Dos artículos del código marcados con separadores distintos en páginas contiguas

Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa

Acto sexual violento en Colombia (art. 206): elementos, pena vigente y agravantes

Acto sexual violento (art. 206): la pena vigente es de 8 a 16 años, no de 3 a 6. Qué ley la fijó, qué agrava el artículo 211 y qué lo separa del 205.

Categoria Direito Penal Publicado 2 de septiembre de 2026 Autor Valeria Um Mês

Antes de decidir

Contraste su caso con la norma vigente. Las cifras y los plazos de estos delitos cambiaron por reformas recientes; conviene verificar cuál rige para su situación.

La pena vigente del acto sexual violento (artículo 206 del Código Penal) es de ocho (8) a dieciséis (16) años de prisión, y la fijó el artículo 2 de la Ley 1236 de 2008. La cifra de tres a seis años que domina los buscadores dejó de regir hace más de quince años. Esta guía es neutral: sirve por igual a quien fue víctima y a quien está siendo investigado.

Qué castiga el artículo 206 del Código Penal

El artículo 206 sanciona a quien realice en otra persona un acto sexual diverso al acceso carnal, mediante violencia. Es un solo inciso, sin modalidad agravada propia.

El primer elemento se define por exclusión: el artículo 212 entiende por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, y la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto. Todo acto de connotación sexual que no llegue hasta allí cae en el 206; por eso un tocamiento no consentido de connotación sexual no es una falta menor ni un asunto de honor.

El segundo elemento es la violencia, que el Código no entiende como el lenguaje corriente. El tercero, la ausencia de consentimiento, es el resultado de esa violencia y no una carga probatoria autónoma de la víctima. El sujeto activo es indeterminado —«el que»—, sin exigir vínculo previo ni su ausencia. El artículo pertenece al Título IV del Código Penal, que agrupa los delitos sexuales.

Qué entiende la ley por violencia: no solo la fuerza física

El Código define la violencia para estos delitos en su artículo 212A, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014 y vigente desde entonces sin cambios —no existe un «artículo 212A de la Ley 1719»—. Comprende el uso de la fuerza, la amenaza de su uso, la coacción física o psicológica, la intimidación, la detención ilegal, la opresión psicológica, el abuso de poder y la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.

Esa definición no es una regla general del Código: el artículo 212A la da «para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores», es decir, para los delitos de violación y para los actos sexuales abusivos del Título IV. Fuera de ese ámbito, la palabra violencia conserva el sentido que le dé cada tipo penal que la emplee.

La violencia moral, sin huella corporal, sostiene por sí sola el tipo. El criterio para valorarla es la idoneidad de la coacción: si tuvo capacidad de doblegar la voluntad en las circunstancias concretas de la víctima.

Con una advertencia: el Código reserva tipos propios cuando la voluntad no fue doblegada sino anulada por el propio agresor (artículo 207), o cuando la ley entiende que no podía formarse válidamente, por la edad (artículo 209) o por una condición preexistente (artículo 210).

La violencia del artículo 212A comprende el abuso de poder (CSJ SP1204-2024, rad. 60954). La defensa impugnó una condena de segunda instancia alegando que no se había acreditado el elemento «violencia». La Sala de Casación Penal confirmó, apoyada en dos criterios que se proyectan sobre el artículo 206: la violencia puede acreditarse por abuso de poder, derivado de una relación asimétrica que impide un consentimiento libre, sin exigir fuerza física ni resistencia de la víctima; y —criterio que la Sala reitera de su propia jurisprudencia anterior— la connotación sexual se valora objetivamente, según los criterios culturales y sociales predominantes, sin que baste con que la conducta satisfaga la libido de quien la ejecuta. Allí la condena lo fue por acceso carnal violento del artículo 205, y en ese mismo proceso la absolución por actos sexuales violentos respecto de otros hechos quedó en firme —el tribunal no halló allí el elemento violencia y la Sala se abstuvo de revisarla por la prohibición de reforma en perjuicio—, aunque la Sala anotó que esos hechos, pese a la absolución, «sí son significantes en punto del estudio del contexto en el que se perpetró el acceso carnal». M.P. Gerson Chaverra Castro, 8 de mayo de 2024. Texto oficial.

