Portátil cerrado sobre una mesa oscura junto a una libreta con anotaciones

Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa

Violencia sexual digital en Colombia: imágenes íntimas difundidas, sextorsión y grooming

Difundieron sus imágenes íntimas o amenazan con hacerlo: qué delito es en Colombia, cómo se conserva la prueba y las dos rutas que corren a la vez.

Categoria Direito Penal Publicado 2 de septiembre de 2026 Autor Valeria Um Mês

Acompanhamento

No tiene que recorrer esto sola o solo. Conocer la ruta y los plazos antes de actuar evita perder atención en salud, evidencia y derechos en el proceso.

Si difundieron imágenes suyas sin permiso, o si le exigen dinero o más contenido bajo la amenaza de publicarlas, esta guía va en ese orden: contener el daño, conservar la prueba y después lo jurídico. Las cifras salen del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal al 31 de julio de 2026.

Qué es la violencia sexual digital y por qué en Colombia no hay un solo delito que la castigue

«Violencia sexual digital» agrupa conductas distintas —difusión de material íntimo sin consentimiento, sextorsión, contacto con fines sexuales dirigido a menores, acoso digital, suplantación—, pero no es el epígrafe de ningún artículo del Código Penal. La calificación no depende de cuán grave se sienta el daño, sino de tres variables: cómo se obtuvo el material, si hay una exigencia de por medio y —la que más pesa— la edad de la víctima.

Eso no es impunidad: la denuncia se presenta por hechos y la Fiscalía fija el tipo penal. Esta pieza forma parte de la guía para víctimas de delitos sexuales, que ordena todas las rutas según lo que le ocurrió.

Antes de lo jurídico: contener el daño y cuidarse

Haber enviado una imagen en una relación de confianza no autoriza a nadie a difundirla. El consentimiento para que alguien vea algo no es consentimiento para que lo comparta: la responsabilidad recae en quien difunde.

No es solo la postura de esta firma. La Corte Constitucional, en un caso de uso publicitario de la propia imagen, sostuvo que la autorización «involucra aspectos teleológicos, relacionados con el consentimiento sobre la finalidad de dicho uso» y que no puede interpretarse «bajo ninguna circunstancia, como una renuncia indefinida, total e ilimitada a disponer de la propia imagen» (T-634 de 2013). Autorizar un uso no es autorizar cualquier otro.

Asegure sus cuentas. Cambie contraseñas, active la verificación en dos pasos y revise sesiones, dispositivos y correos de recuperación desconocidos. Importa también jurídicamente: acceder sin autorización a un sistema informático ajeno es delito, con prisión de 48 a 96 meses —4 a 8 años— y multa de 100 a 1.000 salarios mínimos. Ojo con las fuentes viejas: la Ley 1273 de 2009 derogó el artículo 195 y hoy la conducta es el 269A.

Pida atención en salud si la necesita. Está concebida como un derecho, no como algo que usted deba costear. Si no hubo contacto físico, plantéelo al pedir la cita: que el protocolo cubra los supuestos solo digitales no es pacífico.

No enfrente a la otra persona por su cuenta. Puede escalar la conducta y convertir un mensaje suyo en material del proceso.

No borre nada: cómo se conserva la prueba de lo que pasó en línea

El primer impulso —borrar, bloquear, pedir que bajen el perfil— destruye la prueba antes de que exista el proceso. Preserve primero, pida el retiro después.

Conserve la conversación completa y no solo el fragmento que duele, el usuario y el enlace del perfil, la dirección web exacta, la fecha y la hora visibles y los comprobantes de cualquier pago. Capturas sin editar ni recortar, guardadas fuera del teléfono, y conserve el dispositivo, que puede ser objeto de análisis.

Restan valor: editar las imágenes, reenviarlas «para que vean», borrar antes de denunciar y —la peor— entrar a la cuenta de la otra persona, porque eso lo convertiría a usted en autor del acceso abusivo. Sobre cómo se valora todo esto después está qué pesa como prueba en un caso de delito sexual.

Excepción sin matices: si el material es de un menor de 18 años, no lo descargue, no lo guarde y no lo reenvíe, ni siquiera para denunciar. Conserve el enlace, el usuario y la fecha, y repórtelo.

