Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa
Explotación sexual comercial de menores en Colombia: los delitos, las penas vigentes y qué los distingue
Qué castiga cada delito de explotación sexual comercial de menores, por qué el art. 217A llega hasta 25 años y qué separa el 213A del 217 y de la trata.
Antes de decidir
Contraste su caso con la norma vigente. Las cifras y los plazos de estos delitos cambiaron por reformas recientes; conviene verificar cuál rige para su situación.En el Código Penal colombiano no existe un delito llamado «explotación sexual comercial de menores». Existe un capítulo entero, con cinco conductas que se parecen, se castigan de forma muy desigual y se separan por el rol de la persona investigada.
Esta pieza describe esa estructura con el texto consolidado del Código Penal al 31 de julio de 2026. Cada pena va con la ley que la fijó, porque muchas cifras que circulan corresponden a redacciones derogadas.
Qué llama el Código Penal explotación sexual comercial de menores
El Capítulo Cuarto del Título IV se llama hoy «De la explotación sexual»: la denominación la fijó el artículo 1 de la Ley 1329 de 2009, que además introdujo dos de sus cinco conductas. Es una parte de el Título IV del Código Penal, que agrupa los delitos sexuales.
Dos rasgos lo gobiernan todo. El umbral protegido es de dieciocho años, no de catorce: el artículo 217-A establece que el consentimiento dado por la víctima menor de 18 años no constituye causal de exoneración de la responsabilidad penal, de modo que la lógica del «a partir de los catorce ya hay consentimiento» no se traslada aquí. Y el elemento decisivo es el provecho: que medie un pago o una promesa de pago —en dinero, en especie o en retribución de cualquier naturaleza— o el ánimo de lucro de quien organiza.
De ahí una precisión donde se equivoca casi todo lo que circula: en Colombia el ejercicio individual de la prostitución por una persona adulta no es delito. Se castigan las conductas de terceros y, con una persona menor de 18 años, también la de quien paga.
Los verbos rectores: qué conducta castiga cada artículo
213 — Inducción a la prostitución. Quien, con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona. Dice «a otra persona»: no exige que la víctima sea menor de edad. Cuando la víctima lo es, el capítulo tiene tipos construidos para eso —el 213-A y el 217-A—, y el artículo 216 agrava en su primer numeral cuando la conducta se realiza en persona menor de catorce años.
213-A — Proxenetismo con menor de edad. Quien, con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de una persona menor de 18 años. Lo adicionó el artículo 2 de la Ley 1329 de 2009; antes no existía. El verbo es amplísimo —«participe de cualquier forma»—, pero el tipo no se sostiene solo con él: exige además un ingrediente subjetivo, que es el ánimo de lucro, propio o ajeno, o el propósito de satisfacer los deseos sexuales de otro. Es el único de los cinco artículos que combina un verbo tan abierto con una finalidad que hay que acreditar aparte.
214 — Constreñimiento a la prostitución. El verbo es constreñir, doblegar la voluntad, frente al inducir del 213. Lo demás coincide con ese artículo: el mismo ánimo de lucrarse o de satisfacer los deseos de otro y la misma fórmula abierta, «a cualquier persona». Entre los dos tipos, lo único que cambia es el verbo.
217 — Estímulo a la prostitución de menores. Quien destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad: el tipo del inmueble y del negocio. Su texto no exige que quien responde intervenga en el contacto sexual, y tampoco menciona ánimo de lucro: la conducta reprochada es poner el lugar o el negocio al servicio de esa práctica. El propio artículo agrava la pena de una tercera parte a la mitad cuando el responsable es integrante de la familia de la víctima.
217-A — Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años. Quien, directamente o a través de tercera persona, solicite o demande acceso carnal o actos sexuales con una persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución; incurre «por este sólo hecho». Lo adicionó el artículo 3 de la Ley 1329 de 2009. Tres precisiones del texto suelen perderse. La solicitud cuenta igual si se hace a través de tercera persona. La retribución puede ser en dinero, en especie o de cualquier naturaleza, y basta la promesa. Y es el único de los cinco artículos que no fija multa: solo prisión.
De ahí la idea que ordena el capítulo: quien paga comete un delito autónomo, con el rango de pena más alto junto con el del 213-A.