La pena vigente: 8 a 16 años y la ley que la fijó

La pena del artículo 206 es de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años, según el texto del artículo 2 de la Ley 1236 de 2008 (Diario Oficial 47.059 del 23 de julio de 2008). El rango de «tres (3) a seis (6) años» que se publica con frecuencia es el del texto original de la Ley 599 de 2000 y no rige.

La confusión viene de tres capas: ese texto original de 2000; el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, que aumentó en una tercera parte el mínimo y en la mitad el máximo de las penas de la Parte Especial y rige desde el 1 de enero de 2005; y la Ley 1236 de 2008, que reescribió los tipos del Título IV con cifras propias.

De ahí la regla que evita el error más común: el aumento de la Ley 890 no se vuelve a sumar sobre los tipos que leyes posteriores reformaron con cifras propias. Los 8 a 16 años son el resultado final. Y a un hecho se le aplica la pena vigente cuando ocurrió, porque la ley penal desfavorable no es retroactiva; por eso una cifra sin fecha no sirve, criterio que recorre la tabla de penas por delitos sexuales, con la ley que fijó cada una.

Rige además el tope del artículo 37: la duración máxima de la prisión es de cincuenta (50) años, salvo en casos de concurso; la elevación a sesenta (60) años de la Ley 2197 de 2022 fue declarada inexequible.

Esa excepción del concurso pesa aquí más de lo que parece. Cuando los actos se repiten, cada uno puede ser una conducta punible autónoma y juzgarse en concurso homogéneo sucesivo; si además concurre otro tipo penal, el concurso es heterogéneo. Así se tramitó el proceso que la Sala de Casación Penal revisó en la providencia que se cita más abajo: cinco actos sexuales violentos en concurso homogéneo sucesivo y, a la vez, en concurso heterogéneo con incesto. Esa fue la calificación de ese caso, no una regla que la Sala haya sentado. Para el concurso no rige el tope de cincuenta años: el propio artículo 37 exceptúa esos casos. Pero el concurso tiene tope propio —el artículo 31, en la redacción del artículo 1 de la Ley 2098 de 2021, fija que la pena privativa de la libertad no podrá exceder de sesenta (60) años— y se dosifica con reglas propias del Código Penal. Cosa distinta es el aumento general del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, que opera sobre el rango del tipo penal y debe respetar ese tope de prisión.

Los agravantes del artículo 211 aplicables al acto sexual violento

El artículo 211 no crea un delito nuevo: aumenta de una tercera parte a la mitad la pena del delito base. Opera sobre «los artículos anteriores», esto es, sobre los tipos de los capítulos I y II del Título IV, y el 206 está entre ellos. Sobre 8 a 16 años, ocho años más una tercera parte dan diez años y ocho meses, y dieciséis años más la mitad dan veinticuatro. El resultado —de 10 años y 8 meses a 24 años— queda por debajo del tope de 50 años del artículo 37.

El artículo rige con ocho numerales: los siete del artículo 7 de la Ley 1236 de 2008 y el que adicionó el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008, que además reescribió los numerales 5 y 7. Agravan la pena el concurso de otras personas; la autoridad o la confianza que genere el carácter, la posición o el cargo del responsable; la contaminación de enfermedad de transmisión sexual; que la víctima sea menor de catorce años; el parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, el vínculo de cónyuge o compañero permanente, la integración permanente a la unidad doméstica o el aprovechamiento de la confianza depositada; el embarazo; la vulnerabilidad por edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio; y la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.

Tres de esos numerales —el 4, el 5 y el 7— figuran en el texto consolidado con marca de exequibilidad condicionada: siguen vigentes, pero con el entendido que fijó la Corte Constitucional al examinarlos. Leerlos como una lista literal, sin el condicionamiento al lado, lleva a conclusiones equivocadas sobre su alcance.

Precisión de vigencia, porque circula lo contrario: la Ley 2197 de 2022 no modificó el artículo 211. La causal de víctima menor de catorce años sí opera sobre el 206, que no se define por la edad. Detalle en los agravantes del artículo 211 y cuánto elevan la pena.

