Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa
Aborto legal por violación en Colombia: derechos, plazos y ruta de acceso
Hasta qué semana, qué debe darle la EPS y por qué la denuncia no siempre es requisito. La ruta del aborto legal por violación y la norma que la sostiene.
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No tiene que recorrer esto sola o solo. Conocer la ruta y los plazos antes de actuar evita perder atención en salud, evidencia y derechos en el proceso.La palabra que usted escribió en el buscador es «violación». En el Código Penal esos hechos corresponden a los delitos de los artículos 205 y siguientes, empezando por el acceso carnal violento del artículo 205; de aquí en adelante esta guía usa «violencia sexual». Aquí verá qué puede pedir en el sistema de salud, hasta cuándo y qué no pueden exigirle. No le dice qué decidir.
Lo primero: la atención en salud no depende de que usted haya denunciado
El artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 dispone que las víctimas de violencia sexual tienen derecho a atención prioritaria en salud, que esa atención se brinda como urgencia médica, sin importar el tiempo transcurrido entre la agresión y la consulta, y con independencia de que exista denuncia penal. Añade que la atención integral en salud a cualquier víctima de violencia sexual es gratuita: es una obligación legal del sistema, no una concesión de la entidad.
Que sea urgencia significa que no puede condicionarse a una autorización previa, a una remisión ni a una cita programada, y que nadie puede exigirle pasar antes por la Fiscalía. Una precisión de vigencia que casi ninguna fuente hace: ese artículo sigue vigente y, de hecho, salió reforzado. La Corte Constitucional declaró inexequible la palabra «facultad» y la sustituyó por «obligación», de modo que implementar el Protocolo de atención dejó de ser algo que la entidad podía elegir y pasó a ser un deber.
La misma norma ordena implementar el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual, que cubre los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo (IVE, como lo nombran las normas y los formularios de las EPS). Dentro de esa atención hay medidas cuyo efecto depende del tiempo transcurrido, y por eso conviene no aplazar la consulta. Buscar atención no exige haber decidido nada sobre el embarazo: vea qué hacer en las primeras 72 horas e qué debe darle la EPS después de una agresión sexual. Esta guía no describe métodos ni tiempos clínicos: los define el equipo de salud.
Dentro de esos procedimientos el artículo nombra expresamente dos figuras, y conviene reconocerlas por su nombre antes de encontrarlas en una ventanilla: la objeción de los médicos y la asesoría a la mujer sobre continuar o interrumpir el embarazo. Que el modelo las contemple no las convierte en requisitos de acceso. La Corte Constitucional ha sostenido que a la solicitante no pueden añadírsele exigencias distintas de las previstas: la asesoría es una prestación que se le ofrece, no una etapa que deba superar, y la objeción tiene límites estrictos que verá más adelante.
Qué permite hoy la ley: de las tres causales al límite de la semana veinticuatro
2006. La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del artículo 122 del Código Penal: mediando la voluntad de la mujer, no se incurre en delito de aborto cuando hay peligro para su vida o su salud certificado por un médico; cuando hay grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; o cuando el embarazo es resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Son autónomas: no puede exigírsele que, además de la violencia sexual, acredite riesgo para su salud. Esa decisión declaró además inexequible en su integridad el artículo 124, que atenuaba la pena del aborto: hoy esa atenuante no existe. Y precisó algo que dos décadas después sigue sirviendo, cuando alguien le diga que «todavía no está reglamentado»: la decisión es de aplicación inmediata y no necesita reglamentación para producir efectos.
2022. La Corte volvió sobre el artículo 122 y desplazó el reproche penal en el tiempo: la conducta solo es punible después de un límite de edad gestacional, que no se aplica a los tres supuestos de 2006. El artículo se lee hoy junto con esos condicionamientos, y su pena está en meses —prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses—, con el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 ya incluido.