Las penas vigentes y la ley que fijó cada una
| Artículo | Conducta | Prisión | Multa | Norma que fijó la cifra |
|---|---|---|---|---|
| 213 | Inducción a la prostitución | 10 a 22 años | 66 a 750 SMLMV | Art. 8 de la Ley 1236 de 2008 |
| 213-A | Proxenetismo con menor de edad | 14 a 25 años | 67 a 750 SMLMV | Art. 2 de la Ley 1329 de 2009 |
| 214 | Constreñimiento a la prostitución | 9 a 13 años | 66 a 750 SMLMV | Art. 9 de la Ley 1236 de 2008 |
| 217 | Estímulo a la prostitución de menores | 10 a 14 años | 66 a 750 SMLMV | Art. 11 de la Ley 1236 de 2008 |
| 217-A | Demanda de explotación sexual comercial | 14 a 25 años | No prevé multa | Art. 3 de la Ley 1329 de 2009 |
Las cifras de la Ley 1236 de 2008 son el texto vigente; las anteriores ya no rigen, aunque sigan circulando. Las dos de la Ley 1329 de 2009 no tienen antecedente: esos artículos no existían.
Circulan cifras distintas porque el Código tuvo tres momentos: el texto original de 2000, el aumento general de la Ley 890 de 2004 y las cifras directas de 2008 y 2009. El aumento de la Ley 890 de 2004 no se suma sobre estos rangos: las dos leyes posteriores fijaron rangos propios. Y se aplica la ley vigente al momento de los hechos, porque la ley penal desfavorable no es retroactiva. El panorama completo está en la tabla de penas por delitos sexuales, con la ley que fijó cada una.
Un dato que suele «corregirse» por instinto y no debe corregirse: el rango de la inducción del 213 es más alto que el del constreñimiento del 214.
Los agravantes: por qué aquí no manda el artículo 211
Es el error más extendido, y es de ubicación. El artículo 211 encabeza el Capítulo Tercero del Título IV —«Disposiciones comunes a los capítulos anteriores»— y agrava «los delitos descritos en los artículos anteriores», esto es, los de los Capítulos Primero (de la violación) y Segundo (de los actos sexuales abusivos): no es un catálogo general. Sus ocho numerales tampoco fijan pena propia: aumentan de una tercera parte a la mitad la del tipo al que se aplican. Su texto vigente es el del artículo 7 de la Ley 1236 de 2008, con los numerales que modificó y adicionó el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008.
Aquí la agravación general la trae el artículo 216, que aumenta de una tercera parte a la mitad las penas de los artículos anteriores cuando la conducta:
- Se realizare en persona menor de catorce años.
- Se realizare con el fin de llevar la víctima al extranjero.
- Se realizare respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañero permanente, contra quien de manera permanente se hallare integrado a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima.
- Se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad por edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.
- Se cometiere como retaliación, represión o silenciamiento de integrantes de organizaciones sociales, comunitarias o políticas, o de líderes y defensores de derechos humanos.
Casi todas las fuentes se quedaron en cuatro supuestos y con la redacción antigua del tercero. Hoy son cinco: los de la Ley 1236 de 2008, con los numerales 3 y 4 ajustados por la Ley 1257 de 2008, más el que añadió el artículo 12 de la Ley 1719 de 2014.
Conviene detenerse en el primero, porque es donde la edad cambia de función. En los artículos 208 y 209 los catorce años son el umbral que define el tipo; aquí no: el umbral protegido siguen siendo los dieciocho, y los catorce operan como circunstancia que agrava una conducta que ya era delito. Nada de esto se «activa» solo: el numeral que se invoque debe imputarse y probarse como cualquier otro elemento.
Un punto fino que ninguna fuente secundaria resuelve: el 216 habla de «los artículos anteriores» y está ubicado antes del 217 y del 217-A, de modo que su alcance sobre esos dos es discutible. Por eso cada uno trae agravantes propios: el 217, si el responsable es integrante de la familia; el 217-A, cinco supuestos —turista o viajero nacional o extranjero; matrimonio o convivencia servil o forzada; miembro de grupo armado organizado al margen de la ley; víctima menor de catorce años; responsable integrante de la familia—. En los dos casos el aumento es el mismo del 216: de una tercera parte a la mitad. De modo que la discusión sobre el alcance del 216 no deja a esos dos tipos sin agravación, sino que cambia por cuál artículo entra.
Tome el 213-A, de catorce a veinticinco años: si concurre un numeral del 216, el mínimo sube una tercera parte —dieciocho años y ocho meses— y el máximo hasta la mitad, treinta y siete años y seis meses. Todo aumento tiene techo: el artículo 37 fija el máximo de la prisión en cincuenta años, salvo concurso, y la elevación a sesenta años de la Ley 2197 de 2022 fue declarada inexequible.