La agravante por víctima menor de catorce años sí opera sobre el artículo 206 (C-521 de 2009). Una demanda de inconstitucionalidad alegó que ese numeral vulneraba el non bis in idem. La Sala Plena razonó que no puede agravarse la pena con una circunstancia que ya es elemento del tipo, de modo que la causal no se aplica a los artículos 208 y 209, donde la edad ya funda la lesividad; en cambio conserva efecto útil frente a los artículos 205, 206, 207, 210 y 210-A, donde la violencia o la incapacidad de resistir muestran una mayor lesividad que justifica la agravación. Por el principio de conservación del derecho no expulsó el numeral del ordenamiento: el resuelve lo declaró exequible por los cargos analizados, y ese entendido quedó en la parte motiva. El texto consolidado del Código recoge el numeral como condicionalmente exequible. M.P. María Victoria Calle Correa, 4 de agosto de 2009. Texto oficial.

Cómo ha entendido la Corte el artículo 206

Qué cuenta como acto sexual no depende de la zona del cuerpo ni de la duración, sino de la connotación sexual del acto valorada objetivamente y de que se realice sin consentimiento. Si el contacto físico directo es indispensable sigue siendo cuestión abierta —la redacción «en otra persona» ha dado lugar a esa discusión— y no hay una regla general consolidada.

El texto del Código muestra que la diferencia de redacción no es casual. Cuando el legislador quiso alcanzar conductas sin contacto lo dijo con todas las letras: el artículo 209 castiga los actos sexuales realizados «en presencia» de un menor de catorce años y la inducción a prácticas sexuales, mientras el 206 exige realizar el acto «en otra persona». Es un argumento de texto y así hay que tomarlo: sirve para entender por qué la discusión existe, no para cerrarla.

Lo que sí está resuelto es que la violencia se acredita por la conducta del agresor y no por la reacción de la víctima: un dictamen sin lesiones no descarta por sí solo el delito, como uno con lesiones no lo prueba. Sobre ello, qué pesa como prueba en un delito sexual.

El consentimiento decide si una conducta sexual es violenta (SU-360 de 2024). La tutela se dirigió contra un proceso penal en el que los hechos se calificaron como injuria por vías de hecho —delito querellable— y que terminó con la extinción de la acción penal por prescripción. La Sala Plena unificó que la falta de consentimiento es un ingrediente normativo determinante de si una conducta sexual es violenta; que la lista del artículo 212A no es taxativa, de modo que un acto de connotación sexual distinto del acceso carnal, no consentido y con finalidad libidinosa, configura acto sexual violento, sin que su duración integre el tipo; y que, concurriendo falta de consentimiento y connotación sexual, la conducta no puede adecuarse a injuria por vías de hecho, por especialidad. El consentimiento debe ser explícito: el silencio, la pasividad o la falta de resistencia no equivalen a consentimiento, criterio que la Sala ancla también en las reglas de no inferencia del consentimiento de la Ley 1719 de 2014. M.P. José Fernando Reyes Cuartas, 29 de agosto de 2024. Texto oficial.

Qué distingue el artículo 206 del 205, del 207, del 210-A y de la injuria por vías de hecho

ArtículoQué exigePena vigente (norma que la fijó)
205 — Acceso carnal violentoViolencia12 a 20 años (art. 1, Ley 1236 de 2008)
206 — Acto sexual violentoViolencia8 a 16 años (art. 2, Ley 1236 de 2008)
207 — Puesta en incapacidad de resistirEl autor pone a la víctima en ese estadoAcceso carnal: 12 a 20 años. Acto sexual diverso: 8 a 16 años (art. 3, Ley 1236 de 2008)
209 — Actos sexuales con menor de 14 añosLa edad integra el tipo9 a 13 años (art. 5, Ley 1236 de 2008)
210 — Abusivos con incapaz de resistirEl autor aprovecha un estado preexistenteAcceso carnal: 12 a 20 años. Acto sexual diverso: 8 a 16 años (art. 6, Ley 1236 de 2008)
210-A — Acoso sexualSuperioridad manifiesta; castiga el asedio1 a 3 años (art. 29, Ley 1257 de 2008)
226 — Injuria por vías de hechoAgravio al honor, sin naturaleza sexualRemite al art. 220: 16 a 54 meses y multa de 13,33 a 1.500 SMLMV, con el aumento del art. 14 de la Ley 890 de 2004 ya incorporado

206 y 205. El criterio es la penetración tal como la define el artículo 212, no la intensidad de la violencia: si el acto llega a acceso carnal, el tipo es el acceso carnal violento del artículo 205.