Difusión no consentida de imágenes íntimas: bajo qué delitos se persigue en Colombia

Si la difusión buscó el descrédito público, el terreno es la injuria: prisión de 16 a 54 meses —meses, no años— y multa de 13,33 a 1.500 salarios mínimos, cifras que ya incorporan el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. La injuria por vías de hecho del artículo 226 no tiene pena propia: remite a esa.

Si el material se obtuvo, sustrajo o divulgó sin estar facultado y con provecho propio o de un tercero, entra la violación de datos personales del artículo 269F: 48 a 96 meses y multa de 100 a 1.000 salarios mínimos, el mismo rango del acceso abusivo del 269A. El artículo enumera los verbos uno por uno —obtener, compilar, sustraer, ofrecer, vender, intercambiar, enviar, comprar, interceptar, divulgar, modificar o emplear—, y que «enviar» esté en la lista importa: no hace falta que alguien haya subido el material a una página pública. Lo que sí exige —y ahí se juega la calificación— es el doble requisito de actuar sin estar facultado e con provecho propio o de un tercero.

Si entraron a su cuenta, el acceso abusivo del artículo 269A cubre dos conductas, y la segunda casi nadie la ve: acceder «sin autorización o por fuera de lo acordado» a un sistema informático, esté o no protegido con una medida de seguridad, y mantenerse dentro de él contra la voluntad de quien puede excluirlo.

Si el contenido se capturó en tránsito —no de un archivo guardado, sino de la comunicación mientras viajaba— el artículo 269C castiga interceptar datos informáticos en su origen, en su destino o dentro de un sistema, sin orden judicial previa: 36 a 72 meses, el único del capítulo informático sin multa.

Si venía de una comunicación privada, el artículo 192 castiga con 16 a 54 meses la sola violación y con 32 a 72 meses revelarlo o emplearlo en provecho propio o ajeno, también en meses y con el aumento de la Ley 890 ya incluido. Trae además una cláusula expresa de subsidiariedad: cede cuando los mismos hechos configuran un delito más grave, que es por lo que la injuria o el 269F pueden desplazarlo. Verá citado el artículo 194: no es el aplicable, porque exige un documento que deba permanecer en reserva y solo impone multa.

Las agravaciones suelen decidir: el artículo 269H sube la pena de la mitad a las tres cuartas partes cuando se abusó de la confianza del poseedor de la información o de un vínculo contractual, o se reveló el contenido en perjuicio de otro —el escenario típico de una expareja—. Son ocho en total, y otras tres aparecen aquí a menudo: haber obtenido provecho para sí o para un tercero; haberse valido de un tercero de buena fe —alguien que reenvió sin saber—; y que quien difunde sea el responsable de administrar o controlar esa información, caso en el que se añade una inhabilitación. Un detalle de alcance: el 269H agrava todo el título informático —el 269A, el 269C y el 269F por igual—, no la injuria.

Y una advertencia sobre el agravante «por uso de medios informáticos» que circula en listados viejos. El catálogo del artículo 58 cambió en 2009 —por el artículo 2 de la Ley 1273—, y otra vez en 2021, 2022, 2024 y 2025, con su numeral 19 declarado inexequible. Además, esas circunstancias solo operan «siempre que no hayan sido previstas de otra manera» y no fijan pena por sí mismas: no son un multiplicador automático.

Lo que no va a encontrar. A la fecha de verificación —consolidado al 31 de julio de 2026— el Código Penal no contiene un delito llamado «difusión no consentida de material íntimo» para víctimas adultas. Y no es una lectura de esta firma: pocas semanas antes, el 19 de junio de 2026, la Corte Constitucional constató ese vacío en esos mismos términos y exhortó al Congreso a pronunciarse, dentro de la siguiente legislatura, sobre las consecuencias punitivas de esa conducta. Va fechado a propósito: si cambia, cambia el encuadre, no su derecho a denunciar.