Cómo ha entendido la Corte estos delitos
La pregunta que más llega es si un adolescente de dieciséis o diecisiete años puede consentir cuando hubo dinero de por medio. La respuesta la da la norma, no la jurisprudencia: el parágrafo del artículo 217-A niega efecto exonerador a ese consentimiento. Lo que la Corte Suprema resolvió en 2026 fue un asunto distinto —si castigar la demanda y los actos sexuales por unos mismos hechos era doble incriminación—, y añadió al paso cómo se nombra a quien paga. Cómo se acredita cada elemento dentro del proceso es otro asunto, y lo tratamos al explicar qué pesa como prueba en un delito sexual.
Qué distingue estos delitos de los tipos vecinos
| tipo penal | Dónde está la frontera |
|---|---|
| Arts. 208 y 209 — abuso con menor de 14 años | Decide la edad, no el provecho; el umbral es de catorce |
| Art. 218 — pornografía con menores de 18 años | El objeto es el registro, no la actividad ni su intermediación |
| Art. 219 — turismo sexual | El eje es dirigir, organizar o promover actividades turísticas |
| Art. 219-A — uso de medios de comunicación | El medio no convierte por sí solo el proxenetismo en este tipo |
| Art. 188-A — trata de personas | Los verbos recaen sobre la persona y exigen la finalidad de explotación; desde 2026 «demandar» figura también aquí |
No el acceso carnal abusivo con menor de catorce años del artículo 208 e em los actos sexuales con menor de catorce años del artículo 209 decide la edad, no el provecho. Pueden concurrir: la providencia citada precisó que entre el 217-A y el 209 hay concurso real, no aparente.
La pornografía con personas menores de 18 años del artículo 218 tiene prisión de diez (10) a veinte (20) años y multa de ciento cincuenta (150) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos, aumentada de una tercera parte a la mitad si el responsable es integrante de la familia. La cifra la fijó el artículo 24 de la Ley 1336 de 2009: los rangos anteriores ya no rigen.
No el turismo sexual con menores del artículo 219 el cruce es evidente, porque el 217-A agrava cuando quien demanda es un turista o viajero. Su pena es de cuatro (4) a ocho (8) años, aumentada en la mitad si la conducta se realiza con menor de doce años: la fijó el artículo 23 de la Ley 1336 de 2009 y, aunque resulte baja, es la que hoy rige.
El artículo 219-A —usar o facilitar el correo, las redes globales de información, la telefonía o cualquier medio de comunicación para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años— tiene prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos, aumentadas hasta en la mitad cuando la conducta se realiza con menores de catorce años. Ese es el texto del artículo 4 de la Ley 1329 de 2009; la redacción de la Ley 679 de 2001 ya no rige. No se confunde con el delito de contactar a un menor con fines sexuales. Y no desplaza al 217-A por el solo hecho de que la solicitud haya viajado por un chat: ese artículo no distingue el medio.
La trata del artículo 188-A tiene prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos. La novedad que casi nadie ha recogido: el artículo 3 de la Ley 2608 de 2026 la reformó sin tocar la pena, pero amplió la conducta —de «capte, traslade, acoja o reciba» a transportar, alojar, demandar, promocionar, reducir, obligar, facilitar y comercializar—, dejó la explotación en doce literales y precisó que basta un verbo rector.
Esos doce literales son la razón por la que la trata se cruza tan seguido con este capítulo: entre ellos figuran la explotación de la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual, el matrimonio servil o la unión marital de hecho forzada, la explotación reproductiva y el reclutamiento forzado de mayores de 18 años en el conflicto armado. Es decir, la explotación sexual es una de las finalidades de la trata, no su contrario. Lo que separa a los dos grupos de tipos no es el resultado, sino la conducta que cada uno describe. El 188-A añade además una regla que ya conocemos del parágrafo del 217-A: el consentimiento de la víctima no exonera. Como allí, esa cláusula cierra la puerta a la defensa que más se intenta.
Cuál delito se imputa, y si hay concurso, lo define la Fiscalía bajo control del juez, y puede cambiar durante el proceso.
Que la conducta encaje en el verbo no cierra el caso
Todo lo anterior describe conductas. El Código separa esa descripción de la responsabilidad, y esa separación está en sus normas rectoras, que son las primeras del libro y gobiernan la lectura de los cinco artículos.