206 y 207. Mismo rango de pena; la diferencia está en cómo se afectó la voluntad: en el 206 el agresor doblega una voluntad que existe; en el artículo 207, cuando la víctima fue puesta en incapacidad de resistir, él mismo la puso en ese estado.

206, 209 y 210. En los tipos abusivos no se discute violencia: en los actos sexuales con menor de catorce años, donde la edad define el tipo basta la edad; en el acto sexual abusivo con persona incapaz de resistir, que aprovecha una condición preexistente el autor aprovecha un estado que no provocó.

206 y 210-A. El delito de acoso sexual del artículo 210A castiga el asedio de quien se vale de superioridad manifiesta, no el acto sexual.

206 y 226. Calificar como injuria por vías de hecho un acto de connotación sexual no consentido lo degrada a una figura con pena en meses, querellable y de prescripción mucho más corta, y el proceso puede extinguirse. Las cifras dimensionan la distancia: el máximo del artículo 220, al que remite el 226, es de cincuenta y cuatro (54) meses, de modo que la acción prescribe en el piso legal de cinco años del artículo 83; bajo el artículo 206, con máximo de dieciséis años, prescribe en dieciséis. La calificación la hace la Fiscalía, la controla el juez y puede cambiar durante el proceso.

El acoso sexual solo puede cometerlo quien ostenta superioridad manifiesta (CSJ SP459-2023, rad. 58669). La Sala de Casación Penal resolvió una impugnación especial y no casó la sentencia. Caracterizó el acoso sexual como delito especial propio: solo puede ser autor quien ostente condición de superioridad manifiesta sobre la víctima, relación que no depende de una jerarquía laboral y puede originarse en la edad, el sexo o la posición laboral, social, familiar o económica. Exige además habitualidad, medida por la repetición de las conductas y no por el paso del tiempo, de modo que pueden ser actos sucesivos en un lapso breve. Nota de relatoría de la Corte Suprema.

Qué cambia en el proceso cuando la imputación es por el artículo 206

No es querellable. El listado vigente del artículo 74 de la Ley 906 de 2004 es el del artículo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022; las versiones anteriores, incluida la de la Ley 1826 de 2017, ya no rigen. Ninguna conducta del Título IV figura allí: la víctima no puede «retirar la denuncia» y hacer cesar la actuación, porque una vez la Fiscalía conoce el hecho la investigación continúa por mandato legal. La injuria por vías de hecho sí está en la lista, y esa sola diferencia explica por qué la calificación inicial puede decidir el desenlace. Con un matiz que conviene conocer: el parágrafo 1 del mismo artículo 74 retira la exigencia de querella cuando hay flagrancia, cuando el sujeto pasivo es menor de edad o inimputable y en las conductas de violencia contra la mujer. Ni siquiera bajo la calificación de injuria, entonces, la suerte del proceso queda siempre en manos de quien denunció.

Prescripción. El artículo 83 rige con el texto del artículo 8 de la Ley 2098 de 2021, más el inciso del artículo 70 de la Ley 2277 de 2022: la acción prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena, nunca inferior a cinco años ni superior a veinte. Llevada esa regla al artículo 206, el máximo de dieciséis años da un término de dieciséis; si concurre una circunstancia del artículo 211, el máximo agravado de veinticuatro años queda recortado por el techo legal de veinte. El término se aumenta en la mitad cuando el autor es servidor público en ejercicio de sus funciones y cuando la conducta se inició o se consumó en el exterior, siempre sin rebasar ese techo. Pero en delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes es imprescriptible. Más en hasta cuándo se puede denunciar un delito sexual.

Beneficios y subrogados. El artículo 68A rige con la redacción del artículo 1 de la Ley 2356 de 2024, más el parágrafo 3 de la Ley 2292 de 2023: niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria sustitutiva y cualquier otro beneficio judicial o administrativo —salvo los de colaboración eficaz— a los condenados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; el parágrafo 1 deja fuera de esa restricción la libertad condicional del artículo 64 y lo previsto en el artículo 38G, y el parágrafo 3, que añadió la Ley 2292 de 2023, atiende la situación de las mujeres cabeza de familia. Conviene saber que el mismo artículo excluye por una vía distinta, que no depende del delito juzgado: haber sido condenado por delito doloso dentro de los cinco años anteriores. Todo listado anterior a 2024 está desactualizado. El régimen de rebajas por allanamiento y preacuerdo fue reformado recientemente y no lo resumimos aquí con cifras.