La Corte Constitucional constató el vacío y exhortó al Congreso (T-184 de 2026, M.P. Carlos Camargo Assis). Un juzgado civil municipal había concedido el amparo; una de las plataformas vinculadas al proceso promovió la nulidad de lo actuado, la Sala Segunda de Revisión se la negó y confirmó la protección. Sobre el terreno penal dejó dicho que «no existe actualmente en nuestra normatividad un tipo penal que fije de forma directa las consecuencias jurídicas» de la difusión no consentida de contenidos íntimos, afirmación que repitió al examinar por qué la tutela procede y que en las consideraciones finales describió como lo que «parece existir»: una «laguna de punibilidad». Varios intervinientes habían propuesto encuadrar la conducta en violación de datos personales, injuria por vías de hecho o violencia intrafamiliar; la Sala respondió que la naturaleza de esos injustos «no refleja en esencia el núcleo estructural de una transgresión de tal magnitud» —no los avaló como la ruta correcta: los citó para mostrar que se quedan cortos— y exhortó al Congreso, dejando constancia de que un proyecto para crear ese tipo penal apenas había superado su segundo debate el 8 de septiembre de 2025. Sostuvo además algo que ordena toda esta guía: el consentimiento para publicar contenidos íntimos es revocable, y la retractación «debe ser igualmente salvaguardada sin que medien consideraciones adicionales de ninguna naturaleza»; mantener el material en línea después de que se pide su retiro es, por sí sola, la conducta que lesiona. Hubo salvamento parcial de voto del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Texto oficial.

Con víctima menor de 18 años el régimen cambia de raíz: entra el delito del artículo 218, que castiga el material sexual de personas menores de 18 años.

Sextorsión: cuando la amenaza de publicar se usa para exigir algo

Lo que define la ruta es qué se le exige.

Si le exigen dinero, la conducta apunta a la extorsión: prisión de 192 a 288 meses —de 16 a 24 años— y multa de 800 a 1.800 salarios mínimos. Es el texto de la Ley 733 de 2002 con el aumento de la Ley 890 de 2004; circula que la Ley 2197 de 2022 lo modificó, y el consolidado no registra esa intervención.

Si le exigen más contenido, un encuentro o una conducta, sin ánimo de lucro, el terreno es el constreñimiento ilegal: 16 a 36 meses —meses: de un año y cuatro meses a tres años—, sin multa. El artículo 183 lo agrava de una tercera parte a la mitad cuando el autor es integrante de la familia de la víctima o abusa de superioridad docente, laboral o similar.

Esa frontera no la traza la víctima. El artículo 182 es subsidiario por su propio texto: opera «fuera de los casos especialmente previstos como delito». Y el 244 no habla solo de dinero, sino de obtener «provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito» para sí o para un tercero. Usted no tiene que llegar con esa distinción resuelta.

Y no siempre cae en uno de esos dos. En la sentencia con la que cierra esta sección, la Corte Suprema observó que exigirle a una joven exhibirse ante la cámara, bajo la amenaza de divulgar material íntimo que quien la amenazaba ya tenía de ella, no era constreñimiento ilegal ni extorsión sino acto sexual violento del artículo 206 —prisión de 8 a 16 años—, porque la violencia también puede ser moral y no exige contacto físico. Lo dijo de paso y sin aplicarlo —la acción por constreñimiento ilegal, que era el delito por el que venía condenado ese hecho, ya había prescrito—: es un criterio anunciado, no una regla decidida.

Puede sumarse el delito de acoso sexual del artículo 210A cuando quien exige se vale de superioridad manifiesta o de relaciones de autoridad, poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica —la lista es más amplia de lo que suele citarse y no se agota en lo laboral—: prisión de uno (1) a tres (3) años, incorporada por el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008 y sin cambios desde entonces. Lo que castiga es el asedio mismo, no que haya llegado a producirse un acto sexual. Una precisión: el tipo habla de acosar «física o verbalmente» y no menciona los medios digitales; que cubra el asedio por chat es lectura defendible, no literal.

Si la persona afectada es menor de 18 años, el análisis se desplaza por completo, y que el adolescente haya enviado el material no atenúa nada.

En campañas con perfiles falsos desde el exterior, identificar al autor puede ser difícil y prolongado; denunciar sirve igual, porque permite pedir a los proveedores la conservación de la información. Y sépalo antes de decidir: ceder no suele detener la amenaza.