El artículo 9 exige tres cosas para que una conducta sea punible: que sea típica, que sea antijurídica y que sea culpable. Añade que la causalidad por sí sola no basta para imputar jurídicamente el resultado; y precisa que, tratándose de una persona inimputable, se requiere la tipicidad, la antijuridicidad y que no concurra una causal de ausencia de responsabilidad.
Cada uno de esos tres peldaños tiene su propio artículo. El 10, tipicidad, obliga al legislador a definir «de manera inequívoca, expresa y clara» las características básicas estructurales del tipo penal, y añade que en los delitos de omisión el deber debe estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución o en la ley. De ahí que en este capítulo el verbo rector no sea un detalle de redacción: es el perímetro de lo que puede reprocharse. El 11, antijuridicidad, requiere que la conducta lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado. Y el 12, culpabilidad, dispone que solo se pueden imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad y que queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. Cómo se acredita cada uno de esos elementos en un caso concreto es materia del proceso y no se resuelve en abstracto ni en una página web.
Hay una cuarta norma rectora que aparece cada vez que se imputan dos delitos por unos mismos hechos: el artículo 8 prohíbe imputar más de una vez la misma conducta punible, «cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado». Ese fue justamente el argumento de la defensa en la providencia de 2026 citada arriba, y la Sala lo descartó por una razón que conviene entender: no se trataba de la misma conducta contada dos veces. La demanda del artículo 217-A se consuma con la solicitud mediando pago o promesa de pago, mientras que la materialización de los actos sexuales corresponde a otro artículo; son conductas autónomas, con presupuestos fácticos distintos, y por eso concurren de verdad y no solo en apariencia.
Una última precisión sobre la pena. El rango de cada artículo no es una cifra que el juez elija a voluntad dentro de sus extremos: el Código impone motivar la dosificación y moverse por el sistema de cuartos, y cuando hay concurso se parte del delito más grave y el incremento debe justificarse, sin que sea una suma aritmética de las penas. Así procedió la Corte Suprema en el fallo citado, apoyándose en los artículos 3, 31, 59 y 60. Y el artículo 4 recuerda para qué está la pena: prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado; el propio artículo precisa que la prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.
Qué cambia en el proceso cuando se investiga uno de estos delitos
No son delitos querellables. El listado de conductas querellables es taxativo y ninguna del Título IV figura en él. El artículo enumera, uno por uno, los tipos del Código Penal que sí exigen querella, y ninguno de los cinco de este capítulo aparece allí. Rige el artículo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022 —las versiones anteriores del artículo 74, incluida la de la Ley 1826 de 2017, ya no rigen—, y su parágrafo primero cierra la puerta por otros tres lados: tampoco hay querella en flagrancia, ni cuando el sujeto pasivo es menor de edad o inimputable, ni en las conductas de violencia contra la mujer. Iniciada la actuación, no cesa porque la familia decida no insistir.
Hay reglas propias cuando la víctima es menor de edad: representación, entrevista forense y protección de identidad.
Los plazos para denunciar cambiaron. Dependen de la edad de la víctima y de la fecha de los hechos: lo explicamos al tratar hasta cuándo se puede denunciar un delito sexual.
El régimen de beneficios está restringido. El artículo 68A, en la redacción del artículo 1 de la Ley 2356 de 2024, niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria sustitutiva y cualquier otro beneficio judicial o administrativo —salvo los de colaboración eficaz— a quien haya sido condenado por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. La misma restricción alcanza, por una vía distinta, a quien haya sido condenado por delito doloso en los cinco años anteriores. Todo listado anterior a 2024 está desactualizado. El propio artículo delimita hasta dónde llega: su parágrafo primero deja fuera de la exclusión la libertad condicional del artículo 64 y lo dispuesto en el artículo 38G, y el parágrafo tercero, que le añadió el artículo 19 de la Ley 2292 de 2023, contempla a las mujeres cabeza de familia. Que una figura quede fuera de la lista de exclusiones no significa que proceda: significa que se decide por sus propias reglas.
El tiempo de detención preventiva se descuenta. Lo dice el artículo 37: la detención preventiva no se reputa pena, pero se computa como parte cumplida de la que llegue a imponerse. Es una precisión que importa en procesos que suelen ser largos.
Existe un deber legal de denunciar. El Código Penal contempla la omisión de denuncia como conducta punible, y la legislación sobre explotación, pornografía y turismo sexual con menores impone deberes propios a hospedajes, agencias de viajes, operadores turísticos y transportadores.
Según cuál sea su situación, el camino continúa en distinto lugar: en la guía para víctimas de delitos sexuales ou em la guía para personas investigadas o acusadas por un delito sexual.