Conviene entender qué hizo exactamente esa segunda decisión, porque se lee de dos maneras equivocadas. La Corte no derogó el delito ni declaró un derecho nuevo: razonó que el tipo penal, «en el actual contexto normativo en que se inserta», entra en fuerte tensión con los derechos a la salud, a la igualdad y a la libertad de conciencia de las mujeres, niñas y personas gestantes, y corrió el punto a partir del cual la conducta puede perseguirse penalmente. El artículo 122 sigue en el Código. Lo que cambió es cuándo puede aplicarse.
Conviven, entonces, dos regímenes, y en cuál está usted depende de la edad gestacional, que determina el equipo de salud con criterios clínicos. Estas decisiones reconocen un derecho: no imponen ninguna conducta.
Los plazos, en concreto: antes de la semana veinticuatro y después
Dentro de las primeras veinticuatro semanas de gestación. No hay causal que invocar. Usted solicita el procedimiento y manifiesta su consentimiento informado; no tiene que explicar el origen del embarazo ni acreditar un delito. Quien le pida una razón en este tramo le está pidiendo algo que la regla vigente no contempla.
Después de ese límite. El derecho no desaparece: cambia el título por el que se accede. Hay que ubicarse en una de las tres causales de 2006, y la de violencia sexual está enunciada como conducta «debidamente denunciada». Ese enunciado ha hecho creer a muchas ventanillas que sin denuncia no hay acceso, y no es así: la regulación única que la propia Corte ordenó expedir —la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud— resuelve el caso de quien no ha denunciado. Su artículo 7.3 dispone que, si el hecho no ha sido denunciado, es el profesional de salud que presta la atención, o el personal que designe la institución, quien debe dar aviso a las autoridades competentes; y remite al artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 para recordar que la atención debe brindarse con independencia de que exista denuncia penal. Dar aviso es carga de la institución, no suya. La frase de la sentencia de unificación de 2018 —allí «únicamente será exigible la presentación de la correspondiente denuncia penal»— explica de dónde viene el estándar; no es el requisito de ventanilla de hoy.
Esa regulación tiene fecha y tiene responsable. La misma sentencia de unificación de 2018 exhortó al Congreso a regular el derecho y le ordenó al Ministerio de Salud expedir, en un plazo de seis meses, una regulación única para los casos despenalizados desde 2006. El Ministerio la expidió: es la Resolución 051 de 2023, que adopta esa regulación única en las condiciones fijadas por la Corte en 2006, 2018 y 2022. Por eso, si en una ventanilla le anuncian un requisito nuevo apoyándose en «la resolución», pida que le indiquen por escrito el número de la norma y el artículo. No es un gesto de desconfianza: es lo único que después permite comparar la exigencia con el texto.
Si aún no ha denunciado, cómo se presenta la denuncia y qué ocurre después explica el trámite. Y el conteo de semanas no se detiene mientras una entidad estudia su solicitud: una demora administrativa puede cambiar el régimen aplicable a su caso.
Qué le pueden pedir y qué no le pueden pedir
La barrera casi nunca llega como un «no». Llega como un requisito más, y cada requisito consume días.
Esto no es una impresión. En 2018, doce años después de que el procedimiento dejara de ser delito en tres supuestos, la Sala Plena dejó consignado que «aún existe todo tipo de trabas y barreras» en el acceso. Y en 2008 la Corte había sido precisa sobre de dónde salen: ni el médico ni el personal administrativo pueden exigir documentos o requisitos que no estén previstos, y una entidad no puede valerse de su posición dominante para instruir a su propio personal a no prestar el servicio. Sirve como criterio para ubicarse: cuando la negativa viene de un mostrador de autorizaciones o de facturación, y no de un consultorio, ya está fuera de lo que la jurisprudencia admite.
La Corte Constitucional ha sostenido de forma reiterada que las instituciones de salud no pueden añadir exigencias distintas de las previstas. No puede pedírsele prueba del delito, ni dictamen de medicina legal, ni sentencia condenatoria, ni que la investigación penal esté avanzada. Tampoco autorización de una junta médica, de un comité de ética, del cónyuge, de la pareja o de un familiar; ni una valoración por psiquiatría usada como filtro; ni, si usted es mayor de edad, la firma de un tercero. La sentencia de unificación de 2018 añadió algo útil cuando le digan que «aquí no se hace»: ninguna entidad prestadora de salud, pública o privada, confesional o laica, puede negarse a practicar el procedimiento cuando usted se encuentra en los supuestos amparados, cualquiera que sea la etapa del embarazo o el tipo de afiliación. Pida por escrito toda respuesta, incluida la negativa, con su fecha y su motivo: sin ese papel, cualquier reclamación posterior empieza de cero.