No existe un delito llamado «sextorsión», y aun así hubo condena (CSJ SP4573-2019, M.P. Eugenio Fernández Carlier). Un caso montado sobre una red social y el correo enlazado a ella: perfiles engañosos, obtención de material bajo la amenaza de publicarlo, difusión posterior y entrada sin autorización a esa cuenta de correo. La Sala restringió el artículo 219-A —lo leyó como un tipo que exige un entorno de explotación sexual— y declaró atípica una de las solicitudes; pero mantuvo la condena por la divulgación del material —bajo el artículo 218, tipo disponible solo porque la víctima tenía quince años; con víctima adulta ese camino no existe, que es justamente la laguna que constató la T-184 de 2026— y por el acceso abusivo. Sobre la coacción a la víctima adolescente lo que decidió fue otra cosa: declaró prescrita la acción por constreñimiento ilegal —el único delito por el que ese hecho venía condenado— y anotó al paso, sin ir más allá de la aclaración, que en rigor la conducta encajaba en el acto sexual violento del artículo 206. Que la conducta no tenga nombre propio en el Código no la vuelve impune: se persigue por los tipos que concurren. Es tesis de la Sala mayoritaria, con salvamento parcial de voto de Patricia Salazar Cuéllar. Texto oficial.

Cuando la víctima es un niño, niña o adolescente: la ley cambia de raíz

El material sexual de un menor de 18 años no es «una foto que se filtró». El artículo 218 castiga fotografiar, filmar, grabar, producir, divulgar, ofrecer, vender, comprar, poseer, portar, almacenar, trasmitir o exhibir, por cualquier medio y para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucren a un menor de dieciocho años. Que la ley enumere también poseer y almacenar —no solo difundir— es la razón de la advertencia: no descargue, no guarde y no reenvíe, ni siquiera para denunciar. La finalidad que exige el tipo abre discusión sobre la conservación de buena fe, pero no es una discusión que convenga tener desde el lugar de investigado. La pena, de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos, la fijó el artículo 24 de la Ley 1336 de 2009: los rangos anteriores, incluidos los del aumento de la Ley 890 de 2004, ya no rigen. Dos alcances que casi nunca se citan: la misma pena recae sobre quien alimenta con ese material bases de datos de internet, con o sin ánimo de lucro —la ausencia de negocio no atenúa—, y se aumenta de una tercera parte a la mitad cuando el responsable es integrante de la familia de la víctima.

El contacto de un adulto con un menor por medios digitales con fines sexuales está en el artículo 219-A: usar o facilitar cualquier medio de comunicación para obtener, solicitar u ofrecer contacto o actividad con fines sexuales con menores de 18 años, con prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de 67 a 750 salarios mínimos, aumentada hasta en la mitad si el menor tiene menos de catorce. El texto vigente es el del artículo 4 de la Ley 1329 de 2009; la redacción de la Ley 679 de 2001 ya no rige. La Corte Suprema exige además leerlo dentro de un entorno de explotación sexual, matiz que desarrolla la pieza sobre el contacto de un adulto con un menor por medios digitales con fines sexuales.

El deber de denunciar circula exagerado: el artículo 219-B alcanza solo a quien, por razón de su oficio, cargo o actividad, conoce estas conductas y omite informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes teniendo el deber legal de hacerlo, y su consecuencia es multa de 13,33 a 75 salarios mínimos, no prisión —salvo que quien calla sea servidor público, caso en el que se añade la pérdida del empleo—. No es una advertencia dirigida a cualquiera que se entere de un hecho.

El material compartido entre adolescentes no admite respuesta general: pesan la edad de unos y otros y el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. El panorama de qué cambia cuando la víctima es un niño, niña o adolescente está en su propia pieza.

Que la niña siguiera la conversación no fue una defensa (CSJ SP219-2023, M.P. Fernando León Bolaños Palacios). El Tribunal había absuelto razonando sobre la conducta de la víctima —una niña de doce años— y sobre que lo propuesto por mensajería nunca llegó a ejecutarse. La Sala casó esa absolución: inducir a un menor de catorce años a una práctica sexual es delito de mera conducta, sin que se exija que el menor haga nada; su incapacidad para consentir se presume de pleno derecho, sin demostrar trauma ni valorar sus reacciones; y razonar la atipicidad desde el comportamiento de la víctima es un estereotipo de género proscrito. Texto oficial.