Normas e jurisprudência citadas
- Ley 906 de 2004, art. 74 — CONDUCTAS PUNIBLES QUE REQUIEREN QUERELLA. El listado de conductas querellables que rige hoy es el del articulo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 211 — CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El aumento de una tercera parte a la mitad corresponde al texto vigente fijado por la Ley 1236 de 2008, con los numerales que la Ley 1257 de 2008 modificó y adicionó ese mismo año. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 68A — EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. La redacción vigente de este artículo es la del artículo 1 de la Ley 2356 de 2024, con el parágrafo 3 que le añadió la Ley 2292 de 2023. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 37 — LA PRISIÓN. El tope vigente de la pena de prisión es de cincuenta (50) años, salvo en los casos de concurso: la elevación a sesenta (60) años que dispuso la Ley 2197 de 2022 fue declarada inexequible y no rige. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 219A — UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OFRECER ACTIVIDADES SEXUALES CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS. El texto que rige hoy es el que fijó el artículo 4 de la Ley 1329 de 2009; la redacción anterior, introducida por la Ley 679 de 2001, ya no está vigente. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 3 — PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES PENALES. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responde a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 218 — PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS. La pena vigente es la que fijó el artículo 24 de la Ley 1336 de 2009; los rangos anteriores, incluidos los que resultaban del aumento general de la Ley 890 de 2004, ya no rigen. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 213A — PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD. Este artículo no existía en el texto original del Código Penal: lo adicionó el artículo 2 de la Ley 1329 de 2009 y rige desde entonces. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 217A — DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD. Este artículo no existía en el texto original del Código Penal: lo adicionó el artículo 3 de la Ley 1329 de 2009 y rige desde entonces. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 219 — TURISMO SEXUAL. La pena de cuatro (4) a ocho (8) años es la vigente tras la reforma del artículo 23 de la Ley 1336 de 2009. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 216 — CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Este artículo rige hoy con cinco numerales: los cuatro que fijó la Ley 1236 de 2008, con los numerales 3 y 4 ajustados por la Ley 1257 de 2008, más un quinto que añadió la Ley 1719 de 2014. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 4 — FUNCIONES DE LA PENA. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 11 — ANTIJURIDICIDAD. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 8 — PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 213 — INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 214 — CONSTREÑIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 217 — ESTIMULO A LA PROSTITUCIÓN DE MENORES. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 9 — CONDUCTA PUNIBLE. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 10 — TIPICIDAD. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 12 — CULPABILIDAD. Fonte
- Ley 599 de 2000, art. 188A — TRATA DE PERSONAS. Las cifras y los verbos que rigen hoy son los del artículo 3 de la Ley 2608 de 2026; el rango de pena no cambió con esa reforma, pero sí se amplió la conducta. Fonte
- Sentencia C-464 de 2014, rad. D-9972, M.P. Alberto Rojas Ríos — La Sala Plena resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 93 de la Ley 1453 de 2011 (explotación de menores de edad) y lo declaró EXEQUIBLE de forma condicionada, en el entendido de que la expresión «mendigue con menores de edad» tipifica exclusivamente la utilización de menores de edad para el ejercicio de la mendicidad. Fonte
- Sentencia C-636 de 2009, rad. D-7586, M.P. Mauricio González Cuervo — La Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el artículo 213 de la Ley 599 de 2000 (inducción a la prostitución), tal como fue modificado por el artículo 8º de la Ley 1236 de 2008, por los cargos estudiados en esa providencia. Fonte
- C-853 de 2009, rad. D-7708, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio — La Corte declaró INEXEQUIBLE la expresión «de doce (12) años» contenida en el artículo 18 de la Ley 1121 de 2006, que modificó el artículo 441 del Código Penal. Fonte
- CSJ SP287-2026, rad. 61003, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto — Sentencia de impugnación especial (doble conformidad) que CONFIRMA el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (2 de noviembre de 2021), que condenó por primera vez por actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo. Fonte
Contraste su caso con la norma vigente.
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Perguntas frequentes
¿Qué es la explotación sexual comercial de menores según la ley colombiana?
No es un delito único, sino cinco conductas del Capítulo Cuarto del Título IV del Código Penal, que la Ley 1329 de 2009 denominó «De la explotación sexual». Las une el provecho o el ánimo de lucro de quien organiza.
¿La explotación sexual comercial de menores es lo mismo que la trata de personas?