Objeción de conciencia: quién puede objetar y qué está obligado a hacer
La objeción es personal del profesional que interviene directamente en el procedimiento: una clínica, un hospital o una EPS no pueden objetar como institución, porque las personas jurídicas no son titulares de ese derecho. El personal administrativo, de facturación o de autorizaciones tampoco puede invocarla. Debe manifestarse por escrito, con razones íntimas referidas a ese caso concreto —no valen formatos colectivos ni documentos suscritos por otra persona— e indicando el profesional al que se remite a la paciente, con certeza de su existencia, pericia y disponibilidad; quien objeta queda obligado a esa remisión inmediata, de modo que la objeción no puede convertirse en una espera. Y no habilita a juzgar, aconsejar ni disuadir. Si en una institución objetan todos, el problema dejó de ser de conciencia individual y pasó a ser de organización del servicio. Eso es reclamable.
Dos extremos quedan cerrados de forma expresa, uno hacia arriba y otro hacia el lado. Hacia arriba: una entidad no puede valerse de su posición dominante para ordenarle a su personal que no preste el servicio, ni presentar como objeción un formato colectivo o un documento suscrito por persona distinta de quien objeta. Hacia el lado: tampoco un juez puede escudarse en la objeción de conciencia para declararse impedido, para negarse a tramitar o decidir el asunto, o para abstenerse de autorizar el procedimiento en los supuestos de 2006. Los jueces fallan en derecho y no en conciencia, y las causales de impedimento son taxativas: no se amplían por convicción personal.
Cuando la persona embarazada es una niña o una adolescente
En una niña menor de catorce años la ley no discute el consentimiento: la edad integra el tipo penal, sin que se exija violencia. El artículo 208 del Código Penal sanciona el acceso carnal con persona menor de catorce años con prisión de doce (12) a veinte (20) años, y el artículo 209 —que no se limita al contacto físico: cubre también realizar esos actos en su presencia o inducirla a prácticas sexuales— los castiga con prisión de nueve (9) a trece (13) años. Esas cifras son las del texto vigente tras la reforma de los artículos 4 y 5 de la Ley 1236 de 2008: las anteriores ya no rigen y siguen circulando en páginas desactualizadas. El tipo está en el acceso carnal abusivo con menor de catorce años y lo procesal en qué cambia cuando la víctima es un niño, una niña o un adolescente.
El deber de denunciar no recae sobre la niña. El artículo 15 de la Ley 1146 de 2007 lo pone en cabeza del Estado y de la sociedad: cualquier indicio o caso de abuso sexual contra un niño, una niña o un adolescente debe denunciarse ante las autoridades competentes dentro de las veinticuatro horas siguientes a conocerlo, y el artículo 12 lo enuncia de forma expresa para los docentes. La regulación única lo reitera para la atención en salud después de la semana veinticuatro: si el hecho no ha sido denunciado, es el profesional que presta la atención —o el personal que designe la institución— quien debe dar aviso a las autoridades competentes, y allí mismo se presume en todos los casos como violencia sexual el acceso carnal a menor de catorce años (artículo 7.3 de la Resolución 051 de 2023). En ningún tramo la atención puede condicionarse a que la niña o su familia denuncien primero, porque el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 la ordena con independencia de que exista denuncia penal: el aviso está puesto en cabeza de quien está en el cargo.
Sobre el consentimiento hay una regla expresa, y es la que más se desconoce en la práctica: la sentencia de unificación de 2018 estableció que las menores de edad tienen plena capacidad para consentir el procedimiento y que no pueden imponérseles obstáculos ni barreras adicionales cuando sus padres o representantes legales no estén de acuerdo. El desacuerdo familiar no es un requisito que deba resolverse antes de acceder; no es un requisito en absoluto. La solicitud se rige por las reglas de autonomía progresiva del ordenamiento, y las autoridades de protección —defensorías y comisarías de familia, ICBF— intervienen para proteger: no autorizan ni vetan el procedimiento.