Dónde se denuncia y qué pasa después

Dónde. Ante la Fiscalía General de la Nación, en sus sedes de atención al usuario, en los centros especializados en delitos sexuales o por los canales virtuales; el componente informático puede reportarse además ante la unidad de delitos informáticos de la Policía Nacional. Confirme la dirección y el canal vigentes en la página oficial antes de desplazarse.

Con qué. No hace falta llegar con el delito calificado: se relatan los hechos y se entrega el material conservado. Usted no tiene que pagar por denunciar ni por la atención que le preste el Estado.

El reloj, con dos correcciones. La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible —no desde que usted se enteró—, prorrogables por otros seis acreditando fuerza mayor o caso fortuito; así lo dispuso el artículo 4 de la Ley 1826 de 2017. Y el listado vigente de conductas querellables —artículo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el artículo 10 del Decreto 207 de 2022— no incluye los delitos informáticos ni la violación de datos personales, y su parágrafo añade que no se necesita querella en flagrancia, ni cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o inimputable, ni en conductas de violencia contra la mujer. Si le dijeron que tiene seis meses o pierde el caso, no es exacto aquí.

Qué se sigue de que se proceda de oficio. No es un tecnicismo. Donde no se exige querella no corre ese término de seis meses, no hay conciliación previa como puerta de entrada, y la actuación no queda supeditada a que usted la sostenga: no existe un «retiro de la denuncia» que por sí solo apague el caso. Eso protege a quien denuncia y después recibe presión para desistir.

Quién puede presentarla, cuando sí se requiere querella. El artículo 71 del Código de Procedimiento Penal, con la redacción del artículo 2 de la Ley 1826 de 2017, la reserva a la víctima; si es incapaz o persona jurídica, a su representante legal; si el querellante legítimo falleció, a sus herederos. Y prevé la salida para los casos difíciles: si la víctima está imposibilitada, o es incapaz y carece de representante legal, o su representante es autor o partícipe del hecho, pueden presentarla el Defensor de Familia, el agente del Ministerio Público o los perjudicados directos.

Qué sigue. Noticia criminal, primeras diligencias, asignación a un fiscal y la posibilidad de pedir a los proveedores la conservación de la información. No le prometemos tiempos. Usted puede intervenir con abogado propio; la ruta completa está en cómo se presenta la denuncia, dónde y con qué.

Bajar el contenido: la ruta que corre en paralelo al proceso penal

El proceso penal busca responsabilidad; el retiro busca que el contenido deje de circular. No hay que esperar uno para iniciar el otro.

Reporte a la plataforma. Las redes y los servicios de mensajería tienen canales propios para contenido íntimo no consentido y para suplantación. Es la vía más rápida, con un costo que casi nadie advierte: el retiro puede borrar también el rastro del hecho.

La ruta ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Se dice que no procede porque la Ley 1581 de 2012 excluye las bases de datos «mantenidas en un ámbito exclusivamente personal o doméstico». La premisa existe, pero el propio literal resuelve el caso contrario: cuando esos datos van a ser suministrados a terceros hay que informar antes al titular y pedir su autorización, y quien los administra queda sujeto a la ley —y difundir material íntimo es suministrarlo a terceros—. El obstáculo real está antes: la ley opera sobre «bases de datos», un conjunto organizado de datos objeto de tratamiento, y un reenvío aislado puede no configurarlo. Dos precisiones para decidir si vale la pena intentarlo. La palabra que manda en la excepción es mantenidos: cubre lo que se conserva dentro de la esfera privada, no lo que sale de ella. Y el parágrafo del mismo artículo 2 conserva los principios del artículo 4 aplicables a todas las bases de datos, «incluidas las exceptuadas». La vía no está cerrada de antemano: lo que hay que sostener es que existe ese conjunto organizado, y eso se argumenta mejor frente a un sitio que aloja y clasifica material que frente a un chat entre dos personas.