No confunda esto con la detención preventiva: el numeral 3 del artículo 37 precisa que no se reputa pena, pero se computa como parte cumplida de la que llegue a imponerse.

El control de la calificación. La sentencia de unificación citada arriba no se detuvo en lo sustantivo. Su tercer punto es procesal: el juez debe ejercer, en ciertos casos, control material sobre el acto de imputación o de acusación en materia de tipicidad, legalidad y debido proceso, y allí reprochó que no se hiciera —defecto procedimental por exceso ritual manifiesto—. La consecuencia fue concreta: la Corte revocó el fallo de segunda instancia, concedió el amparo, dejó sin efecto lo actuado desde el traslado del escrito de acusación y ordenó rehacer la imputación con los estándares que fijó. La adecuación típica, entonces, no es un trámite intocable: está sujeta a control, y tanto la víctima como la defensa pueden discutirla dentro del proceso.

La retractación de la víctima no obliga por sí sola a absolver (CSJ SP4323-2015, rad. 44866). La acusación fue por cinco actos sexuales violentos en concurso homogéneo sucesivo y, a la vez, en concurso heterogéneo con incesto; la defensa cuestionó en casación las deficiencias del escrito de acusación y la valoración de una retractación posterior a la denuncia. La Sala de Casación Penal no casó por esos cargos: las deficiencias quedaron saneadas por la delimitación que el fiscal hizo de viva voz en la audiencia de formulación de acusación, y el tribunal podía preferir la denuncia inicial frente a la retractación. El fallo no quedó intacto, eso sí: la Sala casó de oficio para redosificar la pena. Es doctrina procesal y probatoria. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández, 16 de abril de 2015. Texto oficial (Corte Suprema de Justicia).

Según cuál sea su situación, el recorrido continúa por la guía para víctimas de delitos sexuales o por la guía para personas investigadas o acusadas por un delito sexual.