Dónde se pide y qué hacer si se lo niegan o lo dilatan
Dónde. Ante su EPS o directamente ante una institución prestadora. El servicio no está reservado a un nivel de complejidad ni a una ciudad determinada.
Qué pedir por escrito. La respuesta, su fecha y, si es negativa, el motivo. Si alguien objeta, el nombre de quien objeta y el del profesional al que se le remite.
Términos. La regla de hoy no es un plazo: es la inmediatez. La regulación única que la Corte ordenó expedir —Resolución 051 de 2023, artículo 9— califica esta atención como esencial y de carácter urgente y dispone que siempre deberá llevarse a cabo de forma inmediata. Solo en casos excepcionales y justificados admite prever un plazo máximo de hasta cinco (5) días calendario, contados desde que usted manifiesta su voluntad de interrumpir el embarazo en el primer contacto con el servicio de salud, manifestación de la que debe quedar registro en la historia clínica. Los cinco días son el techo de una excepción, no el término normal.
Qué ocurre dentro de esos días. Dos precisiones de la jurisprudencia que siguen ordenando el trámite cuando la entidad se toma ese margen. La primera: si un médico de la entidad discute el certificado de su médico tratante, esa refutación debe surtirse dentro del término, no después. La discusión entre profesionales no suspende el reloj; ocurre adentro del reloj. La segunda viene de 2011 y es la consecuencia de que el plazo se venza: superado el término razonable, se procede con base en el concepto del médico externo. El silencio de la entidad no es una respuesta que siga pendiente; es un incumplimiento con efecto propio.
De dónde salió el número. Los cinco días no nacieron en la jurisprudencia. Venían de una resolución del entonces Ministerio de la Protección Social, sustentada a su vez en el Decreto 4444 de 2006. Ese decreto fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado en 2009 y anulado por su Sección Primera el 13 de marzo de 2013; la instrucción décima primera de la Circular 003 de la Superintendencia Nacional de Salud corrió la misma suerte ante la misma Sección el 13 de octubre de 2015. La Corte conservó el término como estándar jurisprudencial, pero lo dejó atado a una condición escrita en el propio fallo: rige hasta tanto se regule la materia. La materia ya se reguló, y la resolución invirtió el esquema. Por eso la cifra de 2018 explica el origen del estándar y no responde por sí sola a la pregunta: si alguien le anuncia que tiene cinco días para atenderla, lo que la norma vigente le exige primero es justificar por qué no la atiende de inmediato.
Si hay negativa o silencio. Puede quejarse ante la Superintendencia Nacional de Salud y pedir acompañamiento de la Defensoría del Pueblo. Cuando el paso del tiempo pone en riesgo el derecho procede la acción de tutela, que se promueve sin abogado y se decide en un término breve. Hay además organizaciones que acompañan estos trámites sin cargo. Ninguna vía garantiza un resultado, pero todas dejan constancia, y la constancia es lo que después sostiene un reclamo. Esta guía no vende ese trámite; el panorama completo de sus derechos está en la guía para víctimas de delitos sexuales en Colombia.
Mientras el juez decide. La tutela tiene un elemento que rara vez se pide y que en este asunto es el que importa: la medida provisional del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, la figura que permite al juez ordenar algo desde el comienzo, antes de fallar, para evitar que el daño se consume mientras el proceso avanza. La sentencia de unificación de 2018 le dedicó un desarrollo extenso, y la razón es evidente cuando lo que corre es una edad gestacional. Si ese es su caso, la solicitud de medida provisional debe ir dentro del escrito de tutela, con la explicación concreta de por qué el paso de los días modifica su situación.