Acción de tutela. Se apoya en los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la propia imagen del artículo 15 de la Constitución, por el mecanismo del artículo 86, y es la vía por la que se piden órdenes de retiro y rectificación. Ya no hace falta enunciarla en abstracto: la Corte ha concedido ese amparo y ha ordenado el retiro, en 2013 y de nuevo en 2026. Dos precisiones. La primera es de procedimiento, y juega a su favor: en 2026 la Corte recordó los requisitos que venía exigiendo a la tutela contra un particular por publicaciones en internet —pedirle antes el retiro a quien publicó y reclamar ante la plataforma, esto último «siempre y cuando en las reglas de la comunidad se habilite la posibilidad de reclamo»—, pero enseguida precisó que cuando el origen de la vulneración es la afectación del derecho a vivir una vida libre de violencias «la acción de amparo es el mecanismo preferente», y dio por satisfecha la subsidiariedad sin exigirle a la accionante ninguna reclamación previa ante las plataformas. Reporte a la plataforma porque es lo más rápido, no porque sea una compuerta que deba franquear antes de tutelar. La segunda es de alcance: allí la orden de eliminar el material de manera permanente, incluso en las páginas donde reaparezca, recayó sobre quien difundió, con el deber de probarle al juez qué gestiones adelantó si el retiro resulta imposible; a las plataformas la Corte solo las exhortó, y sobre esa diferencia versó un salvamento parcial de voto. Ordenó además a la Defensoría del Pueblo consultarle a la víctima si deseaba reclamar el daño en dinero y acompañarla en esos trámites: ayuda estatal que usted no paga.

Medidas de protección. Si quien difunde es la pareja, la expareja o un integrante del núcleo familiar, pregunte por la ruta ante la comisaría de familia; si proceden se valora con el material a la vista. Sobre en qué consisten, las medidas de protección que puede pedir una víctima de violencia sexual. Y tenga presente que el contenido puede reaparecer: el retiro no se agota en un trámite.

Una orden de retiro en tres días, contra un particular (T-634 de 2013, M.P. María Victoria Calle Correa). Las dos instancias habían negado el amparo; la Corte revocó y lo concedió. Lo que fija: la tutela procede contra un particular cuando quien la promueve está en estado de indefensión, y la autorización para usar la propia imagen «involucra aspectos teleológicos, relacionados con el consentimiento sobre la finalidad de dicho uso», de manera que no puede leerse como «una renuncia indefinida, total e ilimitada a disponer de la propia imagen»; pedido el retiro, quien venía difundiendo debió retirar. La Sala ordenó eliminar las imágenes de la red social y de cualquier otro medio de publicidad en tres (3) días y abstenerse de divulgarlas en el futuro. Y censuró a la juez de primera instancia por haber calificado a la accionante de «permisiva»: razonar así «asumió que la accionante creó el riesgo y que por ello debía asumir la responsabilidad», una transferencia de responsabilidad basada en estereotipos de género. Dos límites: el caso resolvió el uso publicitario de fotografías autorizadas en una relación laboral, no la difusión de material íntimo por una pareja, y su remedio se dictó en 2013. Es un precedente leído, no una línea consolidada. Texto oficial.

Qué puede esperar y qué no: expectativas, plazos y los dos escenarios más frecuentes

Identificar a quien está detrás de un perfil anónimo puede requerir órdenes judiciales y cooperación de proveedores en el exterior, y puede no lograrse. Una condena no borra el contenido, y un retiro no impide una nueva publicación. Aun así la denuncia sirve: activa la conservación de información antes de que los registros se pierdan, habilita medidas de protección y deja constancia si la conducta se repite.

Dos escenarios merecen ruta propia. Si la exigencia viene de un jefe, un compañero o un cliente, la vía laboral corre junto a la penal: es la ruta laboral y la ruta penal cuando ocurre en el trabajo. Si viene de la pareja o la expareja —el escenario más frecuente— se abre la ruta de protección familiar, en la pieza sobre cuando quien difunde es la pareja o la expareja.

Usted no tiene que resolver esto sola ni solo, y hay rutas estatales a las que tiene derecho sin pagarlas.