Normas e jurisprudência citadas

  • Ley 906 de 2004, art. 74 — CONDUCTAS PUNIBLES QUE REQUIEREN QUERELLA. El listado de conductas querellables que rige hoy es el del articulo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 211 — CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El aumento de una tercera parte a la mitad corresponde al texto vigente fijado por la Ley 1236 de 2008, con los numerales que la Ley 1257 de 2008 modificó y adicionó ese mismo año. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 209 — ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 5 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 68A — EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. La redacción vigente de este artículo es la del artículo 1 de la Ley 2356 de 2024, con el parágrafo 3 que le añadió la Ley 2292 de 2023. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 212A — VIOLENCIA. Esta definición fue incorporada al Código Penal por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014 y rige desde entonces sin modificaciones. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 83 — TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La regla vigente es la del artículo 8 de la Ley 2098 de 2021, con el inciso que le añadió el artículo 70 de la Ley 2277 de 2022. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 37 — LA PRISIÓN. El tope vigente de la pena de prisión es de cincuenta (50) años, salvo en los casos de concurso: la elevación a sesenta (60) años que dispuso la Ley 2197 de 2022 fue declarada inexequible y no rige. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 31 — CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. El texto vigente es el del artículo 1 de la Ley 2098 de 2021 y fija en sesenta (60) años el tope de la pena privativa de la libertad en concurso; la salvedad que ese mismo inciso hacía para la prisión perpetua revisable fue declarada inexequible y no rige. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 205 — ACCESO CARNAL VIOLENTO. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 1 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 206 — ACTO SEXUAL VIOLENTO. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 2 de la Ley 1236 de 2008; el rango que aún circula en internet, de tres a seis años, es anterior a esa reforma y no rige. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 207 — ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. Estas penas corresponden al texto vigente tras la reforma del artículo 3 de la Ley 1236 de 2008; el artículo tiene dos rangos distintos según la conducta, de modo que citar una sola cifra como 'la pena del artículo 207' es incorrecto. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 210A — ACOSO SEXUAL. Este tipo fue incorporado al Código Penal por el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008 y su pena de uno (1) a tres (3) años rige sin modificaciones desde entonces. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 1 — DIGNIDAD HUMANA. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 212 — ACCESO CARNAL. Fonte
  • Ley 1236 de 2008, art. 2 — Dio el texto vigente del artículo 206 del Código Penal (ACTO SEXUAL VIOLENTO, prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años); las cifras anteriores a esa ley ya no rigen. Fonte
  • Ley 1236 de 2008, art. 3 — Dio el texto vigente del artículo 207 del Código Penal (ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR): doce (12) a veinte (20) años si hay acceso carnal, ocho (8) a dieciséis (16) años si el acto es diverso. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 210 — ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR. Estas penas corresponden al texto vigente tras la reforma del artículo 6 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. Fonte
  • Ley 1236 de 2008, art. 7 — Dio el texto vigente del artículo 211 del Código Penal (CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA): aumento de una tercera parte a la mitad, con siete numerales, a los que el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008 añadió el octavo y les reescribió el 5 y el 7. Fonte
  • Ley 599 de 2000, art. 226 — INJURIA POR VIAS DE HECHO. El artículo 226 no fija pena propia: remite a la del artículo 220, que está expresada en MESES y ya incorpora el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Fonte
  • Ley 890 de 2004, art. 14 — Regla general de dosificacion punitiva: aumenta en una tercera parte el minimo y en la mitad el maximo de las penas de t. Tenga en cuenta que el articulo 14 de la Ley 890 de 2004 rige desde el 1 de enero de 2005: aumenta en una tercera parte el minimo y en la mitad el maximo de las penas de la Parte Especial del Codigo Penal, respetando siempre el tope maximo de prision. Fonte
  • Ley 2197 de 2022 — Consultada íntegra para verificar que no modificó las circunstancias de agravación punitiva del artículo 211 del Código Penal. Fonte
  • Sentencia C-521 de 2009 (C-521/09), rad. Expediente D-7578, M.P. María Victoria Calle Correa — La Corte examina el numeral 4° del articulo 211 del Codigo Penal (Ley 599 de 2000, modificado por el articulo 7° de la Ley 1236 de 2008), qu. Fonte
  • CSJ SP1204-2024, rad. 60954, M.P. Gerson Chaverra Castro — Impugnacion especial de la defensa contra la condena de segunda instancia. Fonte
  • CSJ SP4323-2015, rad. 44866, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández — Proceso Ley 906 de 2004 contra el padre de una menor de 15 años por cinco actos sexuales violentos (art. Fonte
  • CSJ SP459-2023, rad. 58669 — El acoso sexual es un delito especial propio: solo puede ser autor quien ostente condición de superioridad manifiesta hacia la víctima. El enlace lleva a la nota de relatoría de la Corte Suprema, no al texto de la providencia. Fonte
  • Sentencia SU-360 de 2024, rad. Expediente T-10.001.101 (acción de tutela). ADVERTENCIA: el radicado del proceso penal que aparece en el texto ('123456789') es un dato de reemplazo por anonimización, NO un radicado real., M.P. José Fernando Reyes Cuartas — Sentencia de unificación de la Sala Plena sobre tres puntos, enunciados así en su propio encabezado: (i) la falta de consentimiento como ing. Fonte

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Perguntas frequentes

¿Un tocamiento sin consentimiento es acto sexual violento o injuria por vías de hecho?

La injuria por vías de hecho protege el honor y castiga agravios sin naturaleza sexual; el artículo 206 protege la libertad sexual. La jurisprudencia de unificación sostuvo que, concurriendo falta de consentimiento y connotación sexual, la conducta no puede adecuarse a injuria, por especialidad.

¿Todo acto sexual sin consentimiento es acto sexual violento?

La falta de consentimiento es el ingrediente determinante, y la jurisprudencia de unificación sostuvo que un acto de connotación sexual distinto del acceso carnal, no consentido y con finalidad libidinosa, configura acto sexual violento. El Código reserva tipos propios cuando la voluntad fue anulada por el agresor (artículo 207) o no podía formarse válidamente (artículos 209 y 210).

¿Puede haber acto sexual violento sin contacto físico?

El artículo 206 castiga realizar el acto «en otra persona», y de esa redacción se ha discutido si es indispensable el contacto corporal directo. No existe una regla general consolidada: depende de la lectura del verbo rector y de las circunstancias concretas.

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