Cuando el tiempo ya pasó. En los dos casos de 2008 y 2011 que esta guía cita, el embarazo llegó a término mientras se discutía y la Corte ya no pudo ordenar el procedimiento. Aun así no cerró el expediente: declaró la vulneración y condenó en abstracto a reparar —una condena que no fija suma y se liquida después, por trámite incidental, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991—. Lo demás fue distinto en cada caso: en 2011 previno a la entidad para que respondiera a tiempo y no volviera a exigir requisitos no previstos, y compulsó copias a la Superintendencia Nacional de Salud; en 2008 comunicó lo resuelto a la Superintendencia, al entonces Ministerio de la Protección Social, a la Procuraduría, a la Defensoría del Pueblo y al Tribunal Nacional de Ética Médica, y ordenó investigar además la actuación de los jueces de instancia. Nada de eso devuelve el tiempo, y decirlo no es prometerle ese desenlace. Explica, sí, por qué las constancias que hoy parecen papeleo son después el expediente.
La decisión sobre el embarazo y el proceso penal son dos caminos distintos
No denunciar no le quita el derecho a la atención en salud: la Ley 1719 de 2014 lo dispone con independencia de que exista denuncia penal. Y denunciar no la obliga a interrumpir el embarazo ni a continuarlo. Los plazos tampoco se mezclan: el término para denunciar se rige por las reglas de prescripción de los delitos sexuales, que no guardan relación con la edad gestacional.
Si la agresión ocurrió dentro de una relación, cuando la agresión ocurrió dentro de la pareja o el matrimonio explica por qué eso no cambia la calificación del hecho, y cuándo la ley entiende que no hubo consentimiento, el criterio con el que se valora. Si decide denunciar, conviene informarlo al equipo tratante, porque en los servicios de salud hay reglas de manejo de evidencia; esta guía no las describe ni promete efectos probatorios.
Un punto final: practicar o provocar la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer es un delito autónomo, sancionado por el artículo 123 del Código Penal con prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses —la cifra está en meses, no en años, e incorpora ya el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004—. Traducidos, son cinco años y cuatro meses en el extremo bajo y quince años en el alto; la conversión importa porque una pena leída como «64 a 180 años» o como «64 a 180 meses de multa» circula con frecuencia y describe otra cosa.
Ese tipo se define hoy por la ausencia de consentimiento, tras retirarse por inexequibilidad el aparte «o en mujer menor de catorce años», que equiparaba a ese delito la interrupción practicada a una niña de menos de catorce años aunque ella la hubiera consentido. Lo retiró la sentencia de 2006, y el motivo vale la pena entenderlo porque ordena todo lo anterior: despojar de relevancia jurídica su consentimiento anulaba su libre desarrollo de la personalidad, su autonomía y su dignidad. La ley no la protege presumiendo que no puede decidir sobre su propio cuerpo; la protege sancionando a quien decide en su lugar.
Normas e jurisprudência citadas
- Ley 599 de 2000, art. 209 — ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 5 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 208 — ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 4 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. Fonte
- Ley 1146 de 2007, arts. 12 y 15 — DEBER DE DENUNCIAR. El artículo 15 impone al Estado y a la sociedad denunciar ante las autoridades competentes cualquier indicio o caso de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del hecho; el artículo 12 lo enuncia de forma expresa para los docentes. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 122 — ABORTO. Este artículo se lee hoy junto con los condicionamientos que la Corte Constitucional impuso a su exequibilidad; la pena que trae el texto está en meses y ya incluye el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 123 — ABORTO SIN CONSENTIMIENTO. La pena de este delito esta expresada en MESES: de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180). Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 124 — CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN PUNITIVA. El articulo 124 del Codigo Penal, que atenuaba la pena del aborto, fue declarado inexequible en su integridad: hoy esa atenuante no existe. Fonte
- Ley 1719 de 2014, art. 23 — ATENCIÓN INTEGRAL Y GRATUITA EN SALUD. Este artículo conserva su vigencia y salió reforzado: la Corte Constitucional declaró inexequible la palabra «facultad» y la sustituyó por «obligación», de modo que implementar el Protocolo y el Modelo de Atención Integral es un deber de las entidades del sistema de salud, no una opción. Fonte
- Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, arts. 1, 7.3 y 9 — REGULACIÓN ÚNICA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD FRENTE A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. Es la regulación única que la Corte ordenó expedir en 2018, adoptada en las condiciones fijadas en las sentencias C-355 de 2006, SU-096 de 2018 y C-055 de 2022. El artículo 7.3 pone el aviso a las autoridades en cabeza del prestador cuando el hecho no ha sido denunciado; el artículo 9 ordena la atención inmediata y admite un máximo excepcional de cinco (5) días calendario. Fonte
- Sentencia C-055 de 2022, rad. D-13.956, Sala Plena; magistrados sustanciadores Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos — Exequibilidad condicionada del artículo 122 del Código Penal: la conducta solo es punible después de la semana vigésimo cuarta (24) de gestación, y ese límite no se aplica a los tres supuestos de 2006. Exhorta al Congreso y al Gobierno a formular una política pública integral. Fonte
- Sentencia C-355 de 2006, rad. expedientes acumulados D-6122, D-6123 y D-6124, M.P. Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández — Exequibilidad condicionada del artículo 122 del Código Penal en tres supuestos autónomos, uno de ellos el embarazo resultado de una conducta debidamente denunciada; declara inexequible el artículo 124 en su integridad. Fonte
- Sentencia SU-096 de 2018, rad. T-6.612.909, magistrado sustanciador José Fernando Reyes Cuartas — Unificación sobre el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo: término razonable de respuesta, prohibición de requisitos adicionales, límites de la objeción de conciencia y capacidad de las menores de edad para consentir. Fonte
- Sentencia T-209 de 2008, rad. T-1673450, M.P. Clara Inés Vargas Hernández — Revoca los fallos de instancia y declara la vulneración: la objeción se opuso de forma colectiva e institucional y la solicitante fue remitida a más de cinco instituciones sin remisión inmediata. Condena en abstracto a la EPS, solidariamente con las IPS de su red y los profesionales. Fonte
- Sentencia T-388 de 2009, rad. T-1.569.183, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto — Subreglas de la objeción de conciencia (individual, escrita y motivada, con deber de remisión; nunca institucional), fijadas al revisar la negativa de una E.P.S. en un caso de malformación fetal. Fonte
- Sentencia T-841 de 2011, rad. T-3.130.813, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto — Prohibición de exigir requisitos no previstos y de dilatar la respuesta, en un caso de la causal de salud; declara carencia actual de objeto por daño consumado, condena en abstracto y previene a la entidad. Fonte
No tiene que recorrer esto sola o solo.
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Perguntas frequentes
¿Hasta qué semana se puede interrumpir legalmente un embarazo producto de una violación en Colombia?
Dentro de las primeras veinticuatro semanas de gestación la conducta no es punible y no hay causal que invocar. Superado ese límite siguen vigentes las tres causales de 2006, y una es el embarazo resultado de violencia sexual, que no tiene límite de semanas.
¿Tengo que haber denunciado para que me practiquen el procedimiento?
Dentro del límite de edad gestacional no se exige invocar causal ni, por tanto, presentar denuncia. Superado ese límite se accede por la causal de violencia sexual, que la sentencia de 2006 enunció como conducta «debidamente denunciada»; pero la regulación única vigente resuelve el caso de quien no ha denunciado: conforme al artículo 7.3 de la Resolución 051 de 2023, el aviso a las autoridades lo da el profesional de salud que la atiende o el personal que designe la institución, y la atención debe brindarse con independencia de que exista denuncia penal. Nunca puede exigírsele que pruebe el delito.
¿Pueden pedirme un dictamen de Medicina Legal o una sentencia que demuestre la violación?
No. Las instituciones de salud no pueden añadir requisitos distintos de los previstos: ni prueba del delito, ni dictamen forense, ni sentencia, ni que la investigación esté avanzada. Tampoco autorización de una junta, un comité, la pareja o un familiar si usted es mayor de edad.
¿La EPS o la clínica pueden negarse por objeción de conciencia?
La objeción es personal del profesional que interviene directamente en el procedimiento: una EPS, una clínica o un hospital no pueden objetar como institución, y el personal administrativo tampoco. Quien objeta debe remitir de inmediato a otro profesional que sí lo practique.