Normas e jurisprudência citadas

  • Ley 906 de 2004, art. 71 — QUERELLANTE LEGÍTIMO. El texto vigente del articulo 71 es el que fijo el articulo 2 de la Ley 1826 de 2017; las redacciones anteriores a esa fecha ya no rigen. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 219B — OMISIÓN DE DENUNCIA. El texto vigente es el que la Ley 679 de 2001 adicionó al Código Penal, con las penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 desde el 1 de enero de 2005; la cifra que aquí se cita ya incluye ese aumento y no debe volver a incrementarse. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 210A — ACOSO SEXUAL. Este tipo fue incorporado al Código Penal por el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008 y su pena de uno (1) a tres (3) años rige sin modificaciones desde entonces. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 219A — UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OFRECER ACTIVIDADES SEXUALES CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS. El texto que rige hoy es el que fijó el artículo 4 de la Ley 1329 de 2009; la redacción anterior, introducida por la Ley 679 de 2001, ya no está vigente. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 218 — PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS. La pena vigente es la que fijó el artículo 24 de la Ley 1336 de 2009; los rangos anteriores, incluidos los que resultaban del aumento general de la Ley 890 de 2004, ya no rigen. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 13 — Artículo 13 de la Ley 890 de 2004 — norma que adicionó los artículos 454-A, 454-B y 454-C del Código Penal. Estos tres tipos fueron creados por el artículo 13 de la Ley 890 de 2004; sus cifras son las definitivas y no se les suma el aumento general del artículo 14 de esa misma ley. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 4 — FUNCIONES DE LA PENA. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 58 — CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD. El catalogo del articulo 58 no es el de 2000: se le han sumado numerales en 2009, 2021, 2022, 2024 y 2025, y el numeral 19 fue declarado inexequible. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 182 — CONSTREÑIMIENTO ILEGAL. Esta pena corresponde al texto con las penas aumentadas por el articulo 14 de la Ley 890 de 2004, vigente desde el 1o. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 34 — DE LAS PENAS. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 35 — PENAS PRINCIPALES. El artículo 35 rige con la redacción de la Ley 2098 de 2021. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 24 — (preterintención — el artículo no lleva epígrafe en el consolidado). Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 226 — INJURIA POR VIAS DE HECHO. El artículo 226 no fija pena propia: remite a la del artículo 220, que está expresada en MESES y ya incorpora el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 221 — Calumnia. Las cifras corresponden al texto con penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, vigente desde el 1 de enero de 2005; el rango está fijado en meses, no en años. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 29 — Autores. El acoso sexual está tipificado en el artículo 210-A del Código Penal, adicionado por el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 220 — INJURIA. La pena de este artículo está en MESES y ya incluye el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004: dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, no años. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 192 — VIOLACIÓN ILICITA DE COMUNICACIONES. Las penas de este artículo están en MESES y ya incorporan el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 194 — DIVULGACIÓN Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOS. Este artículo no prevé prisión: su única consecuencia es multa, y solo se aplica si la conducta no constituye delito sancionado con pena mayor. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 244 — EXTORSIÓN. La pena vigente de la extorsión es de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses —16 a 24 años— y ya incluye el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Fonte
  • Ley 1273 de 2009, art. 269A — Acceso abusivo a un sistema informático. El acceso abusivo a un sistema informático dejó de regirse por el artículo 195 del Código Penal: la Ley 1273 de 2009 derogó expresamente ese texto y trasladó la conducta al artículo 269A, con la pena que hoy rige. Fonte
  • Ley 1273 de 2009, art. 269F — Violación de datos personales. Fonte
  • Ley 1273 de 2009, art. 269H — Circunstancias de agravación punitiva. Fonte
  • Ley 1273 de 2009, art. 269C — Interceptación de datos informáticos. Fonte
  • Ley 1581 de 2012, art. 2 — AMBITO DE APLICACION. El articulo 2 de la Ley 1581 de 2012 conserva su texto original: la Corte Constitucional lo declaro exequible en la Sentencia C-748 de 2011 y ninguna ley posterior lo ha modificado. Fonte
  • CSJ SP219-2023, rad. 55559, M.P. Fernando León Bolaños Palacios — La Sala casa la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Bogotá y restablece la condena de primera instancia por actos sexuales con me. Fonte
  • CSJ SP4573-2019, rad. 47234, M.P. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER — Sentencia de casación que fija el ámbito típico del artículo 219-A del Código Penal (utilización o facilitación de medios de comunicación pa. Fonte
  • Sentencia T-184 de 2026, rad. T-11.634.797, M.P. Carlos Camargo Assis — Tutela de una mujer de 19 años contra su expareja por la difusión no consentida de sus videos íntimos en plataformas de contenido adulto. Fonte
  • T-634 de 2013, rad. T-3900495 (expediente de tutela), M.P. María Victoria Calle Correa — Tutela de una extrabajadora contra una empresa de masajes que se negó a retirar de Facebook y de otros medios publicitarios las fotografías . Fonte

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Perguntas frequentes

¿Es delito en Colombia que alguien publique mis fotos íntimas sin mi permiso?