No, aunque pueden concurrir. La trata del artículo 188-A describe otra conducta: captar, trasladar, transportar, acoger, alojar o demandar a una persona con fines de explotación, verbos ampliados por el artículo 3 de la Ley 2608 de 2026. Desde esa reforma «demandar» aparece en los dos tipos, de modo que la frontera no está en el verbo aislado, sino en sobre qué recae y con qué finalidad.
¿Hace falta que exista una red de prostitución para que haya delito?
Para el artículo 217-A no: la Corte Suprema reiteró en 2026, sobre una línea ya decantada, que el tipo se agota con la sola propuesta, sin exigir una red ni ánimo de lucro. El artículo 213-A sí está construido sobre un ingrediente subjetivo —ánimo de lucro para sí o para un tercero, o el propósito de satisfacer los deseos sexuales de otro—, y el 217 sobre el inmueble o el establecimiento destinado a esa práctica.
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Saber qué artículo está en juego, con qué agravantes y bajo qué ley según la fecha de los hechos, depende de documentos que hay que revisar uno por uno. En Cafore Abogados podemos valorar su caso y explicarle en qué punto está. Escríbanos para agendar una valoración.
¿Cuántos años de cárcel da pagar por actos sexuales con una persona menor de 18 años?
El artículo 217-A, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1329 de 2009, castiga con prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años a quien solicite o demande acceso carnal o actos sexuales con una persona menor de 18 años mediante pago o promesa de pago. El rango se agrava de una tercera parte a la mitad en cinco supuestos del propio artículo.
Si el adolescente tenía 16 años y estuvo de acuerdo, ¿sigue siendo delito? Sí. El umbral aquí es de dieciocho años y el parágrafo del artículo 217-A niega efecto exonerador al consentimiento de la víctima menor de 18 años.
¿Cuál es la diferencia entre el artículo 213-A y el 217 del Código Penal?
Está en el rol: el 213-A castiga a quien organiza, facilita o participa en la explotación sexual de una persona menor de 18 años; el 217, a quien destina, arrienda, administra o financia el inmueble.
¿Se aplican aquí los agravantes del artículo 211?
No: el 211 agrava solo los delitos que lo anteceden en su propio capítulo. Aquí rige el artículo 216 —hoy con cinco numerales—, y el 217 y el 217-A traen supuestos propios.
¿Hay delito aunque el pago no llegue a hacerse?
El artículo 217-A castiga a quien solicite o demande mediante pago o promesa de pago, e indica que incurre «por este sólo hecho»: la Corte Suprema reiteró en 2026, sobre una línea ya decantada, que se agota con la sola propuesta.
¿Quién está obligado a denunciar si conoce un caso?
El Código Penal contempla la omisión de denuncia como conducta punible, y la legislación sobre explotación, pornografía y turismo sexual con menores impone deberes propios a hospedajes, agencias de viajes, operadores turísticos y transportadores. Desde 2009, tratándose de las conductas de explotación sexual, esa conducta punible cubre a toda persona menor de edad y no solo a los menores de doce años.
¿La familia puede retirar la denuncia o llegar a un acuerdo?
No por esa vía. Ninguno de estos delitos figura en el listado taxativo de conductas querellables del artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, hoy en la redacción del artículo 22 de la Ley 2197 de 2022 corregida por el Decreto 207 de 2022, y su parágrafo primero descarta además la querella cuando el sujeto pasivo es menor de edad. Iniciada la actuación, la Fiscalía debe continuarla aunque la familia decida no insistir.
Si hay condena, ¿cabe prisión domiciliaria u otro beneficio? El artículo 68A, en la redacción del artículo 1 de la Ley 2356 de 2024, excluye la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria sustitutiva y cualquier otro beneficio judicial o administrativo —salvo los de colaboración eficaz— para quien resulte condenado por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Su parágrafo primero deja fuera de esa exclusión la libertad condicional del artículo 64 y lo previsto en el artículo 38G, y el parágrafo tercero, añadido por la Ley 2292 de 2023, contempla a las mujeres cabeza de familia. Cualquier listado anterior a 2024 está desactualizado.
Si el contacto se hizo por internet o por teléfono, ¿cambia el delito? Depende de la conducta, no del medio. El artículo 219-A castiga a quien utilice o facilite el correo, las redes globales de información, la telefonía o cualquier otro medio de comunicación para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años, con prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos, aumentadas hasta en la mitad si la conducta se realiza con menores de catorce. Es el texto del artículo 4 de la Ley 1329 de 2009. El artículo 217-A, por su parte, no distingue el medio por el que se hace la solicitud.
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