¿Qué puedo hacer si me niegan la atención o me dilatan la cita?
Pida por escrito la respuesta, su fecha y el motivo de la negativa. Con ese documento puede quejarse ante la Superintendencia Nacional de Salud, pedir acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y, si el tiempo pone en riesgo el derecho, presentar una tutela sin abogado. Ninguna vía garantiza un resultado, pero todas dejan constancia.
¿Qué ocurre si la persona embarazada es menor de catorce años?
Por debajo de esa edad la ley no admite discusión sobre el consentimiento: la edad integra el tipo penal de los artículos 208 y 209 del Código Penal. El deber de denunciar no recae sobre la niña: el artículo 15 de la Ley 1146 de 2007 lo pone en cabeza del Estado y de la sociedad, que deben denunciar cualquier indicio dentro de las veinticuatro horas siguientes a conocerlo.
¿Alguien puede obligarme a interrumpir el embarazo?
No. Practicar o provocar la interrupción sin el consentimiento de la persona es un delito autónomo del artículo 123 del Código Penal. La presión de la pareja, de la familia o de un tercero no tiene efecto jurídico sobre su decisión.
¿Interrumpir el embarazo afecta el proceso penal contra el agresor?
Son dos caminos distintos: la decisión sobre el embarazo no extingue la responsabilidad penal de quien cometió el delito, y la denuncia no la obliga a interrumpirlo ni a continuarlo. Si decide denunciar, conviene informarlo al equipo tratante, porque en salud hay reglas de manejo de evidencia.
¿Cuánto tiempo tiene la entidad para responderme y practicarlo?
Hoy la regla es la inmediatez. La regulación única vigente —Resolución 051 de 2023, artículo 9— considera esta atención esencial y de carácter urgente y ordena que siempre se lleve a cabo de forma inmediata; solo en casos excepcionales y justificados admite un máximo de hasta cinco (5) días calendario, contados desde que usted manifiesta su voluntad en el primer contacto con el servicio de salud. La cifra de cinco días viene de la sentencia de unificación de 2018, que la fijó «hasta tanto se regule la materia»: la materia ya se reguló, de modo que hoy esos cinco días son el techo de una excepción y no el plazo ordinario.
Soy menor de edad y mis padres no están de acuerdo. ¿Pueden negármelo por eso? No. La sentencia de unificación de 2018 estableció que las menores de edad tienen plena capacidad para consentir el procedimiento y que no pueden imponérseles obstáculos ni barreras adicionales cuando sus padres o representantes legales no estén de acuerdo. Las autoridades de protección intervienen para proteger, no para autorizar ni para vetar.
¿Importa a qué régimen estoy afiliada, o que la institución sea religiosa?
No. La misma sentencia fue expresa: ninguna entidad prestadora de salud, pública o privada, confesional o laica, puede negarse a practicar el procedimiento cuando usted se encuentra en los supuestos amparados, cualquiera que sea la etapa del embarazo o el tipo de afiliación. Un profesional puede objetar en conciencia con las condiciones ya descritas —por escrito, con razones del caso concreto y remitiendo de inmediato a otro—; la institución no puede objetar, porque las personas jurídicas no son titulares de ese derecho.
¿Me pueden cobrar la atención?
El artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 dispone que la atención integral en salud a cualquier víctima de violencia sexual es gratuita, y que se presta como urgencia médica sin importar el tiempo transcurrido desde la agresión y con independencia de que exista denuncia penal. Es una obligación legal del sistema de salud, no una concesión de la entidad. Si le anuncian un cobro, pida por escrito el concepto y el fundamento normativo en que se apoya.
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Si su situación conserva aristas —una negativa por escrito que no sabe cómo responder, un proceso penal que avanza en paralelo, plazos que una guía general no resuelve—, en Cafore Abogados podemos hacer una valoración de su caso y decirle con franqueza qué corresponde y qué no. Para pedir el servicio de salud o presentar una tutela usted no nos necesita; para lo demás, puede escribirnos.
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