Se persigue, pero no bajo un artículo con ese nombre: según cómo se obtuvo y se divulgó, puede ser injuria, violación de datos personales, acceso abusivo o violación ilícita de comunicaciones. Usted no necesita llegar con el artículo definido: lo fija la Fiscalía.

Yo misma envié esas fotos. ¿Aun así puedo denunciar? Sí. El consentimiento para que alguien vea una imagen no es consentimiento para que la publique, y la responsabilidad recae en quien difunde. Eso no le quita la condición de víctima.

Me amenazan con publicar mis imágenes si no pago o si no envío más. ¿Qué hago? Conserve la conversación, el usuario, el enlace del perfil y los comprobantes de pago antes de bloquear o borrar, y denuncie. Si le exigen dinero apunta a la extorsión, de 192 a 288 meses; si le exigen contenido, al constreñimiento ilegal, de 16 a 36 meses.

¿Hasta cuándo puedo denunciar?

Cuando se requiere querella, el término es de seis meses desde la comisión de la conducta, prorrogables por otros seis con fuerza mayor acreditada. Pero el listado vigente de conductas querellables no incluye los delitos informáticos ni la violación de datos personales, y tampoco se exige querella si la víctima es menor de edad o si hay violencia contra la mujer.

No sé quién es: usa un perfil falso. ¿Tiene sentido denunciar? Sí: permite pedir a los proveedores la conservación y la entrega de información, deja constancia si la conducta se repite y habilita medidas de protección. La identificación puede no lograrse, y ningún abogado serio puede asegurársela.

Me pidió perdón y promete borrarlo todo. ¿Puedo retirar la denuncia? Depende de si la conducta requiere querella. Donde se procede de oficio —el listado vigente excluye los delitos informáticos y la violación de datos personales, y tampoco exige querella si la víctima es menor de edad o si hay violencia contra la mujer— la actuación no queda supeditada a que usted la sostenga: no hay un «retiro» que apague el caso por sí solo. Eso no es un castigo para usted; impide que la presión para desistir decida el asunto.

Le di mi contraseña cuando estábamos juntos. ¿Igual es acceso abusivo si entra ahora? El artículo 269A describe dos conductas: acceder sin autorización o por fuera de lo acordado, y mantenerse dentro del sistema contra la voluntad de quien puede excluirlo. Un permiso dado entonces no cubre lo que venga después. Cambie la contraseña, cierre las sesiones abiertas y revise los correos de recuperación; y conserve lo que muestre esos accesos, porque es material del caso.

Un conocido me reenvió el material para avisarme. ¿Él también está cometiendo un delito? No es lo mismo avisarle que difundir. El artículo 269F incluye «enviar» entre sus verbos, pero exige además actuar sin estar facultado y con provecho propio o de un tercero, elemento que un aviso de buena fe difícilmente satisface; de hecho el 269H agrava a quien se vale de un tercero de buena fe, que es la figura contraria. Excepción sin matices: si el material es de un menor de 18 años, no lo reenvíe ni lo almacene, ni siquiera para avisar, porque el artículo 218 castiga también poseer, almacenar y trasmitir.

Ya pagué lo que me pidieron, o envié más contenido. ¿Eso me quita razón? No. Ceder bajo amenaza no es consentir, y no cambia su condición de víctima ni cierra ninguna ruta. Los comprobantes de pago y los mensajes en que se le exigió están entre lo más útil que puede entregar, porque muestran la exigencia.

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Si quiere que revisemos su caso con el material a la vista —qué se puede sostener, en qué orden conviene moverse y qué ruta de retiro tiene sentido intentar primero—, en Cafore Abogados hacemos una valoración del caso y le decimos con franqueza qué se ve desde afuera.

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