma a ella.
2. Indemnización por costos de cobro. Cuando el contratante «incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo», el acreedor «tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora». La propia norma fija el estándar de la cuantificación: «se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal». Acreditados quiere decir soportados, uno por uno.
3. Título ejecutivo. El parágrafo 1 del artículo 5 es la pieza operativa: «esta indemnización podrá ser cobrada a través de un proceso ejecutivo. Para este fin, el demandante deberá anexar a la demanda ejecutiva el respectivo contrato y la liquidación de la indemnización, que será entendido como un título ejecutivo en los términos del artículo 422 de la Ley 1564 de 2012».
4. Ineficacia de la cláusula que amplía el plazo. El artículo 7 declara imperativas las disposiciones de la ley: no pueden modificarse por mutuo acuerdo, y «cualquier disposición contractual que le modifique o le contraríe, se entenderá como ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial». El artículo 10 lo concreta: la inclusión de cláusulas «que desconozcan el plazo establecido de 45 y 60 días calendario, el pago de intereses de mora, o que limiten la responsabilidad del deudor, serán ineficaces de pleno derecho y no tendrán ningún efecto legal».
5. En contratación estatal, las vías propias de la relación contractual. Los artículos 11 y 12 fijan el plazo y la responsabilidad de la entidad por sus propios documentos, pero no crean un procedimiento nuevo. El reclamo se tramita por los cauces de esa relación contractual, con el plazo del artículo 12 y la sujeción al PAC a la vista.
Qué documento sostiene cada cosa
| Lo que quiere obtener | Lo que la norma exige tener | Norma |
|---|---|---|
| Fijar la fecha de inicio del cómputo | Constancia de recepción de mercancías o de terminación del servicio; en contrato estatal, la aceptación de la factura | Arts. 3 y 12 |
| Acreditar que la factura fue aceptada | Que no haya sido rechazada en los términos legales vigentes | Art. 4, num. 2 |
| Fijar el inicio del cómputo con factura electrónica | Identidad y autenticidad del firmante, integridad de la factura y recepción por el interesado | Art. 4, num. 4 |
| Cobrar la indemnización por costos de cobro | Cada costo «debidamente acreditado», con transparencia y proporcionalidad frente a la deuda principal | Art. 5 |
| Ir por proceso ejecutivo | El contrato y la liquidación de la indemnización | Art. 5, par. 1, y art. 422 de la Ley 1564 de 2012 |
| Desactivar la cláusula que amplía el plazo | El contrato; no se requiere declaración judicial | Arts. 7 y 10 |
Qué hacer esta semana
- Descarte primero las exclusiones del artículo 2 y verifique el tamaño de las dos partes. Si ambas son grandes empresas, el plazo del artículo 3 no las obliga.
- Reconstruya las fechas: recepción de las mercancías o terminación del servicio, y radicación de la factura. Con soporte, no de memoria.
- Revise si hubo solicitud de corrección o subsanación, en qué fecha exacta y en qué fecha usted la atendió. Ahí está la interrupción y su reanudación.
- Separe lo que dependía del contratante: actas de aprobación, informes de cumplimiento y demás documentos que él debía emitir. Esa demora no extiende el plazo.
- Verifique las retenciones aplicadas. Si hubo un mayor valor retenido por cálculo erróneo, la ley lo trata como incumplimiento del plazo.
- Liquide el plazo con la regla que corresponda: 45 días calendario en operación mercantil general, 60 en salud, 60 desde la aceptación de la factura en contrato estatal con MiPyME, y en este último caso pida y examine el PAC.
- Cuantifique y acredite los costos de cobro, uno por uno, con soportes y con proporción frente a la deuda principal.
- Lea el contrato buscando cláusulas ineficaces: plazos ampliados, renuncias a intereses de mora o límites a la responsabilidad del deudor.
- Arme el título: contrato y liquidación de la indemnización, si la vía va a ser ejecutiva.
Ninguno de estos pasos pasa por una denuncia ante la autoridad de competencia. Esa es la corrección de fondo: el proveedor a quien le pagaron tarde tiene herramientas, pero están en el derecho de los contratos y en el proceso ejecutivo, no en el régimen de prácticas restrictivas.
Normas y jurisprudencia citadas
- Ley 2024 de 2020, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 — Ámbito de aplicación y tres exclusiones; obligación de pago en plazos justos con 60 días calendario el primer año y 45 días calendario improrrogables desde el segundo, contados desde la recepción de las mercancías o la terminación del servicio, con la excepción entre sociedades consideradas grandes empresas y el parágrafo transitorio de gradualidad y de 60 días para el Sistema General de Seguridad Social en Salud; disposiciones sobre facturación y pago, interrupción del cómputo por solicitud de subsanación, factura no rechazada entendida como aceptada, documentos a cargo del contratante y retención mal calculada; indemnización por costos de cobro debidamente acreditados, con su carácter de título ejecutivo en los términos del artículo 422 de la Ley 1564 de 2012 y la exoneración por caso fortuito o fuerza mayor; sanciones por actos o acuerdos tendientes a impedir u obstruir el acceso a mercados o canales de comercialización con el objeto de evadir la ley; carácter imperativo con ineficacia de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial; ineficacia de las cláusulas que desconozcan los plazos máximos de pago; procedimiento de facturación y pago por parte del Estado; plazo máximo de 60 días calendario siguientes a la aceptación de la factura en contratos estatales con micro, pequeña o mediana empresa, sujeto a la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja; y vigencia a partir del 1 de enero de 2021. Fuente
- Decreto 2153 de 1992, artículos 45 y 50 — Definición de posición dominante como «la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado»; y las seis conductas que constituyen abuso de posición dominante, aplicables «cuando exista posición dominante», entre ellas obstruir o impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización. Fuente
- Ley 1340 de 2009, artículos 4 y 6 — Régimen general de protección de la competencia integrado por la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, esa ley y las disposiciones que las modifiquen o adicionen; y competencia privativa de la Superintendencia de Industria y Comercio para las investigaciones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia. Fuente
- Ley 1564 de 2012, artículo 422 — Título ejecutivo al que remite el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2024 de 2020 para el cobro de la indemnización por costos de cobro. Fuente
Resolvemos sus dudas
Preguntas frecuentes
¿En cuántos días me deben pagar?
¿Y si quien me debe es una entidad estatal?
¿Esta ley aplica a cualquier deuda?
¿Aplica si las dos partes son grandes empresas?
¿Qué detiene el conteo del plazo?
¿El plazo se alarga si el cliente no expide sus propias actas?
¿Qué pasa si nadie rechazó mi factura?
¿Qué puedo cobrar además del capital?
¿Puedo cobrar por proceso ejecutivo?
¿Vale la cláusula del contrato que amplía el plazo?
¿Qué excusa libra al deudor de pagar la indemnización?
¿Puedo denunciar la mora ante la SIC por abuso de posición dominante?
¿Por qué no basta con que el cliente sea grande y yo pequeño?
¿Y el artículo 6 de esa ley, que se titula sanciones?
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